POL
224516 Theomoro
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[Denuncia 4/2020] Ministerio Fiscal vs. Onii_Chan

AL JUZGADO DE PAZ

D. Eltomash, Fiscal General de la República ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. Onii_Chan sobre la base de los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. que D. Abascal, Presidente del Gobierno, nombró vicepresidente del Gobierno a D. Onii_Chan, diputado y presidente del Parlamento durante la 4ª legislatura, abusando de su poder como presidente y violando la Ley, como puede observarse en el log adjuntado: https://imgur.com/JfQy7Ks

SEGUNDO. que el ciudadano D. Onii_Chan, pese a ser consciente de la ilegalidad de su nombramiento, se mantuvo en el cargo y ejerció los cargos incompatibles de Presidente del Parlamento y Vicepresidente, para su beneficio y acceso personal al panel de Gobierno.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de Prevaricación previsto en la Ley del Código Penal, en su artículo 41.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Onii_Chan se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante, con una pena atenuada en dos grados (al haber reparado el daño y al haberse inculpado ante un juez) a una de inhabilitación de dos días para el ejercicio de cargo o empleo público, así como 30 minutos de kickeo.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en Ciudad Libre de Pol a 16 de Septiembre de 2020

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221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

Se acusa a mi cliente del delito de Prevaricación, recogido el artículo 41 del Código Penal y que reza:

[quote] Artículo 41.- Prevaricación
1) El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]

Para que este delito sea imputable y condenable se requiere:

[b]1) Dictar resolución arbitraria en un asunto administrativo.[/b]

Cosa que mi cliente no ha hecho.

[b]2 ) Cometer una irregularidad de la que se vea beneficiado[/b]

Sí bien fue vicepresidente al mismo tiempo que presidente del parlamento, esto no le ha reportado ningún beneficio personal, y la fiscalía no ha aportado ninguna prueba de ello. Tan solo dice que ha tenido acceso al panel, y que eso es un beneficio. Discrepo. El acceso al panel no es un beneficio, sino un privilegio, que mal ejercido puede derivar en un beneficio si como consecuencia de ello se asignase cargos, privilegios, monedas, etc, pero no ha hecho nada de eso.

Por esa regla de tres podríamos decir que un policía se ve beneficiado personalmente por poder acceder a kickear, o que un juez se ve beneficiado personalmente por poder ejecutar sanciones, con independencia de que lo hagan o no. ¿Se imaginan? El privilegio no implica beneficio. El beneficio nace del uso incorrecto del privilegio a favor propio.

Mi cliente no ha obtenido ningún beneficio de esta acción. Al contrario, todo han sido quebraderos de cabeza, amenazas de denuncias, reproches, pero ni un solo beneficio para sí.

[b]Los hechos:[/b]

Hay un problema con la creación de cargos. El gobierno está bloqueado por no poder crear cargos. Mi cliente es la persona que más sabe sobre paneles de todos cuantos estamos aquí.
Pide el cargo de vicepresidente no para ejercer como tal, sino para comprobar de forma técnica cual es exactamente el problema y poder informar a Gonzo, a quien como ya sabréis, hay que darle el error muy mascadito para que lo arregle, o no hace nada, y aún así nada nos libra de rezar para que lo arregle correctamente.

Mi cliente no ha obtenido ningún beneficio personal. Es más, sí algún beneficiado hay aquí de todo esto, somos nosotros pues necesitábamos que aquel error se arreglase para poder seguir jugando.

[b]Las consecuencias:[/b]

Como ya he dicho, reproches y amenazas de denuncias que por fin y tras varias semanas, se han visto materializadas en el presente juicio.

Autocastigo de Onii_Chan, quien pasa de meterse en jaleos, y con toda la razón del mundo, pues queriendo ayudar para arreglar un bug, este juicio es la respuesta que todos le damos en “agradecimiento”.

[b]¿Qué decir?[/b]

Es difícil confiar en el actual sistema judicial por las siguientes razones:


[em]Razones de procedimiento[/em]

1) El juez que pretende juzgar esta causa, fue el fiscal que dicto resolución para acudir a los tribunales para denunciar este hecho. Creemos que en justicia debiera haberse inhibido.

2) La fiscalía ha citado como testigo al Juez supremo ante el que habremos de recurrir, con una pregunta inocente de si era juez supremo, cosa que ya sabemos, y una segunda más peligrosa, que lo viciaría y lo anularía para cualquier recurso, declarando la supuesta confesión de culpabilidad de mi cliente, hecha en caliente, en momento de ofuscación, ante la enorme presión ejercida sobre él desde diferentes ámbitos, principalmente el fiscal, y sin la asistencia de letrado.

3) En su momento señoría, le dije yo a usted cuando era fiscal, que había formas y formas, dadas las circunstancias, y que no todo ha de llevarse por la vía penal, pues también existe la vía civil. Si El presidente hizo un nombramiento irregular, se podía interponer una demanda para anular ese acto administrativo declarándolo nulo, y con ello, cualquier cosa que hubiese hecho Onii_Chan ejerciendo como vicepresidente. Y con esto habría bastado. Aún así, no había nada que anular de Onii_Chan como vicepresidente puesto que no ejerció en ningún momento como tal.


[em]Razones de fondo[/em]

1) Nuestro sentido de la justicia, en términos generales, está despersonalizado y sin espíritu, por parte de todos, tantos quienes la ejercemos de forma profesional, como aquellos que acudimos a ella por intermediación. El rigorismo de la interpretación y aplicación de la ley ha hecho que [b]la justicia no sea justa, sino justiciera[/b]

2) Nuestro rigorismo y dogmatismo nos lleva a no ver más que la vía penal y a buscar y rebuscar en el código penal cualquier cosa que pueda ajustarse a algo que no nos gusta para buscar kicks, sanciones e inhabilitaciones contra cualquiera.

3) Ignoramos la vía civil. No nos basta con que se anule, o se corrija, o se subsane un acto administrativo. El reo debe moder el polvo, ser inhabilitado, kickeado y dejar de ejercer cualquier cargo. Esta misma animadversión la vemos en otros ámbitos de Pol, no es exclusiva el mundo judicial. (Paradójicamente luego nos preguntamos porque casi nadie quiere ser nada).

4) Los tiempos de la justicia son lentos, tediosos, no se cumplen. Por ahí anda el articulito de que hay tres días para emitir sentencia, pero muchas veces no es hasta el tercero cuando leemos en la plaza que se va a escribir esa sentencia. Tenemos otros casos en los que ni siquiera se escribe, pues ya van veintitantos días de espera, de una persona, la cual sigue siendo calificada como reo e imputado, en contra de sus derechos constitucionales. Y lo es porque la sentencia no se emitió en su tiempo, pese a que el juez encargado se conectó antes, durante y después del plazo, pero no hizo nada hasta que “desapareció” del mapa.

5) Las leyes relativas a la justicia no sirven, no ayudan a solucionar las diferentes circunstancias y problemas que puedan darse. Aquí tiene culpa el legislativo, por no preveer los problemas y anticiparse a ellos, y por no intervenir cuando se estaban dando. Por no observar la realidad de Pol, el día a día de sus habitantes, llegando a la situación actual.

6 ) Porque no puede ser que seamos tan papistas que a una persona que se salta una coma de la ley por querer ayudar y solucionar un problema que nos atañe a todos, no tengamos más respuesta que inhabilitarlo y echarlo de cualquier cargo público, además de ponerle el cartel de “condenado por prevaricación” para toda su vida, y solo por solucionar unos bugs.

No vemos más solución para este caso que la libre absolución de nuestro cliente, y la exoneración de toda culpa y el restablecimiento de su dignidad y honor.
Pero no confiamos en este espíritu judicial que impera en Pol, en todos y cada uno de nosotros, el cual consideramos enfermo de afán justiciero. Hay algo en nosotros que debe ser sanado, de modo que no vayamos a la primera de cambio a los extremos, y busquemos más concordia y consenso.

Creo en un sistema judicial diferente. Más abierto, más justo, más compasivo según los casos. No un sistema de condenado y fuera, y lucharé por ello.

Nada más señoría.

Gracias por su atención.

224516 Theomoro
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#[b]SENTENCIA DENUNCIA 4/2020 MINISTERIO FISCAL VS D. ONII_CHAN[/b]

[b]Antecedentes de hecho[/b]

El Ministerio Fiscal, encabezado por el Fiscal General de la República, D. Eltomash, presentó una denuncia por la presunta comisión de un delito de prevarización por D. Onii_Chan, en su calidad de Presidente del Parlamento y Vicepresidente del Gobierno.

Se acusa a D. Onii_Chan de haber cometido una irregularidad a sabiendas de su injusticia en beneficio propio durante el ejercicio simultáneo de ambos cargos.

Mediante la práctica de la prueba, a través de la captura de pantalla del referido momento en la plaza pública, ha quedado acreditado que D. Onii_Chan fue nombrado Vicepresidente del Gobierno por el presidente Abascal y que, pese a la manifiesta inconstitucionalidad de susodicho nombramiento, el acusado rechazó dimitir de uno de los cargos. A continuación, D. Onii_Chan, en calidad de vicepresidente, anunció que pese a la inconstitucionalidad y potencial delito de su acción, cumpliría con la tarea de “encontrar el máximo de fallos invisibles” en el panel de Gobierno hasta la celebración de elecciones.

Asimismo, no se considera acreditado por este Juzgado de Paz ningún otro hecho más allá del señalado en el párrafo anterior.

[b]Fundamentos de derecho[/b]

La parte actora, el Ministerio Fiscal, atribuye al ciudadano D. Onii_Chan la comisión del delito contenido en el artículo 41 del Código Penal (en adelante, el “Código Penal”):

[quote]Artículo 41.- Prevaricación

El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]

La comisión del delito previsto en el artículo 41 del CP exige (1) el dictamen de una resolución arbitraria en un asunto administrativo; o (2) la comisión de una irregularidad que beneficie directamente al acusado.

A partir de las exposiciones de los hechos de ambas partes y de las pruebas aportadas por el Ministerio Fiscal en sendos alegatos, este Tribunal considera que las acciones de D. Onii_Chan y su decisión de no dimitir pese a la manifiesta inconstitucionalidad de su nombramiento, que él reconoce, fueron precipitadas e irregulares, y supusieron una disrupción de la división de poderes garantizada en el artículo 11 de la Constitución, y principio fundamental de cualquier democracia. El cumplimiento y respecto a la Ley, y en particular a la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, son requisitos indispensables de un Estado de derecho, garante de los derechos y libertades de todos los ciudadanos de la República. Este Juzgado de Paz considera que los hechos expuestos han atentado contra la esencia misma de nuestra Democracia y el ordenamiento jurídico que la sustenta. Durante el período de los hechos, tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo estuvieron liderados por la misma persona. Este Tribunal advierte de los riesgos potenciales de estos hechos y recuerda, una vez más, en la necesidad de defender la división de poderes, pues en sus límites reside la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.

Sin perjuicio de la valoración anterior, este Tribunal considera que, si bien ha quedado probado que D. Onii_Chan accedió irregularmente al cargo de Vicepresidente del Gobierno mientras ocupaba la Presidencia del Parlamento; de la misma forma que mediante la práctica de la prueba ha quedado probado que D. Onii_Chan era plenamente consciente de la irregularidad e injusticia de su nombramiento, no ha quedado probado que el acusado dictaminase una resolución arbitraria, como podría haber sido una gestión administrativa en la Ventanilla Única, como tampoco ha quedado demostrado que el acusado se beneficiase personalmente por su nombramiento como Vicepresidente. En ese sentido, este Tribunal comparte la argumentación de D. Chiribito, representante de la parte pasiva, de que el acusado no ha utilizado sus irregulares privilegios como Vicepresidente para beneficiarse a si mismo.

Por todo ello, pese a la irregularidad del nombramiento y la anomalía democrática que supusieron los actos del acusado, este Tribunal considera que el Ministerio Fiscal no ha acreditado el cumplimiento de ninguna de los presupuestos del delito objeto de este juicio, esto es, el dictamen de una resolución arbitraria en un asunto administrativo o la comisión de una irregularidad que beneficie directamente al acusado.

[b]FALLO[/b]

En atención a todo lo expuesto, este Juzgado de Paz [b]DECLARA NO CULPABLE DEL DELITO DE PREVARICACIÓN A D. ONII_CHAN[/b] , desestimándose de este modo la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal.

Respecto a las costas, y de conformidad con la literalidad del artículo 46 de la Ley del Poder Judicial, este Juzgado de Paz considera que no se ha producido temeridad procesal en el denunciante ni incapacidad económica de la parte activa. Por ello, este Tribunal no emite condena alguna respecto al pago de costas.

En Ciudad Libre de Pol a 21 de septiembre de 2020.

200430 Onii_Chan
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#No es necesario seguir con la denuncia... en dos días dimito y me retiro de todos los asuntos de POL por unos tres meses, ya lo dije... Es mas tiempo del qyue podria caerme por sentencia...

Gracias por esperar a que terminara la legislatura.

224516 Theomoro
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por el Ministerio Fiscal este Tribunal procede a admitir a trámite la DENUNCIA presentada contra el ciudadano D. @Onii_Chan de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Este Juzgado de Paz insta a D. @Onii_Chan para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial.

200430 Onii_Chan
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#Chiribito se encargara de toido. gracias

224516 Theomoro
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#Una vez debidamente personadas y representadas las partes se procede de conformidad con lo señalado por el art. 35 de la LPJ a dar inicio al proceso penal ordinario.

Se otorga turno de palabra al Ministerio Fiscal, D. @Eltomash, en su calidad de denunciante para que exponga y desarrolle su alegato inicial de conformidad con lo señalado por los artículos de la LPJ, debiendo señalar y presentar ante este Tribunal los medios de prueba de los que intente hacerse valer.

201660 biol201
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#Con la venia señoría,

En cumplimiento con lo dispuesto por usted responderé únicamente a la primera de las preguntas, esto es si era Juez Supremo en el momento del acontecimiento de los hechos y, efectivamente, puedo afirmar que en los momentos mencionados ocupaba el cargo de Juez Supremo.

224516 Theomoro
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#De conformidad con el artículo 33 de la Ley del Poder Judicial, este Tribunal admite se admite la solicitud de citación de D. @biol201 y se le concede un plazo de veinticuatro (24) horas para comparecer ante este Juzgado y responder a las preguntas planteadas por la representación del denunciante.

No obstante, este Tribunal rechaza la pregunta número 2) formulada por el Ministerio Fiscal, en tanto que la respuesta a dicha pregunta podría incurrir en un potencial delito de revelación de secretos. Este Tribunal recuerda que de conformidad con el artículo 33 de la Ley del Poder Judicial las conversaciones privadas por mensajería privada deben ser presentadas en privado al Tribunal, que determinará su admisión como prueba válida.

De este modo, se indica al testigo D. @biol201 que debe ignorar la pregunta número 2) formulada por el Ministerio Fiscal.

224516 Theomoro
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#Gracias por su testimonio, Sr. D. biol201.

Se concede un turno de palabra de veinticuatro (24) horas a la representación del denunciado, @Chiribito, para su alegato inicial.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Me gustaría, antes de comenzar mi alegato, exponer lo que la Ley del Código Penal establece como lo que es y no es el delito de Prevaricación:

[quote] Artículo 41.- Prevaricación
1) El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]

Y, a continuación, paso a relatar los motivos por los que esta parte considera culpable a D. Onii_Chan del delito de prevaricación.

El pasado día 1 de septiembre del presente, D. Abascal, el todavía Presidente de la República, nombra a D. Onii_Chan su vicepresidente. Aunque el Decreto de Formación de Gobierno ha sido reescrito por el actual gobierno, todavía puede rescatarse el nombramiento efectivo:
[img]https://i.imgur.com/JfQy7Ks.jpeg[/img]

En ese momento, señoría, el señor D. Onii_Chan, era Diputado y Presidente del Parlamento (nombramiento como diputado >> https://pol.virtualpol.com/votacion/6658 ; nombramiento como Presidente del Parlamento >> https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-conformacion-de-la-4a-legislatura). Por lo que pertenecía al Poder Legislativo. Nuestra Constitución al respecto es clara sobre la pertenencia a dos poderes del Estado:

[quote] Artículo 11.- En la República de Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro.[/quote]

Y, además, D. Onii_Chan era plenamente consciente de que lo que estaba haciendo era un flagrante delito (acceso al documento >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/comunicado-de-la-vicepresidencia):

[quote=Onii_Chan] Si, lo se es delito, es abominable, es anticonstitucional y puede ser una putada... para mi. Pero necesitamos encontrar lo máximo de bugs para hacer el listado oficial... no encontrar uno cada 2 dias y tras las próximas elecciones al parlamento yo mismo me pondré tres meses apartado de cualquier cargo, tanto público o privado, mas lo que el tribunal supremo establezca [/quote]

Por lo que, señoría, volviendo a la definición del delito de prevaricación: (i) D. Onii_Chan era en el momento del hecho un cargo público del Estado (diputado y Presidente del Parlamento); (ii) cometió una irrelegularidad que atenta contra la Constitución, como él mismo reconoce; y (iii) su nombramiento como vicepresidente le benefició:
- Porque le permitió el acceso al panel de cargos del Gobierno y a tener una posición plenipotenciaria en lo que a la plataforma de VirtualPol se refiere.
- Porque le puso en la situación bipartita de la pertenencia a dos poderes del Estado, lo que no le impidió promulgar, proponer y discutir leyes, además de realizar sendas pruebas sobre paneles.

No obstante, señoría, esta parte quiere hablar de los atenuantes que atañen a la conducta de D. Onii_Chan para que sean valorados por usted.

Por una parte, es innegable que D. Onii_Chan cometió esta flagrante ilegalidad con la mejor de sus intenciones (descubrir bugs en la plataforma) y, por otra, que el daño ha sido completamente reparado. Por suerte o por desgracia, el lapso pasado entre la comisión del delito y este proceso es tan amplio que no cabe decir que el hecho que dirimimos siga siendo acuciando nuestra democracia.

Por ello, de conformidad con el artículo 9, apartado b), de la Ley del Código Penal, pido que se le aplique a D.Onii_Chan el atenuante del daño reparado, por el que su petición de pena se reduzca en un grado.

Por otra parte, también es innegable que D. Onii_Chan ha realizado una “Confesión del delito previamente al proceso judicial” a su excelentísima señoría, D. Biol201.

[b]Llegados a este punto, llamo a declarar a D. @Biol201 como testigo para que responda a las siguientes preguntas:[/b]
1) ¿Era usted el Juez Supremo en el momento del acontecimiento del hecho?
2) ¿Contactó con usted D. Onii_Chan para confesar su delito previamente a cualquier acción judicial?
Gracias, señoría.

Por lo que esta parte pide que la pena de D. Onii_Chan sea rebajada en otro grado más, de conformidad con el artículo 9, apartado c), de la Ley del Código Penal.

Por ello, suplico a este Tribunal que dicte sentencia por la que se condene al acusado a una pena de delito grave (atenuada en dos grados), penado con treinta minutos de kick e inhabilitación para cargo y empleo público durante dos días.

Gracías,señoría.

224516 Theomoro
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#Muchas gracias, Sr. Letrado.

Llegados a este punto del proceso, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley del Poder Judicial, este Tribunal desea formular las siguientes preguntas al acusado:

-- ¿Era ud. consciente de la irregularidad de su nombramiento?
-- ¿Advirtió al presidente Abascal de susodicha irregularidad?
-- Durante su tiempo como Vicepresidente, ¿utilizó el panel, en uso de sus privilegios?
-- ¿Valoró dimitir de alguno de los cargos incompatibles, vicepresidente o presidente del Parlamento?

Se le concede al acusado, D. @Onii_Chan, un plazo de veinticuatro (24) horas para comparecer ante este Juzgado y responder a las preguntas planteadas por el Tribunal.

200430 Onii_Chan
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#Con la venia señoría, me acojo a mi derecho x del título VI de la constitución.

224516 Theomoro
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#Gracias por su intervención, Sr. Onii_Chan.

Se concede turno de palabra de veinticuatro (24) horas al Ministerio Fiscal, D. @Eltomash para su alegato final.

224516 Theomoro
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#Muchas gracias Sr. Fiscal.

Se concede turno de palabra de veinticuatro (24) horas a la representación de la parte pasiva, D. @Chiribito, para su alegato final.

224516 Theomoro
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#Muchas gracias, sr. Letrado.

Una vez finalizadas y escuchadas ambas intervenciones de las partes, y de conformidad con el artículo 35 de la LPJ, el presente proceso queda visto para sentencia.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Me gustaría recordar, de nuevo, la tipología del delito de la que esta parte acusa a D. Onii_Chan:

[quote] Artículo 41.- Prevaricación
1) El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]

Aunque la parte pasiva quiera recalcar que son necesarias ambos requerimientos para la comisión del delito, es un argumento no válido lógicamente. La conjunción “o” contenido en el artículo busca establecer dos requerimientos independientes que no tienen por qué cometerse a la vez. Con que uno se cumpla es suficiente para que la tipología del delito, en lo que al hecho se refiere, esté completa.

Por lo que, señoría, volviendo a la definición del delito de prevaricación, voy a probar uno a uno los hechos por los que D. Onii_Chan es culpable:

[b](i) D. Onii_Chan era en el momento del hecho un cargo público del Estado (diputado y Presidente del Parlamento).[/b] Como planteaba en mi alegato inicial, en el momento del hecho pertenecía al poder Legislativo, por lo que de conformidad con el artículo 11 de la Constitución su pertenencia a cualquier otro poder del Estado estaba vetada. Es más, D. Onii_Chan era plenamente consciente de hecho, y se encargó de proclamarlo:

[img]https://i.imgur.com/skt9SI1.jpg[/img]

Lo que, pese a la injusticia manifiesta y a sabiendas de que lo era, siguió adelante sin vacilar.

[b](ii) cometió una irrelegularidad que atenta contra la Constitución, como él mismo reconoce;[/b] y que la Constitución ha sido infringida no lo discute ni la parte pasiva. Todo el quebrantamiento del ordenamiento jurídico es especialmente fraudulento; pero cuando se trata de la Carta Magna es extraordinariamente doloso.

[b]y (iii) su nombramiento como vicepresidente le benefició:[/b]
Permítame, señoría, que en este aspecto alargue la explicación de por qué se benefició tanto D. Onii_Chan de su posición en el Gobierno y en el Parlamento.

¿Pidió el Presidente Abascal a D. Onii_Chan que hiciese un listado de los bugs de la plataforma?
¿Cuál era su motivación en el momento del hecho para asumir esa tarea?
Si nadie le pidió que arreglase los supuestos bugs de la plataforma, ¿por qué lo hizo?

La respuesta es simple: para satisfacer su necesidad personal de “meterle” mano a los problemas, por encima del ordenamiento constitucional. Porque la Ley, señoría, ¿debe de ser opcional para según qué cuestiones? ¿Acaso el Parlamento no dispone de procedimientos urgentes para según qué cuestiones? ¿No había alguna forma de permitir una actuación excepcional de forma legal?
El beneficio es, en sí mismo, la motivación del acusado. [b]D. Onii_Chan atendía a motivaciones personales, sus propias necesidades y querencias[/b], y aunque no hubiese sido así seguiría siendo igualmente ilegal.

Y no es que el alcance de lo acometido por el acusado en el Gobierno sea nimia, señoría, pues es amplia y atañe paneles y a la normativa legal vigente:

[img]https://i.imgur.com/cqwL5lZ.jpg[/img]

[img]https://i.imgur.com/H1jbu3s.jpg[/img]

Como se puede comprobar en estos pantallazos del log de acciones de la plataforma, D. Onii_Chan intercedió en paneles y documentos.

Dice la parte pasiva que el privilegio de Gobernar no es un beneficio. Discrepo enormemente de esta interpretación. [b]Un privilegio, propiamente hablando, es un beneficio otorgado exclusivamente a un grupo de personas o clase de personas (y no a otros) por alguna autoridad.[/b] Esta es la definición de jurídica de beneficio. Si los privilegios, según la parte pasiva, no suponen ningún beneficio, ¿por qué no se asignan a todos los ciudadanos sin excepción? Pues porque todo privilegio comporta beneficio.

La parte pasiva intenta marear el argumento introduciendo la figura del policía o del juez queriéndola mezclar con el presunto delito de su defendido. No, señor letrado, no. Cuando un policía o juez hace su trabajo, éste lleva asociados una serie de beneficios que le permiten hacer valer su autoridad legalmente establecida. Sin esos beneficios no hay policía ni juez posible.

Su cliente, mal que le pese, accedió a la parte más restringida de toda la plataforma: el panel de Gobierno. Tuvo acceso a todas las funcionalidades del simulador y ejecutó diversas acciones inherentes a su condición de vicepresidente.

Señoría, ¿no había nadie más en todo Pol que pudiese hacerse cargo de esta tarea? ¿Acaso ningún grupo de ciudadanos organizados recopilaba bugs?

Basta con ojear el foro general para ver que multitud de ciudadanos detallan al desarrollador de la plataforma los bugs que van apareciendo. El propio Gobierno legalmente establecido (incluso yo, como Vicepresidente) abría hilos hablando de fallos. ¿Por qué tenía que ser D. Onii_Chan? ¿Por qué a pesar de saber de su manifiesta injusticia no hay un atisbo de duda? ¿Las leyes son para todos en Pol?

Señoría, mucho me temo que en el alma del legislador la idea es que la Ley sea de obligado cumplimiento. Pero en el alma de muchos poleses, no.

Para la parte pasiva es casi un ultraje acusar a su defendido, pero no lo fue tanto cuando el ministerio fiscal que represento me persiguió a mí por desvelar supuesto un examen; y la vía penal era la correctísima cuando el bufete del letrado Chiribito me persiguió por amenazas y calumnias. Pero para según qué ciudadanos, no. La vía penal estaría reservada para unos pocos desgraciados.

Este ministerio fiscal no busca ni el azote ni la redención. Este ministerio fiscal representa al Pueblo de Pol y busca la Justicia. Esa que se escribe con mayúsculas, esa que atañe por igual al rico y al pobre, al novato y al veterano, al popular y al denostado. La única motivación de esta parte es aclarar el hecho y que, si el acusado fuere culpable de éste, cayere sobre él una pena proporcional a la infracción. Pero si no fuere que nadie pudiere dudar jamás de su inocencia.

Y créame cuando le digo, señoría, que si un ciudadano cualquiera infringe la constitución ha de ser castigado de forma proporcional a su delito. De no ser así esto no sería una democracia. Y, para más inri lo afirmo, señoría, es que, si una actuación que infringe la Constitución no comporta castigo, esto no es una Democracia. Es otra cosa, pero no democrática.

Señoría, no discutimos el profundo cariño que sentimos por D. Onii_Chan, ni su maravillosa alma, ni su amor por la plataforma. ¡Ojalá! Lo que discutimos, señoría, es el hecho. No discutimos su trayectoria en Pol, ni lo mucho que nos ayuda y nos guía, ni la importancia de su presencia para muchos de nosotros. Discutimos los hechos del primero de septiembre.

Por ello, señoría le suplico, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante, con una pena atenuada en dos grados (al haber reparado el daño y al haberse inculpado públicamente) a una de inhabilitación de dos días para el ejercicio de cargo o empleo público, así como 30 minutos de kickeo.

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

Asombrado me quedo de la capacidad de tergiversación del Ministerio fiscal.

El delito de prevaricación requiere que se dicte una resolución arbitraria e injusta en un asunto administrativo, cosa que nuestro cliente no ha hecho

o O o O o O o

cometer una iregularidad de la que se vea beneficiado, cosa que tampoco ha ocurrido.

Decir que el beneficio que obtiene mi cliente es satisfacción personal es ser ajeno a la realidad, pues ya me dirá usted que satisfacción puede darle tener a su señoría tras los talones cuando era fiscal, y ahora a usted, continuando su obra.

Insistimos en la separación de privilegio y beneficio. El acceso al panel es un privilegio. El uso del mismo en su propio beneficio, dándose monedas, cargos, sueldos, etc, sería lo punible.

Mi cliente no ha usado el panel para beneficiarse a si mismo. Accedió a él para encontrar el error exacto que aparecía con los cargos y así poder explicárselo a Gonzo para que lo arreglase. Ni más ni menos. Ni un solo beneficio personal. Antes bien, al contrario, reproches y dolores de cabeza, que con lo agradecidos que somos, más nos valiera que nos fuésemos a tomar vientos y como si se hunde Pol y todos nosotros con ello, y Gonzo como guinda, que siendo el principal interesado, es al que menos le importa esto.

La parte pasiva no dice que se pueda pasar por alto la ley. La parte pasiva reconoce que la ley está para cumplirse. Y que la justicia es la encargada de hacerlo, pero siendo justa y proporcional, no justiciera, desmedida, desproporcionada, y con la boca gritando tipos delictivos a ver cual encaja mejor, como si esto se tratase del tiro de aro.

Mi cliente obstentó irregularmente los cargos de vicepresidente y presidente del parlamento al mismo tiempo. El cargo de vicepresidente no lo tuvo como tal ni ejerció sus funciones, sino que se limitó a comprobar un bug para informar a desarrollo del problema a arreglar. Nada más.

El acto es ilegal, y debiera haberse recurrido el nombramiento mediante demanda contra dicho acto.

No dictó ninguna resolución arbitraria o injusta, y no tuvo ningún beneficio para sí mismo. No se dan las condiciones del tipo delictivo de prevaricación. Y por todo ello, proclamamos y afirmamos la inocencia de nuestro cliente y pedimos su libre absolución y la restitución de su honor.



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