De conformidad con el artículo 9.bis de la CPol, siendo este el tercer día desde la promulgación del Decreto-Ley 4/2022, vengo a pedir la ratificación de dicho Decreto-Ley.
Voten, señores.
1Orden: Fecha | Votos5 mensajes en este hilo creado hace .
#Me chirría el artículo 1 y sus derivadas circunstanciales, y como esto no es debatible, sino votar sí o no, pues habrá de ser no.
Sugiero un mejor redactado y un cambio de criterio. Y no digo más porque mi cargo de juez no me lo permite.
El apartado que justifica su urgencia (esto es, la forma en la que se exige a los ciudadanos pagar hasta 300 monedas por haber comprado las parcelas a coste 0) están redactados muy a la ligera. Provoca por un lado una ley que identifica como alegales o irregulares parcelas compradas regular y legalmente a 0 monedas por un error que es propio del gobierno y no del comprador. Por el otro, genera grave inseguridad jurídica como es el caso injustificable de la tasa a Lector.
Considero que el gobierno SÃ tiene una manera oportuna de cobrar esas 300 monedas que no pasa por el peligroso redactado de esa ley. Por lo tanto otro redactado distinto que no identifique a los compradores como autores de según que fechoría y que proteja a los poseedores de parcelas evitando episodios como el de lector, [b]podrá tener tranquilamente mi voto favorable.[/b]