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Resolución del Gobierno respecto de las elecciones presidenciales[b]ANTECEDENTES DE HECHO[/b]La Constitución de nuestra Nación, promulgada el once de diciembre del presente, establece en su artículo 30, literal 2 que: [quote] [Las] elecciones presidenciales se celebran cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00.[/quote] Como saben, las elecciones han sufrido un bug grave que las ha dejado sin efecto y a mi persona como Presidente sine die. Es innegable que el legislador JAMÃS pensó que una situación así pudiera darse, pues las elecciones a presidente cada 28 días son la esencia de la plataforma y (casi) lo único inamovible. No así con las elecciones a Diputado, en cuyo artículo 23, literal 5, reza: [quote]Las elecciones parlamentarias son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado.[/quote] Atendiendo a la esencia de VirtualPol, que es la democracia directa a través del cargo de Presidente, las elecciones de este fin de semana son imperiosamente necesarias. No podemos esperar ni trasladar las elecciones a expensas de un posterior cambio legal ni sentar dicho precedente. [b]ANTECEDENTES DE DERECHO[/b] Dado que el artículo 30 de la Constitución nos da un margen de acción para la celebración de las elecciones (que no tienen las elecciones a diputado) y que el artículo 33 reza: [quote]Artículo 33. En caso de extrema y urgente necesidad el gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley. 1. Los decreto-ley tendrán a todos los efectos rango de ley. 2. Los decreto-ley entrarán en vigor una vez que el presidente los sancione de forma pública y deberán ser sometidos a votación en el parlamento antes de pasados tres días desde su promulgación.[/quote] Este Gobierno: [b]RESUELVE[/b] Publicar el Decreto-Ley 1/2020, de celebración de elecciones presidenciales. |
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