POL
224657 David18
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Caso Lector contra Eltomash [TS-MG-006]

AL JUZGADO DE POL

Don Byzantium, jurista de la República Polesa en nombre y representación de D. Lector, según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada., acompaño y cuya devolución intereso a otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mi representado interpongo DENUNCIA por Amenazas y Injurias, que se especifica en el suplico y con base en los hechos y fundamentos de derecho se detalla.

El denunciado es el ciudadano @Eltomash

HECHOS

PRIMERO.- D. Lector publicó un decreto y sus correspodientes acciones en el panel de economía, a través de las cuales, entre otras cosas, estableció una tasa para la creación de partidos políticos
SEGUNDO.- D. Eltomash, considerando que estas acciones no estaban sujetas a derecho, [b]exigió a Lector la retirada del decreto, en primer lugar total, luego parcial; bajo amenaza de repercusiones legales contra mi representado, D. Lector. [/b]
TERCERO.- Ante la negativa de mi representado, el ciudadano Eltomash realizó la aseveración pública "Lector ha cometido un acto inconstitucional", seguida de "Ha limitado la actividad política de los ciudadanos", afirmación no sostenida sobre una sentencia judicial acorde.
CUARTO.- Continuada la conversación, exige la retirada de las medidas públicas y oficiales de mi representado como Presidente, de la siguiente forma "te pido de corazón que retires los puntos más controvertidos del decreto. Si no me veré abocado a JuicioPOL", de nuevo reiterando la amenaza de repercusiones legales.
QUINTO.- Cree la parte denunciante que estos hechos expresados son constitutivos de los Delitos de Amenazas e Injurias expresados en los artículos 29 y 34 del Código Penal de POL, por lo que presenta esta Denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I
DE LA COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de POL, sea la sala de Paz o la del Supremo al ser una denuncia.

II
REPRESENTACIÓN. Mi mandante está representado en este procedimiento por el jurista que suscribe, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de la ley del poder judicial.

III
DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Corresponde al denunciado por ser el causante de LO QUE HAYA CAUSADO.

PRUEBAS

Aporto las siguientes pruebas, compatibles con el cumplimiento del artículo 30 de la ley del poder judicial y en orden descendente de importancia, garantizando que no han sido modificadas ni alteradas con mala fe.

https://i.imgur.com/3geT1Jz.png
https://i.imgur.com/RBAwPKq.png
https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log

Ruego del mismo modo que se tenga en cuenta que a 24h de los hechos, el log pierde relevancia como prueba, pero mientras está en ese periodo, sirve para cotejar las capturas enviadas.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia de JUICIO ORDINARIO contra Eltomash se emplacen a los mismos al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene a la pena de cuarenta y cinco minutos de kick y 75 monedas de indemnización, y rogamos que el tribunal se pronuncie sobre las costas de la forma más acorde a derecho.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en la República Polesa en fecha 30 de Junio de 2020:

 1  2     Orden: Fecha | Votos 19 mensajes en este hilo creado hace .
224657 David18
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#Se acepta a trámite la denuncia habiendo informado del hecho a las partes implicadas. Se procederá a realizar el enjuiciamiento en modalidad diferida en este mismo hilo del Foro de Justicia.


Se recuerda a las partes que están obligados a respetar el turno de palabra que yo les daré, así como a los demás ciudadanos que quisieran opinar deben abstenerse de hacerlo en este hilo.

Tienen, ambas partes, 24 horas para comunicar en este mismo hilo quién les representará.
JUEZ SUPREMO DAVID18 DE VALENCIA TUDOLOR Y TRASTOCADA

203938 Byzantium
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#La parte activa será representada por Don Byzantium de Poniente y Bribón.

224657 David18
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#Se acepta dicha representación al no haber motivos para lo contrario y se sobreentiende que el señor @Lector está de acuerdo con esta circustancia.
Señor @Eltomash en cuanto le sea posible, haga un anuncio en este mismo hilo de quién le representará en este proceso.
Gracias.

224679 Eltomashillo
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#Me representará @Theomore , de Abogados Theomore.

Sirva este mensaje de poder especial para pleitos a mi letrado.

Saludos.

224657 David18
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#Se acepta dicha representación al no haber motivos para lo contrario.
En vistas de que ambas partes poseen a un representante legal, doy el turno de palabra al señor @Byzantium para que haga su alegato inicial, en el que le agradeceré que cite a los testigos que considere oportuno (si es que piensa citar a alguno).
Tiene la palabra el abogado de la acusación, el señor @Byzantium

203938 Byzantium
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#Buenas tardes, señorías.

Procedo, en primer lugar, a describir los hechos tal y como sucedieron, aportando las pruebas necesarias.

El día 29 de Junio, entre las 23:00 y las 23:10 de la noche, el Presidente Lector hizo públicas varias reformas económicas. Estas pueden ser consultadas en varios links, pero el principal de ellos puede ser el mismo decreto. (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-tasas-e-impuestos la fecha aparece en la parte inferior).

Al mismo tiempo que publicó el decreto, el Presidente realizó la modificación adecuada en el panel de Economía. La modificación puede ser consultada en varios lugares, el principal de ellos y más visible, es el log del chat ( https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log que, 24h después de los hechos, pierde valor como prueba, por lo que presentamos esta captura de pantalla: https://i.imgur.com/7gfKhqC.png -esta captura no está en la fórmula-) Del mismo modo, la modificación puede ser consultada en el log de acciones, https://pol.virtualpol.com/log y el resultado final, en el panel economía del Gobierno https://pol.virtualpol.com/control/gobierno/economia.

El presidente realizó estos actos amparado en su competencia constitucionalmente otorgada de establecer impuestos, tasas y contribuciones (artículo 29.i Constitución de Pol). Fue un acto libre, voluntario y acorde a sus competencias.

En el chat de la plaza se encontraban varios ciudadanos activos, uno de ellos el acusado. El ciudadano "Eltomash", tras ver el decreto y las medidas económicas que le acompañaban resaltadas en la plaza, realizó los siguientes comentarios, que extraemos por claridad:

[Quote=Eltomash en la plaza]

**Byzantium**: Niiice
**Byzantium**: Si
**Lector**: JuicioPOL :troll:
**Eltomash**: :troll:
**Eltomash**: Lector yo voy de frente
**Byzantium**: JuicioBufeteChiribitoPOL
**Eltomash**: Veo inconstitucionalidad en tu decreto
**Lector**: Pues recurre :)
**Eltomash**: Retíralo para no pasar a Juiciopol
**Lector**: Nop
**Eltomash**: Venga lec, por lo menos lo más escabroso

[/quote]

Para probar que estos hechos son ciertos y no una mera invención de la Acusación, aportamos las siguientes pruebas:

- https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log El log del chat, que pierde valor 24h tras los hechos
- https://i.imgur.com/7gfKhqC.png La "Captura nº1", ya aportada en este alegato, que muestra las acciones y primeras palabras del acusado
- https://i.imgur.com/RBAwPKq.png La "Captura nº2", aportada en la fórmula, que recoge una conversación en la plaza que contiene lo dicho por el acusado

Tengase en cuenta que la coincidencia temporal entre ambas capturas es deliberada, para mayor solidez de la referencia temporal que es ubicua en relación a eventos del chat como mensajes del foro, modificaciones de documentos... etc.

Poco después, el acusado realizó el siguiente comentario:

[quote=Eltomash en la plaza]

**Eltomash**: Lector ha cometido un acto inconstitucional
**Anders**: ¿Somos funcionarios o empleados de una contrata?
**Eltomash**: Ha limitado la actividad política de los ciudadanos
**Lector**: Hey, no he cometido ninguna inconstitucionalidad
**Eltomash**: Si no tienes pasta, no tienes partido político

[...chats no relevantes]

**Eltomash**: Lector, te invoco y te pido de corazón que retires los puntos más controvertidos del decreto. Si no me veré abocado a JuicioPOL

[/quote]

Para probar esto, aportamos la siguiente prueba: https://i.imgur.com/3geT1Jz.png que es una captura de log ya presente en la fórmula, por si se alarga el juicio y el log expira.

Con esto queda evidenciado que el acusado realizó esas comunicaciones dirigidas hacia mi representado, el Presidente Lector, por lo que nos dedicaremos a mostrar la [b]argumentación jurídica[/b] por la que la acusación sostiene que estas comunicaciones son constitutivas de Delito.

Respecto al delito de Amenazas, la Ley del Código Penal vigente en la república establece:

[quote=CP]Artículo 29.- Amenazas

El que amenazase a otro con causarle un mal a él o a otras personas con las que esté vinculado con el fin de influir en su actuación contra su voluntad será castigado por delito de amenazas, será condenado por un delito leve.[/quote]

El tipo exige:

i. Amenazar a otro con causarle un mal a él (...)
ii. Con el fin de influir en su actuación contra su voluntad (...)

El acusado @Eltomash realizó la siguiente afirmación: "Veo inconstitucionalidad en tu decreto, Retíralo para no pasar a Juiciopol, Venga lec, por lo menos lo más escabroso", y más tarde " Lector, te invoco y te pido de corazón que retires los puntos más controvertidos del decreto. Si no me veré abocado a JuicioPOL"

En esa afirmación, Eltomash [b]exige, contra la voluntad[/b] de mi representado que modifique su decreto ejecutado como Presidente. Lo hace bajo amenazas de "juiciopol". JuicioPOL es el nombre que recibe en VirtualPOL a "resolver las cosas a través de juicios" en vez de utilizar el diálogo político o unas elecciones, o cualquier otro método. Lo que estamos argumentando aquí es que Eltomash exigió a Lector retractarse "bajo amenaza de repercusiones legales". Resulta evidente que "me vere abocado a juicio(pol)" es una amenaza de repercusiones legales.

La acusación cree que resulta evidente el significado de JuicioPOL, pero al mismo tiempo, dejar algo abierto a la duda no es lo propio de Bufete Chiribito, por lo que probaremos esta realidad:

En primer lugar, aportamos esta conversación del foro, https://pol.virtualpol.com/foro/general/uslt--programa-abascal-eltomash-byzantium-en-el-parlamento/1/#m-2557 en la que el ciudadano Lector (mi representado) y el ciudadano y candidato Byzantium discuten sobre la necesidad de evitar el "juiciopol" y su expresión en el programa electoral. Esta conversación tiene días de antigüedad, por lo que la implicación de los ciudadanos en el proceso poca relación tiene con la conversación, a no ser que la defensa pruebe la existencia de máquinas del tiempo.

En segundo lugar, este debate parlamentario, https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-reforma-del-codigo-penal/ en el cual se debate cómo evitar "juiciopol", o, dicho de otra forma, cómo evitar que las personas resuelvan las cuestiones políticas a base de denuncias masivas. Se puede leer todo el debate y entender que el objetivo es reducir la cantidad de fórmulas poco sólidas. En él hay muchos ciudadanos involucrados.

Finalmente, solo quedan pequeñas consideraciones.

Por un lado, que mi representado ha manifestado que cambiar su decreto iba contra su voluntad. En primer lugar, el mero hecho de publicarlo evidencia su voluntad. En segundo lugar, Lector respondió que "no" como puede ser visto en las capturas. En tercer lugar, la mera existencia de este proceso evidencia que lector no desea cambiar su política, incluso bajo amenazas.

Por otro lado, también puede caber duda sobre si las repercusiones legales son un "mal", pero eso también resulta evidente. Un juicio supone una carga de estrés mensurable y es, a todas luces, una situación desagradable y que expone a una persona a cierta presión, además de los costes económicos devenidos.

Por todo ello, la acusación no tiene dudas sobre que el tipo penal queda completo.

Sobre el tipo de injurias, el ciudadano Eltomash dijo "Lector ha cometido un acto inconstitucional, ha limitado la actividad política de los ciudadanos", como ya se mostró en las pruebas. El tipo reza:

[quote]**Artículo 34.- Injuria**

Las acciones o expresiones que dañen el prestigio, el honor o la reputación de otra persona serán consideradas como delito de injuria, con pena de delito leve. El condenado podrá evitar la pena si recibe el perdón del injuriado.[/quote]

La afirmación "lector ha cometido un acto inconstitucional" es una grave acusación contra el honor del Presidente, mi representado. El único poder con capacidad para dictaminar esa realidad es este mismo, señoría, el Poder Judicial. Y ninguna sentencia ha proferido esa realidad https://pol.virtualpol.com/foro/justicia . La consideración de que los actos de mi representado son inconstitucionales redunda en un daño mensurable al prestigio de mi representado, que sin proceso judicial tuvo que aceptar un comentario injurioso en público, delante de muchos ciudadanos de renombre. El tipo, que no exige demasiado, se cumple. Nótese que la acusación no tiene interés de debatir sobre la constitucionalidad de la medida. El único mecanismo para debatir eso es el recurso, mecanismo que @eltomash se saltó a la torera para emitir una expresión dañina al respecto de los actos de mi representado.

Con ello la acusación termina su alegato inicial, habiendo probado que los hechos ocurrieron tal y como la acusación relata y que estos hechos son constitutivos de los delitos de Amenaza e Injuria.

224657 David18
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#Gracias @Byzantium, turno de la defensa.

224516 Theomoro
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#Buenas tardes, señorías:
Con la venia,

Mi cliente, el señor Eltomash, ilustre miembro de nuestro Parlamento, se declara no culpable de los hechos que se le imputan.

En el día de ayer, como bien ha destacado el señor D. @Byzantium, el presidente del Gobierno, el señor D. @Lector, anunció la entrada en vigor de un nuevo decreto que establece, entre otras medidas, una tasa para crear partidos políticos y otra para la realización de exámenes. Para que quede constancia, mi cliente no ha cuestionado en ningún momento –ni ayer, en el momento de los hechos; ni hoy—el marco legal que ampara la decisión del presidente del Gobierno de modificar su política económica.

[b]La Constitución le ampara y es público y notorio que mi cliente es un ferviente defensor de la legalidad.[/b]

La acusación insiste en describir los hechos como una exigencia personal de mi cliente, el señor D. @Eltomash, al presidente del Gobierno. No obstante, la defensa cree honestamente que mi cliente no ha exigido, bajo amenazas, absolutamente nada a nadie: [b]ha expresado, libremente, su opinión.[/b] Y para demostrarlo, creo necesario valorar algunas consideraciones.

En primer lugar, como la prueba aportada por la acusación demuestra, mi cliente dice, en una ocasión, [i]“Veo inconstitucionalidad en tu decreto” [/i]. La defensa considera que semejante expresión contextualiza la conversación entre mi cliente y el presidente del Gobierno y pone de manifiesto que es un intercambio de opiniones en el que no ha existido, en ningún momento, una exigencia por parte de mi cliente sobre el jefe del Gobierno.

El DRAE ( https://dle.rae.es/ver ) nos dice que “ver” puede tener distintos significados, entre ellos:

[quote=DRAE] 2. tr. Percibir con la inteligencia algo, comprenderlo. [i]Ver cómo son las cosas. [/i]
10. tr. Considerar, advertir o reflexionar.
12. tr. Considerar que algo o alguien es o está de una determinada manera. [i]Tal como está, lo veo bien. [/i][/quote]


Mi cliente realizó ayer una valoración personal al [b]considerar[/b] que el decreto publicado por el señor presidente del Gobierno incumple la Constitución. La conversación es fruto de una reflexión y consideración personal de mi cliente. Nada sorprendente, señoría, si tenemos en cuenta que el señor D. @Eltomash es un ilustre legislador y presidente del Parlamento y está facultado para construir un juicio de valor fundado sobre el decreto, pues trabaja diariamente con textos legales y conoce al dedillo la legislación vigente.

Mi cliente manifiesta su opinión sin reparo alguno, como él mismo dice: [i]Lector yo voy de frente.[/i]

Inmediatamente después de emitir ese comentario, el presidente del Gobierno, el señor D. @Lector dice: [i]Pues recurre[/i]. La defensa entiende que el presidente del Gobierno “invitó” a mi cliente a acudir a los juzgados, sin que este mensaje fuera resultado de exigencia u obligación alguna proveniente de mi cliente. [b]Es evidente para la defensa, también, que el señor D. @Eltomash está amparado por los tribunales y tiene derecho a acudir a ellos si lo considera oportuno. [/b]

Por otro lado, señoría, cabe decir que es un hecho que si un ciudadano carece de liquidez, no tiene posibilidad alguna de crear un partido político o hacer un examen. La defensa considera evidente que expresar esta realidad no constituye ningún daño a la reputación del Gobierno y que, en cualquier caso, es un hecho constatable y no manipulado. La acusación insiste en convertir las opiniones manifestadas por mi cliente en inculpaciones, sacándolas totalmente de contexto. Cabe destacar también que en otro momento de la conversación (incluido en las pruebas de la acusación) mi cliente le dice al presidente: [i][…] te pido de corazón que retires los puntos más controvertidos del decreto[/i] […]. La defensa cree, una vez más, que este mensaje prueba la [b]nula intención de mi cliente de imponer[/b] sobre el presidente del Gobierno su [b]opinión[/b] para que este modificase el decreto. Mi cliente pide, en todo momento, una modificación desde el más absoluto respeto.

A todo ello el presidente del Gobierno responde [i]Pues tendrás que ir a JuicioPOL con gran dolor de mi corazón[/i]. Una vez más, es el señor D. @Lector el que pide a mi cliente que acuda a los tribunales. La defensa cree que sin intención manifiesta de imponer su opinión o lograr una modificación en términos favorables al señor Eltomash no existe amenaza alguna. Curiosamente, es el señor Lector el que rechaza abiertamente considerar la opinión del señor Eltomash y le insiste repetidamente [b]–casi exige, señoría—[/b] que vaya a los tribunales si se opone al decreto.

Me dispongo ahora, señoría, a valorar desde un punto de vista jurídico los argumentos de la acusación y a rebatirlos:

En primer lugar, la acusación argumenta que mi cliente exigió al presidente del Gobierno modificar el decreto, contra su voluntad. La defensa estima necesario recordar ahora las repetidas manifestaciones del presidente del Gobierno pidiéndole a mi cliente recurrir ante los tribunales el decreto en cuestión. La defensa considera que el señor Eltomash no ha obligado en ningún momento al presidente del Gobierno a modificar el decreto. Las pruebas aportadas no lo justifican: mi cliente manifestó que, si no había una modificación del decreto, se vería obligado, [b]motivado por sus convicciones, principios y valores personales [/b], a acudir a los tribunales.

[b]Esa es, en opinión de la defensa, la obligación de todos los ciudadanos si consideran que se ha vulnerado la legalidad.[/b]

En ningún momento mi cliente exigió una modificación a su gusto. La defensa cree que la acusación imputa a mi cliente unos delitos que no existen más allá de una subjetiva lectura entre líneas de lo que ocurrió ayer en la Plaza. Distintas han sido las manifestaciones públicas de otros ciudadanos en contra del decreto, en la línea de lo expresado por mi cliente. (Véase: https://pol.virtualpol.com/foro/general/hoy-ha-muerto-otra-libertad, por ejemplo). No obstante, la reacción del Gobierno [b](pese, cabe recordar, la insistencia del señor Lector para que mi cliente acudiese a los tribunales)[/b] ha sido totalmente distinta.

Señoría, la defensa cree necesario recordar que en un Estado de derecho los reglamentos del Gobierno, así como las leyes del Parlamento, son recurribles y cualquier ciudadano está facultado en ejercicio de sus derechos a acudir a los tribunales si considera que un decreto no es constitucional.

La defensa considera evidente que manifestar esa posibilidad no es un hecho constitutivo de delito. Por lo contrario, al hacerlo mi cliente se expresó libremente amparado por el Derecho a la libertad de expresión y prensa (Constitución de la República, Carta de Derechos y Deberes, apartado d): manifestó su legítima oposición al decreto, pidió respetuosamente una modificación y advirtió que, al considerarlo ilegal, se vería obligado a recurrirlo. La defensa está convencida de que discutir la posibilidad de ir a un juicio, en un Estado de derecho, no puede ser tildado de amenaza y de ser así, constituiría una peligrosa limitación de la libertad de expresión y del normal funcionamiento de nuestra democracia.

Respecto a la acusación de “injurias”, la defensa insiste una vez más en la [b]lectura subjetiva y descontextualizada de los hechos.[/b] Mi cliente manifestó sus opiniones en ejercicio de su derecho de expresión. En cualquier caso, la defensa cree que en democracia, los debates sobre la constitucionalidad de nuestras leyes y decretos son habituales en todas las esferas de nuestra sociedad. [b]Más aún si hablamos del Parlamento y sus miembros[/b].

¿Acaso un Diputado no puede hacer un juicio de valor sobre la constitucionalidad de un decreto, señoría? La defensa cree que sí.

[b]Considerar, reflexionar, advertir u opinar[/b] sobre la constitucionalidad de un decreto, como es el caso, no daña la reputación de un Gobierno, pues este está diariamente sometido a comentarios y valoraciones sobre sus actuaciones. Esa es, en opinión de la defensa, [b]la mayor virtud de cualquier sistema democrático.[/b] La defensa cree relevante destacar la ausencia de maldad en los comentarios, que, insistimos, fueron empleados para manifestar una opinión, como se ha probado previamente.

En este momento, la defensa quiere llamar al señor D. @Sil como testigo y formularle las siguientes preguntas:

[b]1. ¿Cuánto tiempo hace que conoce al acusado, el señor Eltomash?[/b]
[b]2. ¿Cree que es una persona sincera, que expresa sus opiniones libremente y sin reparos?[/b]
[b]3. ¿Cree que es una persona consciente de sus obligaciones legales como ciudadano polés?[/b]
[b]4. ¿Considera que, por normal general, el señor Eltomash actúa con maldad, alevosía o deslealtad?[/b]
[b]5. ¿Cree usted que el señor Eltomash está comprometido con la Constitución y la defensa de la legalidad vigente?[/b]
[b]6. ¿Cree usted, señor Sil, que el señor Eltomash tiene una actitud constructiva y antepone el acuerdo a la confrontación?[/b]

Finalmente, la defensa cree apropiado poner sobre la mesa el artículo 5 de la Ley del Parlamento, que reza:

[quote] Artículo 5.
Los Diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo.[/quote]

La defensa valora que la inviolabilidad garantiza la irresponsabilidad jurídica de mi cliente por las opiniones manifestadas en el día de ayer en la Plaza pública y que, por lo tanto, [b]este tipo de declaraciones de juicio están protegidas mientras dure su mandato como Diputado.[/b]

Por todo lo expuesto previamente, la defensa insiste en la inocencia de su cliente y considera que los hechos presentados por la acusación no son constitutivos de delito.

Muchas gracias, señorías.

224657 David18
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#Se da el turno de palabra a @Sil por haber sido citado como testigo por parte de la defensa.

224657 David18
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#Tiene 24 horas de plazo el testigo para declarar.

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