|
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]AL JUZGADO DE POL[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Byzantium, Fiscal General de la República Polesa, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley del Poder Judicial, comparezco ante este Juzgado y como mejor proceda en Derecho,[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]DIGO:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que, en cumplimiento de mis funciones constitucionales y legales, formulo DENUNCIA por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y PREVARICACIÓN, tipificados en el Código Penal, contra:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Denunciado:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. SLY, PRESIDENTE DEL GOBIERNO[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]HECHOS[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.– D. SLY utilizando los privilegios asociados al cargo de Presidente de la República redujo el precio de compra de las parcelas de 100 a 50 monedas, a las 18:05 del 29 de agosto de 2025. Lo hizo con la intención expresa de comprar varias parcelas para poder devolverlas luego a mejor precio, cosa que hizo entre las 18:08 y las 18:14.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SEGUNDO.– Compradas las parcelas, utilizando sus privilegios como cargo público subió el precio de compra de las parcelas a 200 monedas a las 18:14, con el propósito de devolverselas al estado e incrementar su patrimonio personal.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]CUARTO.– Desde las 18:14 y hasta las 18:18 devolvió al estado las parcelas, generando una serie de monedas como beneficio para su cuenta personal a costa del erario público.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. DE LA COMPETENCIA.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Es competente el Juez de Paz conforme a lo previsto en la Ley del Poder Judicial.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. REPRESENTACIÓN.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Actúa esta parte en ejercicio de la potestad que la Ley del Poder Judicial otorgan al Fiscal General para iniciar acciones penales de oficio.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]III. LEGITIMACIÓN PASIVA.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al denunciado D. SLY por ser el autor de los hechos que se denuncian.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL JUZGADO[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en calidad de Fiscal General y por interpuesta denuncia contra D. SLY, y se proceda a su tramitación conforme a derecho, con citación del denunciado a fin de que comparezca si a su derecho conviniere, y tras los trámites legales oportunos, se dicte sentencia condenatoria a la pena que en derecho corresponda.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por ser de Justicia, que respetuosamente solicito en la POL, a 30 de agosto de 2025.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Firma[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Byzantium[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fiscal General de la República Polesa[/font][/size] |
| #[font=Arial, Helvetica, sans-serif]En virtud de lo establecido por el Art. 28 de la Ley del Poder Judicial, este tribunal procede al llamamiento de las partes para su personación en el plazo de 24 horas. Las partes a quienes atañe el presente llamamiento son las que siguen:[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]1. Como parte activa, el Ministerio Fiscal, representado por D. @Byzantium[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]2. Como parte pasiva, el presidente de la República D. @SLY, acusado en este proceso.[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Anticipándose a la cuestión de la representación del acusado, este tribunal advierte la redacción confusa del apartado 1º del Artículo 28, LPJ. En consecuencia, se considera permisible el ejercicio de la propia representación por parte del acusado, si así lo estima oportuno.[/font] |
| #Señoría, asistentes y ciudadanos de POL.
Comenzamos ahora un proceso que mostrará sin ápice de duda que nos encontramos ante uno de los casos de corrupción más graves y evidentes de la historia reciente de POL. Una historia que comienza tiempo atrás y que trae lecciones para los poleses.
Los hechos son extraordinariamente simples y no requieren gran explicación, pero para evaluar el delito correctamente necesitamos cierta introducción y carga probatoria.
Los tipos delictivos que nos competen son Prevaricación y apropiación indebida, pudiendo incorporar estafa según como aplique el código penal. Vienen definidos en el código penal de la siguiente forma:
[b]Artículo 6. De los Delitos contra el Patrimonio[/b]
El que, mediante engaño o artimaña, se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro causándole perjuicio económico en su propio beneficio será castigado por delito de estafa.
Cuando el capital indebidamente apropiado estuviere bajo su guarda pero no pudiere disponer de él, y sin embargo así lo hiciere, será castigado por delito de apropiación indebida.
[b]Artículo 7. De los Delitos contra la Administración y el Orden Público[/b]
El funcionario o cargo público que utilizare privilegios de forma intencionada u omitiere actos de forma voluntaria, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros sin que esté previsto en la ley, será castigado por delito de prevaricación.
Dividiremos el alegato en tres partes de contenido para leerlo fácilmente.
[b]1. Los hechos delictivos[/b]
El ciudadano SLY es actualmente y desde el 15 de agosto Presidente de POL, como queda claro en las siguientes pruebas (1) [url=https://pol.virtualpol.com/cargos/7]https://pol.virtualpol.com/cargos/7[/url] (2) [url=https://pol.virtualpol.com/votacion/7169]https://pol.virtualpol.com/votacion/7169[/url]
El cargo público de presidente, líder del poder ejecutivo, como establece la Constitución, [url=https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-pol_1734036783]https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-pol_1734036783[/url] tiene asociados una serie de funciones que son de interés en este proceso, por ejemplo, pero no limitado a: Artículo 29.- “i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica.”
Del mismo modo, el Presidente del Gobierno gestiona y maneja los recursos públicos de diversa naturaleza, como queda muy claro en el extenso artículo 49: “[…] 2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública […]”; entre los que se cuenta como recoge el mismo artículo “las parcelas propiedad del estado”, cuyo precio puede establecer el gobierno a través del panel Gobierno, como se puede ver en esta prueba: (3) [url=https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/economia]https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/economia[/url]
Dicho panel lo puede gestionar el presidente como prueba el panel de privilegios mostrado en la siguiente prueba: (4) [url=https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/privilegios]https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/privilegios[/url]
Como refleja la fórmula en su apartado “hechos”, a las 18:05 del 29 de agosto D. SLY en ejercicio de estas funciones y prerrogativas modificó el precio de las parcelas públicas para ponerlas a 50 monedas. Tal hecho se puede observar en las siguientes pruebas, que ofrezco de forma “redundante” dado que la presencia de un bug en la “hora” de la plaza puede confundir:
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size](5) [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol[/url] Log de la plaza en el que se puede ver el cambio en la fecha y hora indicadas.
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size](6) [url=https://pol.virtualpol.com/log]https://pol.virtualpol.com/log[/url] Log de acciones que refleja la fecha y hora del cambio
Inmediatamente después de ese cambio de precio en el ejercicio de sus funciones de presidente, D. SLY compró las parcelas a 50 monedas como se puede ver en la siguiente prueba:
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size](7) [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/[/url] 11 parcelas compradas a 50 monedas entre las 18:05 del 29 de agosto y las 18:14 del mismo día.
Inmediatamente después, a las 18:14, D. SLY modifica el precio de las parcelas poniéndolas a 200 monedas, como puede leerse en las pruebas 5 y 6, es decir: en el [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]log del chat[/url] y de acciones.
Gracias a una función del panel de propiedades (8) [url=https://pol.virtualpol.com/mapa/propiedades/]https://pol.virtualpol.com/mapa/propiedades/[/url] el ciudadano puede devolver las parcelas compradas al gobierno a un porcentaje del precio establecido por el gobierno.
Esto hace D. SLY inmediatamente después de haber cambiado el precio de las parcelas a 200, consiguiendo obtener 160 monedas por todas menos “una” de las parcelas compradas a 50 monedas. Esto aparece en la prueba número 7, es decir, la cuenta del Gobierno en la que se reflejan las transacciones públicas. Cabe señalar muy significativamente que esta plusvalía se sustrae del erario público. Es decir, es el “estado” quien ingresa 50 monedas y quien devuelve 160 monedas de los capitales amontados en la cuenta Gobierno.
Como resultado, Sly compró 11 parcelas a 50 monedas (-550 monedas), devolvió 10 a 160 monedas (+1600) y mantiene hoy en la actualidad todavía una parcela restante, lo cual se puede comprobar aquí: (9) [url=https://pol.virtualpol.com/mapa]https://pol.virtualpol.com/mapa[/url]
El resultado de su operación es que SLY obtuvo un beneficio personal económico de 1050 monedas además de una parcela (por valor de 200 monedas) que aún conserva, un total de 1250 monedas de beneficio.
La investigación de la fiscalía no registra a fecha de este mensaje del foro otras operaciones significativas relativas a estos hechos, es decir, el presidente SLY no ha realizado ingresos distintos en la cuenta del gobierno (no ha devuelto las 1050 monedas) ni se ha deshecho de su parcela ni ha comprado nuevas, ni tampoco ha cambiado el precio de compra de las parcelas que se mantiene a 200 monedas.
En ese sentido cerramos este apartado del alegato dedicado a probar los hechos exactos. La conclusión es que D. SLY utilizando sus prerrogativas constitucionales como presidente cambió determinados valores de los paneles durante escasos minutos obteniendo a cambio un beneficio económico determinado, una plusvalía, que es sustraído del erario público.
[b]2. El motivo y animo del delito[/b]
Entramos en un nuevo apartado de vital importancia en proceso que es evidenciar que “el gobierno tiene la potestad constitucional de cambiar el precio de las parcelas pero eso no significa que el gobierno pueda poner cualquier precio a las parcelas por cualquier motivo”.
En este sentido son dos las cuestiones a dilucidar para luego concluir adecuando las acciones a los tipos penales involucrados. La primera: que el gobierno no puede cambiar el precio de las parcelas con una libertad “total”, la segunda: el motivo del cambio.
En cuanto a la primera, es bien simple. Las funciones del gobierno aparecen delimitadas primero por la constitución y luego por la ley. En cuanto a las económicas, sobre todo por la constitución. Y en ese sentido la constitución es clarísima y no voy a extenderme:
El título V establece principios generales sobre la “Riqueza, su distribución y gestión”. El Artículo 45 expresa que “El derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación.” En ese sentido el gobierno como ya comentamos es el gestor de los bienes públicos. No puede gestionarlos de forma negligente o derrochadora. Tiene que controlar bien los recursos y no puede regalar el dinero sin una motivación apropiada, siendo la motivación principal del gobierno en cuanto a estos recursos el artículo 44 “el deber de promover la actividad económica.” además de otros principios y valores.
En cuanto al motivo, podemos también ser muy simples con un par de pruebas. Después de ser elegido Presidente, el gobierno ha tomado una serie de decisiones públicas respecto al mapa.
En [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]el log del chat[/url] y de acciones podemos ver que el precio de los solares fue bajando:
[font=Symbol][size=1][font=Times New Roman]
[/font][/size][/font][b]SLY[/b]: [b][GOBIERNO][/b] Configuración ([url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY]SLY[/url]): [i]Coste solar del mapa[/i] de [b]200[/b] a [b]150[/b] ([url=https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/]Gobierno[/url])
[font=Symbol][size=1][font=Times New Roman] [/font][/size][/font][b]SLY[/b]: [b][GOBIERNO][/b] Configuración ([url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY]SLY[/url]): [i]Coste solar del mapa[/i] de [b]150[/b] a [b]100[/b] ([url=https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/]Gobierno[/url])
Acompañado de otras medidas, como el siguiente post parece indicar:
(10) [url=https://pol.virtualpol.com/foro/general/ayuda---para---comprar----parcelas/]https://pol.virtualpol.com/foro/general/ayuda---para---comprar----parcelas/[/url] que incluye la justificación de palabra del mismo SLY “con el objetivo de que el mapa vuelva a tener actividad.”
En este sentido podemos ver que el gobierno tenía una política de reducción de la barrera (coste) de acceso a la propiedad.
Sin embargo, el 29 de agosto D. Sly cambió el precio a 50 monedas durante 6 minutos y luego lo subió a 200 monedas, revirtiendo el proceso de reducción del coste. ¿Qué clase de justificación ofreció al respecto? ¿Qué clase de medida económica razonable, no derrochadora ni imprudente, puede aducirse para cambiar las parcelas durante 6 minutos…? Ninguna.
El Presidente trató de justificarse, como se puede ver en el [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]log del chat [/url]
[font=Symbol][size=1][font=Times New Roman] [/font][/size][/font][b]SLY[/b]: Yo bajé el precio de las parcelas para todo el mundo, quien no compró que no me eche la culpa a mi. y la misma frase en el siguiente post del foro: (12) [url=https://pol.virtualpol.com/foro/general/se-exige-la-dimision-inmediata-del-peor-presidente-de-la-historia-de-pol#m-28295]https://pol.virtualpol.com/foro/general/se-exige-la-dimision-inmediata-del-peor-presidente-de-la-historia-de-pol#m-28295[/url]
Una vez la conversación pública se tornó en su contra, el presidente dijo lo siguiente ante las preguntas de otro ciudadano, como puede leerse en el [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]log del chat[/url]:
[img]https://i.imgur.com/X8kiImm.png[/img][b]bradduk[/b]: "Según lo que he visto usted ha bajado el precio de las parcelas (durante 8 min, sin avisar), luego ha comprado parcelas baratas y finalmente las ha vendido cara. " ¿En serio SLY ha hecho esto?
[img]https://i.imgur.com/MeDekxb.png[/img][b]bradduk[/b]: ostia pues si... como me alegro de haberle votado, luego Byzantium dice que si la actividad y leches en vinagre, pero por fin tenemos un corrupto digno de ser juzgado xD
[img]https://i.imgur.com/SnurHn0.png[/img][b]SLY[/b]: Si [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Brad]@[b]Brad[/b][/url] he hecho algo que no debía haber echo y me arrepiento de veras pero ya la he cagao bien
Ninguna realidad política, económica… ninguna gestión razonable… baja el precio de las parcelas durante seis minutos, compra once parcelas, sube el precio a 200 y las devuelve para generar un beneficio. Solo una intención dolosa puede justificar estos cambios: beneficiarse a sí mismo a costa del erario público.
Queda así concluido este segundo apartado del alegato, quedando como resumen que, si bien el presidente tiene estas funciones de gestión económica, están limitadas en el cumplimiento de su mandato constitucional. Este mandato exige una gestión de los recursos públicos que esté vinculada a la promoción de la actividad económica, no al enriquecimiento personal. Las acciones de D. Sly, por su brevedad y dirección, solo pueden estar dirigidas a obtener un beneficio personal injustificado. En plata: una medida injustificable que dura seis minutos y que beneficia directamente al presidente a costa del erario público “solo” puede ser contraria a derecho.
[b]
3. Tipo penal[/b]
En cuanto a la prevaricación, ha quedado demostrado que SLY es un cargo público (Presidente), que ha ejecutado acciones privilegiadas propias a los paneles del Gobierno de forma voluntaria generando para sí mismo un beneficio económico muy claro, las monedas sustraídas de la cuenta gobierno, de una forma “no prevista en la ley”, es decir: ejecutando de forma contraria a derecho sus privilegios: esto ha quedado demostrado en la parte anterior del alegato, en que hemos argumentado cómo el presidente no puede utilizar los recursos públicos para cualquier cosa. Debe por tanto ser “castigado” por el delito de prevaricación.
En cuanto al delito de apropiación indebida, cabe preguntar a la corte y exigir una respuesta determinada. Los delitos al patrimonio “[b]Artículo 6. De los Delitos contra el Patrimonio” [/b] aparecen redactados de una forma “descendiente” en la cual el delito de estafa puede ser “extorsión” si se usan amenazas o coacciones o alternativamente, puede ser “apropiación indebida” cuando uno se agencia capitales bajo su guarda. En ese sentido no queda claro si los reos han de ser castigados por uno, otro u ambos delitos al mismo tiempo. En ese sentido el artículo [b]Artículo 1. De Derechos y Garantías Penales[/b] en su numeral 5 parece decir que solo se ha de castigar por el delito de apropiación indebida y no el de estafa, pero esta afirmación corresponde en exclusiva al tribunal.
En este caso, el Presidente SLY en lo competente al delito de “estafa”, ha utilizado una compleja artimaña ilegal (como hemos demostrado en ambos anteriores apartados del alegato) para sustraer capitales de la cuenta “Gobierno” causando un perjuicio a la persona del Estado (el erario público) en su beneficio personal, como también quedó demostrado.
Esta apropiación asciende a la categoría de “apropiación indebida” al ser el Gobierno el poder responsable del manejo y protección del erario público “sin poder disponer de él” como también quedó demostrado en ambos anteriores apartados.
Queda así claro que se cumplen los tipos penales de “prevaricación”, de “estafa” y de “apropiación indebida” y que corresponde a la interpretación del tribunal opinar al respecto de cómo funcionan los delitos al patrimonio.
En cuanto a atenuantes y eximentes de pena, no se observa ninguno. En lo respectivo a los agravantes, consideramos en función del artículo 3 del código penal que existe un abuso de autoridad en las acciones del presidente que, atribuido con las funciones de proteger los recursos públicos, aprovechó su posición para enriquecerse personalmente y luego trató de ocultarlo justificándolo. Nótese que aún no se ha reparado el daño causado.
Queda así completo el alegato, que es necesario resumir.
D. SLY aprovechándose de su cargo cambió el precio a las parcelas para sacarle al estado 110 de beneficio por parcela hasta un total de 1050 monedas y 200 monedas por la parcela aún en propiedad. Lo hizo aprovechando los privilegios asociados a su cargo público para cambiar el precio de las parcelas durante tan solo seis minutos, no vaya a ser que el delito sea menos evidente. Con esta medida sustrajo al estado recursos por valor de 1250 monedas, aprovechándose de la confianza depositada en SLY por los ciudadanos en las urnas cometiendo prevaricación, y una estafa que asciende a apropiación indebida.
Estas acciones requieren del tribunal una serie de “castigos” según dicta la Ley del Código Penal, que deben ser ejemplares por la gravedad de los delitos, el grado de responsabilidad pública del cargo que SLY ostenta y el grado en el que se cometieron abusando del cargo y la confianza. Esta parte solicita:
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size]La reparación del daño causado, devolviendo las 1050 monedas y la parcela robadas al estado en calidad de indemnización hacia el Estado.
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size]Dado que el delito es eminentemente económico el “castigo” por ambos delitos debe ser eminentemente económico. Solicitamos una multa de 2000 monedas por la comisión del delito de prevaricación y otra multa de 1000 monedas por el delito de apropiación indebida.
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size]Dado que el delito incorpora el abuso de autoridad y de poder en el ejercicio de la administración pública y del cargo público electo, concretamente el más alto representante de la república, solicitamos una pena de 28 días de inhabilitación para cargo y empleo público además del cese en todos sus empleos y cargos públicos actuales por el delito de prevaricación y una pena de 14 días de inhabilitación para cargo y empleo público por el delito de apropiación indebida.
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size]Entendiendo que el delito está escasamente relacionado con la expresión y el orden público, el Ministerio fiscal no cree que corresponda un kick por este delito. |