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Decreto de Ayudas a Nuevos ciudadanosArtículo 1Se considera nuevo ciudadano a aquella persona que adquiere la ciudadanía polesa, bien por regresar de Turista, bien por ser nuevo registro, y que no haya sido ciudadano polés en los dos meses anteriores a ese nacimiento. Artículo 2 Se concede una ayuda de 100 :moneda: destinadas a la integración de este nuevo ciudadano en la actividad de Pol, bien por realización de exámenes para optar a empleo público (realización de exámenes), bien para constituir empresa en el sector privado (creación de empresa/cuenta). Artículo 3 Esta ayuda ha de solicitarse en la ventanilla única del Gobierno, quien la estudiará y dictaminará sobre la misma. Artículo 4 No se concederán ayudas a aquellos nuevos ciudadanos que la hayan recibido en los 4 meses anteriores, o que haga menos de 4 meses que perdieron la ciudadanía. En Pol, a 22 de marzo de 2026 Chiribito de Poniente y Aufgürb |
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