|
Ratificación de la Ley del Código Civil y Administrativo[quote][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Estimados coconsejeros:En primer lugar he de disculparme por la enorme dilación en el paso a ratificación de esta Ley. Como saben, los quehaceres de una vida real tan ajetreada como las nuestras conlleva a veces fallar a la plataforma. Sin más dilación les paso a presentar la siguiente Ley que la Asamblea ha aprobado de forma unánime y, siguiendo nuestra Ley Suprema, paso a ratificar.[/font][/size][/color][/quote] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]CÓDIGO CIVIL Y ADMINISTRATIVO[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Preámbulo[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El derecho civil y el administrativo constituyen dos ramas de esta disciplina fundamentales en el funcionamiento cotidiano de un Estado democrático y participativo de Derecho. El primero regula las relaciones privadas entre las personas, tales como la propiedad, las obligaciones y contratos y el estado civil y la familia, así como las transferencias patrimoniales, ya sean voluntarias o forzosas; mientras, el segundo regula la actividad del Estado en actos de gestión o de autoridad, controlando su legalidad y que vigilando que sea adecuada a los fines constitucionales que el Estado persigue. Careciendo nuestro ordenamiento jurídico de una norma que regule tales materias, aún de forma elemental, es necesario para dotar de mayor seguridad jurídica a nuestra Nación una ley que regule las relaciones civiles entre las personas y entre éstas y las Administraciones Públicas en el Estado de Polesia. Por tanto,[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los ciudadanos del Estado de Polesia, reunidos en Asamblea Legislativa PROPONEN y APRUEBAN y el Consejo Nacional RATIFICA el presente texto legal.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Título Primero: De los bienes y la propiedad[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo X. De los bienes en general[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los bienes son de dominio público o de propiedad privada. Los bienes de dominio público pertenecen y son administrados por el Estado, atendiendo al beneficio conjunto de la sociedad.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo X. De la propiedad[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por el Estado y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo X. Parcelas del mapa[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El propietario de una parcela del mapa es dueño de su superficie y de lo que está arriba de ella, y puede emplearla para cualquier uso, con sujeción a lo dispuesto en los reglamentos correspondientes.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo X. Acceso a la propiedad[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los derechos de propiedad sobre bienes de propiedad privada se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión, y por consecuencia de contratos y obligaciones.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Título Segundo: De obligaciones y contratos[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. De las obligaciones[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En virtud de una obligación, el acreedor tiene derecho a exigir una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Nacimiento de la obligación[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las obligaciones nacen de los contratos, de los daños por los que se haya de responder extracontractualmente, del enriquecimiento sin causa y de cualquier hecho o acto al que las leyes atribuyan tal efecto.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las obligaciones cuya finalidad fuere indemnizar en dinero un daño o restituir un valor patrimonial han de ser cumplidas con una suma equivalente al valor del daño sufrido o al valor patrimonial objeto de restitución. En la obligación pecuniaria el deudor deberá intereses cuando así resulte de la ley o del título constitutivo de la obligación.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 19. Creación del contrato[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por otra situación que resulte de la ley.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que la estipulación a su favor sea revocada.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Retribución[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Quien presta un servicio tiene derecho a una retribución. Si otra cosa no deriva del contrato o de los usos, la retribución será exigible una vez que el servicio se haya prestado.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 22. Necesidad de capacidad[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Ninguno puede contratar a nombre de otro sin su autorización, y todo contrato así celebrado será nulo salvo que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Representación legal **[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Uniones Civiles[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El matrimonio es la unión de dos individuos que, no perteneciendo a la misma familia, desean unirse mediante una relación de parentesco no cosanguínea. Los miembros de una unión civil combinan su apellido de forma que refleje los apellidos de sus dos familias.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La unión civil, como contrato, debe incluir al menos:[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Ciudadanos que aceptan formar parte de la unión[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Apellido resultante de la unión, que debe reflejar de alguna forma las familias a las que pertenecen.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Un ciudadano solo puede formar parte de una sola unión civil.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Uniones Familiares[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Recibirá el nombre de familia la agrupación de dos o mas usuarios que establezcan una unión familiar. Un ciudadano puede pertenecer exclusivamente a una única familia. Los miembros de una familia comparten un apellido semejante.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La unión familiar, como contrato, debe incluir al menos:[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a)Ciudadanos que aceptan formar parte de la familia[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Nombre y apellidos de la familia[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Relaciones de parentesco que se establecen entre los miembros[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Nulidades[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Una unión civil puede ser anulada por cualquiera de las partes, en los términos generales de los contratos, por cualquiera de sus miembros para solicitar su propia retirada de la unión o por acuerdo entre todas sus partes. Una unión familiar puede ser alterada por cualquiera de sus miembros para solicitar su propia retirada de la unión, manteniendo el mismo contrato para el resto de los individuos. Una unión familiar puede ser anulada por acuerdo entre todas sus partes.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Celebración civil y religiosa[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los miembros de una unión personal podrán celebrar el hito de su unión en lugares públicos con toda libertad.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Si lo desean, los miembros de una unión personal podrán celebrar el hito de su unión en una ceremonia religiosa. Para ello requerirán la aprobación del líder de la religión en la que desean celebrar esta ceremonia. La ceremonia religiosa podrá realizarse en lugares públicos con toda libertad.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Título Cuarto: Del Procedimiento Administrativo de la Administración Pública[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Ãmbito de aplicación[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El presente título se aplica al sector público, que comprende:[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) La Administración Pública del Estado.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Las Entidades públicas que integran el Poder Ejecutivo.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Las Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Capacidad de obrar[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas los ciudadanos o empresas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a la Ley. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante legal, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. De la interposición de recurso[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La interposición del recurso deberá expresar:[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) El nombre del recurrente, así como la representación del mismo si la hubiere.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) El hecho que se recurre y la motivación de su impugnación.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Fecha, firma del recurrente, así como todas las pruebas que se consideren pertinentes.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Órgano o unidad administrativa al que se dirige.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]*Artículo XX. Tramitación y resolución[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación, asegurando el ejercicio pleno de los derechos de los interesados, o el respeto a sus intereses legítimos. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla dentro de un plazo razonable de tiempo. El silencio tendrá efecto desestimatorio.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Nulidad de pleno derecho.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho cuando lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, sean dictados por un órgano manifiestamente incompetente, o sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Ejecución forzosa[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos. Las Administraciones Públicas no realizarán ninguna ejecución forzosa sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará mediante mandato para compeler al pago de alguna cantidad sobre el patrimonio de las personas, salvo en los siguientes casos:[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Fallecimiento del usuario.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Cuando la responsabilidad de la deuda se limite a los bienes derivados exclusivamente de su actividad profesional.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo XX. Fin del proceso administrativo[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Una vez notificada la resolución del Recurso Administrativo queda cerrada la vía administrativa y los interesados y representantes podrán recurrir a la vía judicial.[/font][/size][/color] [color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición final única[/font][/size][/color] [size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La presente Ley entra en vigor en el momento de su publicación en la sección de documentos.[/font][/size] |
||
1 Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #A favor. | ||
| #Yo también voto a favor. | ||
| #A favor | ||
| #A favor. | ||
| #Publiquela @Eltomash2 | ||
| #Ha quedado ratificado por mayoría de 4 consejeros y 1 ausencia. |
Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano