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Decreto de ordenación de la Administración Pública

[b]Artículo 1.[/b]

La Constitución, en su artículo 29, estipula que es competencia exclusiva del Gobierno la dirección de la Administración Pública. El presente decreto tiene el fin de desarrollar esta competencia.

[b]Artículo 2.[/b]

La Administración Pública de la República de Pol es una institución pública del Estado compuesta por los siguientes órganos:
[ul]
[li]Cuerpo Docente, compuesto por los Decanos y los Profesores[/li]
[li]Cuerpo de Policía, compuesto por el Comisario y los Policías[/li]
[/ul]

[b]Artículo 3.[/b]

[li]1. Para cubrir cada uno de los empleos públicos descritos en el artículo 2, el Gobierno podrá optar por alguna de las modalidades de contratación reguladas en el Título I del presente decreto. Un mismo empleo público no podrá combinar distintas modalidades de contratación.[/li]

2. El Gobierno se compromete a publicitar todas las convocatorias a empleos públicos, con independencia de la modalidad de contratación elegida, con el fin de garantizar la transparencia, el conocimiento ciudadano y la libre concurrencia de candidatos.

[b][size=4]Título I. De las modalidades de contratación[/size][/b]

[b][size=3]Capítulo I. Oposiciones públicas[/size][/b]

[b]Artículo 4. [/b]

Cuando el Gobierno decida ofertar una plaza de empleo público mediante oposición, abrirá un hilo en el foro con la etiqueta: [OPOSICIONES].

[b]Artículo 5.[/b]

[li]Por defecto, todas las convocatorias de oposiciones tendrán una duración mínima de 48 horas, salvo lo previsto en el artículo 6.[/li]
[li]Si transcurridas 48 horas no hubiera candidatos, las oposiciones se prorrogarán automáticamente por 24 horas adicionales. Transcurrido este plazo sin candidaturas, la convocatoria se declarará desierta y se procederá a su cierre.[/li]

[b]Artículo 6.[/b]

[li]En casos de extrema urgencia, cuando el empleo vacante sea imprescindible para el normal funcionamiento de la comunidad, el Gobierno podrá convocar oposiciones con un plazo reducido de 24 horas. En este caso, deberá indicarse de manera expresa en el título del hilo del foro: "[OPOSICIONES] Urgencia – [...]".[/li]
[li][b]Artículo 7.[/b][/li]

[li]En ningún caso se podrán exigir exámenes distintos del asociado al empleo público al que se postula. Solo en caso de empate en la calificación del examen podrán considerarse otros exámenes aprobados como criterio de desempate. Prevalecerán, en tal caso, los exámenes correspondientes al mismo ramo del empleo al que se postula. Ejemplo: en oposiciones a Policía, el examen de Comisario tendrá preferencia como criterio de desempate (y viceversa).[/li]
[li][size=3][b]Capítulo II. Concesión a empresa privada[/b][/size][/li]
[li][b]Artículo 8.[/b][/li]
[li]Cuando el Gobierno decida cubrir una plaza de empleo público mediante concesión a una empresa privada, abrirá un hilo en el foro con la etiqueta: [CONCESIÓN].[/li]
[li][b]Artículo 9.[/b][/li]
[li][ol]
[li]Todas las convocatorias de concesión tendrán una duración mínima de 48 horas.[/li]
[li]Si solo se presenta una empresa, el Gobierno podrá decidir entre prorrogar el plazo por 24 horas o adjudicar la concesión directamente.[/li]
[li]Si transcurridas 48 horas no hubiera candidaturas, la convocatoria se prorrogará automáticamente 24 horas más. De persistir la falta de candidatos, se declarará desierta.[/li]
[/ol]

[b]Artículo 10.[/b][/li]
[li]
La convocatoria deberá especificar, al menos:
[ol]
[li]El servicio objeto de concesión y los empleos públicos asociados, en su caso.[/li]
[li]El examen o exámenes requeridos para cubrir los empleos públicos, si los hubiera.[/li]
[li]El precio máximo de salida del servicio. Las empresas aspirantes podrán mejorar la oferta económica mediante comunicación privada a los miembros del Gobierno.[/li]
[li]Los mecanismos de control y seguimiento, así como la duración del contrato.[/li]
[li]La forma de pago.[/li]
[/ol]

[b][size=3]Capítulo III. Concurso público[/size][/b][/li]
[li]
[b]Artículo 11.[/b][/li]
[li]
El Gobierno podrá externalizar mediante concurso público aquellas gestiones propias del Ejecutivo que no tengan un empleo público asignado. La convocatoria se abrirá en el foro con la etiqueta: [CONCURSO PÚBLICO].[/li]
[li]
[b]Artículo 12. [/b][/li]
[li]
La convocatoria deberá incluir, como mínimo:
[ol]
[li]El servicio o gestión objeto de externalización.[/li]
[li]El decreto o normas que regulan dicho servicio.[/li]
[li]El precio máximo de salida. Los aspirantes podrán mejorar el precio mediante comunicación privada al Gobierno.[/li]
[li]Los mecanismos de control y seguimiento, así como la duración del contrato.[/li]
[/ol]
[/li]

[li][b]Artículo 13. [/b]
[ol]
[li]Las convocatorias de concurso público tendrán una duración mínima de 48 horas.[/li]
[li]Podrán participar tanto empresas como ciudadanos, siempre que dispongan de cuenta corriente registrada para garantizar transparencia.[/li]
[li]Si solo se presenta un candidato, el Gobierno podrá decidir entre prorrogar el plazo por 24 horas o adjudicar el concurso.[/li]
[li]Si transcurridas 48 horas no hubiera candidaturas, la convocatoria se prorrogará 24 horas adicionales y, de no presentarse candidatos, se declarará desierta.[/li]
[/ol]

[size=3][b]Capítulo IV. Cese y resolución de contratos[/b][/size][/li]
[li]
[b]Artículo 14. [/b][/li]
[li][ol]
[li]Todo empleado público que incumpla de manera manifiesta sus funciones recibirá un primer aviso de su superior directo o, en su defecto, del Gobierno, recordándole sus obligaciones.[/li]
[li]Si el incumplimiento obedece a una desconexión prolongada, la notificación se hará mediante mensaje privado urgente.[/li]
[/ol]
[b]Artículo 15.[/b][/li]

[li][ol]
[li]Si, tras la notificación prevista en el artículo anterior, el empleado público se conecta pero no responde ni retoma sus obligaciones, el Gobierno podrá resolver el contrato y abrir un nuevo proceso de contratación conforme a este decreto.[/li]
[li]Si el empleado recibió un mensaje privado urgente y permanece inactivo durante los tres días siguientes, el Gobierno podrá resolver su contrato y proceder a una nueva convocatoria.[/li]
[/ol]
[b]Disposición derogatoria única[/b]
Queda derogada en su totalidad cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo establecido en el presente decreto.

[b]Disposición final única
[/b]El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

En Ciudad Libre de Pol, a 2 de septiembre de 2025

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