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[Demanda 2-2021] Theomore vs Gobierno de la República de POLAL Presidente del Tribunal Supremo de la República de Pol y al Juzgado de Paz que corresponda:D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, jurista de la República de POL, en nombre y representación de D. @Theomore de Fredonia y Poniente, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra el Gobierno de la República de Pol, sobre la base de los siguientes HECHOS PRIMERO.- Theomore solicita al gobierno exención de impuestos de una cuenta bancaria perteneciente a BPA primeramente mediante MP dirigido al presidente del Gobierno, y posteriormente en la Ventanilla por indicación de este, así como la devolución de lo cobrado, en concepto de IP, por ser esta una cuenta adscrita a BPA. https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12279 SEGUNDO.- El Gobierno resuelve devolver impuestos solo a partir de la fecha de solicitud en ventanilla, alegando un supuesto amparo del Decreto de Actividad empresarial, según interpretación libre de su presidente, no devolviéndose las cantidades anteriores a ese momento. https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12299 https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12321 https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12371 TERCERO.- Los impuestos aplicados y no devueltos a BPA suponen un perjuicio para el banco, pero también para su cliente, quienes cumpliendo toda la legalidad emanada del decreto de actividad empresarial ven mermado el disponible por la dicha interpretación libre del decreto por parte del gobierno, derivándose por tanto una responsabilidad civil por privación y confiscación de dinero sin base legal para ello. La cuantía cobrada indebidamente y negada a devolver es de 38,17 :moneda: https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1118/ A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Conforme al Decreto de Actividad Empresarial, el artículo 2º aducido por el gobierno y base según su interpretación para no devolver el dinero, hace referencia a los requisitos de inscripción de una empresa en el registro mercantil, no a cualesquiera devenires posteriores de la empresa inscrita. SEGUNDO.- La empresa Banco Polés de Ahorros, se haya legalmente constituida al amparo de dicho decreto desde el 17 de septiembre de 2020. TERCERO.- El artículo 11 C establece como requisito entre el banco y sus clientes la firma de un contrato notarial, pero no exige que el gobierno deba aprobar las operaciones del banco contando dicha fecha comunicativa como requisito para que el banco pueda efectivamente ofrecer cualquiera de los servicios especificados en el artículo, 11 A. CUARTA.- Cualquier cuenta creada por una empresa con posterioridad a su inscripción en el registro mercantil, se supedita tanto en derechos como en obligaciones a dicha empresa desde el momento de su creación, puesto que no se trata de una nueva empresa sino de una cuenta asociada y devenida en futuro adscrita a una empresa ya existente. I. DE LA COMPETENCIA. Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial. II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo tenido por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra el Gobierno de la República de Pol, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al demandado a la devolución dél importe cobrado indebidamente y negado a devolver ascendiendo a 38,17 :moneda: más indemnización de dicha cuantía para el cliente perjudicado y misma cantidad para BPA por el daño causado a su imagen frente a su cliente así como la cantidad de molestias y trastornos generados por los diversos trámites de reclamación, y se sume a ello además el pago de costas. Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 22 de Enero de 2021. |
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| #Mu has gracias D. @Eltomash; este Tribunal queda a la espera para que el señor D. @Byzantium proceda a su personación en el presente proceso, se le concede para ello un plazo de 24 horas. | ||
| #me persono | ||
| #Muchas gracias señor Byzantium, una vez efectuada con la personación de las partes tiene la palabra la parte recurrente para efectuar su alegato único, dispone 24 horas para ello. | ||
| #Con la venia Señoría. | ||
| #Muchas gracias D. Chiribito, una vez finalizado el alegato de la parte recurrente tiene la palabra la defensa técnica de la parte recurrida, @Byzantium, para efectuar su alegato único, dispone 24 horas para ello. | ||
| #Con la venia, señoría. | ||
| #Muchas gracias D. Byzantium; una vez oída las alegaciones de las partes el presente recurso queda visto para sentencia debiendo, de conformidad con lo señalado por el art.28.d LPJ, indicar este tribunal que la presente sentencia será emitida como máximo antes del día 31 de enero. | ||
| #Sentencia [Recurso de ilegalidad 1/2021] Theomore vs Gobierno de la República | ||
| #[quote]No obstante, al haberse procedido a la estimación de la pretensión principal del recurrente, y atendiendo a lo señalado por el art.32.b.3 y c) LOPJ, este Tribunal debe condenar al pago de las costas devengadas por la parte activa requiriéndose a dicha parte, de conformidad con lo señalado en el art.32.e), a ofrecer un cálculo justificado de las mismas en el plazo de 24 horas.[/quote] | ||
| #Se acepta la cuantía indicada como costas condenándose, por tanto, al gobierno de la nación al pago de 60 monedas en concepto de costas al señor Theomore. |
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