POL
225310 Theomore
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Reforma del sistema actual

Apreciados asamblearios:

Me parece evidente que el vigente sistema constitucional, diseñado concienzudamente para facilitar la participacion ciudadana y la cooperacion entre poderes, sufre de un problema colateral no previsto: la falta de actividad. Esta falta de actividad convierte el modelo theomoriano, si me permiten, en una maquina burocratica y lenta.

Es por ello que, rechazada la propuesta imperial por el Consejo Nacional, vengo en proponer las mismas reformas sin el establecimiento de un modelo monarquico, por falta de consenso. Asi, de momento, al ser el interes nacional mas importante que el propio, vengo en proponer un modelo de Poderes del Estado mucho mas simple y menos burocratico.

Algo asi:

[b]Articulo X. Del Senado[/b]
El Senado está constituido, como mínimo, por tres (3) senadores, elegidos por sufragio universal en elecciones automáticas celebradas de conformidad con la Ley. El número de consejeros vendrá regulado por Ley. Cualquier ciudadano está facultado para proponer propuestas de Ley, así como sus enmiendas y derogaciones.

Son competencias del Senado:

a) La derogación, total o parcial, si se estimase oportuno, de los reglamentos promulgados por el Presidente;
b) La fiscalización y el control de la actuación del Gobierno y de la Administración Pública;
c) La ratificación de los candidatos a la Magistratura del Estado designados por el Presidente;
d) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley.

[b]Artículo X. Del Poder Ejecutivo[/b]

El Poder Ejecutivo está formado por:
El Presidente;
Los Ministerios, si los hubiere.
Las entidades públicas, si las hubiere.
Los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Imperio y para el logro de sus objetivos y metas.

[b]Artículo X. Competencias del Presidente[/b]

Son competencias del Presidente:

a) Ejercer el gobierno de los asuntos del Estado mediante la aprobación de reglamentos;
b) El nombramiento de Magistrados de la Corte de Justicia;
e) La organización y fiscalización de la Administración Pública;
f) La convocatoria de referéndum;
g) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley.

[b]Artículo X. De la Corte de Justicia[/b]

La Ley del poder judicial determinará el funcionamiento y gobierno de los Tribunales del Estado. El Tribunal Superior de Polesia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia en nombre del Estado. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por los Magistrados y los Fiscales.
El Ministerio Fiscal tiene por misión la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público establecido por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como de garantizar la independencia de los Tribunales. Los Fiscales son nombrados por el Presidente, de conformidad con la Ley.

Podemos discutir, por razones de coherencia, otras modificaciones de la Constitucion.

Debatamos amistosamente.

1 2  3      Orden: Fecha | Votos 26 mensajes en este hilo creado hace .
221993 Chiribito
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#Pues sería un rey que profesase la religión trideidaria y que sería coronado canónicamente, de modo que fuese monarca por derecho divino. :)

225310 Theomore
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#[quote=Byzantium] Yo veo que la asamblea y consejo nacional son un sistema que funciona generalmente bien, pero lento. Creo que eso es: bueno. Recupera la necesidad de un poder ágil que es el ejecutivo, que por mi debe ser siempre poderoso para que la gente considere presentarse.

Si queremos agilizar yo estoy a favor de darle más poderes al presidente como aprobación de decretos ley que luego el consejo nacional acepta. Me parece chulo poder saltarse el parlamentoasamblea bajo la idea de urgencia justificada.

A mi me gusta el actual consejo nacional.

Y si el problema es que "no hay un responsable que pase las cosas a votación", podemos hacer lo siguiente. Cargo de presidente del Consejo Nacional que es también presidente de la Asamblea (independientemente de su pertenencia a ella). Este cargo tiene la única funcion de agilizar el proceso legislativo y azuzar a sus señorias para votar. (y yo me presentaré a ese cargo si nadie más lo hace para que vayamos funcionando.

De todas maneras a mi me parece "bueno" que el legislativo vaya lento. Es política eso también ... viva el Presi !

Me dices @Theomore [/quote]


Se me ocurre, @Byzantium, que para acelerar el proceso legislativo, se podria crear un precepto de "proceso legislativo simultaneo" en el que, si el ponente lo solicita, los votos de los asamblearios que a su vez ostenten el cargo de Consejero quede automaticamente registrado para la votacion del Consejo. De esta forma, matamos dos pajaros de un tiro.

203938 Byzantium
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#Se puede hacer asi, si, agiliza.

Yo estoy a favor de votar esto, no me queda claro que cosas se van a seguir pasando a votacion y que cosas no pero a tope.

Creo que la votaciónpersona es leyen

sir
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#[quote=Theomore][quote=Byzantium] Yo veo que la asamblea y consejo nacional son un sistema que funciona generalmente bien, pero lento. Creo que eso es: bueno. Recupera la necesidad de un poder ágil que es el ejecutivo, que por mi debe ser siempre poderoso para que la gente considere presentarse.

Si queremos agilizar yo estoy a favor de darle más poderes al presidente como aprobación de decretos ley que luego el consejo nacional acepta. Me parece chulo poder saltarse el parlamentoasamblea bajo la idea de urgencia justificada.

A mi me gusta el actual consejo nacional.

Y si el problema es que "no hay un responsable que pase las cosas a votación", podemos hacer lo siguiente. Cargo de presidente del Consejo Nacional que es también presidente de la Asamblea (independientemente de su pertenencia a ella). Este cargo tiene la única funcion de agilizar el proceso legislativo y azuzar a sus señorias para votar. (y yo me presentaré a ese cargo si nadie más lo hace para que vayamos funcionando.

De todas maneras a mi me parece "bueno" que el legislativo vaya lento. Es política eso también ... viva el Presi !

Me dices @Theomore [/quote]


Se me ocurre, @Byzantium, que para acelerar el proceso legislativo, se podria crear un precepto de "proceso legislativo simultaneo" en el que, si el ponente lo solicita, los votos de los asamblearios que a su vez ostenten el cargo de Consejero quede automaticamente registrado para la votacion del Consejo. De esta forma, matamos dos pajaros de un tiro. [/quote]
No lo veo. 
Un consejero/asambleario puede cambiar de opinión, además, tardamos el mismo tiempo puesto que hay que lanzar las 2 votaciones

225310 Theomore
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#Hay que votar:

[b]Artículo X. Del Decreto-Ley[/b]

[ol]
[li]En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.[/li]
[li]Una vez promulgado el decreto-ley, el Consejo Nacional deberá proceder a su ratificación dentro del plazo de tres (3) días.[/li]
[/ol]

[b]Artículo X. Del proceso legislativo [/b][b]simultáneo[/b]

En caso de urgente necesidad, y cuando asi lo requiera el ponente, las votaciones en la Asamblea y el Consejo se realizarán de forma simultánea. De esta forma, el voto emitido por los Asamblearios que ostenten de forma simultánea el cargo de Consejero quedará automáticamente registrado para la posterior votación de ratificación en el Consejo.

225310 Theomore
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#Votamos @Byzantium?

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