POL
203938 Byzantium
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Recurso 1-2025 a la modificación de la constitución

[b]Mensaje multiple: Juez Supremo[/b]
Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL

D. Theo en representación del MINISTERIO FISCAL DE POL ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD contra la MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN realizada por el Presidente D. Onii_Chan, sobre la base de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que la Constitución de POL establece en su Disposición Adicional Única que "cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de 3/5 y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular."

SEGUNDO.- Que en el referéndum celebrado para la aprobación de dicha modificación, los resultados fueron los siguientes:

Votos a favor: 5

Votos en contra: 4

Votos en blanco: 1

Total de votos emitidos: 10

TERCERO.- Que conforme a la Disposición Adicional Única de la Constitución, el referéndum requería para su validez de un 50%+1 de votos afirmativos, lo que, en un total de 10 votos emitidos, supone la necesidad de obtener al menos 6 votos a favor. Sin embargo, solo se obtuvieron 5 votos afirmativos, por lo que la propuesta de modificación constitucional no alcanzó el umbral exigido.

CUARTO.- Que a pesar de no cumplirse el requisito constitucional, el Presidente D. Onii_Chan procedió a modificar la Constitución en base a un resumen de la votación que omitió el voto en blanco válidamente registrado. Esta acción fue realizada sin sustento legal suficiente y en contravención con el procedimiento de reforma constitucional establecido en la Carta Magna.

QUINTO.- Que el Ministerio Fiscal de POL considera que esta modificación constituye una vulneración flagrante del procedimiento constitucionalmente establecido y, por ende, resulta nula de pleno derecho.

I. DE LA COMPETENCIA
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente para conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA
Corresponde al PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en su calidad de responsable de la promulgación de la modificación inconstitucional.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra la MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, emplazando al PRESIDENTE DEL GOBIERNO al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y, previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD de dicha modificación y su nulidad de pleno derecho.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 28 de marzo de 2025.

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203938 Byzantium
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#AUTO 1-2-25 del Tribunal Supremo

La ley del Poder Judicial establece que la fórmula para exigir la revisión de un determinado acto administrativo es el recurso de ilegalidad, mientras que la fórmula de inconstitucionalidad es para revisar normas con rango de ley.

Se busca revisar un acto realizado por el poder ejecutivo.

Por ello el Tribunal Supremo RESUELVE:

Inadmitir la fórmula hasta subsanar los errores

de lo que se informa al Ministerio fiscal @Theo

en Pol a 28 de marzo de 2025

203938 Byzantium
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#Subsanados los errores se procede a informar a las partes mediante mensajería privada urgente, solicitando que declaren quién les representará.

Asumiendo que la parte activa será representada por el Fiscal que interpuso la fórmula, tiene d. @Onii_chan 24h para personarse y nombrar un representante, que debe ser un abogado. Si necesita más de 24h hagalo saber al Tribunal.

Las partes podrán no personarse en el proceso sin perjuicio alguno.

200430 Onii_Chan
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#dicta sentencia, la constitución esta como antes, paso de todo.

Theo
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#En efecto, Señoría, el Ministerio Fiscal ejercerá la representación de la parte activa.

200430 Onii_Chan
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#Si es posible aun... chiribito será mi abogado... gracias.

203938 Byzantium
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#Personadas las partes y nombrados los representantes tiene la palabra la parte activa durante 24h representada por @theo

Aviso que hasta aproximadamente las 19 de mañana no podré dar el siguiente turno o conceder un receso, etc. por temas personales.

Theo
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#Con la venia, señoría:

Solicito un receso de 48 horas por circunstancias personales.

Gracias de antemano.

203938 Byzantium
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#se concede

203938 Byzantium
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#Terminado el receso tras el bug de ayer, tiene voz la parte activa representada por @theo durante 24h para publicar su primer alegato.

Theo
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#Muchas gracias, señoría:

El presente caso gira en torno a la modificación de la Constitución de POL realizada por el Presidente D. Onii_Chan el 27 de marzo de 2025, basándose en el resultado de un referéndum que, a primera vista, parecía haber alcanzado la mayoría necesaria. Sin embargo, un análisis más detallado revela que esta interpretación es incorrecta y contraria a lo que establece nuestra Carta Magna.

Recordemos primero los hechos.

Se celebra el referéndum constitucional de conformidad con la Disposición Adicional Única, la cual establece que cualquier reforma debe contar con el apoyo del 50%+1 de los votos afirmativos para ser válida.

[li]Resultados del referéndum:
[ul]
[li]Votos a favor: 5[/li]
[li]Votos en contra: 4[/li]
[li]Voto en blanco: 1[/li]
[li]Total de votos emitidos: 10[/li]
[/ul]

Es evidente que, para alcanzar el umbral constitucional, se requerirían al menos 6 votos afirmativos.[/li]

[li]27 de marzo de 2025 (21:08 horas): Sin haberse pronunciado aún el Parlamento sobre los resultados, el Presidente D. Onii_Chan se adelantó y procedió a modificar la Constitución. Lo hizo basándose en un resumen de la votación que omitió el voto en blanco, a pesar de que este fue registrado de manera fehaciente. El acto de modificación puede ser comprobado en el /log de acciones, señoría.[/li]

La revisión de los registros y del escrutinio detalla de forma verificable la existencia del voto en blanco, cuya validez es incuestionable y no puede ser puesta en tela de juicio.

La Constitución, mediante su Disposición Adicional Única, exige expresamente el cumplimiento del 50%+1 de votos afirmativos en referéndum para autorizar cualquier reforma. En este caso, el resultado —5 votos afirmativos frente a un total de 10— demuestra que la voluntad popular no alcanzó el umbral indispensable para modificar el texto constitucional. El hecho de que el Parlamento aún no se haya pronunciado sobre estos resultados subraya la premura y la inadecuada anticipación en la acción del Ejecutivo.

El voto en blanco, debidamente registrado y comprobable mediante el comprobante identificado (7117-6ee777dfcc99c535bf679c5eee5febc57a6650a3), es una manifestación legítima de la participación ciudadana. Este voto, que no se suma a ninguna opción afirmativa, forma parte del cómputo total de votos emitidos y resulta determinante para evaluar la mayoría requerida. La existencia de este voto es fehaciente y no admite cuestionamientos sobre su validez, por lo que cualquier interpretación que lo omita resulta incompatible con el principio de transparencia y exactitud que rige en nuestros procesos electorales y referendarios.

El Poder Ejecutivo carece de competencias para adelantar la interpretación y aplicación de los resultados de un referéndum sin que se haya cumplido el procedimiento normativo. Al modificar la Constitución sin esperar el pronunciamiento del Parlamento y sin contar con el umbral de aprobación requerido, el Presidente D. Onii_Chan ha incurrido en una extralimitación de sus funciones. Este acto, además de vulnerar los procedimientos constitucionales, debilita el principio democrático fundamental de respetar la voluntad popular expresada de manera inequívoca a través de un proceso debidamente cumplido.

La democracia se sustenta en el respeto a los procesos constitucionales y en la certeza de que la voluntad popular será plasmada conforme a los mecanismos legales establecidos. Ignorar el escrutinio completo —que evidencia la existencia del voto en blanco— no solo transgrede el ordenamiento jurídico, sino que además mina la confianza ciudadana en el sistema democrático. Es imperativo que las reformas a la Carta Magna se realicen con plena observancia de los procedimientos y con un recuento fiel de la totalidad de los votos emitidos.

Señorías, el Ministerio Fiscal sostiene que la modificación constitucional realizada el 27 de marzo de 2025 es inconstitucional, ya que se efectuó sin alcanzar el 50%+1 de votos afirmativos, requisito expreso de nuestra Constitución. La actuación del Presidente D. Onii_Chan, que se adelantó sin esperar el pronunciamiento parlamentario y basándose en un resumen defectuoso que omitió un voto en blanco comprobable y legítimo, representa una violación grave del principio de legalidad y de la seguridad jurídica.

Por ello, solicitamos que este Tribunal, en el ejercicio de su competencia, reconozca la inconstitucionalidad de dicha actuación y, por consiguiente, interprete que la reforma de la Constitución no ha y cumplido los requisitos que estipula la disposición adicional para su reforma.

Es de justicia lo que pedimos.

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