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Reforma del sistema actualApreciados asamblearios:Me parece evidente que el vigente sistema constitucional, diseñado concienzudamente para facilitar la participacion ciudadana y la cooperacion entre poderes, sufre de un problema colateral no previsto: la falta de actividad. Esta falta de actividad convierte el modelo theomoriano, si me permiten, en una maquina burocratica y lenta. Es por ello que, rechazada la propuesta imperial por el Consejo Nacional, vengo en proponer las mismas reformas sin el establecimiento de un modelo monarquico, por falta de consenso. Asi, de momento, al ser el interes nacional mas importante que el propio, vengo en proponer un modelo de Poderes del Estado mucho mas simple y menos burocratico. Algo asi: [b]Articulo X. Del Senado[/b] El Senado está constituido, como mínimo, por tres (3) senadores, elegidos por sufragio universal en elecciones automáticas celebradas de conformidad con la Ley. El número de consejeros vendrá regulado por Ley. Cualquier ciudadano está facultado para proponer propuestas de Ley, así como sus enmiendas y derogaciones. Son competencias del Senado: a) La derogación, total o parcial, si se estimase oportuno, de los reglamentos promulgados por el Presidente; b) La fiscalización y el control de la actuación del Gobierno y de la Administración Pública; c) La ratificación de los candidatos a la Magistratura del Estado designados por el Presidente; d) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley. [b]Artículo X. Del Poder Ejecutivo[/b] El Poder Ejecutivo está formado por: El Presidente; Los Ministerios, si los hubiere. Las entidades públicas, si las hubiere. Los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Imperio y para el logro de sus objetivos y metas. [b]Artículo X. Competencias del Presidente[/b] Son competencias del Presidente: a) Ejercer el gobierno de los asuntos del Estado mediante la aprobación de reglamentos; b) El nombramiento de Magistrados de la Corte de Justicia; e) La organización y fiscalización de la Administración Pública; f) La convocatoria de referéndum; g) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley. [b]Artículo X. De la Corte de Justicia[/b] La Ley del poder judicial determinará el funcionamiento y gobierno de los Tribunales del Estado. El Tribunal Superior de Polesia es la institución judicial única del Estado, encargada de administrar justicia en nombre del Estado. Está constituido por dos salas: (1) Sala de Justicia y (2) Sala de Apelación; y conformado por los Magistrados y los Fiscales. El Ministerio Fiscal tiene por misión la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público establecido por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como de garantizar la independencia de los Tribunales. Los Fiscales son nombrados por el Presidente, de conformidad con la Ley. Podemos discutir, por razones de coherencia, otras modificaciones de la Constitucion. Debatamos amistosamente. |
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1 2 3 Orden: Fecha | Votos 26 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Pues sería un rey que profesase la religión trideidaria y que sería coronado canónicamente, de modo que fuese monarca por derecho divino. :) | ||
| #[quote=Byzantium] Yo veo que la asamblea y consejo nacional son un sistema que funciona generalmente bien, pero lento. Creo que eso es: bueno. Recupera la necesidad de un poder ágil que es el ejecutivo, que por mi debe ser siempre poderoso para que la gente considere presentarse. | ||
| #Se puede hacer asi, si, agiliza. | ||
| #[quote=Theomore][quote=Byzantium] Yo veo que la asamblea y consejo nacional son un sistema que funciona generalmente bien, pero lento. Creo que eso es: bueno. Recupera la necesidad de un poder ágil que es el ejecutivo, que por mi debe ser siempre poderoso para que la gente considere presentarse. | ||
| #Hay que votar: | ||
| #Votamos @Byzantium? |
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