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Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL
D. Kendel en representación del gobierno de POL ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la LEY DEL MAPA sobre la base de los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que la LEY DEL MAPA establece en su artículo 5 literal d que el gobierno debe compensar economicamente a los ciudadanos que pierdan sus parcelas a causa de un impago de sus impuestos.
SEGUNDO.- Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL, en su titulo II artículo 31 punto 4 otorga al Presidente del Gobierno, con caracter de exclusividad, la competencia sobre la Hacienda Pública incluyendo el cobro de impuestos, tasas, y contribuciones especiales así como subvenciones, salarios públicos y prestaciones que estime oportuno.
TERCERO.- Que el parlamento no puede, de ninguna forma, establecer una obligación sobre el gobierno que implique el una merma de la Hacienda Pública.
I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.
II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al PRESIDENTE DEL PARLAMENTO, en su calidad de representante del Poder Legislativo.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra la LEY DEL MAPA se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la INCONSTITUCIONALIDAD de dicho artículo o se ofrezca jurisprudencia para su interpretación
Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a VIERNES 26 de FEBRERO de 2021 |
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| #Señoría, intentaré no extenderme más de lo necesario con este asunto, aunque la gravedad de lo que va usted a determinar aquí y el alcance de lo que su sentencia puede cambiar hace necesario que mi intervención deba ser lo más exhaustiva posible.
Estamos ante un asunto bastante peliagudo, no por el artículo que se pretende declarar inconstitucional aquí señoría, que es en el mejor de los caso un artículo absurdo y carente de sentido, si no por lo que conlleva dicho artículo. Nuestra democracia se sustenta sobre la base de que tenemos tres ramas claramente diferenciadas, nuestra constitución dota de poderes exclusivos, aunque en algunos casos transferibles, a cada una de estas ramas, y lo hace por que cada rama debe ocuparse de unos asuntos concretos toda vez que vigila la acción de las demás ramas. En el caso que nos ocupa, la rama ejecutiva tiene una compentencia exclusiva según nuestra constitución, a saber:
[quote=Constitución]
Artículo 31.
Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:
Ejercer la máxima representación del Estado.
Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen.
Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.
[b]Gestionar la Hacienda Pública, pudiendo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias[/b]
Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.
[/quote]
Gestionar la Hacienda Pública.
Podría parecer poca cosa, pero este artículo establece claramente que el único organo capacitado para tomar decisiones sobre la economía pública es el Ejecutivo, solo el presidente puede decidir como o cuando gastar dinero público o como o cuando establecer impuestos que llenen las arcas públicas. Cualquier merma de las arcas públicas debe ser por decisión ejecutiva y ningún otro órgano puede decidir sobre este asunto.
Señoría, el artículo que nos ha traido hoy aquí atenta frontalmente contra este precepto constitucional. Este artículo, que nunca debería haber sido incluido en la ley, obliga al presidente a Gestionar la Hacienda Pública de una forma determinada. Determinada por unos diputados cuyas compentencias constitucionales no amparan estas actuaciones. El presidente del parlamento arguyó en su momento que estaban protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos al incluir dicho artículo, cito a continuación su intervención para que no haya dudas:
[quote=Presidente del Parlamento]
En representación del Parlamento, he de hacer saber que la defensa de los Derechos Fundamentales, siendo este el derecho a la propiedad privada, corresponde en exclusiva a la Ley emitida por el Parlamento, salvo en las excepciones planteadas por la Constitución.
Y en ese sentido, el citado artículo de la Ley del Mapa establece una protección necesaria para ese derecho: que el gobierno no puede retirar las parcelas de los ciudadanos activos a coste cero, aunque sea por impago de deudas.
En ese sentido, reconocerá el Gobierno que es una medida de política social conveniente, por la cual una parcela de coste mínimo de varios cientos de monedas no se pierde por impago de una o dos monedas, sino que una vez el gobierno adquiere una parcela, indemniza al usuario por un precio convenido por decreto y la pone en el mercado por un precio que siempre va a ser igual o superior, ganando siempre dinero el Estado.
En todo caso, por supuesto, competencia del poder legislador, como protección de derechos fundamentales que resulta.
[/quote]
https://pol.virtualpol.com/foro/general/hola-gobierno%2C-este-es-un-mensaje-para-ti#m-13804 (Note que firma el comunicado como Presidente del Parlamento)
"la defensa de los Derechos Fundamentales, siendo este el derecho a la propiedad privada, corresponde en exclusiva a la Ley emitida por el Parlamento, salvo en las excepciones planteadas por la Constitución." ¿Es esto cierto? Según mi interpretación de la constitución no, un no claro y rotundo, lo único que la constitución dice al respecto es lo siguiente:
[quote=Constitución]
Artículo 21.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
[/quote]
Y estos derechos, a la propiedad privada y la herencia, no están limitados en absoluto por la acción del gobierno, ni por las leyes y por supuesto el perder las parcelas por un impago de los impuestos no se puede considerar una expropiación. Sobre este último punto es el propio tribual supremo el que no hace demasiado se pronunció en este sentido:
[quote=SENTENCIA [Recurso de ilegalidad 1-2021] Eltomash vs Gobierno]
Fallo
Por todo lo anterior, este Tribunal DECLARA que:
La pérdida de las propiedades del Recurrente don @Elthomas no es por causa de ninguna maniobra confiscatoria sino simplemente al fallo de previsión que llevó a no tener fondos suficientes en la cuenta privada donde se realizan los cargos de las tasas, impuestos y C. P.
Como indica el articulo 3 numeral c la pérdida de las parcelas por impago de tasas no será considerada expropiación, por lo que el Gobierno no tiene ninguna obligación de reembolsar cantidad alguna al recurrente
[/quote]
Por tanto, si la perdida de las parcelas no es una expropiación y no se está limitando ningún "Derecho Fundamental". ¿Por que cree el parlamento que esta legitimado para gestionar la hacienda pública suplantando los poderes del gobierno?
Señoría, no se como tratará de defender este artículo D. @Theomore, pero si se que lo que está en juego no es un simple artículo de una ley que nadie quiere. Lo que está en juego es como vamos a artícular de ahora en adelante el equilibrio de poderes en POL, si se permite al Parlamento inmiscuirse en las compentencias del gobierno por las más nimias razones nuestra república se verá abocada a luchas constantes entre el parlamento y el gobierno. Por tanto señoría le suplico sentencie que este artículo es ilegal y de igual manera siente jurisprudencia para impedir cualquier injerencia del mismo tipo del parlamento en las compentencias exclusivas del gobierno.
Un saludo,
Kendel |