POL
224657 David18
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Caso Lector contra Eltomash [TS-MG-006]

AL JUZGADO DE POL

Don Byzantium, jurista de la República Polesa en nombre y representación de D. Lector, según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada., acompaño y cuya devolución intereso a otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mi representado interpongo DENUNCIA por Amenazas y Injurias, que se especifica en el suplico y con base en los hechos y fundamentos de derecho se detalla.

El denunciado es el ciudadano @Eltomash

HECHOS

PRIMERO.- D. Lector publicó un decreto y sus correspodientes acciones en el panel de economía, a través de las cuales, entre otras cosas, estableció una tasa para la creación de partidos políticos
SEGUNDO.- D. Eltomash, considerando que estas acciones no estaban sujetas a derecho, [b]exigió a Lector la retirada del decreto, en primer lugar total, luego parcial; bajo amenaza de repercusiones legales contra mi representado, D. Lector. [/b]
TERCERO.- Ante la negativa de mi representado, el ciudadano Eltomash realizó la aseveración pública "Lector ha cometido un acto inconstitucional", seguida de "Ha limitado la actividad política de los ciudadanos", afirmación no sostenida sobre una sentencia judicial acorde.
CUARTO.- Continuada la conversación, exige la retirada de las medidas públicas y oficiales de mi representado como Presidente, de la siguiente forma "te pido de corazón que retires los puntos más controvertidos del decreto. Si no me veré abocado a JuicioPOL", de nuevo reiterando la amenaza de repercusiones legales.
QUINTO.- Cree la parte denunciante que estos hechos expresados son constitutivos de los Delitos de Amenazas e Injurias expresados en los artículos 29 y 34 del Código Penal de POL, por lo que presenta esta Denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I
DE LA COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de POL, sea la sala de Paz o la del Supremo al ser una denuncia.

II
REPRESENTACIÓN. Mi mandante está representado en este procedimiento por el jurista que suscribe, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de la ley del poder judicial.

III
DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Corresponde al denunciado por ser el causante de LO QUE HAYA CAUSADO.

PRUEBAS

Aporto las siguientes pruebas, compatibles con el cumplimiento del artículo 30 de la ley del poder judicial y en orden descendente de importancia, garantizando que no han sido modificadas ni alteradas con mala fe.

https://i.imgur.com/3geT1Jz.png
https://i.imgur.com/RBAwPKq.png
https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log

Ruego del mismo modo que se tenga en cuenta que a 24h de los hechos, el log pierde relevancia como prueba, pero mientras está en ese periodo, sirve para cotejar las capturas enviadas.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia de JUICIO ORDINARIO contra Eltomash se emplacen a los mismos al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene a la pena de cuarenta y cinco minutos de kick y 75 monedas de indemnización, y rogamos que el tribunal se pronuncie sobre las costas de la forma más acorde a derecho.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en la República Polesa en fecha 30 de Junio de 2020:

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Sil
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#Buenas tardes, señorías.

Procedo, como testigo a responder las preguntas las cuales me han asignado.

1. ¿Cuánto tiempo hace que conoce al acusado, el señor Eltomash?

Conozco al señor Eltomash desde su registro en VirtualPol.

2. ¿Cree que es una persona sincera, que expresa sus opiniones libremente y sin reparos?

Sí, lo creo y lo confirmo, añado que como bien dice la Constitución existe libertad de expresión en la plaza (me remito a los hechos ocurridos) y todos los ciudadanos son dignos a expresar, compartir y decir lo que crean oportuno, claro está sin faltar el respeto a los otros usuarios, pero parece que actualmente no se puede decir lo que piensa uno.

3. ¿Cree que es una persona consciente de sus obligaciones legales como ciudadano polés?

Es una persona la cual es compatible con trabajo y responsabilidad, a los hechos se pueden remitir todos los ciudadanos de Pol con las labores que está realizando desde su inicio en VirtualPol.

4. ¿Considera que, por normal general, el señor Eltomash actúa con maldad, alevosía o deslealtad?

No, nunca lo ha hecho, es un ciudadano más que lamenta y critica algunas de las situaciones actuales de Pol, por consiguiente, sino decimos lo que pensamos.. es verdaderamente Pol un pais con libertad de expresión, cada vez nos enfrentaremos a una demanda por la opinión de un ciudadano¿?

5. ¿Cree usted que el señor Eltomash está comprometido con la Constitución y la defensa de la legalidad vigente?

Sí, y no por que lo crea yo, sino la mayor parte de los ciudadanos de Pol; solo se ve reflejado en las dos últimas elecciones en las cuales ha sido votado como diputado y eso creo que son votos de confianza al respeto y cumplimiento de la Constitución.

6. ¿Cree usted, señor Sil, que el señor Eltomash tiene una actitud constructiva y antepone el acuerdo a la confrontación?

Creo con firmeza y le puede decir cada ciudadano de Pol, que Eltomash es una persona con la que se puede hablar y discutir las cosas. Y es el ejemplo de ciudadano que todo el mundo quiere para Pol.

Muchas gracias.

224657 David18
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#Turno de palabra para la acusación, en este caso para el señor @byzantium.

203938 Byzantium
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#En primer lugar, no considero de utilidad el testimonio de D. Sil, por lo que no haré preguntas y me ceñiré a resolver mi alegato final. Respecto al testimonio, todas las preguntas planteadas por la defensa tratan de alcanzar argumentos [em]del Ethos[/em]. "Mi defendido nunca sería capaz de hacer algo así." Sin embargo, los tipos penales puestos en cuestión no alcanzan a permitir tal defensa. La personalidad del acusado importa poco a los tipos penales de injuria y amenazas, que la acusación considera completos. Que el acusado tuviera o no tuviera una moral impoluta antes de este juicio importa poco de cara a saber si sus actos revisten la condición de delito.

Quizá la defensa quiera argumentar, pero no lo ha hecho, "que no hay delito sin voluntad de hacer daño (dolo) o imprudencia" (artículo 5 C. Penal). Pero si Eltomash no hubiera querido causar daño a mi acusado, aún así lo hizo de forma imprudente. Y si quería causarlo deliberadamente, entonces hay dolo. El daño causado, por cierto, ya fue argumentado durante el primer alegato. En el primer caso, la "amenaza con repercusiones legales" es un mal en si mismo: crea una situación de estrés innecesario en el ciudadano con el objetivo de cambiar sus actos. En el segundo caso, la injuria daña el honor de mi representado, que tiene que aceptar cómo un ciudadano afirma en público "lector ha cometido una inconstitucionalidad" sin que un juez haya dictado sentencia al respecto.

Pasemos a discutir sobre el contenido del alegato.

Efectivamente, yo creo que la defensa ha dicho en su alegato dos grandes verdades. La primera de ellas es que el ciudadano Eltomash tiene libertad para opinar públicamente. Y cuando dijo "veo inconstitucionalidad en tu decreto" no estaba amenazando a nadie. Si solo hubiera dicho eso, señoría, no estaríamos aquí. Claro que si yo dijera eso y robase las 50.000 monedas del gobierno, tampoco pensaría que se me debe exculpar por ello.

La defensa dice que esta frase "contextualiza" el resto de la conversación, y que gracias a esta frase podemos entender que hay un intercambio de opiniones y no una exigencia.

Quizá se me ha olvidado citar al diccionario de la real academia en mi primer alegato al respecto de la definición de "amenaza", pero puedo afirmar que la idea [em]si no retiras tu decreto te llevaré a juicio[/em] (no literal), no es un intercambio de opiniones. Es una exigencia. Literalmente: "Veo inconstitucional tu decreto, retíralo para no pasar a juiciopol, venga lec, por lo menos lo más escabroso" y posteriormente "te pido de corazón que retires los puntos más controvertidos del decreto. Si no me veré abocado a JuicioPOL" no es un intercambio de opiniones. Como diría la defensa, podemos ver como la palabra "retíralo" expresada por el acusado está en imperativo. Es una exigencia, por la cual [b]si no se resuelve lo exigido por el acusado -retirar total o parcialmente el decreto-, habrá consecuencias jurídicas[/b]. A nadie se le escapa que esto es una amenaza, y por eso la defensa sigue intentando buscar argumentos, por si acaso el de "es un intercambio de opiniones" no cuela.

La segunda gran verdad que ha dicho la Defensa es que eltomash tiene todo el derecho del mundo a acudir a los tribunales. Y eso es absolutamente cierto. Pero tener libertad de acudir a los tribunales no significa que uno tenga libertad de amenazar a otro con repercusiones legales, que es lo que Eltomash hizo. Eltomash pudo, y puede, y podrá; acudir a los tribunales para resolver sus dudas sobre la inconstitucionalidad de la norma. Pero en vez de acudir a los tribunales, decidió amenazar al Presidente con acudir a los tribunales si no cumplía con su exigencia de retirar el decreto. E incluso si hubiera acudido a los tribunales, no cambia el hecho de que amenazó con repercusiones legales a mi representado. No mezclemos churras con parcelas.

"En ningún momento mi cliente exigió una modificación a su gusto". Curiosa afirmación de la defensa, cuando el acusado pidió no una, sino dos veces, la retirada de "las partes más escabrosas/los puntos mas controvertidos" del decreto. Quizás el abogado de la defensa opine que para que se cumpla el tipo penal, el acusado tendría que haber realizado un documento alternativo señalando los cambios con negritas. El acusado exigió cambios en el decreto so amenaza de repercusiones legales, primero solicitó la retirada de todo el decreto, luego partes de él. Nada cambia eso.

La defensa casi parece elogiar al acusado por amenazar al presidente. "Acudir a los tribunales es la obligación de todos los ciudadanos si consideran que se ha vulnerado la legalidad." Lo firmo, pero reitero que eso no es lo que ocurrió. "Discutir sobre la posibilidad de ir a un juicio es un derecho necesario en democracia." Tengo que desempolvar el drae para encontrar bajo qué definición amenazar a alguien con repercusiones legales es sinónimo de debatir sobre ir a un juicio. "Considerar, Reflexionar, Advertir u Opinar sobre la constitucionalidad de un decreto", como dice la defensa, son sin duda actitudes encomiables, muy diferentes a amenazar a un Presidente con repercusiones legales si no cambia su política.

Finalmente la defensa argumenta que "la inviolabilidad de un diputado por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo" es defensa suficiente como absolver al imputado. Al abogado de la Defensa le tiene que quedar claro, sin embargo, que la ley está escrita de una manera por unos motivos. "Los diputados gozarán de inviolabilidad", en primer lugar "por las opiniones manifestadas", en segundo lugar "en ejercicio de su cargo." Amenazar a una persona no es una opinión, eso ya ha quedado claro. Esta inviolabilidad no es un escudo contra cualquier cosa dicha, solo opiniones. Y amenazar con repercusiones legales no es una opinión. Por otro lado, "en el ejercicio de su cargo". No está definido que amenazar al presidente sea una función del cargo de diputado. En el ejercicio de su cargo significa lo que implica: que uno tiene que estar haciendo cosas de diputado. Exigir al gobierno que cambie su normativa bajo amenaza de repercusiones legales no es una función del diputado. Estaría bueno.

Como es propio al alegato final, la acusación solicita un kick de 45 minutos (o específicamente, dos kicks por dos delitos distintos, hasta un total de 45 minutos entre ambas) y una indemnización de 75 monedas (o específicamente, dos indemnizaciones de hasta 75 monedas entre ambas).

224657 David18
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#Agradezco al testigo y al señor @byzantium su participación, es turno de la defensa.

224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría:

Muchas gracias, señor testigo por su intervención, que nos ha ayudado a conocer un poco mejor a mi cliente, el señor Eltomash: un señor comprometido con nuestra democracia, aficionado a expresarse sin pelos en la lengua en ejercicio de su derecho constitucional y, sobre todo, un ciudadano responsable consciente de sus obligaciones y los límites que establece la ley.

La defensa celebra que la acusación haya advertido nuestros argumentos como “dos grandes verdades”. Lamento, no obstante, que el alegato de la acusación se haya centrado, una vez más, en encontrar las supuestas amenazas de mi cliente al presidente del Gobierno entre líneas. Como no las ha habido, no las ha podido encontrar. Por ello, señoría, la acusación ha recurrido a frases no literales como “si no retiras tu decreto te llevaré a juicio”. [b]Significativo, cuanto menos, que la acusación se vea obligada a inventarse una frase para justificar la comisión de los delitos que se imputan a mi cliente.[/b] Como bien ha dicho el señor Byzantium esa idea no fue expresada por mi cliente, pero parece ser que el presidente del Gobierno la percibió así y por ello procedió a querellarse contra Eltomash.

Me veo obligado a recordar, una vez más, como empezó la conversación en la Plaza. Mi cliente, diputado y presidente del Parlamento, manifestó “veo inconstitucionalidad en tu decreto”. Desde un primer momento, mi cliente expresó [b]una opinión[/b]. A partir de ese momento, mi cliente buscó el diálogo y el acuerdo con el presidente del Gobierno –algo entendible si tenemos en cuenta que ambos ocupan importantes cargos políticos. Es lógico, también, si tenemos en cuenta la declaración del testigo, que afirma que mi cliente es una persona dialogante; una “persona con la que se puede hablar y discutir las cosas”, para ser más exactos. Sorprendentemente –y legítimamente-- el presidente Lector rechazó constantemente la posibilidad de consensuar con la oposición algunos cambios en su decreto. Mi cliente no perdió la fe y siguió buscando una modificación del decreto, al menos de los artículos que bajo su opinión son inconstitucionales. Por ello, Eltomash manifestó en un par de ocasiones expresiones como “te pido de corazón”. [b]Rogando, que no exigiendo, un cambio en el decreto. El tono de la conversación es tan importante como el contenido de la misma.[/b]

Finalmente, ante la negativa del presidente Lector –quién invitó repetidamente a mi cliente a acudir a los tribunales--, Eltomash manifestó lo siguiente:

“retíralo para no pasar a juiciopol”

Y;

“[si no modificas el decreto] Si no me veré abocado a JuicioPOL”

La defensa cree que no hay amenaza alguna y explicaré porqué. En primer lugar, porqué a pesar de lo que ha dicho la acusación en su alegato, el uso de imperativo no exige obligación y puede usarse para [b]expresar sugerencias o consejos[/b], también. Después de expresar una clara opinión a lo largo de la conversación, mi cliente, advierte que si no hay cambios en el decreto se verá obligado a acudir a los tribunales. Por ello, sugiere al presidente Lector una modificación. [b]No exige, ni obliga, al presidente del Gobierno a cambiar su política económica.[/b] Para la defensa, señoría, la idea de acudir a los juzgados no constituye amenaza alguna. Primero, porqué es comprensible que un ciudadano comprometido con las leyes y su cumplimiento se vea obligado a recurrir un decreto si cree que no es legal. Las acciones de mi cliente [b]están motivadas por sus convicciones, principios y valores personales[/b] y responden a su obligación como ciudadano de cumplir la ley. Y segundo, una amenaza exige obligar a alguien a hacer algo que no quiere mediante una coacción, física o psicológica. Dejando de lado los ruegos de mi cliente, que demuestran que no había voluntad alguna de forzar al presidente Lector a hacer algo que no quería, la defensa no cree que la idea “pasar por JuicioPol” sea una amenaza. [b]No puede serlo porque vivimos, gracias a Dios, en una democracia. Nuestro Estado de derecho garantiza el cumplimiento de la ley y es un valioso instrumento para dirimir cuestiones como la que hoy nos ocupa.[/b]

La defensa –y mi cliente—creen firmemente en el Estado de derecho y, por ello, no entienden como la idea de acudir a los tribunales puede ser considerada una coacción psicológica para el presidente del Gobierno, [b]el cargo más importante del país y que actúa bajo una gran presión cada día.[/b] Mi cliente solicitó cambios en el decreto, sí; y convencido de que el decreto era inconstitucional manifestó que se vería obligado a acudir a los tribunales. [b]Acudir para dirimir la constitucionalidad del decreto[/b]. Mi cliente nunca usó la idea de ir a los tribunales como una herramienta para lograr sus objetivos políticos, en este caso modificar el decreto. Mi cliente manifestó, en todo momento, su [b]obligación moral de acudir a los tribunales[/b].

La defensa cree que lo que ocurrió se resume mejor de esta forma, señoría: “Creo que tu decreto es inconstitucional. Si no modificas algunos artículos me veré obligado a acudir a los tribunales” (frase no literal).

Finalmente, respecto a las injurias, poco tengo que añadir a mi alegato inicial. Como ha dicho la acusación, amenazar no es expresar una opinión. Mi cliente, no amenazó: expresó su opinión y valoración sobre el decreto y por lo tanto, como diputado, está protegido por la ley. En cualquier caso, señoría, la defensa cree que el presidente del Gobierno está acostumbrado a la presión de la opinión pública. Sus decisiones y medidas son objeto de discusiones y debates y creemos que el hecho que un ilustre diputado advirtiera la hipotética inconstitucionalidad del decreto no daña el honor del presidente del Gobierno. De nuevo, vivimos en una democracia y la posibilidad de que un decreto sea inconstitucional es una realidad patente. En otras palabras, la expresión de opinión de mi cliente respecto al decreto en cuestión [b]no ha reducido o dañado la apreciación que el pueblo polés pueda tener de sobre el presidente Lector.[/b].

Su honor no se ha dañado de la misma manera, señoría, que el presidente del Gobierno no ha considerado un ataque contra su derecho al honor conversaciones como las siguientes: https://pol.virtualpol.com/foro/general/hoy-ha-muerto-otra-libertad (dónde se acusa al presidente de haber atacado a la libertad de los ciudadanos) o https://pol.virtualpol.com/foro/general/queja-de-las-empresas-por-la-poca-flexibilidad-de-la-burocracia (dónde los ciudadanos rechazan las políticas del Gobierno).

Señoría, [b]hay que diferenciar los ataques personales de las críticas al Gobierno[/b]. La defensa cree que el honor del señor Lector no ha sido dañado y que el potencial de los mensajes de mi cliente, como mucho, cuestiona la legalidad de un decreto. Algo que es normal y factible en una democracia y por lo que creemos que la libertad de expresión de mi cliente, el señor Eltomash, no ha invadido –si me permite la expresión—el derecho al honor del presidente del Gobierno.

Por todo ello, la defensa insiste en la inocencia del señor Eltomash y solicita la absolución de todos los cargos que se le imputan.

Muchas gracias.

224657 David18
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#Gracias a todos por su participación en este proceso, me dispongo pues a dejarlo visto para sentencia.

224657 David18
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#SENTENCIA

TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE POL

[b]Fundamentos de derecho[/b]

El señor @Lector, presidente de la república, denuncia al señor @Eltomash, presidente del parlamento mediante la abogacía que el estado tiene contratada para poder coordinar y representar sus actuaciones judiciales. Esto plantea un debate acerca del motivo de la denuncia en sí, que parece ser un daño al honor del señor @Lector y unas presuntas amenazas concretas para modificar la política de @Lector. No queda claro que sea la abogacía del ejecutivo la que deba tomar representación en ambos casos, pues si bien el delito de amenazas tiene que ver con el cargo del señor @Lector, las injurias quizá pertenezcan al plano personal, pero este juez entiende que se consideró que eran inseparables y por lo tanto recurrió a una única fórmula, entendiendo que esto es correcto, se aclara públicamente que este es el motivo por el que se acepta a trámite la fórmula.

Como se ha dicho, esta denuncia se basa en el código penal actual, concretamente:

[quote]TÍTULO VII, DE DELITOS Y SUS PENAS

Capítulo I, de los delitos contra la libertad

Artículo 29.- Amenazas

El que amenazase a otro con causarle un mal a él o a otras personas con las que esté vinculado con el fin de influir en su actuación contra su voluntad será castigado por delito de amenazas, será condenado por un delito leve.[/quote]

[quote]Artículo 34.- Injuria

Las acciones o expresiones que dañen el prestigio, el honor o la reputación de otra persona serán consideradas como delito de injuria, con pena de delito leve. El condenado podrá evitar la pena si recibe el perdón del injuriado.[/quote]

El tribunal supremo analiza minuciosamente todo el material aportado, desde las pruebas que fueron aceptadas hasta el testimonio del señor @Sil, al cual agradezco su participación. Una vez se ha terminado este análisis, hay diversos condicionantes que desencadenan en la resolución que tengo a bien tomar y que expongo a continuación:

-El derecho polense, al ser un derecho democrático, entiende que es imposible tratar como una amenaza la advertencia de que se acudirá a los tribunales si no se modifica una conducta que el sujeto que advierte entiende como delictiva.
-Sí se considera una amenaza cuando, a pesar de haber avisado con acudir a los tribunales y teniendo plena capacidad para ello, el sujeto, viendo cómo la conducta que él considera delictiva se sigue produciendo sin alterarse en lo más mínimo, no acude finalmente a los tribunales.
-Si el señor @Eltomash entendía que el presidente @Lector estaba actuando de forma poco honesta y constitutiva de delito ¿por qué no acudió a este tribunal para denunciar esta circustancia?
-Incluso cuando el juicio comienza, dado que se ha aceptado a trámite la denuncia, el señor @Eltomash sigue sin publicitar de forma clara y concisa en este juicio que ese recurso será presentado a la mayor brevedad posible, entendiéndose así que su objetivo no era el de advertir o avisar a @Lector de que su conducta no estaba en orden con la legislación vigente, sino que efectivamente trataba de influir en su conducta causándole un mal en caso de que hiciere caso omiso.
-Si el señor @Eltomash hubiere tenido en consideración las circunstancias anteriores, hubiera denunciado o presentado un recurso frente a la actuación del presidente de la república, lo cual no ha hecho.
-El señor @Eltomash afirma que el presidente no ha respetado la carta magna que rige el marco normativo de nuestra nación, aquella donde este tribunal tiene potestad judicial.
-Este acto, podría ser tomado como una opinión, si de nuevo, el acusado hubiera presentado una fórmula legal para tratar de dilucidar las implicaciones penales o civiles de los actos llevados a cabo por el señor @Lector. Como esto no ha sido así, se sobreentiende que acusó al señor @Lector de algo que no había hecho, de forma que su honor se vio claramente dañado.

[b]RESOLUCIÓN[/b]

Tras deliberar y acudir a las normas vigentes, este tribunal comprende que el señor @Eltomash es [b]culpable[/b] de los delitos que se le atribuyen, estos son, dos delitos leves, uno por injurias y otro por amenazas.
Como se especifica en nuestro código penal lo siguiente:
[quote]-Artículo 34.- Injuria

Las acciones o expresiones que dañen el prestigio, el honor o la reputación de otra persona serán consideradas como delito de injuria, con pena de delito leve. [b]El condenado podrá evitar la pena si recibe el perdón del injuriado.[/b][/quote]

Solicito al señor @Lector que en un plazo de 24 horas se persone en este tribunal y de forma pública exprese si concede el perdón al señor @Eltomash o no.

Sin embargo, el delito de amenazas no posee esta característica y por lo tanto la aplicación de la pena que conlleva será aplicada automáticamente una vez se dé por finalizado este proceso, lo que ocurrirá tras la declaración del señor @Lector en la que decidirá si concede o no el perdón al señor @Eltomash.

La pena a aplicar será la siguiente: treinta minutos de kickeo, que serán 45 si no obtiene el perdón del presidente y una multa de 50 :moneda: que serán 60 si el acusado no obtiene el citado perdón.

SU EXCELENCIA, DON DAVID18 DE VALENCIA TUDOLOR-TRASTOCADA, JUEZ SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE POL

224206 Lector
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#A/a del Excelentísimo Juez Supremo Don @David18:

Yo, Lector de Tudolor y Trastocada, a través de la presente, concedería el perdón público al que hace referencia el delito de injurias al señor @Eltomash si éste no hubiera manifestado en la Plaza de Pol su renuncia al mismo. Considerando pues que no se arrepiente de sus actos, no puedo perdonarle por los mismos.


Dado en la Ciudad Libre de Pol al tercer día de julio de 2020.

224657 David18
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#SENTENCIA FIRME

En vistas de que el señor @Lector no concede el perdón al acusado, se aplica la pena para ambos delitos leves, consistente en: 45 minutos de kick y una multa de 60 :moneda:

Gracias al señor @Lector por haber respondido tan rápido.

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