En el presente hilo se publicará información relevante acerca del funcionamiento del Poder Judicial de POL así como comunicados de interés para la ciudadanía.
Biol201,
Presidente del Tribuna Supremo.
1Orden: Fecha | Votos4 mensajes en este hilo creado hace .
#[b] DE LA POSIBILIDAD DE PLANTEAR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA INADMISIÓN DE FÓRMULAS [/B]
Mediante el presente comunicado el Tribunal Supremo quiere advertir a la ciudadanía la posibilidad de recurrir en apelación aquellas resoluciones judiciales emitidas por los Jueces de Paz por las que se inadmita a trámite una fórmula una vez estas devengan firmes.
De esta forma el Tribunal Supremo debe aclarar que, aunque nuestro artículo 14.b LPJ únicamente hace referencia a la posibilidad de recurrir en apelación para "exigir sentencia favorable" lo cierto es aunque la inadmisión por parte de un Juez de Paz, ya sea por motivos formales (art.18.b y d LPJ) o por motivos de fondo (art.18.c LPJ), no es adoptada mediante una sentencia sino que, por el contrario, se trataría de una resolución in nominada en nuestro Derecho que, sin embargo, es asimilable a la figura del auto en otro tipos de ordenamientos; lo cierto es que este tipo de decisiones despliegan los mismos efectos que una sentencia desestimatoria por cuanto (i) ponen fin al proceso y (ii) no permite a la parte actividad la obtención de sus pretensiones.
Es en base a todo lo anteriormente dicho que resultaría excesivamente gravoso el no reconocer a una decisión que produce los mismos efectos de una sentencia desestimatoria el mismo régimen de recursos que a estas se le otorga y, por ello, en opinión, con valor meramente orientativa sin que estemos estableciendo jurisprudencia alguna, de este Tribunal Supremo deberán aceptarse aquellas fórmulas presentadas por las partes por las que se recurra en apelación este tipo de decisiones judiciales.
#[B] Sobre la fórmula correcta de presentación de las fórmulas [/b]
El art.17.a) establece que las fórmulas deben enviarse al Presidente del Tribunal Supremo para que, a su vez, sea este el que proceda a su publicación y, posteriormente, al reparto del asunto.
Es así que, en puridad, la fórmula inicial debe dirigirse al Presidente del Tribunal Supremo aunque, como es lógico, este puede no ser el juez competente para resolver el asunto.
Es así que, puesto que de conformidad con el art.16.A) la fórmula debe señalar a qué órgano se dirige esta desde el Tribunal Supremo nos gustaría proponer el siguiente encabezado formal:
[quote] [B] Al Presidente del Tribunal Supremo para ante el Juez de Paz que corresponda / el Tribunal Supremo [/B] [/quote]
Es así que, en el caso de una fórmula que deba ser juzgada en primera instancia por el juez de paz la fórmula utilizada será "Al Presidente del Tribunal Supremo para ante el Juez de Paz que corresponda"
Por su parte en el caso de recursos y el resto de asuntos que en primera instancia que deban ser juzgados en única instancia por el Tribunal Supremo (i.e. recursos de inconstitucionalidad) la fórmula a utilizar será "Al Presidente del Tribunal Supremo para ante el Tribunal Supremo".
De esta forma se cumple con las formalidades reseñadas por nuestra LPJ; no obstante debe aclarase que esta es únicamente una fórmula de estilo y, a pesar de ello, se seguirán aceptando aquellas fórmulas que, aún no cumpliendo con la fórmula preferente señalada anteriormente, designen correctamente el tribunal competente.