POL
224516 Theomoro
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[Denuncia 4/2020] Ministerio Fiscal vs. Onii_Chan

AL JUZGADO DE PAZ

D. Eltomash, Fiscal General de la República ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. Onii_Chan sobre la base de los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. que D. Abascal, Presidente del Gobierno, nombró vicepresidente del Gobierno a D. Onii_Chan, diputado y presidente del Parlamento durante la 4ª legislatura, abusando de su poder como presidente y violando la Ley, como puede observarse en el log adjuntado: https://imgur.com/JfQy7Ks

SEGUNDO. que el ciudadano D. Onii_Chan, pese a ser consciente de la ilegalidad de su nombramiento, se mantuvo en el cargo y ejerció los cargos incompatibles de Presidente del Parlamento y Vicepresidente, para su beneficio y acceso personal al panel de Gobierno.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de Prevaricación previsto en la Ley del Código Penal, en su artículo 41.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Onii_Chan se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante, con una pena atenuada en dos grados (al haber reparado el daño y al haberse inculpado ante un juez) a una de inhabilitación de dos días para el ejercicio de cargo o empleo público, así como 30 minutos de kickeo.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en Ciudad Libre de Pol a 16 de Septiembre de 2020

 1  2     Orden: Fecha | Votos 17 mensajes en este hilo creado hace .
200430 Onii_Chan
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#No es necesario seguir con la denuncia... en dos días dimito y me retiro de todos los asuntos de POL por unos tres meses, ya lo dije... Es mas tiempo del qyue podria caerme por sentencia...

Gracias por esperar a que terminara la legislatura.

224516 Theomoro
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por el Ministerio Fiscal este Tribunal procede a admitir a trámite la DENUNCIA presentada contra el ciudadano D. @Onii_Chan de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Este Juzgado de Paz insta a D. @Onii_Chan para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial.

200430 Onii_Chan
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#Chiribito se encargara de toido. gracias

224516 Theomoro
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#Una vez debidamente personadas y representadas las partes se procede de conformidad con lo señalado por el art. 35 de la LPJ a dar inicio al proceso penal ordinario.

Se otorga turno de palabra al Ministerio Fiscal, D. @Eltomash, en su calidad de denunciante para que exponga y desarrolle su alegato inicial de conformidad con lo señalado por los artículos de la LPJ, debiendo señalar y presentar ante este Tribunal los medios de prueba de los que intente hacerse valer.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Me gustaría, antes de comenzar mi alegato, exponer lo que la Ley del Código Penal establece como lo que es y no es el delito de Prevaricación:

[quote] Artículo 41.- Prevaricación
1) El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]

Y, a continuación, paso a relatar los motivos por los que esta parte considera culpable a D. Onii_Chan del delito de prevaricación.

El pasado día 1 de septiembre del presente, D. Abascal, el todavía Presidente de la República, nombra a D. Onii_Chan su vicepresidente. Aunque el Decreto de Formación de Gobierno ha sido reescrito por el actual gobierno, todavía puede rescatarse el nombramiento efectivo:
[img]https://i.imgur.com/JfQy7Ks.jpeg[/img]

En ese momento, señoría, el señor D. Onii_Chan, era Diputado y Presidente del Parlamento (nombramiento como diputado >> https://pol.virtualpol.com/votacion/6658 ; nombramiento como Presidente del Parlamento >> https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-conformacion-de-la-4a-legislatura). Por lo que pertenecía al Poder Legislativo. Nuestra Constitución al respecto es clara sobre la pertenencia a dos poderes del Estado:

[quote] Artículo 11.- En la República de Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro.[/quote]

Y, además, D. Onii_Chan era plenamente consciente de que lo que estaba haciendo era un flagrante delito (acceso al documento >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/comunicado-de-la-vicepresidencia):

[quote=Onii_Chan] Si, lo se es delito, es abominable, es anticonstitucional y puede ser una putada... para mi. Pero necesitamos encontrar lo máximo de bugs para hacer el listado oficial... no encontrar uno cada 2 dias y tras las próximas elecciones al parlamento yo mismo me pondré tres meses apartado de cualquier cargo, tanto público o privado, mas lo que el tribunal supremo establezca [/quote]

Por lo que, señoría, volviendo a la definición del delito de prevaricación: (i) D. Onii_Chan era en el momento del hecho un cargo público del Estado (diputado y Presidente del Parlamento); (ii) cometió una irrelegularidad que atenta contra la Constitución, como él mismo reconoce; y (iii) su nombramiento como vicepresidente le benefició:
- Porque le permitió el acceso al panel de cargos del Gobierno y a tener una posición plenipotenciaria en lo que a la plataforma de VirtualPol se refiere.
- Porque le puso en la situación bipartita de la pertenencia a dos poderes del Estado, lo que no le impidió promulgar, proponer y discutir leyes, además de realizar sendas pruebas sobre paneles.

No obstante, señoría, esta parte quiere hablar de los atenuantes que atañen a la conducta de D. Onii_Chan para que sean valorados por usted.

Por una parte, es innegable que D. Onii_Chan cometió esta flagrante ilegalidad con la mejor de sus intenciones (descubrir bugs en la plataforma) y, por otra, que el daño ha sido completamente reparado. Por suerte o por desgracia, el lapso pasado entre la comisión del delito y este proceso es tan amplio que no cabe decir que el hecho que dirimimos siga siendo acuciando nuestra democracia.

Por ello, de conformidad con el artículo 9, apartado b), de la Ley del Código Penal, pido que se le aplique a D.Onii_Chan el atenuante del daño reparado, por el que su petición de pena se reduzca en un grado.

Por otra parte, también es innegable que D. Onii_Chan ha realizado una “Confesión del delito previamente al proceso judicial” a su excelentísima señoría, D. Biol201.

[b]Llegados a este punto, llamo a declarar a D. @Biol201 como testigo para que responda a las siguientes preguntas:[/b]
1) ¿Era usted el Juez Supremo en el momento del acontecimiento del hecho?
2) ¿Contactó con usted D. Onii_Chan para confesar su delito previamente a cualquier acción judicial?
Gracias, señoría.

Por lo que esta parte pide que la pena de D. Onii_Chan sea rebajada en otro grado más, de conformidad con el artículo 9, apartado c), de la Ley del Código Penal.

Por ello, suplico a este Tribunal que dicte sentencia por la que se condene al acusado a una pena de delito grave (atenuada en dos grados), penado con treinta minutos de kick e inhabilitación para cargo y empleo público durante dos días.

Gracías,señoría.

224516 Theomoro
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#De conformidad con el artículo 33 de la Ley del Poder Judicial, este Tribunal admite se admite la solicitud de citación de D. @biol201 y se le concede un plazo de veinticuatro (24) horas para comparecer ante este Juzgado y responder a las preguntas planteadas por la representación del denunciante.

No obstante, este Tribunal rechaza la pregunta número 2) formulada por el Ministerio Fiscal, en tanto que la respuesta a dicha pregunta podría incurrir en un potencial delito de revelación de secretos. Este Tribunal recuerda que de conformidad con el artículo 33 de la Ley del Poder Judicial las conversaciones privadas por mensajería privada deben ser presentadas en privado al Tribunal, que determinará su admisión como prueba válida.

De este modo, se indica al testigo D. @biol201 que debe ignorar la pregunta número 2) formulada por el Ministerio Fiscal.

201660 biol201
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#Con la venia señoría,

En cumplimiento con lo dispuesto por usted responderé únicamente a la primera de las preguntas, esto es si era Juez Supremo en el momento del acontecimiento de los hechos y, efectivamente, puedo afirmar que en los momentos mencionados ocupaba el cargo de Juez Supremo.

224516 Theomoro
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#Gracias por su testimonio, Sr. D. biol201.

Se concede un turno de palabra de veinticuatro (24) horas a la representación del denunciado, @Chiribito, para su alegato inicial.

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

Se acusa a mi cliente del delito de Prevaricación, recogido el artículo 41 del Código Penal y que reza:

[quote] Artículo 41.- Prevaricación
1) El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]

Para que este delito sea imputable y condenable se requiere:

[b]1) Dictar resolución arbitraria en un asunto administrativo.[/b]

Cosa que mi cliente no ha hecho.

[b]2 ) Cometer una irregularidad de la que se vea beneficiado[/b]

Sí bien fue vicepresidente al mismo tiempo que presidente del parlamento, esto no le ha reportado ningún beneficio personal, y la fiscalía no ha aportado ninguna prueba de ello. Tan solo dice que ha tenido acceso al panel, y que eso es un beneficio. Discrepo. El acceso al panel no es un beneficio, sino un privilegio, que mal ejercido puede derivar en un beneficio si como consecuencia de ello se asignase cargos, privilegios, monedas, etc, pero no ha hecho nada de eso.

Por esa regla de tres podríamos decir que un policía se ve beneficiado personalmente por poder acceder a kickear, o que un juez se ve beneficiado personalmente por poder ejecutar sanciones, con independencia de que lo hagan o no. ¿Se imaginan? El privilegio no implica beneficio. El beneficio nace del uso incorrecto del privilegio a favor propio.

Mi cliente no ha obtenido ningún beneficio de esta acción. Al contrario, todo han sido quebraderos de cabeza, amenazas de denuncias, reproches, pero ni un solo beneficio para sí.

[b]Los hechos:[/b]

Hay un problema con la creación de cargos. El gobierno está bloqueado por no poder crear cargos. Mi cliente es la persona que más sabe sobre paneles de todos cuantos estamos aquí.
Pide el cargo de vicepresidente no para ejercer como tal, sino para comprobar de forma técnica cual es exactamente el problema y poder informar a Gonzo, a quien como ya sabréis, hay que darle el error muy mascadito para que lo arregle, o no hace nada, y aún así nada nos libra de rezar para que lo arregle correctamente.

Mi cliente no ha obtenido ningún beneficio personal. Es más, sí algún beneficiado hay aquí de todo esto, somos nosotros pues necesitábamos que aquel error se arreglase para poder seguir jugando.

[b]Las consecuencias:[/b]

Como ya he dicho, reproches y amenazas de denuncias que por fin y tras varias semanas, se han visto materializadas en el presente juicio.

Autocastigo de Onii_Chan, quien pasa de meterse en jaleos, y con toda la razón del mundo, pues queriendo ayudar para arreglar un bug, este juicio es la respuesta que todos le damos en “agradecimiento”.

[b]¿Qué decir?[/b]

Es difícil confiar en el actual sistema judicial por las siguientes razones:


[em]Razones de procedimiento[/em]

1) El juez que pretende juzgar esta causa, fue el fiscal que dicto resolución para acudir a los tribunales para denunciar este hecho. Creemos que en justicia debiera haberse inhibido.

2) La fiscalía ha citado como testigo al Juez supremo ante el que habremos de recurrir, con una pregunta inocente de si era juez supremo, cosa que ya sabemos, y una segunda más peligrosa, que lo viciaría y lo anularía para cualquier recurso, declarando la supuesta confesión de culpabilidad de mi cliente, hecha en caliente, en momento de ofuscación, ante la enorme presión ejercida sobre él desde diferentes ámbitos, principalmente el fiscal, y sin la asistencia de letrado.

3) En su momento señoría, le dije yo a usted cuando era fiscal, que había formas y formas, dadas las circunstancias, y que no todo ha de llevarse por la vía penal, pues también existe la vía civil. Si El presidente hizo un nombramiento irregular, se podía interponer una demanda para anular ese acto administrativo declarándolo nulo, y con ello, cualquier cosa que hubiese hecho Onii_Chan ejerciendo como vicepresidente. Y con esto habría bastado. Aún así, no había nada que anular de Onii_Chan como vicepresidente puesto que no ejerció en ningún momento como tal.


[em]Razones de fondo[/em]

1) Nuestro sentido de la justicia, en términos generales, está despersonalizado y sin espíritu, por parte de todos, tantos quienes la ejercemos de forma profesional, como aquellos que acudimos a ella por intermediación. El rigorismo de la interpretación y aplicación de la ley ha hecho que [b]la justicia no sea justa, sino justiciera[/b]

2) Nuestro rigorismo y dogmatismo nos lleva a no ver más que la vía penal y a buscar y rebuscar en el código penal cualquier cosa que pueda ajustarse a algo que no nos gusta para buscar kicks, sanciones e inhabilitaciones contra cualquiera.

3) Ignoramos la vía civil. No nos basta con que se anule, o se corrija, o se subsane un acto administrativo. El reo debe moder el polvo, ser inhabilitado, kickeado y dejar de ejercer cualquier cargo. Esta misma animadversión la vemos en otros ámbitos de Pol, no es exclusiva el mundo judicial. (Paradójicamente luego nos preguntamos porque casi nadie quiere ser nada).

4) Los tiempos de la justicia son lentos, tediosos, no se cumplen. Por ahí anda el articulito de que hay tres días para emitir sentencia, pero muchas veces no es hasta el tercero cuando leemos en la plaza que se va a escribir esa sentencia. Tenemos otros casos en los que ni siquiera se escribe, pues ya van veintitantos días de espera, de una persona, la cual sigue siendo calificada como reo e imputado, en contra de sus derechos constitucionales. Y lo es porque la sentencia no se emitió en su tiempo, pese a que el juez encargado se conectó antes, durante y después del plazo, pero no hizo nada hasta que “desapareció” del mapa.

5) Las leyes relativas a la justicia no sirven, no ayudan a solucionar las diferentes circunstancias y problemas que puedan darse. Aquí tiene culpa el legislativo, por no preveer los problemas y anticiparse a ellos, y por no intervenir cuando se estaban dando. Por no observar la realidad de Pol, el día a día de sus habitantes, llegando a la situación actual.

6 ) Porque no puede ser que seamos tan papistas que a una persona que se salta una coma de la ley por querer ayudar y solucionar un problema que nos atañe a todos, no tengamos más respuesta que inhabilitarlo y echarlo de cualquier cargo público, además de ponerle el cartel de “condenado por prevaricación” para toda su vida, y solo por solucionar unos bugs.

No vemos más solución para este caso que la libre absolución de nuestro cliente, y la exoneración de toda culpa y el restablecimiento de su dignidad y honor.
Pero no confiamos en este espíritu judicial que impera en Pol, en todos y cada uno de nosotros, el cual consideramos enfermo de afán justiciero. Hay algo en nosotros que debe ser sanado, de modo que no vayamos a la primera de cambio a los extremos, y busquemos más concordia y consenso.

Creo en un sistema judicial diferente. Más abierto, más justo, más compasivo según los casos. No un sistema de condenado y fuera, y lucharé por ello.

Nada más señoría.

Gracias por su atención.

224516 Theomoro
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#Muchas gracias, Sr. Letrado.

Llegados a este punto del proceso, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley del Poder Judicial, este Tribunal desea formular las siguientes preguntas al acusado:

-- ¿Era ud. consciente de la irregularidad de su nombramiento?
-- ¿Advirtió al presidente Abascal de susodicha irregularidad?
-- Durante su tiempo como Vicepresidente, ¿utilizó el panel, en uso de sus privilegios?
-- ¿Valoró dimitir de alguno de los cargos incompatibles, vicepresidente o presidente del Parlamento?

Se le concede al acusado, D. @Onii_Chan, un plazo de veinticuatro (24) horas para comparecer ante este Juzgado y responder a las preguntas planteadas por el Tribunal.

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