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Decreto - Regulación económica del sector privado[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Con el presente decreto el Gobierno de POL regula la actividad económica, sentando las bases de la empresa privada, sus deberes y obligaciones hacia el gobierno y sus derechos y beneficios.[/font][/size][justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Título I[/color][/b] - Ãmbito de actuación [b][color=inherit]Artículo 1.[/color][/b] Este decreto se ampara en la reserva reglamentaria que confiere la Constitución al poder ejecutivo, en materia económica. [b][color=inherit]Artículo 2[/color][/b]. El presente documento solamente regula la actividad privada. Creación y gestión de empresas, creación y gestión de cuentas bancarias, vinculación con el mapa y obligaciones fiscales. [b][color=inherit]Título II [/color][/b]- Creación de empresas [b][color=inherit]Artículo 3.[/color][/b] Cualquier ciudadano puede crear su propia empresa. a. Crear una empresa en el apartado 'Empresas'. b. Crear una cuenta bancaria asociada a la empresa. c. Disponer de una parcela en el mapa, ya sea de propiedad o alquilada a un tercero. d. Establecer el Capital Social con el que se inicia la actividad empresarial, que se transferirá a la cuenta de la empresa. [b][color=inherit]Artículo 4.[/color][/b] Información obligatoria en la ficha de empresa. La ficha de empresa debe tener, como mínimo, la información siguiente: a. Capital inicial de la empresa y cuenta corriente asociada. b. Propietario de la empresa, que puede ser uno o varios. c. Participación que tiene cada socio de la empresa, en caso de ser más de uno. d. Sueldo mensual de todos los socios y empleados de la empresa. (ver artículo 9.b) e. Sede principal de la empresa, qué ubicación tiene en el mapa de POL. En caso de ser arrendada, deberá enlazar el contrato de arrendamiento. [b][color=inherit]Artículo 5[/color][/b]. Procedimiento burocrático. Todos aquellos ciudadanos que hayan emprendido una nueva empresa debe cumplir el artículo 3 y notificarlo en el hilo del foro "Registro Mercantil" para completar su registro. Además, si desea obtener la exención fiscal descrita en el artículo 8 del presente decreto, la empresa debe cumplir explícitamente los literales c), d) y e) del artículo 4. [b][color=inherit]Título III[/color][/b] - Sectores empresariales Sin ánimo de coartar la libertad de asociación y creación de empresas, en el presente título se detallarán los tipos de empresa más frecuente. Cualquier ciudadano puede crear su empresa sin estar dentro de estas categorías; de ser así desde el gobierno se estudiará ampliar las categorías existentes para evitar discriminaciones o vacíos legales. [b][color=inherit]Artículo 6.[/color][/b] Tipologías de empresas a. Imprenta: Cualquier empresa cuyo objetivo sea difundir información, ya sea mediante artículos de opinión, noticias, literatura. b. Juego: Cualquier empresa cuyo objetivo sea realizar sorteos, rifas, loterías o juegos de azar. c. Jurídica o de abogacía: Servicios jurídicos como notarías o abogados. d. Banca: cualquier empresa que ofrezca productos financieros como cuentas corrientes, depósitos bancarios, préstamos o productos similares. e. Educación: Empresas que su objetivo es ayudar a nuevos ciudadanos a familiarizarse con POL, su sección de documentos y sus leyes vigentes para preparación de exámenes. [b][color=inherit]Artículo 7.[/color][/b] El mapa de POL establecerá las regiones donde las empresas pueden instaurar su sede. Se define el mínimo de un barrio "empresarial". El ejecutivo tiene la potestad de crear barrios específicos para sectores concretos, como por ejemplo "sector financiero" o "sector juego". [b][color=inherit]Título IV[/color][/b] - Derechos y obligaciones [b][color=inherit]Artículo 8.[/color][/b] Exención fiscal. Toda aquella empresa que cumpla todos los puntos de este decreto tiene derecho a solicitar al Registro Mercantil la exención de impuestos en su cuenta empresarial. Esta exención de impuestos se revocará de forma automática por parte de la administración pública cuando se detecte que no se cumple con alguno de los requisitos. Si una empresa no quiere obtener la exención fiscal, solamente deberá cumplir el artículo 4 del presente decreto. [b][color=inherit]Artículo 9.[/color][/b] [/font][/size] [ol] [li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Todas las empresas que cuenten con exención de impuestos en sus cuentas empresariales deberán disponer de un número de parcelas acorde al capital acumulado en su cuenta bancaria. Cada 2.000 monedas de saldo deberá aumentar en una parcela, siguiendo esta lógica:[/font][/size][/li] [/ol] [ul] [li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]de 0 hasta 2.000 monedas de saldo en su cuenta; una parcela en el mapa.[/font][/size][/li] [li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]De 2.001 hasta 4.000 ; dos parcelas[/font][/size][/li] [li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]De 4.001 hasta 6.000; tres parcelas Y así sucesivamente.[/font][/size][/li] [/ul] [ol] [li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La compra de las parcelas se hará en el mismo sector (tipo de barrio) donde tiene la sede principal la empresa.[/font][/size][/li] [li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Para calcular el saldo aplicable, el gobierno tendrá en cuenta el saldo medio de los últimos 30 días, calculado mensualmente cada inicio de mes.[/font][/size][/li] [li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Si desde el gobierno o el cuerpo de funcionarios detecta que una empresa tiene menos parcelas de las que debería por esta normativa, se le dará un preaviso público vía el hilo del Registro Mercantil, y tendrá 24h para regularizar su situación. En caso de no regularizarse, el gobierno aplicará el régimen sancionador que se estipula en el artículo 11 del presente decreto.[/font][/size][/li] [/ol] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 10.[/color][/b] Límite de capital en bancos. El sector bancario deberá imponer un límite a todos sus clientes. Un mismo ciudadano solo podrá almacenar hasta 40.000 monedas en cuentas bancarias. Cualquier ciudadano con depósitos o cuentas corrientes por valor de más de 40.000 monedas está defraudando la hacienda pública. [b][color=inherit]Artículo 11.[/color][/b] Movimiento de capitales. a) El sueldo de los empleados de empresas privadas será totalmente libre, a pactar entre trabajador y empresario, tanto la cantidad como su periodicidad. Se firmará contrato privado bajo notario. b) El sueldo de los empresarios será obligatorio para aquellas empresas con exención de impuestos en su cuenta bancaria. Deberá ser siempre igual o superior a 50 monedas y de periodicidad mensual. Se deberá abonar obligatoriamente siempre que haya fondos en la cuenta empresarial. c) El pago de sueldos a empleados contratados es obligatorio, y en caso de no disponer de fondos suficientes la empresa deberá ampliar fondos para poder afrontar los gastos de sueldos. En cambio, los sueldos a socios se pagarán siempre mientras haya fondos suficientes en la cuenta empresarial, sin tener ninguna penalización en caso que no se puedan pagar por falta de fondos. d) En caso que el empresario quiera añadir fondos a su cuenta empresarial deberá informarlo públicamente al registro mercantil, indicando: [/font][/size] [ol] [li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Importe que desea ingresar a la empresa, como aumento de capital.[/font][/size][/li] [li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Motivo que justifique el aumento de capital.[/font][/size][/li] [/ol] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Posibles motivos para aumentar el capital (no excluyentes): 1- Contratación de personal 2- Ampliación del negocio con más parcelas 3- Aumento de la oferta de productos y servicios. Estas solicitudes de aumento de capital serán estudiadas por parte de los funcionarios y se aprobaran o rechazarán según su conveniencia, para evitar que se usen de forma fraudulenta. [b][color=inherit]Artículo 12.[/color][/b] Régimen sancionador.d Para evitar el fraude fiscal desde la Administración Pública se creará un cuerpo de funcionarios, cuya función será inspeccionar la actividad privada y detectar posibles fraudes. En caso que exista fraude con el pago de sueldos o cualquier otra actividad, se sancionará al propietario de la cuenta de empresa que defraude a la hacienda de POL con el importe de 500 monedas y perderá la exención fiscal en su cuenta durante 5 días. Mientras no exista el cuerpo de funcionarios activo, las funciones de supervisión y control recaerán en el poder ejecutivo. [b][color=inherit]Título V [/color][/b]- Fomento de la actividad empresarial. [b][color=inherit]Artículo 13.[/color][/b] Subvenciones y ayudas Para fomentar la actividad y la creación de nuevas empresas este reglamento establece las siguientes ayudas: a. Subvención del 100% del coste de creación de la cuenta bancaria. b. Subvención del 75% del coste de la primera parcela para uso empresarial. c. Subvención del 80% para la contratación de trabajadores, en los primeros salarios durante las primeras 4 semanas de contratación. Dichas ayudas se deben solicitar explícitamente en el Registro Mercantil, aportando pruebas empíricas y claras que se cumplen con los requisitos.[/font][/size][/justify] |
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| #señor gobierno como funcionario para ejecutar el artículo 9, se lee confuso ya que pone: | ||
| #[quote=Byzantium] señor gobierno como funcionario para ejecutar el artículo 9, se lee confuso ya que pone: |
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