[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]AL JUZGADO DE POL[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Byzantium, Fiscal General de la República Polesa, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley del Poder Judicial, comparezco ante este Juzgado y como mejor proceda en Derecho,[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que, en cumplimiento de mis funciones constitucionales y legales, formulo DENUNCIA por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y PREVARICACIÓN, tipificados en el Código Penal, contra:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Denunciado:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. SLY, PRESIDENTE DEL GOBIERNO[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.– D. SLY utilizando los privilegios asociados al cargo de Presidente de la República redujo el precio de compra de las parcelas de 100 a 50 monedas, a las 18:05 del 29 de agosto de 2025. Lo hizo con la intención expresa de comprar varias parcelas para poder devolverlas luego a mejor precio, cosa que hizo entre las 18:08 y las 18:14.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SEGUNDO.– Compradas las parcelas, utilizando sus privilegios como cargo público subió el precio de compra de las parcelas a 200 monedas a las 18:14, con el propósito de devolverselas al estado e incrementar su patrimonio personal.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]CUARTO.– Desde las 18:14 y hasta las 18:18 devolvió al estado las parcelas, generando una serie de monedas como beneficio para su cuenta personal a costa del erario público.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. DE LA COMPETENCIA.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Es competente el Juez de Paz conforme a lo previsto en la Ley del Poder Judicial.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. REPRESENTACIÓN.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Actúa esta parte en ejercicio de la potestad que la Ley del Poder Judicial otorgan al Fiscal General para iniciar acciones penales de oficio.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]III. LEGITIMACIÓN PASIVA.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al denunciado D. SLY por ser el autor de los hechos que se denuncian.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL JUZGADO[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en calidad de Fiscal General y por interpuesta denuncia contra D. SLY, y se proceda a su tramitación conforme a derecho, con citación del denunciado a fin de que comparezca si a su derecho conviniere, y tras los trámites legales oportunos, se dicte sentencia condenatoria a la pena que en derecho corresponda.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por ser de Justicia, que respetuosamente solicito en la POL, a 30 de agosto de 2025.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Firma[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Byzantium[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fiscal General de la República Polesa[/font][/size]
123Orden: Fecha | Votos21 mensajes en este hilo creado hace .
#[size=3]Reconozco todas las acusaciones formuladas en mi contra y aceptaré el castigo que se estime oportuno. Más tarde SLY desaparecerá de VIRTUALPOL.[/size]
#[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Este tribunal, tras la oportuna deliberación, está en condiciones de publicar la siguiente sentencia, relativa al caso ‘Ministerio Fiscal vs. SLY’ que nos ocupa.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]SENTENCIA EN EL CASO MINISTERIO FISCAL VS. SLY[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]NOS, D. Anders, juez de Paz de la República de Pol, por las facultades que me otorga el carácter de instructor de este proceso penal, RESUELVO lo siguiente en cuanto a las cuestiones previas que merecen análisis en este proceso:[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]1. Confirmar la veracidad de los hechos expuestos por el Fiscal General y reconocidos como ciertos por el acusado.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]2. Precisar lo relativo al beneficio obtenido, teniendo en cuenta que durante el desarrollo de este proceso, se ha producido la devolución por parte del Gobierno de la última parcela, de entre las que nos ocupan, que quedaba por enajenar en favor de D. SLY. Además, hay que tener en cuenta que la rebaja en el precio se produjo ad hoc para llevar a cabo la operación, estando fijada en 100 :moneda: con caracter previo a los hechos, por lo que no cabe descontar esa diferencia arbitraria y momentánea al beneficio. A tales efectos, considerando un beneficio de 160 :moneda: por cada parcela, y contándose 11 parcelas en total, el producto total de las operaciones objeto de este proceso asciende a 1760 :moneda:.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]3. Reafirmar lo expresado por el Ministerio Fiscal en cuanto al ejercicio de las competencias ejecutivas, que se hallan efectivamente supeditadas a todas las disposiciones constitucionales y, en este caso concreto, a los artículos 44 y 45 de la Constitución, relativos respectivamente al “deber de promover la actividad económica” y al carácter prevaricador del “derroche intencionado o el uso negligente del capital público”, completados a su vez por el artículo 46 de la citada norma, que establece la “libertad de acción [del Gobierno] con arreglo a la Constitución” en cuestiones económicas.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]4. Confirmar el carácter doloso como única explicación de los cambios abruptos e inconsistentes en la fijación de precios de las parcelas, siendo esta tesis reforzada por el ánimo claramente deliberado que queda de manifiesto en la brevedad y falta de publicación suficiente de dichos cambios.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]5. Establecer la ‘Doctrina de la mutación’ sobre el delito de estafa, como forma de abordar la cuestión planteada por la parte activa, acerca de los delitos contra el patrimonio, de la siguiente manera. El artículo 6 del Código Penal establece dos vías delictivas principales en esta categoría, a saber, el delito de estafa y el delito de evasión de impuestos. Nos referiremos al delito de estafa por ser el que ocupa el objeto de este caso, y sobre él cabe destacar que constituye un tronco sobre el que se asientan los delitos de extorsión y apropiación indebida, pero que estos últimos no son particularidades del delito de estafa, sino delitos distintos, todos ellos. No obstante, el delito de estafa muta en extorsión y/o apropiación indebida según el caso, esto es, que el delito de estafa es incompatible tanto con el delito de extorsión como con el delito de apropiación indebida, pero estos últimos son compatibles entre sí ya que entre ellos no media mutación alguna. Así, estamos ante un caso de extorsión cuando se cumplen los requisitos del delito de estafa además de los expresamente propios del delito de extorsión, como análogamente sucede con el delito de apropiación indebida.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]6. Constatar que el delito de prevaricación es adecuado a este caso, por tratarse el Presidente D. SLY de un cargo público que, demostradamente, ha utilizado el privilegio otorgado por el panel de forma intencionada en su propio beneficio y de forma contraria al Derecho.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]7. Constatar, asimismo, que el delito de apropiación indebida es adecuado a este caso, por haber quedado demostrado que el acusado, haciendo uso de artimaña, se apropió de parte del capital económico que legítimamente correspondía a otro, en este caso, al Estado, causando un perjuicio económico al erario público en beneficio propio, cumpliéndose así los requisitos del delito de estafa, pero añadiéndose además los requisitos expresamente propios del delito de apropiación indebida, por estar dichos capitales bajo su guarda, en calidad de Presidente de la República, pero sin poder disponer de ellos para ese fin.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]8. Declarar la inadecuación del delito de estafa, en coherencia con lo señalado en el párrafo anterior y con la doctrina de la mutación sobre el delito de estafa establecida en esta misma sentencia.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]9. Establecer la ‘doctrina de la taza y media’ para la fijación de multas en hechos delictivos que revistan carácter de delitos contra el patrimonio. Nos, en virtud del deber de impartir justicia, hemos acudido a las fuentes de sabiduría filosófica formal en busca de una definición universalmente adecuada del término reparación, y no la hemos hallado. Hemos acudido, pues, a los hechos, dichos y costumbres de la sabiduría popular, y ahí la hemos hallado. Siguiendo pues el refranero español, cuando afirma que “al que no quiere taza, taza y media”, podemos disponer que el resarcimiento de fondos en los delitos contra el patrimonio debe corresponderse a la multiplicación de los fondos ilegítimamente dispuestos por un factor de 1,5. Es necesario completar este principio, advirtiendo que la mera devolución no constituye reparación ni resarcimiento, por cuanto es preciso también compensar la incapacidad de disposición de los agraviados durante el tiempo que los perjuicios de dicho agravio siguen produciéndose materialmente.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]10. Establecer la ‘doctrina de la generalidad’ en la aplicación de multas como penas, al afirmar que la interposición de sanciones de carácter económico, como castigo por delitos no estricta y generalmente ligados a hechos delictivos financieros, aun cuando pudieran estarlo en casos particulares, contradice los principios de reparación y rehabilitación establecidos para todas las penas en el artículo 4.3 del Código Penal, entendiéndose por tal, el carácter no punitivista de aplicación de las mismas. Este principio, en cambio, no puede aplicarse a los casos de rebeldía procesal, cuyo objeto es de naturaleza esencialmente punitivista.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]11. Advertir que, como se afirma en la conversación pública transcrita por la parte pasiva, no procede aplicar agravante por abuso de poder en los casos, como este, en que el presunto delito requiere necesariamente de poder político y/o fáctico para llevarse a cabo. El caso contrario supondría la doble pena por los mismos hechos, proscrita por el principio non bis in idem del Derecho penal.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Habida cuenta de las cuestiones recientemente resueltas, se procede a resolver el caso, disponiendo lo siguiente:[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]1. DECLARAR al acusado culpable de los delitos de prevaricación y apropiación indebida.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]2. ORDENAR el cese, tan pronto como adquiera firmeza la sentencia, de D. @SLY, como Presidente de la República.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]3. ESTABLECER para el acusado, y para ambos delitos en conjunto, una inhabilitación para el ejercicio de cargo público de 56 días u 8 semanas, y de empleo público de 7 días o 1 semana, a contar desde el preciso momento en que la presente sentencia adquiera firmeza.
4. ESTABLECER una multa, pagadera por el acusado, para ambos delitos en conjunto, equivalente al monto ilegítimamente apropiado multiplicado por un factor de (1,5), en coherencia con la doctrina de la taza y media, haciendo un total de 2640 :moneda:, liquidables en pago único tan pronto como adquiera firmeza esta sentencia.
5. ESTABLECER para el acusado, y para ambos delitos en conjunto, una inhabilitación fiscal de 14 días o 2 semanas, a contar desde el preciso momento en que la presente sentencia adquiera firmeza.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]6. COMUNICAR la publicación de este fallo a la ciudadanía de la República de Pol, y a los interesados, particularmente al Fiscal General D. @Byzantium y al Presidente D. @SLY[/font][/size][/color]
#[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Por la deferencia debida a este tribunal, ninguno de los presentes abandonará la sala sin haber escuchado las observaciones pertinentes del tribunal acerca de los hechos juzgados aquí. Tras su lectura, se procederá a levantar sesión en este proceso.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Puedo acreditar una extensa experiencia en el ejercicio de cargos públicos en los distintos países de VirtualPol, también en el Poder Judicial. Jamás me he tomado la licencia de hacer consideraciones aparte en casos resueltos por mí, sobre todo por meras preferencias estéticas. Estéticamente, siempre me he decantado por ser, siquiera en mi cabeza, un frío funcionario de traje gris y mirada adusta.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Naturalmente, esto contrasta con otros aspectos de mi experiencia, más caóticos, generalmente asociados al ejercicio de funciones ejecutivas como Presidente. No recuerdo haber cometido nunca apropiación indebida, ni haberme agenciado cosas que no eran mías, pero sí he prevaricado, sobornado, concedido favores y hecho todo tipo de tropelías con el mero objetivo de amasar poder. Acumular moneditas, en cambio, nunca me ha interesado especialmente.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Todo esto es para decir, personalmente, que no creo que [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#e4af0a]@[font=UICTFontTextStyleEmphasizedBody][b]SLY[/b][/font][/color][/url] deba dejarse llevar por las emociones de frustración y rabia que le puedan provocar la sentencia que se ha dictado. Si cometes un delito, tienes que pagar las consecuencias cada vez que lo hagas y te pillen. En este caso, te han pillado con el carrito del helado, con las manos en la masa (el español es una lengua rica, llena de expresiones en ese sentido). Pero, si en vez de autoeliminarte y huir, aceptas las consecuencias de tus actos como una persona responsable, puede que descubras que puedes resarcirte moral y socialmente aportando algo útil a VirtualPol, sin excederte, sin ir más allá de lo que permiten las leyes que nos sirven para convivir.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Una inhabilitación es un tiempo precioso que puedes dedicar a estudiar unas leyes que, aunque sin duda imperfectas y mejorables, te pueden ayudar a ser un participante funcional de esta plataforma. O lo puedes dedicar a aceptar las críticas como la consecuencia natural de ser parte de un juego basado en la política. Incluso, lo puedes dedicar a construir relaciones sólidas y ver más allá de los paneles y la autoridad.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Si me lo permites, creo que yéndote no vas a conseguir nada. VirtualPol seguirá su curso independientemente de si tú, o yo, o cualquiera de las buenas gentes que habitan esta tierra, están o no. Los posibles beneficios de quedarte, en cambio, son principalmente para ti y, si trabajas bien, quizás un poco para los demás.[/font][/size][/color]
#[font=Arial, Helvetica, sans-serif]En virtud de lo establecido por el Art. 28 de la Ley del Poder Judicial, este tribunal procede al llamamiento de las partes para su personación en el plazo de 24 horas. Las partes a quienes atañe el presente llamamiento son las que siguen:[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]1. Como parte activa, el Ministerio Fiscal, representado por D. @Byzantium[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]2. Como parte pasiva, el presidente de la República D. @SLY, acusado en este proceso.[/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Anticipándose a la cuestión de la representación del acusado, este tribunal advierte la redacción confusa del apartado 1º del Artículo 28, LPJ. En consecuencia, se considera permisible el ejercicio de la propia representación por parte del acusado, si así lo estima oportuno.[/font]
Ante la intención manifestada por la parte pasiva de ser representada por un abogado, se solicita a D. @SLY que comunique al tribunal si ya cuenta con un abogado para representarle. En caso negativo, sigue vigente el plazo de 24 horas fijado en el llamamiento de personación para encontrarlo y comunicar su identidad al tribunal.
#[quote=SLY] No cuento con ningún abogado [/quote]
En ese caso, debe contratar un abogado y comunicar aquí su identidad antes de las 16:40 de mañana, domingo 31 de agosto de 2025. En caso de no tener abogado trascurrido dicho plazo, será Vd. su propio representante a efectos de este tribunal y darán comienzo los alegatos en las condiciones establecidas.
Hasta ese momento, este tribunal ya no considera necesario ningún tipo de diálogo en este procedimiento, de ninguna clase.
#Transcurrido el plazo sin más comunicaciones, se da por cerrada la personación de las partes, confirmando que el Presidente D. @SLY ejercerá su propia defensa en este proceso.
Este tribunal concede turno de palabra de 24 horas al Fiscal General D. @Byzantium, para exponer su primer alegato.
Comenzamos ahora un proceso que mostrará sin ápice de duda que nos encontramos ante uno de los casos de corrupción más graves y evidentes de la historia reciente de POL. Una historia que comienza tiempo atrás y que trae lecciones para los poleses.
Los hechos son extraordinariamente simples y no requieren gran explicación, pero para evaluar el delito correctamente necesitamos cierta introducción y carga probatoria.
Los tipos delictivos que nos competen son Prevaricación y apropiación indebida, pudiendo incorporar estafa según como aplique el código penal. Vienen definidos en el código penal de la siguiente forma:
[b]Artículo 6. De los Delitos contra el Patrimonio[/b]
El que, mediante engaño o artimaña, se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro causándole perjuicio económico en su propio beneficio será castigado por delito de estafa.
Cuando el capital indebidamente apropiado estuviere bajo su guarda pero no pudiere disponer de él, y sin embargo así lo hiciere, será castigado por delito de apropiación indebida.
[b]Artículo 7. De los Delitos contra la Administración y el Orden Público[/b]
El funcionario o cargo público que utilizare privilegios de forma intencionada u omitiere actos de forma voluntaria, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros sin que esté previsto en la ley, será castigado por delito de prevaricación.
Dividiremos el alegato en tres partes de contenido para leerlo fácilmente.
[b]1. Los hechos delictivos[/b]
El ciudadano SLY es actualmente y desde el 15 de agosto Presidente de POL, como queda claro en las siguientes pruebas (1) [url=https://pol.virtualpol.com/cargos/7]https://pol.virtualpol.com/cargos/7[/url] (2) [url=https://pol.virtualpol.com/votacion/7169]https://pol.virtualpol.com/votacion/7169[/url]
El cargo público de presidente, líder del poder ejecutivo, como establece la Constitución, [url=https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-pol_1734036783]https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-pol_1734036783[/url] tiene asociados una serie de funciones que son de interés en este proceso, por ejemplo, pero no limitado a: Artículo 29.- “i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica.”
Del mismo modo, el Presidente del Gobierno gestiona y maneja los recursos públicos de diversa naturaleza, como queda muy claro en el extenso artículo 49: “[…] 2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública […]”; entre los que se cuenta como recoge el mismo artículo “las parcelas propiedad del estado”, cuyo precio puede establecer el gobierno a través del panel Gobierno, como se puede ver en esta prueba: (3) [url=https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/economia]https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/economia[/url]
Dicho panel lo puede gestionar el presidente como prueba el panel de privilegios mostrado en la siguiente prueba: (4) [url=https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/privilegios]https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/privilegios[/url]
Como refleja la fórmula en su apartado “hechos”, a las 18:05 del 29 de agosto D. SLY en ejercicio de estas funciones y prerrogativas modificó el precio de las parcelas públicas para ponerlas a 50 monedas. Tal hecho se puede observar en las siguientes pruebas, que ofrezco de forma “redundante” dado que la presencia de un bug en la “hora” de la plaza puede confundir:
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size](5) [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol[/url] Log de la plaza en el que se puede ver el cambio en la fecha y hora indicadas.
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size](6) [url=https://pol.virtualpol.com/log]https://pol.virtualpol.com/log[/url] Log de acciones que refleja la fecha y hora del cambio
Inmediatamente después de ese cambio de precio en el ejercicio de sus funciones de presidente, D. SLY compró las parcelas a 50 monedas como se puede ver en la siguiente prueba:
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size](7) [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/[/url] 11 parcelas compradas a 50 monedas entre las 18:05 del 29 de agosto y las 18:14 del mismo día.
Inmediatamente después, a las 18:14, D. SLY modifica el precio de las parcelas poniéndolas a 200 monedas, como puede leerse en las pruebas 5 y 6, es decir: en el [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]log del chat[/url] y de acciones.
Gracias a una función del panel de propiedades (8) [url=https://pol.virtualpol.com/mapa/propiedades/]https://pol.virtualpol.com/mapa/propiedades/[/url] el ciudadano puede devolver las parcelas compradas al gobierno a un porcentaje del precio establecido por el gobierno.
Esto hace D. SLY inmediatamente después de haber cambiado el precio de las parcelas a 200, consiguiendo obtener 160 monedas por todas menos “una” de las parcelas compradas a 50 monedas. Esto aparece en la prueba número 7, es decir, la cuenta del Gobierno en la que se reflejan las transacciones públicas. Cabe señalar muy significativamente que esta plusvalía se sustrae del erario público. Es decir, es el “estado” quien ingresa 50 monedas y quien devuelve 160 monedas de los capitales amontados en la cuenta Gobierno.
Como resultado, Sly compró 11 parcelas a 50 monedas (-550 monedas), devolvió 10 a 160 monedas (+1600) y mantiene hoy en la actualidad todavía una parcela restante, lo cual se puede comprobar aquí: (9) [url=https://pol.virtualpol.com/mapa]https://pol.virtualpol.com/mapa[/url]
El resultado de su operación es que SLY obtuvo un beneficio personal económico de 1050 monedas además de una parcela (por valor de 200 monedas) que aún conserva, un total de 1250 monedas de beneficio.
La investigación de la fiscalía no registra a fecha de este mensaje del foro otras operaciones significativas relativas a estos hechos, es decir, el presidente SLY no ha realizado ingresos distintos en la cuenta del gobierno (no ha devuelto las 1050 monedas) ni se ha deshecho de su parcela ni ha comprado nuevas, ni tampoco ha cambiado el precio de compra de las parcelas que se mantiene a 200 monedas.
En ese sentido cerramos este apartado del alegato dedicado a probar los hechos exactos. La conclusión es que D. SLY utilizando sus prerrogativas constitucionales como presidente cambió determinados valores de los paneles durante escasos minutos obteniendo a cambio un beneficio económico determinado, una plusvalía, que es sustraído del erario público.
[b]2. El motivo y animo del delito[/b]
Entramos en un nuevo apartado de vital importancia en proceso que es evidenciar que “el gobierno tiene la potestad constitucional de cambiar el precio de las parcelas pero eso no significa que el gobierno pueda poner cualquier precio a las parcelas por cualquier motivo”.
En este sentido son dos las cuestiones a dilucidar para luego concluir adecuando las acciones a los tipos penales involucrados. La primera: que el gobierno no puede cambiar el precio de las parcelas con una libertad “total”, la segunda: el motivo del cambio.
En cuanto a la primera, es bien simple. Las funciones del gobierno aparecen delimitadas primero por la constitución y luego por la ley. En cuanto a las económicas, sobre todo por la constitución. Y en ese sentido la constitución es clarísima y no voy a extenderme:
El título V establece principios generales sobre la “Riqueza, su distribución y gestión”. El Artículo 45 expresa que “El derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación.” En ese sentido el gobierno como ya comentamos es el gestor de los bienes públicos. No puede gestionarlos de forma negligente o derrochadora. Tiene que controlar bien los recursos y no puede regalar el dinero sin una motivación apropiada, siendo la motivación principal del gobierno en cuanto a estos recursos el artículo 44 “el deber de promover la actividad económica.” además de otros principios y valores.
En cuanto al motivo, podemos también ser muy simples con un par de pruebas. Después de ser elegido Presidente, el gobierno ha tomado una serie de decisiones públicas respecto al mapa.
En [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]el log del chat[/url] y de acciones podemos ver que el precio de los solares fue bajando:
[font=Symbol][size=1][font=Times New Roman]
[/font][/size][/font][b]SLY[/b]: [b][GOBIERNO][/b] Configuración ([url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY]SLY[/url]): [i]Coste solar del mapa[/i] de [b]200[/b] a [b]150[/b] ([url=https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/]Gobierno[/url])
[font=Symbol][size=1][font=Times New Roman] [/font][/size][/font][b]SLY[/b]: [b][GOBIERNO][/b] Configuración ([url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY]SLY[/url]): [i]Coste solar del mapa[/i] de [b]150[/b] a [b]100[/b] ([url=https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/]Gobierno[/url])
Acompañado de otras medidas, como el siguiente post parece indicar:
(10) [url=https://pol.virtualpol.com/foro/general/ayuda---para---comprar----parcelas/]https://pol.virtualpol.com/foro/general/ayuda---para---comprar----parcelas/[/url] que incluye la justificación de palabra del mismo SLY “con el objetivo de que el mapa vuelva a tener actividad.”
En este sentido podemos ver que el gobierno tenía una política de reducción de la barrera (coste) de acceso a la propiedad.
Sin embargo, el 29 de agosto D. Sly cambió el precio a 50 monedas durante 6 minutos y luego lo subió a 200 monedas, revirtiendo el proceso de reducción del coste. ¿Qué clase de justificación ofreció al respecto? ¿Qué clase de medida económica razonable, no derrochadora ni imprudente, puede aducirse para cambiar las parcelas durante 6 minutos…? Ninguna.
El Presidente trató de justificarse, como se puede ver en el [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]log del chat [/url]
[font=Symbol][size=1][font=Times New Roman] [/font][/size][/font][b]SLY[/b]: Yo bajé el precio de las parcelas para todo el mundo, quien no compró que no me eche la culpa a mi. y la misma frase en el siguiente post del foro: (12) [url=https://pol.virtualpol.com/foro/general/se-exige-la-dimision-inmediata-del-peor-presidente-de-la-historia-de-pol#m-28295]https://pol.virtualpol.com/foro/general/se-exige-la-dimision-inmediata-del-peor-presidente-de-la-historia-de-pol#m-28295[/url]
Una vez la conversación pública se tornó en su contra, el presidente dijo lo siguiente ante las preguntas de otro ciudadano, como puede leerse en el [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]log del chat[/url]:
[img]https://i.imgur.com/X8kiImm.png[/img][b]bradduk[/b]: "Según lo que he visto usted ha bajado el precio de las parcelas (durante 8 min, sin avisar), luego ha comprado parcelas baratas y finalmente las ha vendido cara. " ¿En serio SLY ha hecho esto?
[img]https://i.imgur.com/MeDekxb.png[/img][b]bradduk[/b]: ostia pues si... como me alegro de haberle votado, luego Byzantium dice que si la actividad y leches en vinagre, pero por fin tenemos un corrupto digno de ser juzgado xD
[img]https://i.imgur.com/SnurHn0.png[/img][b]SLY[/b]: Si [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Brad]@[b]Brad[/b][/url] he hecho algo que no debía haber echo y me arrepiento de veras pero ya la he cagao bien
Ninguna realidad política, económica… ninguna gestión razonable… baja el precio de las parcelas durante seis minutos, compra once parcelas, sube el precio a 200 y las devuelve para generar un beneficio. Solo una intención dolosa puede justificar estos cambios: beneficiarse a sí mismo a costa del erario público.
Queda así concluido este segundo apartado del alegato, quedando como resumen que, si bien el presidente tiene estas funciones de gestión económica, están limitadas en el cumplimiento de su mandato constitucional. Este mandato exige una gestión de los recursos públicos que esté vinculada a la promoción de la actividad económica, no al enriquecimiento personal. Las acciones de D. Sly, por su brevedad y dirección, solo pueden estar dirigidas a obtener un beneficio personal injustificado. En plata: una medida injustificable que dura seis minutos y que beneficia directamente al presidente a costa del erario público “solo” puede ser contraria a derecho.
[b]
3. Tipo penal[/b]
En cuanto a la prevaricación, ha quedado demostrado que SLY es un cargo público (Presidente), que ha ejecutado acciones privilegiadas propias a los paneles del Gobierno de forma voluntaria generando para sí mismo un beneficio económico muy claro, las monedas sustraídas de la cuenta gobierno, de una forma “no prevista en la ley”, es decir: ejecutando de forma contraria a derecho sus privilegios: esto ha quedado demostrado en la parte anterior del alegato, en que hemos argumentado cómo el presidente no puede utilizar los recursos públicos para cualquier cosa. Debe por tanto ser “castigado” por el delito de prevaricación.
En cuanto al delito de apropiación indebida, cabe preguntar a la corte y exigir una respuesta determinada. Los delitos al patrimonio “[b]Artículo 6. De los Delitos contra el Patrimonio” [/b] aparecen redactados de una forma “descendiente” en la cual el delito de estafa puede ser “extorsión” si se usan amenazas o coacciones o alternativamente, puede ser “apropiación indebida” cuando uno se agencia capitales bajo su guarda. En ese sentido no queda claro si los reos han de ser castigados por uno, otro u ambos delitos al mismo tiempo. En ese sentido el artículo [b]Artículo 1. De Derechos y Garantías Penales[/b] en su numeral 5 parece decir que solo se ha de castigar por el delito de apropiación indebida y no el de estafa, pero esta afirmación corresponde en exclusiva al tribunal.
En este caso, el Presidente SLY en lo competente al delito de “estafa”, ha utilizado una compleja artimaña ilegal (como hemos demostrado en ambos anteriores apartados del alegato) para sustraer capitales de la cuenta “Gobierno” causando un perjuicio a la persona del Estado (el erario público) en su beneficio personal, como también quedó demostrado.
Esta apropiación asciende a la categoría de “apropiación indebida” al ser el Gobierno el poder responsable del manejo y protección del erario público “sin poder disponer de él” como también quedó demostrado en ambos anteriores apartados.
Queda así claro que se cumplen los tipos penales de “prevaricación”, de “estafa” y de “apropiación indebida” y que corresponde a la interpretación del tribunal opinar al respecto de cómo funcionan los delitos al patrimonio.
En cuanto a atenuantes y eximentes de pena, no se observa ninguno. En lo respectivo a los agravantes, consideramos en función del artículo 3 del código penal que existe un abuso de autoridad en las acciones del presidente que, atribuido con las funciones de proteger los recursos públicos, aprovechó su posición para enriquecerse personalmente y luego trató de ocultarlo justificándolo. Nótese que aún no se ha reparado el daño causado.
Queda así completo el alegato, que es necesario resumir.
D. SLY aprovechándose de su cargo cambió el precio a las parcelas para sacarle al estado 110 de beneficio por parcela hasta un total de 1050 monedas y 200 monedas por la parcela aún en propiedad. Lo hizo aprovechando los privilegios asociados a su cargo público para cambiar el precio de las parcelas durante tan solo seis minutos, no vaya a ser que el delito sea menos evidente. Con esta medida sustrajo al estado recursos por valor de 1250 monedas, aprovechándose de la confianza depositada en SLY por los ciudadanos en las urnas cometiendo prevaricación, y una estafa que asciende a apropiación indebida.
Estas acciones requieren del tribunal una serie de “castigos” según dicta la Ley del Código Penal, que deben ser ejemplares por la gravedad de los delitos, el grado de responsabilidad pública del cargo que SLY ostenta y el grado en el que se cometieron abusando del cargo y la confianza. Esta parte solicita:
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size]La reparación del daño causado, devolviendo las 1050 monedas y la parcela robadas al estado en calidad de indemnización hacia el Estado.
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size]Dado que el delito es eminentemente económico el “castigo” por ambos delitos debe ser eminentemente económico. Solicitamos una multa de 2000 monedas por la comisión del delito de prevaricación y otra multa de 1000 monedas por el delito de apropiación indebida.
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size]Dado que el delito incorpora el abuso de autoridad y de poder en el ejercicio de la administración pública y del cargo público electo, concretamente el más alto representante de la república, solicitamos una pena de 28 días de inhabilitación para cargo y empleo público además del cese en todos sus empleos y cargos públicos actuales por el delito de prevaricación y una pena de 14 días de inhabilitación para cargo y empleo público por el delito de apropiación indebida.
-[size=1][font=Times New Roman] [/font][/size]Entendiendo que el delito está escasamente relacionado con la expresión y el orden público, el Ministerio fiscal no cree que corresponda un kick por este delito.
#El tribunal acusa la recepción, según el procedimiento, del alegato del Ministerio Fiscal como parte activa en este proceso, y da las gracias al Fiscal General D. @Byzantium.
Asimismo, concede un plazo de 24 horas a D. @SLY para exponer su primer alegato. Es deber de este tribunal recalcar que no se opondrá a la intervención, en su nombre y representación, de un abogado, si finalmente se pudiera concretar su contratación.
#El tribunal acusa la manifestación realizada por el Presidente D. @SLY, parte pasiva como acusado en este proceso, y le da las gracias.
Sin haberse formulado preguntas expresamente dirigidas al acusado, ni por parte de este tribunal, ni por ninguna de las partes, el tribunal concede un plazo de 24 horas a D. @Byzantium, representante del Ministerio Fiscal, a efectos de exponer su alegato final.
#El tribunal da las gracias al Fiscal General D. @Byzantium por su pronta respuesta.
Con independencia de la manifestación anterior realizada por el acusado, el Presidente D. @SLY, este tribunal le otorga 24 horas de plazo para realizar un alegato final si lo desea. En caso contrario, tan pronto como lo manifieste, el caso quedará visto para sentencia.
#[ul]
[li][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#444444][size=2] [b][color=inherit]sir2100[/color][/b]: No creo que se pueda aplicar una agravante por abuso de poder si el tipo de prevaricación solo aplica a cargos públicos[/size][/color][/font][/size][/li]
[li][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#444444][size=2][color=#eeeeee]19:45[/color] [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/cargos/9.gif[/img] [b][color=inherit]sir2100[/color][/b]: Es penar lo mismo 2 veces[/size][/color][/font][/size][/li]
[li][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#444444][size=2]19:46 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/cargos/11.gif[/img] [b][color=inherit]Anders[/color][/b]: Non bis in idem[/size][/color][/font][/size][/li]
[li][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#444444][size=2][color=#eeeeee]19:46[/color] [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/cargos/9.gif[/img] [b][color=inherit]sir2100[/color][/b]: Exacto[/size][/color][/font][/size][/li]
[li][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#444444][size=2][color=#eeeeee]19:46[/color] [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/cargos/9.gif[/img] [b][color=inherit]sir2100[/color][/b]: De hecho hay jurisprudencia[/size][/color][/font][/size][/li]
[/ul]
#Este tribunal acusa las declaraciones presentadas por el Presidente D. @SLY, y le da las gracias por su intervención.
Habiéndose agotado el procedimiento en cuanto a los turnos de palabra, el caso queda visto para sentencia, que se emitirá en el plazo de 72 horas desde el momento presente.
Se procede a cursar aviso de esta circunstancia a las partes activa y pasiva en este proceso. Respectivamente, al Fiscal General D. @Byzantium y al Presidente D. SLY.