|
[Anuncio] Modificación del Decreto de Propiedades InmueblesSe ha modificado el artículo 1 del DPIArtículo 1. De la Titularidad del Suelo El titular último del suelo es la República de Pol. El uso del suelo del mapa de Pol por los ciudadanos y empresas queda condicionado a las condiciones del presente Decreto. Los ciudadanos y empresas acceden a la titularidad de una o más parcelas del suelo del mapa de Pol mediante la compra de las mismas, ya sea al Estado o entre ellos. En ningún caso el impago de una tasa o gravamen podrá privar de la titularidad a un ciudadano o empresa. Saludos |
||
Orden: Fecha | Votos 0 mensajes en este hilo creado hace . |
Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano