| #Con la venia señoría,
Esta parte cree que resulta conveniente comenzar nuestro alegato inicial realizando un desarrollo mayor que el contenido en la denuncia acerca de los hechos que han motivado el presente proceso.
El señor acusado, señor D. VIN de Valentia e Iberia, solicitó el pasado día 28 de agosto de 2020 el registro de la empresa "POLESIA BANK" como entidad bancaria, según consta en la Ventanilla Única del Gobierno ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica#m-21322]https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica#m-21322[/url] ). La resolución favorable de su petición le permitió beneficiarse de una exención de sus obligaciones fiscales diarias para regirse por la Declaración Mensual de Beneficios (DMB). Adjuntamos captura de pantalla de la cuenta en cuestión:
[img]https://i.ibb.co/frZS3pp/Sin-t-tulo-1.png[/img]
Se puede observar que el señor acusado realizó un ingreso inicial de 3.000 :moneda: antes de solicitar la exención fiscal. Por ese motivo, el Estado le descontó 75 :moneda: por concepto de impuestos. En el momento en el que la cuenta de POLESIABANK recibe la exención fiscal, el Ministerio Fiscal percibe la realización de una serie de movimientos y transacciones financieras de dudosa finalidad comercial. Esta parte debe señalar el hecho de que, a pesar de la apariencia de “sociedad en funcionamientoâ€, lo cierto es que “POLESIABANK†no ha tenido actividad comercial alguna, como demuestra el hecho de que las únicas transferencias realizadas a esta cuenta han sido realizadas por el acusado. Pese al hecho que la empresa no tiene ninguna actividad comercial alguna, la cuenta se haya claramente sobrecapitalizada. Salta a la vista, señoría, que con un capital de aproximadamente 3000 :moneda: y un salario de 100 :moneda: semanales, el señor acusado tiene fondos suficientes para sufragar sus gastos salariales durante los próximos 5 años, aproximadamente. Luego, de nuevo, el acusado procede a realizar un ingreso desde su cuenta personal a la cuenta de la empresa por valor de 200 :moneda: con el concepto "Ahorros". El Ministerio Fiscal quiere señalar que no existe registro alguno de un contrato entre el señor VIN y la empresa POLESIABANK que justifique susodicho depósito.
Por todo lo expuesto, señoría, el Ministerio Público opina que debe entenderse que estamos ante una verdadera simulación, pues, a pesar de las apariencias formales, lo cierto es que la cuenta en cuestión no se haya relacionada con la realización de la actividad bancaria o comercial que justificaría su exención fiscal. Por el contrario, opinamos que se trata de una "cuenta personal" del acusado. Al entender el Ministerio Fiscal que, mediante esta apariencia formal de "cuenta bancaria" se persigue, en realidad, un fin ilícito: la no sujeción del patrimonio personal del acusado allí almacenado al pago de los impuestos que se habrían abonado.
Una vez analizados los hechos, el Ministerio Fiscal entiende conveniente recordar la calificación jurídica llevada a cabo por esta parte y observar si los hechos anteriormente descritos merecen la calificación otorgada por esta parte:
[quote][b]Artículo 6.[/b] [i]De los Delitos contra el Patrimonio[/i]
[ol]
[li](...)[/li]
[li]El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos.[/li]
[/ol]
[/quote]
Después de realizar un análisis del tipo delictivo elegido por el Ministerio Público, observamos que es necesaria la concurrencia de dos requisitos.
El primero, de carácter subjetivo, corresponde al requisito de personalidad activa que deriva de la definición establecida por el legislador, esto es "El [b][ciudadano][/b] que realizase (...)". El Ministerio Fiscal afirma que el acusado, el señor VIN de Valentia e Iberia, es un ciudadano del Estado de Polesia, como puede observarse en su perfil personal ( https://pol.virtualpol.com/perfil/VIN ), y que además ostenta el cargo de Asambleario y es propietario de diferentes empresas.
El segundo, de carácter objetivo, corresponde a la necesidad de que se realicen "acciones fraudulentas" para evitar "el pago de impuestos" o para "obtener irregularmente beneficios impositivos". [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size]Con respecto al término "acciones fraudulentas" este debe entenderse como cualquier acto que elude una disposición legal en perjuicio del Estado o un tercero. En el caso que nos incumbe, el Ministerio Fiscal considera que las acciones del acusado han ignorado, de manera fáctica, sus obligaciones fiscales. Mediante el deposito de sus fondos personales en una cuenta con exención fiscal, el acusado ha evitado con éxito el pago de impuestos que, en condiciones normales, hubieran sido abonados a la cuenta del Estado. El Ministerio Fiscal debe señalar que el acto fraudulento reside, principalmente, en la simulación de una actividad bancaria [b]inexistente [/b]con la finalidad de poder justificar, a ojos de cualquier ciudadano curioso, o del propio Gobierno, el beneficio impositivo que recibe POLESIA BANK: la exención de impuestos. Nótese, señoría, que la mayoría de transacciones tienen por concepto palabras propias de la jerga bancaria, como "Intereses", "Salarios" o "Capital social". Ninguno de los conceptos, sin embargo, parece corresponder a la naturaleza de susodichas transferencias. En realidad, señoría, consisten en transferencias entre la cuenta empresarial del banco y la cuenta personal del acusado. Es especialmente notorio el pago de un salario por valor de 100 :moneda: a las 17:02 y el posterior ingreso de las mismas 100 :moneda: a las 17:05. En otras palabras, señoría, el "banco" remuneró el trabajo del señor VIN y este, minutos más tarde, volvió a ingresar susodicha cuantía en la cuenta. Todo ello, como se puede observar, ocurrió antes del proceso de manera que el salario percibido no estuvo nunca sujeto al correspondiente impuesto de patrimonio.
Por si hubiera dudas sobre el uso fraudulento de esta cuenta empresarial, el Ministerio Fiscal quiere recordar al Tribunal que, si la cuenta del "banco" tuviera un funcionamiento acorde con la legalidad que regula las actividades bancarias, el Decreto 2-2022 de 6 de enero, para el establecimiento de una regulación del sector privado ( https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-2-2022%2C-de-regulacion-del-sector-privado ), el acusado hubiera cobrado una comisión sobre sus propios depósitos de capital para, posteriormente, haber declarado la cuantía total de susodichas comisiones como beneficios de la empresa en la DMB del Gobierno. El acusado, señoría, tampoco hizo eso como consta en el hilo de la Declaración Mensual, clausurada hace escasas horas ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bdmb%5D-convocatoria-de-agosto-a-las-empresas-nacionales ). Por todo ello, el Ministerio Fiscal concluye que el acusado ha vulnerado la legalidad al haber estado utilizado durante, como mínimo, 9 días, una "cuenta empresarial" como "cuenta personal". De esta forma, el acusado se ha ahorrado el pago del impuesto de patrimonio que, si no fuera por la exención fiscal concedida por el Gobierno, hubiera sido abonado a la cuenta del Estado. Por todo ello, señoría, el Ministerio Fiscal opina que, pese a la calificación administrativa de empresa bancaria, POLESIA BANK no es, en efecto, un banco y sus fondos no deben estar sujetos a ningún beneficio fiscal.
Cabe señalar, señoría, que el Ministerio Fiscal ha intentado ponerse en contacto en dos ocasiones con el señor acusado para buscar una solución a su situación que le hubiera permitido atenuar o, incluso, eximir su pena. Lamentablemente, señoría, el señor acusado no ha querido alcanzar ningún acuerdo con el Ministerio Público y, por consiguiente, nos vemos obligados a solicitarle a este Tribunal que declare al señor VIN de Valentia e Iberia CULPABLE de un delito de EVASIÓN DE IMPUESTOS y se le obligue a devolver el dinero sustraído al Estado mediante el pago de una MULTA POR VALOR DE 635 :moneda:.
Respecto al la cuantía exigida, señoría, el Ministerio Fiscal quiere aclarar que ha sido calculada de forma cuidadosa por esta parte observando las operaciones realizadas que aparecen en los registros de la cuenta del señor VIN constituyendo, pues, una simulación de lo que se habría debido abonar en concepto de obligaciones tributarias. Adjuntamos como prueba una hoja de Excel en la que se puede comprobar las operaciones realizadas.
Con respecto al acusado nos gustaría preguntarle:
[ol]
[li]¿Cuál es su patrimonio total?[/li]
[li]Respecto a POLESIABANK, ¿tiene actividad comercial? ¿Alguna vez la ha tenido? ¿Tiene algún cliente?[/li]
[li]Si no tiene actividad comercial, ¿por qué razón había una cantidad de monedas tan abultada en su cuenta, exactamente, 3000 :moneda:?[/li]
[li]¿Con qué motivo solicitó la concesión de la exención de impuestos?[/li]
[li]¿Por qué realizaba aportaciones casi diarias a la cuenta?[/li]
[/ol]
Hoja de Excel con simulación tributaria: https://mega.nz/file/0ekHwSpJ#C3jerQKKUyH9LNrerWmrvtO7QwiwPK6Bi6ioAM0cRKI
Muchas gracias, señoría. |