POL
201660 biol201
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[Demanda 2-2021] Theomore vs Gobierno de la República de POL

AL Presidente del Tribunal Supremo de la República de Pol y al Juzgado de Paz que corresponda:


D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, jurista de la República de POL, en nombre y representación de D. @Theomore de Fredonia y Poniente, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra el Gobierno de la República de Pol, sobre la base de los siguientes

HECHOS


PRIMERO.- Theomore solicita al gobierno exención de impuestos de una cuenta bancaria perteneciente a BPA primeramente mediante MP dirigido al presidente del Gobierno, y posteriormente en la Ventanilla por indicación de este, así como la devolución de lo cobrado, en concepto de IP, por ser esta una cuenta adscrita a BPA.

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12279

SEGUNDO.- El Gobierno resuelve devolver impuestos solo a partir de la fecha de solicitud en ventanilla, alegando un supuesto amparo del Decreto de Actividad empresarial, según interpretación libre de su presidente, no devolviéndose las cantidades anteriores a ese momento.

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12299

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12321

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12371

TERCERO.- Los impuestos aplicados y no devueltos a BPA suponen un perjuicio para el banco, pero también para su cliente, quienes cumpliendo toda la legalidad emanada del decreto de actividad empresarial ven mermado el disponible por la dicha interpretación libre del decreto por parte del gobierno, derivándose por tanto una responsabilidad civil por privación y confiscación de dinero sin base legal para ello. La cuantía cobrada indebidamente y negada a devolver es de 38,17 :moneda:

https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1118/



A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Conforme al Decreto de Actividad Empresarial, el artículo 2º aducido por el gobierno y base según su interpretación para no devolver el dinero, hace referencia a los requisitos de inscripción de una empresa en el registro mercantil, no a cualesquiera devenires posteriores de la empresa inscrita.

SEGUNDO.- La empresa Banco Polés de Ahorros, se haya legalmente constituida al amparo de dicho decreto desde el 17 de septiembre de 2020.

TERCERO.- El artículo 11 C establece como requisito entre el banco y sus clientes la firma de un contrato notarial, pero no exige que el gobierno deba aprobar las operaciones del banco contando dicha fecha comunicativa como requisito para que el banco pueda efectivamente ofrecer cualquiera de los servicios especificados en el artículo, 11 A.

CUARTA.- Cualquier cuenta creada por una empresa con posterioridad a su inscripción en el registro mercantil, se supedita tanto en derechos como en obligaciones a dicha empresa desde el momento de su creación, puesto que no se trata de una nueva empresa sino de una cuenta asociada y devenida en futuro adscrita a una empresa ya existente.



I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo tenido por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra el Gobierno de la República de Pol, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al demandado a la devolución dél importe cobrado indebidamente y negado a devolver ascendiendo a 38,17 :moneda: más indemnización de dicha cuantía para el cliente perjudicado y misma cantidad para BPA por el daño causado a su imagen frente a su cliente así como la cantidad de molestias y trastornos generados por los diversos trámites de reclamación, y se sume a ello además el pago de costas.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 22 de Enero de 2021.

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201660 biol201
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#De conformidad con lo señalado por el art.4 LPJ se asigna el presente caso al juez supremo D. Biol201, actuando este en calidad de juez paz.

201660 biol201
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#Una vez analizado los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la fórmula interpuesta es el deber de este tribunal analizar de oficio, tal y como señala el art.18.a) LPJ, el posible incumplimiento de aquellos requisitos procesales que impida su admisión (art.18.b y .c LPJ).

Es así que, precisamente, uno de los datos procesales que debe contener toda fórmula que pretenda la incoación de un proceso judicial ante cualquier tribunal de nuestra República es el tipo de fórmula que se pretende interponer así como su base legal (art.16 LPJ) debiéndose, como es lógico, señalarse esta de entre los distintos tipos que nuestro ordenamiento jurídico recoge en el art.14 de la citada LPJ; es así que, como no podría ser de otro modo, uno de los requisitos procesales que debe cumplirse para la admisión de la fórmula es la utilización de una fórmula que, de conformidad de la causa petendi (esto es los hechos que originan, en abstracto, un derecho a obtener una tutela judicial determinada a la parte activa) y con el petitum (esto es la petición concreta que se realiza ante el tribunal), sea apta tanto desde el punto de vista fáctico como desde el punto de vista legal, para iniciar un procedimiento que, eventualmente, resulte el apropiado para la defensa de dichos intereses.

Es con este motivo que, como ya se ha mencionado con anterioridad, el legislador ha optado por señalarnos qué tipos de fórmulas pueden utilizarse en nuestro derecho (que entendemos se trata de un numerus clausus, sin perjuicio de que para la obtención de tutelas inominadas en nuestro derecho pueda reconducirse esta a alguna de las señaladas por nuestra legislación) ligándose la utilización de una u otra precisamente a los dos elementos ya señalados anteriormente (art.14 LPJ).

Es así que, en este caso concreto, la parte activa ha optado por la utilización de la fórmula de "demanda" que, en virtud de lo señalado por el art.14.a LPJ en su punto segundo es aquella que es óptima para "para exigir responsabilidad civil" debiéndose entender esta como aquella responsabilidad que surge cuando alguna de las partes de un negocio jurídico incumple, por los motivos señalados en el art.6 del Código Civil, alguna de sus obligaciones válidamente establecidas para con respecto a la otra parte (en cuyo caso estaremos ante una responsabilidad civil de tipo contractual) o bien cuando alguien cause daños a un tercero o a su propiedad (en cuyo caso nos encontraremos ante una responsabilidad civil de tipo aquiliana o extracontractual) consistiendo el petitum generalmente en ambos casos en la solicitud por parte de la parte demandante que se reconozca judicialmente su derecho a ser satisfecho en plenitud y, consecuentemente, que se ordene a la parte demanda a la realización de todos aquellos actos que sean necesarios para conseguir la plena satisfacción de la parte activa.

No obstante es a ojos de este tribunal que la causa de pedir en este procedimiento no nace de una obligación previa entre la administración y, aunque si bien es cierto que se podría entender que estamos ante una responsabilidad de corte extracontractual, lo cierto es que el nacimiento del supuesto daño patrimonial habría sido consecuencia, tal y como indica la propia parte activa, a través de una serie de resoluciones emitidas por el Gobierno de la República de Pol con respecto a la petición realizada por un ciudadano sobre la base de la legislación administrativa de rango reglamentaria expedida por el propio Gobierno lo que, sin duda alguna, hace que deba calificarse, a ojos de este tribunal, su actuación como de un verdadero acto administrativo siendo, precisamente, este acto administrativo denegando las pretensiones de la parte actora el originador de la causa de pedir.

Es debido a esta calificación de acto administrativo lo que impide, a ojos de este tribunal, la reclamación de la pretensión de la parte actora por medio de la vía civil y, por ende, a través de la fórmula de demanda pues el propio art.14.c) LPJ establece claramente que:
[quote] "La fórmula para solicitar la revisión de un determinado acto administrativo será el recurso de ilegalidad, para exigir la nulidad o un cambio en el acto administrativo recurrido. [/quote]
Precisamente lo que aquí se pretende es, a nuestro juicio, una modificación del acto administrativo que resolvió acerca de la devolución impositiva a la que se hace referencia.

Pero es más, y es que los tipos de fórmulas aquí analizadas deben tramitarse en primera instancia ante órganos judiciales distintos de tal forma que, una vez aceptado el hecho de que la fórmula que se debió presentar fue la de recurso de ilegalidad, hace que el presente órgano (esto es un Juez de Paz) no pueda enjuiciar los hechos aquí relatados pues, de conformidad con lo señalado por el art.4.b LPJ, pues es el tribunal supremo a quién, de forma exclusiva y excluyente, se le atribuye el conocimiento de este tipo de recursos (teniendo, igualmente este hecho consecuencias decisivas tanto en su tramitación como en su recurribilidad) lo que, igualmente, hace imposible que este tribunal, actuando en su calidad de juzgado de paz, pueda conocer del fondo del asunto.

Es en virtud de todo lo anteriormente señalado que este tribunal debe [b] inadmitir [/b] la presente fórmula de demanda al no ser esta la fórmula jurídica pertinente para la obtención de la tutela que aquí se pretende e, igualmente, por no tener este juzgado de paz competencia para el conocimiento del fondo del asunto; ambos hechos se tratan, sin duda alguno, de un incumplimiento de sendos requisitos de corte procesal lo que, de conformidad con lo señalado por el art.18.b, hace imposible la admisión de la presente fórmula y, consecuentemente, otorgándose a la parte activa de un plazo de 24 horas para la subsanación de los errores de corte procesal anteriormente mencionados.

En pol a 22 de enero de 2021,
Biol201,
Juez Supremo en calidad de Juez de Paz.

201660 biol201
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#@Chiribito @Theomore

221993 Chiribito
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#Con la venia señóría.

El presente caso puede tratarse de diferentes maneras según lo que se solicite al tribunal.

Se interpondría recurso de ilegalidad si lo que se pretende es revocar un acto administrativo. Esto supone, se queda todo tal cual, o se devuelven las monedas.

Se interpondría demanda si de dicho acto administrativo se derivan responsabilidades civiles, las cuales dimanan del contrato que la sociedad hace con sus dirigentes mediante las elecciones, en virtud de las disposiciones constitucionales y por cuyo trabajo se les otorga un sueldo. Si dicho trabajo no es hecho de forma efectiva conforme al ordenamiento jurídico se deriva una responsabilidad civil, y/o penal, la cual debe ser liquidada.

Se interpondría Denuncia si dicho acto, fuera tipificable dentro de los tipos establecidos en el código penal, y se quiere aplicar dicho tipo al acusado.


Pongamos un ejemplo. Al presidente pepito, le cae muy mal juanito, que es comisario, y va y dicta una resolución por lo que lo despide poníendolo de patitas en la calle.

¿Qué debiera hacer juanito?

Como es una resolución administrativa sólo, única y exclusivamente puede interponer un recurso de ilegalidad contra ese acto administrativo para ver si se le readmite o no?

¿No podría poner una demanda al gobierno para liquidar la responsabilidad civil?, ¿Está el gobierno exento de cualquier responsabilidad?, Y de ser así, ¿en base a qué?

¿No podría juanito interponer una denuncia por prevaricación puesto que es un acto administrativo y los actos administrativos van solo con recurso de ilegalidad del mismo modo que el arroz con un tenedor?


Señoría, le insto a que revise su resolución.

Atentamente.

Chiribito de Poniente y Aufgürb.
Jurista de la República de Pol

221993 Chiribito
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#@biol201

201660 biol201
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#Estimado D. Chiribito, le llamo al orden pues el uso de su turno de palabra únicamente puede ser utilizado para rectificar los errores procesales señalados por este tribunal. La decisión adoptada por este tribunal es irrevocable y contra ella solamente cabe recurso de apelación.

221993 Chiribito
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#AL Presidente del Tribunal Supremo de la República de Pol:


D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, jurista de la República de POL, en nombre y representación de D. @Theomore de Fredonia y Poniente, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de Recurso de Ilegalidad ante este tribunal contra el Gobierno de la República de Pol, sobre la base de los siguientes

HECHOS


PRIMERO.- Theomore solicita al gobierno exención de impuestos de una cuenta bancaria perteneciente a BPA primeramente mediante MP dirigido al presidente del Gobierno, y posteriormente en la Ventanilla por indicación de este, así como la devolución de lo cobrado, en concepto de IP, por ser esta una cuenta adscrita a BPA.

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12279

SEGUNDO.- El Gobierno resuelve devolver impuestos solo a partir de la fecha de solicitud en ventanilla, alegando un supuesto amparo del Decreto de Actividad empresarial, según interpretación libre de su presidente, no devolviéndose las cantidades anteriores a ese momento.

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12299

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12321

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12371

TERCERO.- Los impuestos aplicados y no devueltos a BPA suponen un perjuicio para el banco, pero también para su cliente, quienes cumpliendo toda la legalidad emanada del decreto de actividad empresarial ven mermado el disponible por la dicha interpretación libre del decreto por parte del gobierno, derivándose por tanto una responsabilidad civil por privación y confiscación de dinero sin base legal para ello. La cuantía cobrada indebidamente y negada a devolver es de 38,17 :moneda:

https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1118/



A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Conforme al Decreto de Actividad Empresarial, el artículo 2º aducido por el gobierno y base según su interpretación para no devolver el dinero, hace referencia a los requisitos de inscripción de una empresa en el registro mercantil, no a cualesquiera devenires posteriores de la empresa inscrita.

SEGUNDO.- La empresa Banco Polés de Ahorros, se haya legalmente constituida al amparo de dicho decreto desde el 17 de septiembre de 2020.

TERCERO.- El artículo 11 C establece como requisito entre el banco y sus clientes la firma de un contrato notarial, pero no exige que el gobierno deba aprobar las operaciones del banco contando dicha fecha comunicativa como requisito para que el banco pueda efectivamente ofrecer cualquiera de los servicios especificados en el artículo, 11 A.

CUARTA.- Cualquier cuenta creada por una empresa con posterioridad a su inscripción en el registro mercantil, se supedita tanto en derechos como en obligaciones a dicha empresa desde el momento de su creación, puesto que no se trata de una nueva empresa sino de una cuenta asociada y devenida en futuro adscrita a una empresa ya existente.



I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo tenido por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesto recurso de ilegalidad contra el citaadoacto administrativo del Gobierno de la República de Pol, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se reconozca el derecho de la parte activa a la devolución dél importe cobrado indebidamente ascendiendo a 38,17 :moneda: más indemnización de dicha cuantía para el cliente perjudicado y misma cantidad para BPA por el daño causado a su imagen frente a su cliente así como la cantidad de molestias y trastornos generados por los diversos trámites de reclamación, y se sume a ello además el pago de costas.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 22 de Enero de 2021.

201660 biol201
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por la parte activa este tribunal procede a la admisión a trámite el presente recurso de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el art.18 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Es así que se exhorta al Presidente del Gobierno @Lector, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo, para que comparezca ante este Tribunal debiendo señalar quién será el encargado de la representación técnica de la parte y disponiendo para ello de un plazo de 24 horas desde la publicación del presente mensaje.

224206 Lector
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#Con la venia, Su Señoría:

El Gobierno de la República de Pol solicita formalmente mediante la presente que sea el Ilustre Colegio de la Abogacía de Pol el que seleccione al letrado que de oficio corresponda para la representación del ejecutivo en este caso, de lo que se informa a los efectos pertinentes a su Decano D. @Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia.

Atte. Lector de Tudolor y Trastocada, COH
[em]Presidente de la República de Pol[/em]

224679 Eltomashillo
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#Estimado y Excelentísimo Magistrado-Juez D. @Biol201 :

Por la presente le informo que el Ilustre Colegio de Abogados de Pol, mediante resolución 4/2021 (https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/%5Bcolegio-de-abogados%5D-turno-de-oficio-en-el-caso-theomore-vs-gobierno) ha resuelto que:

D. @Byzantium de Poniente y Bribón sea el letrado encargado del caso por el turno de oficio.

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