POL
221993 Chiribito
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Decreto de Ayudas a Nuevos ciudadanos

Artículo 1

Se considera nuevo ciudadano a aquella persona que adquiere la ciudadanía polesa, bien por regresar de Turista, bien por ser nuevo registro, y que no haya sido ciudadano polés en los dos meses anteriores a ese nacimiento.

Artículo 2

Se concede una ayuda de 100 :moneda: destinadas a la integración de este nuevo ciudadano en la actividad de Pol, bien por realización de exámenes para optar a empleo público (realización de exámenes), bien para constituir empresa en el sector privado (creación de empresa/cuenta).

Artículo 3

Esta ayuda ha de solicitarse en la ventanilla única del Gobierno, quien la estudiará y dictaminará sobre la misma.

Artículo 4

No se concederán ayudas a aquellos nuevos ciudadanos que la hayan recibido en los 4 meses anteriores, o que haga menos de 4 meses que perdieron la ciudadanía.


En Pol, a 22 de marzo de 2026

Chiribito de Poniente y Aufgürb

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