Ya que nadie recoge el guante para iniciar una propuesta concreta, lo hago yo.
Abro esta propuesta concreta para una "Ley General", una pequeña visión a lo que sería un Pol sin una Constitución monolítica al uso. La idea subyacente es que la Constitución se divida en diferentes Leyes Generales con un ámbito de actuación mucho más claro y delimitado. Eso dejaría el ordenamiento legal de Pol mucho más ordenado (no habría mil cosas diferentes y sin relación entre sí incrustadas en un mismo texto como pasa con una Constitución al cabo de unos cuantos Parlamentos). También habría mucha más plasticidad en los textos porque no se requeriría referéndums para modificar ningún artículo, cosa que a su vez podría generar más participación política institucional.
Lo escrito aquí está hecho de una sola sentada, a borbotones y sin copipastear ni consultar nada de lo hecho con anterioridad, por lo que muy posiblemente me deje cosas.
He intentado hacerlo tomando como base lo que teníamos funcionando en su momento, sin contar tampoco reformulaciones sistémicas, por lo que se tendría que repensar a fondo si se quiere suprimir el Parlamento, por ejemplo.
[quote][b]Ley General de la Organización de la Nación
Título I - Símbolos de la Nación
Artículo 1. [/b]Pol es una república que defiende los valores democráticos. Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley.
[b]
Artículo 2. [/b]Los símbolos nacionales de Pol son los siguientes:
[ul]
[li]La bandera de Pol, compuesta por [[i]descripción de la bandera[/i]]. [/li]
[li]El escudo de Pol, compuesto por [[i]descripción del escudo[/i]].[/li]
[li]El Presidente de la República de Pol, tal y como está descrito en esta Ley.[/li]
[/ul]
[b]Artículo 3. [/b]Son objeto de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico la producción cultural de los ciudadanos de Pol. Dicha producción cultural incluye, pero no se limita a, relatos, artículos, estudios y contenidos derivados del rol jugado en la plataforma.
[b]
Título II - Organización de la Nación
Artículo 4. [/b]El Estado se organiza en el poder Ejecutivo, representado por el Presidente del Gobierno de la República; el poder Judicial, representado por el Juez Supremo; y el poder Legislativo, representado por el Presidente del Parlamento.
[b]Artículo 5. [/b]El presidente del Gobierno de la República es el máximo representante del Estado, así como el responsable último del mantenimiento de la plataforma. Sobre él recae la responsabilidad de administrar los cargos con sus correspondientes salarios, políticas fiscales, concesión de becas, ayudas y subvenciones y establecer Estados DEFCON, entre otras funciones.
[b]Artículo 6.[/b] El Presidente del Gobierno de la República puede delegar sus competencias a tantos vicepresidentes o ministros como crea oportuno.
[b]
Artículo 7.[/b] El Presidente del Parlamento de la República es el encargado de organizar y moderar debates en el Parlamento, formado por diputados elegidos en proceso electoral democrático entre todos los candidatos, y cuya función es redactar, discutir y validar las leyes en las que se sustenta la República. El cargo mismo de Presidente del Parlamento de la República será otorgado al candidato mas votado en las elecciones a diputado.
[b]Artículo 8.[/b] El Juez Supremo gestiona el Poder Judicial, encargado a su vez de interpretar las normas publicadas por el Parlamento y mediar en conflictos entre ellas, así como en conflictos entre ciudadanos.
[b]
Artículo 9.[/b] El cargo de Juez Supremo se obtiene por oposición abierta por el Presidente del Gobierno de la República y está sujeto a ratificaciones mensuales por parte de la ciudadanía en su conjunto. El Juez Supremo puede delegar sus competencias a tantos Jueces de Paz como crea oportuno, abriendo él mismo oposiciones a ese cargo según tenga necesidad. Estos Jueces de Paz serán ratificados al mismo tiempo que se ratifica el Juez Supremo, en consultas separadas.
[b]Artículo 10.[/b] El Fiscal tiene como función vigilar de oficio el cumplimiento de las normas. El cargo de fiscal será otorgado de entre los candidatos a propuesta del Juez Supremo, y deberá ser ratificado en un proceso democrático por la ciudadanía. Una vez ratificado, el cargo de Fiscal es vitalicio, pudiendo ser revocado únicamente por el Juez Supremo aduciendo "falta de confianza".
[b]Título III - De los derechos y deberes derivados de la organización de la Nación
Artículo 11. [/b]Los ciudadanos tienen el derecho de participar en la política de la nación en igualdad de condiciones y sin limitación alguna excepto por aquellas forzadas por el sistema.
[b]Artículo 12.[/b] Los ciudadanos tienen el deber de aportar valor a la comunidad, sea mediante sus aportaciones de ideas, proyectos y/o críticas constructivas a las ideas y proyectos de los demás.[/quote]
La idea con la Ley General de Organización de la Nación (LGON) es poder establecer una base para que existan los poderes del Estado. Aquí están definidos los tres, a la espera de que se desarrollen cada uno en su propia Ley.
Con el cargo del Fiscal he intentado algo un poco diferente. Hablando claro, un fiscal es alguien que busca problemas. Este "buscar problemas" hace que, desde mi punto de vista, no sea un cargo idóneo para ser sometido a procesos de ratificación regulares, así que lo vinculo al Juez Supremo, que puede cesarlo en cualquier momento.
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#Lo siento Dunki, pero no puedes definir los poderes del Estado de una forma tan abierta y liviana. Tienes que aclarar qué poderes específicamente recaen en el PJ, así como los derechos fundamentales incluidos en este; así como las competencias del Parlamento, su superioridad con respecto a las normas del Gobierno y debajo de esta Ley.
#[quote=eltomash2] Pero aún así, aunque el Gobierno no legisle sobre algunos temas, tiene que primar la Ley siempre [/quote]
No te entiendo.
Si el Ejecutivo es el único que puede legislar sobre X y el Parlamento decide legislar sobre X, es la norma del Gobierno la que debe ser considerada válida. Del mismo modo que si el Gobierno decide legislar sobre medidas reservadas al Legislativo, debe ser amonestado de algun modo.
#Pues eso digo, que la ""constitución"" debe indicar en cierta forma el talante del estado. Y un estado social y democrático de derecho es incompatible con kickear 9 días a alguien, salvo que sea la vigésima reincidencia. Un estado que no menciona eso, es compatible con kickear 9 dias... o con kickear 0 segundos...
#[quote=Byzantium] Pues eso digo, que la ""constitución"" debe indicar en cierta forma el talante del estado. Y un estado social y democrático de derecho es incompatible con kickear 9 días a alguien, salvo que sea la vigésima reincidencia. Un estado que no menciona eso, es compatible con kickear 9 dias... o con kickear 0 segundos... [/quote]
Bueno un estado de derecho tiene que contemplar ambas posibilidades evidentemente, eso si matizando razones o causas para tal acto.
† +0
#También se puede permitir a los jueces enmendar las leyes ¿No? Algo así me suena que se hace en Inglaterra y Estados Juntitos.
#Supongo que pensáis en las típicas "enmiendas" en USA.
[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]O sea en ves de toquetear la misma ley se la complemente en casos necesarios.[/font][/size][/color]
#[quote=eltomash2] Lo siento Dunki, pero no puedes definir los poderes del Estado de una forma tan abierta y liviana. Tienes que aclarar qué poderes específicamente recaen en el PJ, así como los derechos fundamentales incluidos en este; así como las competencias del Parlamento, su superioridad con respecto a las normas del Gobierno y debajo de esta Ley.
Pero como punto de partida: cale [/quote]
Sobre lo de la jerarquía normativa, dos apuntes: Yo soy partidario de delimitar los contenidos posibles de ambos, Ejecutivo y Legislativo, más que decir que en caso de conflicto, gana uno u otro. Poner que el Parlamento está por encima del Gobierno es abrir la puerta a que el Parlamento pueda legislar sin oposición por encima del Gobierno. Se tiene que decir qué temas tiene el ejecutivo bajo su paraguas, y qué temas tiene el Parlamento bajo el suyo. Si el Parlamento se sale de ese paraguas, o si lo hace el Ejecutivo, se deben atener a consecuencias legales. No es un tema de jerarquía, como yo lo veo, es de competencias.
Por otra parte, la idea es dejar aquí la base para definir mejor cada uno de los poderes del Estado en una Ley propia. Ya sé que aquí solo es un apunte generalista y que no basta. Es solo un punto de partida.
#Huuuuuum, yo solo voy a dejar en el aire una pregunta:
¿Por que volvemos a hacer todo como estaba?
No digo que este mal el redactado de esta Ley, que esta bien hecho, pero hay un elemento que sigo apostando por eliminarlo, ya que somos 16 de media activos y al dia por aqui seremos 10?, 12? funcionando en diferentes franjas horarias, y me refiero al PARLAMENTO. . . Sigo apostando por un Gobierno formado por el Presidente evidentemente y luego este nombraria a 2 Vicepresidentes uno para temas legislativos y el otro para temas economicos. Una vez que vuelva a entrar gente, a ver de que forma se produce esto, y rompamos una barrera de gente activa, por ejemplo una horquilla de 35 40 personas, siempre se esta a tiempo de crear el Parlamento, incluso siendo un poco ambicioso y queriendo hacer algo mas aqui, en la horquilla de 60 65 activos se podria incluso ir hacia la creacion de un Senado o Diputacion . . . y mas figuras que se pueden crear conforme vaya creciendo actividad y ciudadanos.
Una vez mas nueva propuesta intentando cambiar cosas e ir hacia una direccion diferente.
#[quote=KokeMix] Huuuuuum, yo solo voy a dejar en el aire una pregunta:
¿Por que volvemos a hacer todo como estaba?
No digo que este mal el redactado de esta Ley, que esta bien hecho, pero hay un elemento que sigo apostando por eliminarlo, ya que somos 16 de media activos y al dia por aqui seremos 10?, 12? funcionando en diferentes franjas horarias, y me refiero al PARLAMENTO. . . Sigo apostando por un Gobierno formado por el Presidente evidentemente y luego este nombraria a 2 Vicepresidentes uno para temas legislativos y el otro para temas economicos. Una vez que vuelva a entrar gente, a ver de que forma se produce esto, y rompamos una barrera de gente activa, por ejemplo una horquilla de 35 40 personas, siempre se esta a tiempo de crear el Parlamento, incluso siendo un poco ambicioso y queriendo hacer algo mas aqui, en la horquilla de 60 65 activos se podria incluso ir hacia la creacion de un Senado o Diputacion . . . y mas figuras que se pueden crear conforme vaya creciendo actividad y ciudadanos.
Una vez mas nueva propuesta intentando cambiar cosas e ir hacia una direccion diferente.
Saludos. [/quote]
Como ya he dicho, es solo un ejemplo, y tomo de base el funcionamiento tradicional de Pol. Lo del Parlamento puede saltar, sin ningún problema. Soy partidario de explorar esa opción, aunque he de decir que he cambiado de opinión recientemente y no me gusta demasiado la idea...
Eso sí, he de reconocer que tu planteamiento me intriga. El Presidente sería el [i]Head of State[/i], que delegaría funciones ejecutivas a un vice y legislativas a otro... Uhm... interesante.
De todas formas, las franjas horarias no son un impedimento para el trabajo del Parlamento siempre que las sesiones se hagan vía foro. Como tampoco lo debería ser la falta de usuarios, mientras haya suficientes para cubrir los cargos. Estamos en un simulador político, al fin y al cabo... No es tan raro que el 90% o así acabe teniendo puestos de responsabilidad en un u otro poder del Estado.
#Por cierto, lo de que el Gobierno no pueda modificar decretos, sino que deba volver a escribirlos, es un burdo intento de evitar arrastrar artículos obsoletos de un Gobierno a otro. Si te gusta un decreto de la administración anterior, lo conservas sin tocarlo. Si quieres tocar algo, reescríbelo.
Era demasiado normal ver decretos-frankenstein firmados por el Presidente de hacía 4 o 5 mandatos y toqueteados a cada uno de los subsiguientes, y eso acababa por ser un total galimatías.
Claramente está infradesarrollada, lo cual no es malo.
Por un lado, no da al gobierno la herramienta de producir normativa y aunque eso sería formalmente posible (ejecutar por panel cargos, salarios, etc, sin que haya ningun papel que ponga nada) funciona menos, o nada, en el resto de funciones.
La división del ordenamiento por "materias de competencia" no excluye la posibilidad de que exista una jerarquía normativa. Todo ordenamiento jurídico complejo tiene ambas cosas. Leyes de distinto rango para regular y ejecutar una misma materia, leyes de distinta competencia independientemente del rango.
De nuevo no es que sea necesario.
Lo que sí es necesario es establecer unas fuentes mínimas del derecho, así como unos derechos básicos o una referencia a los derechos tales como la descripción del estado como un estado social y democrático de derecho. Esta es una definición establecida muy por encima de "pol defiende la democracia", ya que democracia puede significar "se puede kickear 9 dias a los previsibles terroristas" y un estado de derecho no permite eso. En general yo robaría un artículo largo de definición del estado+derechos fundamentales. Adicionalmente aclararía las fuentes del derecho: la constitución, la ley, los principios generales del derecho, la costumbre y la jurisprudencia del tribunal supremo.
Yo se que estas cosas suenan a relleno pero una vez tienes un proceso judicial a una persona que ha kickeado a otras 5 por varios días y no parece haber normas que lo regulen, que la constitución ponga "estado de derecho" se vuelve especialmente valioso. Ya que estamos yo notificaría a los sospechosos habituales @Anders @Theomore @kendel @Chiribito @Biol201 @Onii_chan @Lector y quienes falten por nombrar.
[b]EDIT: Otra duda razonable es cuanto del proceso electoral a diputado se quiere dejar sin mencionar y desarrollar en una ley electoral y si eso es bueno, malo, peligroso o democrático.[/b]
#Luego Dunki, podrías prever distintos rangos de la norma. Tú solo ves Decretos, pero en la práctica los Decretos deben ser grandes normas que regulan los principios económicos de Pol, así como su Hacienda y su régimen de subvenciones.
En cambio si incluyes la diferencia Decreto/Reglamento podrás tener por una parte como funciona la economía sobre unos límites que todos respetamos y, por otra, reglamentos que articulan tus decretos y la Ley de forma rápida y que se adapta.
#[quote=Dunkelzahn][quote=KokeMix] Huuuuuum, yo solo voy a dejar en el aire una pregunta:
¿Por que volvemos a hacer todo como estaba?
No digo que este mal el redactado de esta Ley, que esta bien hecho, pero hay un elemento que sigo apostando por eliminarlo, ya que somos 16 de media activos y al dia por aqui seremos 10?, 12? funcionando en diferentes franjas horarias, y me refiero al PARLAMENTO. . . Sigo apostando por un Gobierno formado por el Presidente evidentemente y luego este nombraria a 2 Vicepresidentes uno para temas legislativos y el otro para temas economicos. Una vez que vuelva a entrar gente, a ver de que forma se produce esto, y rompamos una barrera de gente activa, por ejemplo una horquilla de 35 40 personas, siempre se esta a tiempo de crear el Parlamento, incluso siendo un poco ambicioso y queriendo hacer algo mas aqui, en la horquilla de 60 65 activos se podria incluso ir hacia la creacion de un Senado o Diputacion . . . y mas figuras que se pueden crear conforme vaya creciendo actividad y ciudadanos.
Una vez mas nueva propuesta intentando cambiar cosas e ir hacia una direccion diferente.
Saludos. [/quote]
Como ya he dicho, es solo un ejemplo, y tomo de base el funcionamiento tradicional de Pol. Lo del Parlamento puede saltar, sin ningún problema. Soy partidario de explorar esa opción, aunque he de decir que he cambiado de opinión recientemente y no me gusta demasiado la idea...
Eso sí, he de reconocer que tu planteamiento me intriga. El Presidente sería el [i]Head of State[/i], que delegaría funciones ejecutivas a un vice y legislativas a otro... Uhm... interesante.
De todas formas, las franjas horarias no son un impedimento para el trabajo del Parlamento siempre que las sesiones se hagan vía foro. Como tampoco lo debería ser la falta de usuarios, mientras haya suficientes para cubrir los cargos. Estamos en un simulador político, al fin y al cabo... No es tan raro que el 90% o así acabe teniendo puestos de responsabilidad en un u otro poder del Estado. [/quote]
Creo que me he expresado mal o no he sabido. Cuando hablo de la actividad, hablo de que para 10 o 12 conectados a lo sumo diarios, no hace falta un Parlamento (minimo 3 miembros), por eso lo de las figuras de Vicepresidente legislativo y Vicepresidente economico; otra razon: darle un aire diferente a lo que viene siendo POL, o ¿donde quedo aquello de que esto iba a ser un reinicio y no se queria hacer lo de siempre?; yo doy ideas para diferenciar lo que se haga de lo que habia, si no, volvemos a lo mismo de siempre. . . entonces no es mas que una continuidad de lo que habia pero desde 0 solo en economia.
#[quote=eltomash2] Luego Dunki, podrías prever distintos rangos de la norma. Tú solo ves Decretos, pero en la práctica los Decretos deben ser grandes normas que regulan los principios económicos de Pol, así como su Hacienda y su régimen de subvenciones.
En cambio si incluyes la diferencia Decreto/Reglamento podrás tener por una parte como funciona la economía sobre unos límites que todos respetamos y, por otra, reglamentos que articulan tus decretos y la Ley de forma rápida y que se adapta. [/quote]
Sinceramente, veo eso como un [i]overkill[/i] para lo que es Pol.
#También puedes prever que las leyes generales tengan un procedimiento distinto para su enmienda/aprobación, que dependa del refrendo ciudadano. En cualquier caso no estaría mal delimitar un poco más el alcance de las leyes generales.
Por ejemplo: podría interpretar un parlamento que una Institución básica del país es la educación y la policía y emitir una Ley General?
† +0
#[quote][b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula.[/quote]
¿Esto no debería ser justo al reves? Que la nueva machaque a la antigua.
Me gusta bastante lo que estás haciendo Dunkelzahn, yo incluiría lo que comenta eltomash2 de hacer Reglamentos y Decretos, más que nada por que me gusta mucho lo que has incluido de no poder modificar Decretos y de esta forma podrías dejar el Decreto intacto por que en lineas generales estás de acuerdo con el anterior gobierno pero modificar el Reglamento para hacer pequeños ajustes.
Un trabajo increible de todas formas Dunkel, enhorabuena :)
#Adicionalmente no sería mala idea, la verdad, crear un hilo para cada propuesta de ley. Sobre todo porque la segunda ley general se ha quedado en la página dos de la discusión del hilo. Eso lo sé yo porque me los leo todos, pero lo sabe pepe?
Claramente está infradesarrollada, lo cual no es malo.
Por un lado, no da al gobierno la herramienta de producir normativa y aunque eso sería formalmente posible (ejecutar por panel cargos, salarios, etc, sin que haya ningun papel que ponga nada) funciona menos, o nada, en el resto de funciones.
La división del ordenamiento por "materias de competencia" no excluye la posibilidad de que exista una jerarquía normativa. Todo ordenamiento jurídico complejo tiene ambas cosas. Leyes de distinto rango para regular y ejecutar una misma materia, leyes de distinta competencia independientemente del rango.
De nuevo no es que sea necesario.
Lo que sí es necesario es establecer unas fuentes mínimas del derecho, así como unos derechos básicos o una referencia a los derechos tales como la descripción del estado como un estado social y democrático de derecho. Esta es una definición establecida muy por encima de "pol defiende la democracia", ya que democracia puede significar "se puede kickear 9 dias a los previsibles terroristas" y un estado de derecho no permite eso. En general yo robaría un artículo largo de definición del estado+derechos fundamentales. Adicionalmente aclararía las fuentes del derecho: la constitución, la ley, los principios generales del derecho, la costumbre y la jurisprudencia del tribunal supremo.
Yo se que estas cosas suenan a relleno pero una vez tienes un proceso judicial a una persona que ha kickeado a otras 5 por varios días y no parece haber normas que lo regulen, que la constitución ponga "estado de derecho" se vuelve especialmente valioso. Ya que estamos yo notificaría a los sospechosos habituales @Anders @Theomore @kendel @Chiribito @Biol201 @Onii_chan @Lector y quienes falten por nombrar. [/quote]
Terroristas?, un poco subido de tono esto no?. . . y 9 dias? por que no?, claro que tendrian que ser cosas muy muy muy al estilo de "BARCOS Y PUTAS" por poner un ejemplo.
#Y ya para acabar, el concepto de "reserva reglamentaria", viene a significar exactamente lo mismo que "una ley, por mucho que sea de mayor rango que un decreto, no puede tratar temas reservados". Es lo que se lleva haciendo en pol más de diez años, y por eso se llama "reserva reglamentaria en x materias" y no "capacidad reglamentaria". Aunque no sobra un articulo que lo contemple -el que se ha puesto en la ley general de normas- realmente solo se está repitiendo una idea.
#[quote=Byzantium][...]
Lo que sí es necesario es establecer unas fuentes mínimas del derecho, así como unos derechos básicos o una referencia a los derechos tales como la descripción del estado como un estado social y democrático de derecho. Esta es una definición establecida muy por encima de "pol defiende la democracia", ya que democracia puede significar "se puede kickear 9 dias a los previsibles terroristas" y un estado de derecho no permite eso. En general yo robaría un artículo largo de definición del estado+derechos fundamentales. Adicionalmente aclararía las fuentes del derecho: la constitución, la ley, los principios generales del derecho, la costumbre y la jurisprudencia del tribunal supremo.
[...][/quote]
Esto no es una constitución. Es una propuesta de una Ley que habla solo del ordenamiento del Estado. La jerarquía normativa, si se quiere poner, que se ponga en una Ley General de Normas, por ejemplo. En principio, aunque yo no defienda una jerarquía normativa, de quererse aplicar algo así, debería incluirse aparte.
Precisamente la idea de lo que propongo es intentar fragmentar la Constitución tradicional en partes más concretas y manejables, para evitar convertir la Carta Magna en un cajón donde caiga todo ahí.
#[quote=Byzantium] [b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula.
Debe ser lo contrario. Es la razón de ser del concepto de "disposición derogatoria para normas de igual rango".
[...][/quote]
Estoy de acuerdo, quizás no lo he expresado bien en el articulado y ahora me doy cuenta.
Como he comentado antes, la idea era, precisamente, que la ley antigua debe ser derogada expresamente. La idea que tenía era que solo en caso de que no se derogue expresamente, y solo en ese, la ley antigua fuera la predominante.
Obviamente que no quería decir que no se podían derogar leyes.
#El peligro es que si no se deroga expresamente, podemos vivir con la sombra de una ley antigua que jode mucho a lo que se esté haciendo en ese momento. Véase, ley electoral. No podemos exigir que todos los poleses lean todas las leyes todo el rato y si no se hace, mojonaco.
#Es importante que haya una jerarquía normativa así como una serie de derechos ciudadanos.
En caso de litigio judicial por el motivo que sea entre lo expuesto entre esta ley y cualquier otra ley, prevalece el criterio del juez según quiera interpretar puesto que ambas leyes estarían al mismo nivel. Esta ley no estaría por encima de cualesquiera otras leyes, de hecho hasta podrían contradecirse unas y otras, y no se puede aducir inconstitucionalidad, puesto que no hay constitución que defina un marco.
Se puede vivir sin constitución, pero requiere que los legisladores se tomen muy en serio su trabajo para no organizar berenjenales entre leyes, y visto lo de la última ley electoral, dudo un poco de nuestra capacidad legislativa de cara a prever incidencias futuras.
#[b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula.
Debe ser lo contrario. Es la razón de ser del concepto de "disposición derogatoria para normas de igual rango". Una ley que proviene de un mismo poder y de un mismo rango puede derogar artículos de leyes antiguas mediante disposiciones adicionales, que no siempre concretan qué artículo concreto derogan. Al mismo tiempo, es lo mejor para el país: el país puede atascarse por algo que pone una ley antigua que nadie había leído. Y si la respuesta es "haberlo leído", el problema es que tenemos antecedentes muy recientes de meses de conflicto por culpa de un trocito de ley que nadie había leído, hasta que se leyó. No sirve de nada poner este "si no te lees todas las leyes todo el rato te jodes" en la """constitución"""...
Yo no voy a insistir. Pero en qué planeta es más sencillo tener varios tipos de normas con nombres parecidos pero algo distintos, con articulos disgregados en distintos documentos pero que siguen un concepto fundamental en lugar de tener un unico documento y ningún nuevo tipo de norma. Es como si estuvieramos condenados a decir que lo que antes se hacía en este simulador era vergonzoso y la palabra constitución esté prohibida.
#Ya que una de las principales objeciones que veo entre los que debaten este planteamiento es el de la jerarquía normativa, dejadme continuar desarrollando esta propuesta con una propuesta de Ley General de Normas.
[quote]
[b]Ley General de Normas
[/b]
[b]Título I. Fundamentos de Derecho
[/b][b]Artículo 1.[/b] Los fundamentos de derecho imperantes en Pol són, por el presente orden, la legislación de la República, los principios generales del derecho, la costumbre y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
[b]Artículo 2.[/b] En el caso de que el sistema subyacente (la plataforma VirtualPol) fuerce un procedimiento que en cualquier sentido se muestre contrario a la legislación aplicable, el artículo o los artículos contrapuestos a tal procedimiento serán declarados nulos. El Juez Supremo, a instancias de un informe del Fiscal, es el encargado de esa declaración de nulidad.
[b]Artículo 3.[/b] En caso de declarar nulo uno o varios artículos por vía del Artículo 2 de la presente Ley, el Parlamento deberá reescribir los artículos nulos para que se ajusten al sistema, si así lo indica el informe del Fiscal. El Parlamento puede pedir asesoramiento al Fiscal en dicho caso.
[b]Título II. Reservas Reglamentarias y Jerarquía Normativa
[/b]
[b]Artículo 4.[/b] Las normas de Pol se dividen en Leyes y Decretos. Las Leyes se dividen, a su turno, en Leyes Generales y Leyes Menores. El Ejecutivo es el encargado de emitir decretos, mientras que el Parlamento emite Leyes.
[b]Artículo 5.[/b] Las Leyes Generales son utilizadas para definir el funcionamiento de la República, encargándose de regular instituciones básicas y principios democráticos y legales. Las Leyes Menores se destinarán a detallar el día a día de la plataforma.
[b]Artículo 6.[/b] El Ejecutivo ostenta reserva reglamentaria sobre los siguientes temas, que regulará via decretos:
A. Tasas e impuestos
B. Salarios y primas
C. Subvenciones y prestaciones.
D. Gestión del Mapa
[b]Artículo 7[/b]. El Legislativo ostenta reserva reglamentaria sobre los siguientes temas, que regulará via leyes:
A. Actividad empresarial
B. Deberes y derechos
C. Procedimientos Penales
D. Procedimientos Civiles
[b]Artículo 8.[/b] En caso de conflicto entre un decreto y una Ley, se considerará superior la Ley al decreto, salvo en el caso de que esta invada competencias incluidas en la reserva reglamentaria del Ejecutivo.
[b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula.
[b]Título III. De la modificación y creación de las Leyes y Decretos.
[/b]
[b]Artículo 10[/b]. El Gobierno no puede modificar decretos. En su lugar, el Gobierno debe presentar un nuevo decreto que reemplace el anterior.
[b]Artículo 11[/b]. El Parlamento puede modificar y/o crear Leyes Menores de la manera como se establezca oportuno y acorde a la Ley.
[b]Artículo 12[/b]. El Parlamento puede iniciar una propuesta de modificación, substitución, creación o supresión de una Ley General. Al afectar las Leyes Generales al funcionamiento de la plataforma, el Presidente de la República y el Juez Supremo, como representantes de los otros poderes del Estado, tienen derecho a voz en ese debate parlamentario y derecho a veto sobre estas propuestas.
[b]Artículo 13[/b]. En el caso de ser vetada una propuesta de modificación, substitución, creación o supresión de una Ley General, el Parlamento puede iniciar un referendum vinculante para forzar la aprovación popular de la medida.[/quote]
Ale, otra vez lo he escrito de un tirón y sin tomar nada prestado de otras fuentes, por lo que seguro que hay cosas muy mejorables. De todas formas, los puntos que he incluido que considero importantes de tener presente:
[ul]
[li]System trumps Law: En caso de contradicción entre sistema y Ley, el sistema prevalece (Art. 2)
[/li]
[li]Reservas reglamentarias: Anotación sobre qué corresponde a cada poder del Estado Legislar. Como el Parlamento es la cámara legislativa [i]de facto[/i], establecer una reserva reglamentaria para el Parlamento puede parecer innecesario, pero creo que hacerlo puede aclarar algunas cosas y dar mucho juego. Por ejemplo, si hacemos que el Parlamento regule la actividad empresarial, deberá estar en contacto con el Gobierno.[/li]
[/ul]
[ul]
[li]Law trumps Decree: Está bieeeen, añado jerarquía normativa por presión popular. Eso sí, hay una excepción: Cuando una Ley intenta legislar lo que sea que esté incluido en la reserva reglamentaria del Ejecutivo. En tal caso, el Decreto prevalece.
[/li]
[li]Las Leyes Generales (o orgánicas, que no estoy casado con este nombre), si bien son potestad del Parlamento, pueden ser vetadas por cualquiera de los otros poderes del Estado. Eso sí, hay maneras para que una de estas Leyes pueda tirar adelante con la oposición de cualquiera de ellos... salvo el parlamento, si es que tiene el soporte popular a su lado.[/li]
[/ul]
Espero que se entienda mejor lo que estoy defendiendo hacer con las Leyes Generales. También espero críticas, tanto positivas como negativas, siempre que sean constructivas.
#[quote=eltomash2] También puedes prever que las leyes generales tengan un procedimiento distinto para su enmienda/aprobación, que dependa del refrendo ciudadano. En cualquier caso no estaría mal delimitar un poco más el alcance de las leyes generales.
Por ejemplo: podría interpretar un parlamento que una Institución básica del país es la educación y la policía y emitir una Ley General? [/quote]
Bueno, mi propuesta es, básicamente, hacer de las Leyes Generales una especie de mezcla entre Constitución y Ley Orgánica. Así evitamos hacer que la Constitución se convierta en un cajón de sastre desordenado lleno de parches y mantenemos más ordenado el corpus legal: todo dónde toca.
Esa propuesta mía ya contempla un referéndum ciudadano para tirar adelante una enmienda o la aprobación de una Ley General. Solo que permite aprobar el trámite "automáticamente" si recibe la aprobación de tanto el Ejecutivo como el Judicial, aparte de la propuesta del Legislativo. Si no se recibe tal aprobación, el Parlamento puede forzar la aprobación mediante un referéndum, para superponerse al veto del Presidente o del Juez Supremo.
La idea de este sistema que comento consigue varias cosas:
[ul]
[li]Evitar referéndums cada 2x3. Las últimas legislaturas fueron tan bestias en este sentido que ya ni siquiera modificabais leyes. Directamente enmendabais la Constitución. Creo que hubo un momento en que teníais dos enmiendas a votación simultáneamente y otra en la recámara. Quiero intentar evitar eso, porque al final la gente vota sin entender lo que se está votando.[/li]
[li]Implica los otros dos poderes en el debate parlamentario, sin tener tampoco la última palabra. En caso de que el Parlamento quiera limitar las funciones del Ejecutivo, o quiera retocar en demasía los procedimientos del Legislativo, estos tienen derecho a "vetar" dicha modificación... que a la práctica significa pedir simplemente un referéndum ciudadano sobre el tema.[/li]
[li]Al requerir a los demás poderes, eso hace que el debate sea potencialmente fuente de tensiones (en el buen sentido) que pueden dar lugar a debates mucho más interesantes. Sobre todo en el caso de la judicatura, que normalmente se mantiene al margen de cualquier cosa que pase en la plataforma.[/li]
[/ul]
[quote=kendel][quote][b]Artículo 9[/b]. En caso de conflicto entre dos normas de igual rango, se considerará superior la norma más antigua, siendo la mas moderna declarada nula.[/quote]
¿Esto no debería ser justo al reves? Que la nueva machaque a la antigua.[/quote]
Esto también lo tengo bastante meditado. No es un gazapo y está hecho adrede, aunque no sé si es adecuado o no. Lo que buscaba era fomentar el escribir buena legislación. Es responsabilidad del legislador conocerse el tema sobre el que legisla. Si hay una norma antigua, la debe conocer. Al sobreescribirla, debe enmendarla o debe derogarla. Si no lo hace, es culpa del legislador más actual, no del que en un primer momento escribió la norma antigua.
Si la norma antigua ha subsistido es por qué tenía un sentido en algún esquema del que se mantienen elementos. Sobreescribirla con algo nuevo estropea el esquema antiguo. De algún modo, la idea es que las normas no caducan si no se derogan, ni se derogan automáticamente, sino que debe hacerse por voluntad expresa del legislador. Eso también puede evitar problemas, pero la idea principal es que aquí entra la legitimidad de las normas.
Si el legislador actual publica una ley que se sobrepone a una existente sin derogar la antigua, se debe considerar que la antigua tiene prevalencia al ser, precisamente, preexistente.
Un ejemplo tonto y rápido: Yo por Ley pongo que debes saludar a Sigu solo entrar por la plaza, y eso debe de ser lo primero que digas. Esta Ley tiene legitimidad hasta que entra en conflicto con otra Ley, posterior, que dice que al entrar lo primero que debes hacer es escribir "ñe", sin derogar el saludo a Sigu. La pregunta es... ¿Porqué "ñe" debe pisotear el saludo, que ya era vigente y no ha sido cancelado a consciencia? De algún modo, "ñe" se escribió sin tener presente la Ley antigua, y como yo lo veo no le debería haber quitado ningún tipo de legitimidad.
No sé si me explico, aunque igual me equivoco. De derecho sé bien poco e igual estoy proponiendo una barbaridad. No estoy casado con ese punto, puede variarse, aunque sinceramente creo que fomentaría la buena escritura de leyes.
[quote=kendel]Me gusta bastante lo que estás haciendo Dunkelzahn, yo incluiría lo que comenta eltomash2 de hacer Reglamentos y Decretos, más que nada por que me gusta mucho lo que has incluido de no poder modificar Decretos y de esta forma podrías dejar el Decreto intacto por que en lineas generales estás de acuerdo con el anterior gobierno pero modificar el Reglamento para hacer pequeños ajustes.[/quote]
Uhm... visto así, sí que es verdad que la propuesta de @eltomash2 encaja bien con la idea de no poder simplemente editar decretos. ¿Alguna idea de articulado concreto?
Muchas gracias por el feedback positivo, por cierto, @kendel.