POL
201660 biol201
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[Recurso de Ilegalidad 3-2021] Decreto de Regulación del Derecho a Huelga

Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL

D. Theomore, en representación de D. Eltomash, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD contra el DECRETO DE REGULACIÓN DEL DERECHO A HUELGA sobre la base de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL, en su título I, artículo 19, numeral 2, garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses.

SEGUNDO.- Que el DECRETO DE REGULACIÓN DEL DERECHO A HUELGA, promulgado el 6 de marzo de 2021 por el Gobierno, viene a regular el derecho a la huelga.

TERCERO.- Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL, en su titulo II artículo 31 punto 4 limita la capacidad reguladora del Gobierno y establece que los asuntos relativos a derechos recogidos en la Constitución no podrán ser regulados por el Gobierno, mediante decreto.

CUARTO.- Que el Gobierno no puede, de ninguna forma, establecer una regulación que garantice el ejercicio del derecho a huelga.


I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra el DECRETO DE REGULACIÓN DEL DERECHO A HUELGA se emplace al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD de dicho reglamento y se proceda a devolver la cuantía que corresponda a todos los afectados por todos los salarios que no hayan cobrado desde que se declararon en huelga, más una indemnización por los daños causados y molestias generadas.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a SÁBADO 6 de MARZO de 2021

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201660 biol201
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#Se asigna el caso al Juez Supremo @Onii_Chan

200430 Onii_Chan
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#Debido a un problema de hardware del ordenador me es imposible hacerme cargo del desarrollo de este juicio-

Debido a las normas vigentes en la vida real no es posible saber cuanto tiempo puede retrasarse la solución de la averia

@biol201

201660 biol201
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#Una vez aclarado que, por causas de fuerza mayor, es imposible que el Juez Supremo D. @Onii_Chan pueda conocer del asunto se asigna el presente caso a D. Biol201.

201660 biol201
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por la parte activa este tribunal procede a la admisión a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido en el art.26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Es así que se exhorta al Presidente del Gobierno @Kendel, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo, para que comparezca ante este Tribunal debiendo señalar quién será el encargado de la representación técnica de la parte y disponiendo para ello de un plazo de 24 horas desde la publicación del presente mensaje.

224206 Lector
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#Con la venia Su Señoría D. @biol201, no soy Presidente del Gobierno, tal honor recae en D. @kendel con K de Karl Marx.

Un saludo.

201660 biol201
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#[quote=Lector] Con la venia Su Señoría D. @biol201, no soy Presidente del Gobierno, tal honor recae en D. @kendel con K de Karl Marx.

Un saludo. [/quote]

Subsanado, ¡Muchas gracias por el aviso!


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#Yo mismo representare al gobierno en caso de que esto sea posible @biol201

201660 biol201
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#Se permite @Kendel; una vez debidamente representada todas las partes se concede un plazo de 24 horas para que la parte recurrente, representada por D. @Theomore , realice su alegato.

224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría:

Nos limitamos a referirnos a los fundamentos de derecho que constituyen la base de nuestro recurso: los asuntos relativos a derechos fundamentales establecidos en la Constitución, [b]como es el caso del derecho a la huelga[/b], no puede ser regulado mediante decreto.

Quisiera, además, reflexionar sobre este asunto, pues las razones que motivan este recurso no son políticas. La regulación de derechos fundamentales mediante normas con rango de reglamento es extremadamente peligrosa, pues estos derechos estarían sujetos a potenciales constantes modificaciones, que los modularían y/o limitarían de forma muy sencilla, lo que supondría, a largo plazo, que la debida protección que estos derechos exigen no estaría garantizada.

Finalmente, señoría, a tenor de la ilegalidad del presente Decreto, la suspensión de los salarios de mi cliente y el resto de ciudadanos en huelga no corresponde a derecho y vulnera flagrantemente sus derechos, por lo que solicitamos que el Tribunal obligue al Gobierno a devolver los salarios no pagados y compense por los daños y molestias causados.

Muchas gracias.

201660 biol201
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#Muchas gracias señor Theomore,

Una vez realizada la parte recurrente su alegato inicial se otorga la palabra a la parte recurrida representada por D. @Kendel para que en el plazo de 24 horas pronuncie su alegato.

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