POL
225312 Eltomash
+0

Recurso de ilegalidad del Decreto 6-2021

[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE POL Y AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA[/b][/font][/color][/size]

[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Eltomash2, Fiscal General del Estado de Polesia, en nombre y representación de Ministerio Fiscal, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, [/font][/color][/size]

[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]DIGO:[/b][/font][/color][/size]

[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD ante este tribunal contra el Decreto 6-2021 de un modelo económico sostenible sobre la base de los siguientes[/font][/color][/size]

[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b][/font][/color][/size]

[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.- Se ha advertido en el Decreto 6-2021 (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-6) de un articulado que, a juicio de esta parte, está en disonancia e infringe uno de nuestros preceptos constitucionales. Se trata del artículo 6, que reza:[/font][/color][/size]

[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]"Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/i][/font][/color][i]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%."[/font][/color][/i][/size]

[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SEGUNDO.- Que nuestra constitución establece como derecho fundamental de todo polés, en su artículo 7, "i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración". (Constitución: [/font][/color][url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion][color=#4d99e0][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion[/font][/color][/url][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif])[/font][/color][/size]

[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TERCERO.- El Gobierno, ignorando la responsabilidad activa que le confiere la legislación vigente ha ignorado las recomendaciones de esta parte de forma notoria y pública: [/font][/color][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117][color=#4d99e0][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117[/font][/color][/url][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif].[/font][/color][/size]



[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. DE LA COMPETENCIA.[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.[/font][/color][/size]


[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al Presidente del Gobierno como representante del Poder Ejecutivo que ha promulgado dicho Decreto.[/font][/color][/size]


[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por lo expuesto,[/font][/color][/size]

[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesto recurso de ilegalidad contra el Decreto 6-2021, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare ilegal el artículo 6 del Decreto 6-2021 y se exhorte al Gobierno a que el salario "extra" sea remunerado al 100%.[/font][/color][/size]

[color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 2 de noviembre de 2021. [/font][/size][/color]

1 2 3     Orden: Fecha | Votos 23 mensajes en este hilo creado hace .
sir
+0

#[b][u]CONTESTACIÓN AL RECURSO DE ILEGALIDAD[/u][/b]
[b][u]PRIMERO[/u][/b].- [b]La Constitución del Estado establece[/b] que el estado debe [b]garantizar[/b] un [i]“marco [u]jurídico y democrático, que garantice [b]un orden político y social justo[/b];[/u] y que asegure a sus usuarios la convivencia, la justicia, la igualdad el conocimiento la libertad y la paz”. [/i]Con estas palabras, podemos ver claramente como la constitución establece un sistema de valores “constitucionalmente aceptables”.
La constitución, en línea con las constituciones del siglo XX establece un modelo de estado concreto, un modelo de estado donde se combina la protección patrimonial de los ciudadanos (propia de las constituciones liberales del siglo XIV con la visión del estado como una herramienta para la protección de los ciudadanos propia del siglo XX).
Esta claro que el Estado necesita recursos para poder llevar a cabo su función constitucional de establecer un “orden político y social justo”. Es decir, el Gobierno debe tener recursos suficientes para poder pagar profesores, policías, entre otros[b]. Los recursos públicos son limitados[/b], por lo tanto, el Gobierno, como veremos, haciendo uso de sus facultades, debe [b]establecer un modelo económico que respete unos valores constitucionales determinados.[/b]
 
[b][u]SEGUNDO[/u][/b].- Según el art. 12 de la Constitución el Poder Ejecutivo tiene competencia exclusiva sobre [b]“La organización y fiscalización de la Administración Pública”[/b]. Por lo tanto, la [u]Administración Pública tiene competencia para decidir los sueldos y funciones de los miembros del [/u]del Estado  
De esta forma se pronuncia el Magistrado @Anders en su [b]Sentencia 001/2021[/b] (Bizantium vs Decreto 4/2021): “[i][size=2]Finalmente[b][u], corresponde al Gobierno, en virtud de sus competencias fiscales[/u][/b] consagradas en el Artículo 12.E, y al Poder Legislativo, en virtud del carácter no exclusivo de dichas competencias ejecutivas, [b]determinar y profundizar en sus propios criterios de justicia en la remuneració[/b]n del trabajo, [b][u]que en todo caso debe ser superior a 0 para todos[/u][/b] los trabajadores públicos o privados, y periódica para todos los empleados y cargos públicos, así como para todos los trabajadores del sector privado de cuyas funciones se desprenda el carácter ininterrumpido de su labor.”[/size][/i]
[size=2]En esta sentencia podemos ver claramente como se declara que el Gobierno es competente para dictar la política económica del Estado. Evidentemente esta política debe ser acorde a los valores constitucionales expuestos por la parte activa. [/size]
[size=2] [/size]
[b][u][size=2]TERCERO[/size][/u][/b][size=2].- Quiero hacer hincapié en que lo que la constitución establece es un “Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración”. De esta frase no se desprende un derecho absoluto a un salario determinado. Se establece un principio rector que informa al Gobierno de como debe actuar, pero para nada lo obliga a establecer un salario concreto. [/size]
[size=2]Como ya hemos dicho es potestad del Gobierno (y del poder legislativo, en última instancia) establecer la política de salarios del Gobierno (la política del Gobierno). [/size]
[size=2]Por lo tanto, [b]este tribunal debe resolver sobre si los sueldos establecidos por el actual Gobierno son constitucionalmente compatibles con la “justa remuneración”. [/b]Nosotros defendemos que estos salarios son acordes al precepto constitucional en base a los siguientes argumentos. [/size]
[size=2]1.- Nótese como absolutamente ningún ciudadano se ha quejado públicamente de la política de salarios del Gobierno [/size]
[size=2]2.- Los empleos en Pol no requieren de dedicación absoluta. Un policía no está trabajando  horas al día y luego deja de trabajar, los jueces solo tienen trabajo cuando tienen que resolver juicios. [b]Por lo tanto, tener 2 trabajos no va a duplicar la carta de trabajo de nadie[/b]. El tiempo trabajado en Pol va por rachas y depende de muchas variables, por lo tanto, aunque es cierto que tener 2 trabajos distintos en pol supondrá algo más de esfuerzo en ciertas circunstancias, de ninguna forma se puede mantener que vaya a duplicar la carga de trabajo. Por lo tanto, no es descabellado que el Gobierno no vaya a pagar el doble por el servicio de estos trabajadores públicos. [/size]
[size=2]3.- Como ya hemos visto, la constitución establece un modelo de Estado “social”, si establecemos jurisprudencialmente que los salarios son “acumulables” las diferencias entre los trabajadores con varios empleos públicos y los que no logran obtener un empleo serán cada vez mayores, provocando injusticia social. [/size]
[size=2]4.- Pese a todo lo expuesto, hay que recordar que el tribunal no tiene que entrar a valorar si los salarios son “buenos o malos”, ya que esto es competencia del poder ejecutivo y legislativo, el tribunal únicamente debe entrar a valorar si los salarios que ha puesto el Gobierno están dentro de los límites constitucionalmente aceptables, entiendo que existe un amplio margen de libertad del Gobierno para definir la política del estado (tal y como estableció el magistrado Anders).  [/size]
[b][u][size=2]CUARTO[/size][/u][/b][size=2].- Voy a refutar ahora la presunta discriminación pública privada. [/size]
[size=2]1.- Los salarios privados no tienen nada que ver con los salarios públicos. Los salarios privados se deciden libremente entre las partes contratantes y contratadas. El Gobierno únicamente interviene estableciendo si acaso unas condiciones mínimas que deben ser respetadas por ambas partes, pero en ningún caso es competente para dictar la política de salarios de ninguna empresa, pues vivimos en una “economía de mercado”, por lo tanto aceptamos la capacidad de las empresas y trabajadores de decidir libremente donde quieren trabajar y cuanto quieren pagar.[/size]
[size=2]2.- En el caso del sueldo del “abogado del Estado” hay que decir que no se carga un cargo “público” sino que se ha establecido como una “concesión”. El régimen de las concesiones y el de los empleados públicos no es el mismo, por lo tanto no tiene sentido alegar discriminación cuando se trata de cuestiones completamente distintas. El hecho de establecer la “abogacía del estado” como un servicio público responde a un criterio de oportunidad política del Gobierno, como he reiterado en otras partes de este escrito, el tribunal no debe entrar a valorar si está de “acuerdo o no” con la política del Gobierno, únicamente debe contestar a si se cumplen los requisitos constitucionalmente mínimos. [/size]
[size=2]3.- Por lo tanto, no existe ninguna discriminación ya que el Gobierno no tiene competencias ningunas para establecer los salarios privados de las empresas (además, el régimen jurídico del Abogado del Estado no es de empleo público).[/size]
[size=2]4.- En cuanto a la discriminación entre “empleos públicos” hay que destacar que ningún empleado público está obligado a tener 2 trabajamos al mismo tiempo, por lo que si consideran que están mal remunerados tienen la capacidad de dejar cualquiera de los dos empleos, además, tampoco hay constancias de que nadie se haya quejado. [/size]
[size=2] [/size]
[size=2]Por lo expuesto, solicitamos[/size]
[size=2]1.- Que se declare sentencia DESESTIMATORIA sobre el fondo de este asunto [/size]
[size=2]2.- Que se impongan las costas a la parte activa si procediera. [/size]
[size=2] [/size]
[size=2]Sir, [/size]
[size=2]Abogado del Estado [/size]

221993 Chiribito
+0

#Se admite la fórmula, y se encomienda la misma al magistrado D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley del Poder Judicial.

Lo cual se comunica a las parte @eltomash2 y @Byzantium, a quienes se pide que se personen e indiquen quien ejercerá su representación ante el tribunal.

Chiribito de Poniente y Aufgürb
Magistrado de Polesia

203938 Byzantium
+0

#El abogado del estado ejercerá la defensa

sir
+0

#La abogacía del estado se persona.

225312 Eltomash
+0

#Con la venia, señoría:

Yo ejerceré dicha representación.

221993 Chiribito
+0

#[quote=eltomash2] Con la venia, señoría:

Yo ejerceré dicha representación. [/quote]

Tiene la palabra el ministerio fiscal para la exposición de su alegato. Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.

@eltomash2

222131 Lucho1207
+0

#Se que no me tengo que meter pero...
Era necesario poner las letras tan grandes en el hilo??? :roto2:
Ni que fuéramos ciegos :roto2:

221993 Chiribito
+0

#Tiene la palabra la parte pasiva representada por @Leyen. Dispone de un plazo máximo de 24 horas.

Jose_Koke
+0

#[quote=eltomash2] [font=Arial, sans-serif]Con la venia, señoría:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Permítame decirle que trataré de ser breve. Mi alegato girará alrededor de dos puntos que me parecen el quid de este asunto. [b]Por una parte, el derecho al trabajo, [i]con justa remuneración[/i] y, por otra, la desigualdad entre el sector público y el sector privado.[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Antecedentes de hecho[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif]Empiezo por los hechos. Como sabe, en el Decreto 6-2021 (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-6), promulgado inicialmente por el dimitido Presidente Theomore, no se incluía ningún aspecto relativo a la cuestión que nos ocupa y no fue hasta su dimisión y la incorporación del Presidente Lector (pasando por una abrupta presidencia de Cokemix) que nos es promulgado el Artículo 6:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]"Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/font]
[font=Arial, sans-serif]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%."[/font][/quote]

[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Esta parte, después de tomar cargo del Ministerio Fiscal (al final de la presidencia de D. Lector), esperó a la finalización del proceso electoral para interpelar al Presidente electo para comentarle una cuestión de suma importancia en nuestro ordenamiento jurídico. Así, el MF alerta sobre el fondo del asunto al Gobierno ([url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117[/url]) a lo que el representante del Poder Ejecutivo responde con un escueto “Enterado de todo hasta la fecha. Modificaciones han sido realizadas allí donde se ha visto necesario.”. Dada la respuesta (sucinta, por otra parte) del Presidente, no vemos obligados a interponer esta fórmula.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Primer eje argumentativo: la interpretación constitucional del trabajo y de la norma[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Existe, señoría, a nuestro entender, una profunda desavenencia entre la interpretación de nuestra Carta Magna y de nuestra norma (el citado Decreto 6-2021). Por una parte, nuestra Constitución reconoce como derecho y como deber fundamental el trabajo:[/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/quote]

[font=Arial, sans-serif]Y, por otra, el derecho a la igualdad jurídica, a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria y del deber del cumplimiento de la ley:[/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]l) Derecho a la igualdad jurídica[/font]
[font=Arial, sans-serif]s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes[/font]
[font=Arial, sans-serif]t) Deber de cumplimiento de la Ley[/font][/quote]

[font=Arial, sans-serif]No fue otro que el Excelentísimo Magistrado Fyodor Anders de Valencia y Tudolor-Trastocada a día 29 de octubre del presente que afirmó que los poderes públicos debían de “desarrollar normativamente sus criterios de justicia remunerativa con sujeción a la Constitución y con especial atención a la jurisprudencia que emana de la presente Sentencia” y a “AFIRMAR el carácter ininterrumpido de la función pública, llevada a cabo por empleos y cargos públicos durante su ostentación de dicha condición.” (Sentencia del Recurso contra el Decreto 4-2021, [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-contra-el-decreto-4-2021]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-contra-el-decreto-4-2021[/url]).[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Sin embargo el Decreto 6-2021, reza:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]Artículo 1. Objeto[/font]
[font=Arial, sans-serif](…) Para ello, el presente decreto tiene el doble fin de generar un sentido a la moneda a través de la creación de necesidades y [b]mantener un orden económico que asegure a sus usuarios la convivencia en justicia e igualdad[/b].[/font]
[font=Arial, sans-serif]Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/font]
[font=Arial, sans-serif]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%.[/font][/quote]

[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Promulga la igualdad y la justicia entre usuarios y, luego, limita la duplicidad de salarios a la mitad.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Seré rápido: si el Presidente considera que los salarios en “justicia e igualdad” para los siguientes cargos y empleos públicos son:[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]Artículo 3. Remuneraciones de la Administración[/font]
[font=Arial, sans-serif]Los cargos y empleos públicos percibirán diariamente las siguientes cantidades en monedas en concepto de salarios:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Presidente 40[/font]
[font=Arial, sans-serif]Vicepresidente 35[/font]
[font=Arial, sans-serif]Magistrado 30[/font]
[font=Arial, sans-serif]Fiscal General 25[/font]
[font=Arial, sans-serif]Consejero 10[/font]
[font=Arial, sans-serif]Presidente de la Asamblea 10[/font]
[font=Arial, sans-serif]Policía 15[/font]
[font=Arial, sans-serif]Decano 20[/font]
[font=Arial, sans-serif]Asambleario 15[/font][/quote]

[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]¿Por qué el hecho de que alguien tenga dos cargos/empleos públicos limita su salario a la mitad? ¿Acaso el trabajo es la mitad?[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]El Magistrado Anders y la Constitución son claros: todos los ciudadanos tenemos derecho al trabajo [b]justamente remunerado[/b]. Al trabajo, en general, no a uno en particular. Así que, si el Presidente cree que pagarle, por ejemplo (y es mi caso) a un Asambleario 15 :moneda: [b]es justo (según el artículo 1)[/b], ¿por qué paga [b]la mitad por el mismo trabajo por ostentar otro?[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Segundo eje argumentativo: la desigualdad público privada[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Seré aún más breve. Solo hay un trabajador privado en todo Polesia: el Abogado del Estado (que por cierto, se presenta a Asambleario en los próximos días). [/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Este trabajador cobra por transferencia automática (y no por salario a un cargo) la cantidad de 15 :moneda: diarias. Cuando sea asambleario cobrará 15 y 15. Un policía Asambleario cobraría 15 y 7,5. Por un trabajo igual y por otro igualmente remunerado. Es de traca, y perdón por la expresión. Ahí está la desigualdad. No veo por ningún lado la justicia y la igualdad jurídica que emana de nuestra constitución.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Suplico al Tribunal derogue el Artículo 6 del Decreto 6-2021 y exhorte al Gobierno a fijar dicho porcentaje al 100%.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Gracias.[/font] [/quote]

Hola @eltomash2 lamento decirte que el Decreto 6-2021 no es de autoria de Theomore, ese Decreto lo hemos hecho y publicado tanto yo como presidente como @Lector como vicepresidente. . .  aunque esta basado al 75% en el Decreto 4-2021 publicado y aprobado por Theomore y tu mismo como vicepresidente. 

Saluditos

sir
+0

#Buenas tardes, @Chiribito.

Lo primero que me gustaría pedirle es un aplazamiento por motivos académicos y personales (tengo exámenes, 1 reunión en una asociación, 1 reunión en la delegación y 1 trabajo) de 24 horas

Lo segundo es que borrase los comentarios de lucho y de cokemix al no ser parte del proceso ni estar personados (o que instara a la policía a borrarlos).

221993 Chiribito
+0

#[quote=Leyen] Buenas tardes, @Chiribito.

Lo primero que me gustaría pedirle es un aplazamiento por motivos académicos y personales (tengo exámenes, 1 reunión en una asociación, 1 reunión en la delegación y 1 trabajo) de 24 horas

[/quote]
Se le concede una prórroga de 24 horas más, siendo el plazo 48 horas máximo desde el llamamiento.

225312 Eltomash
+0

#Con la venia, señoría:

Entiendo que la parte pasivo ha renunciado a su derecho a la defensa, pido el proceso quede visto para sentencia.

Gracias.

221993 Chiribito
+0

#¿Tiene el ministerio fiscal algún inconveniente en que se amplíe el plazo según la solicitud de la parte pasiva? @eltomash

225312 Eltomash
+0

#No, señoría, siempre y cuando, en previsión de sentencia estimatoria, desde el día de hoy la sentencia tenga efectos retroactivos, si el recurso se estimase.

221993 Chiribito
+0

#Se concede ampliación del plazo hasta el domingo pero no será ampliado más. @Leyen

221993 Chiribito
+0

#El caso queda visto para sentencia.

sir
+0

#Interpongo recurso de APELACIÓN contra la sentencia @chiribito

221993 Chiribito
+0

#[quote=Leyen] Interpongo recurso de APELACIÓN contra la sentencia @chiribito [/quote]


[quote][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 3.[/color][/b] [i]De la Sala de Apelación[/i][/font][/size][/color]
[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Durante el plazo posterior a tres días naturales tras la sentencia de un proceso, cualquier parte implicada podrá presentar recurso de apelación a la misma, publicando la debida fórmula en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Apelación.[/font][/size][/color][/li]
[/ol]
[/quote]

Debes presentar la fórmula de apelación en un hilo nuevo. @Leyen

225312 Eltomash
+0

#[font=Arial, sans-serif]Con la venia, señoría:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Permítame decirle que trataré de ser breve. Mi alegato girará alrededor de dos puntos que me parecen el quid de este asunto. [b]Por una parte, el derecho al trabajo, [i]con justa remuneración[/i] y, por otra, la desigualdad entre el sector público y el sector privado.[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Antecedentes de hecho[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif]Empiezo por los hechos. Como sabe, en el Decreto 6-2021 (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-6), promulgado inicialmente por el dimitido Presidente Theomore, no se incluía ningún aspecto relativo a la cuestión que nos ocupa y no fue hasta su dimisión y la incorporación del Presidente Lector (pasando por una abrupta presidencia de Cokemix) que nos es promulgado el Artículo 6:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]"Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/font]
[font=Arial, sans-serif]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%."[/font][/quote]

[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Esta parte, después de tomar cargo del Ministerio Fiscal (al final de la presidencia de D. Lector), esperó a la finalización del proceso electoral para interpelar al Presidente electo para comentarle una cuestión de suma importancia en nuestro ordenamiento jurídico. Así, el MF alerta sobre el fondo del asunto al Gobierno ([url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117[/url]) a lo que el representante del Poder Ejecutivo responde con un escueto “Enterado de todo hasta la fecha. Modificaciones han sido realizadas allí donde se ha visto necesario.”. Dada la respuesta (sucinta, por otra parte) del Presidente, no vemos obligados a interponer esta fórmula.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Primer eje argumentativo: la interpretación constitucional del trabajo y de la norma[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Existe, señoría, a nuestro entender, una profunda desavenencia entre la interpretación de nuestra Carta Magna y de nuestra norma (el citado Decreto 6-2021). Por una parte, nuestra Constitución reconoce como derecho y como deber fundamental el trabajo:[/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/quote]

[font=Arial, sans-serif]Y, por otra, el derecho a la igualdad jurídica, a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria y del deber del cumplimiento de la ley:[/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]l) Derecho a la igualdad jurídica[/font]
[font=Arial, sans-serif]s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes[/font]
[font=Arial, sans-serif]t) Deber de cumplimiento de la Ley[/font][/quote]

[font=Arial, sans-serif]No fue otro que el Excelentísimo Magistrado Fyodor Anders de Valencia y Tudolor-Trastocada a día 29 de octubre del presente que afirmó que los poderes públicos debían de “desarrollar normativamente sus criterios de justicia remunerativa con sujeción a la Constitución y con especial atención a la jurisprudencia que emana de la presente Sentencia” y a “AFIRMAR el carácter ininterrumpido de la función pública, llevada a cabo por empleos y cargos públicos durante su ostentación de dicha condición.” (Sentencia del Recurso contra el Decreto 4-2021, [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-contra-el-decreto-4-2021]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-contra-el-decreto-4-2021[/url]).[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Sin embargo el Decreto 6-2021, reza:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]Artículo 1. Objeto[/font]
[font=Arial, sans-serif](…) Para ello, el presente decreto tiene el doble fin de generar un sentido a la moneda a través de la creación de necesidades y [b]mantener un orden económico que asegure a sus usuarios la convivencia en justicia e igualdad[/b].[/font]
[font=Arial, sans-serif]Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/font]
[font=Arial, sans-serif]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%.[/font][/quote]

[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Promulga la igualdad y la justicia entre usuarios y, luego, limita la duplicidad de salarios a la mitad.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Seré rápido: si el Presidente considera que los salarios en “justicia e igualdad” para los siguientes cargos y empleos públicos son:[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]Artículo 3. Remuneraciones de la Administración[/font]
[font=Arial, sans-serif]Los cargos y empleos públicos percibirán diariamente las siguientes cantidades en monedas en concepto de salarios:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Presidente 40[/font]
[font=Arial, sans-serif]Vicepresidente 35[/font]
[font=Arial, sans-serif]Magistrado 30[/font]
[font=Arial, sans-serif]Fiscal General 25[/font]
[font=Arial, sans-serif]Consejero 10[/font]
[font=Arial, sans-serif]Presidente de la Asamblea 10[/font]
[font=Arial, sans-serif]Policía 15[/font]
[font=Arial, sans-serif]Decano 20[/font]
[font=Arial, sans-serif]Asambleario 15[/font][/quote]

[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]¿Por qué el hecho de que alguien tenga dos cargos/empleos públicos limita su salario a la mitad? ¿Acaso el trabajo es la mitad?[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]El Magistrado Anders y la Constitución son claros: todos los ciudadanos tenemos derecho al trabajo [b]justamente remunerado[/b]. Al trabajo, en general, no a uno en particular. Así que, si el Presidente cree que pagarle, por ejemplo (y es mi caso) a un Asambleario 15 :moneda: [b]es justo (según el artículo 1)[/b], ¿por qué paga [b]la mitad por el mismo trabajo por ostentar otro?[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Segundo eje argumentativo: la desigualdad público privada[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Seré aún más breve. Solo hay un trabajador privado en todo Polesia: el Abogado del Estado (que por cierto, se presenta a Asambleario en los próximos días). [/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Este trabajador cobra por transferencia automática (y no por salario a un cargo) la cantidad de 15 :moneda: diarias. Cuando sea asambleario cobrará 15 y 15. Un policía Asambleario cobraría 15 y 7,5. Por un trabajo igual y por otro igualmente remunerado. Es de traca, y perdón por la expresión. Ahí está la desigualdad. No veo por ningún lado la justicia y la igualdad jurídica que emana de nuestra constitución.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Suplico al Tribunal derogue el Artículo 6 del Decreto 6-2021 y exhorte al Gobierno a fijar dicho porcentaje al 100%.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Gracias.[/font]

sir
+0

#La parte pasiva pide disculpas al tribunal y a la parte activa. 

Estoy teniendo problemas personales y no puedo meterme en internet, pero el DOMINGO por la mañana lo hago (el sábado no estoy) por lo que para el DOMINGO POR LA TARDE lo tengo. 

No creo que a nadie le interesen mis problemas personales, pero me dejan triste :roto2: 

En cualquier caso, mi alegato se va a fundamentar en lo siguiente (en el caso de que no se aceptase la prórroga). 
1.-  es cierto que la constitución establece un modelo de estado (el descrito por el fiscal). 

2.- Los derechos de ningún ciudadano son absolutos, deben ser modulados por el legislador a través de ley (reserva de ley). Lo fundamental es que se cumpla el llamado "contenido mínimo". Este órgano debe actuar como un tribunal constitucional y ver si se cumple el contenido mínimo o no. 

3. El modelo social es un estado social y democrático (con otras palabras) por lo tanto, el estado debe tener recursos para poder satisfacer las necesidades de la población (y esa reducción del sueldo es una de las maneras). 

4.- los empleos en pol no requieren dedicación absoluta, por lo que en todos los casos que hay varias empleos, los empleados están bien remunerados en función de su carga de trabajo (se aportarían cálculos). 

5.- es costumbre en en pol este sistema, por lo que forma parte de la "costumbre" . 

Mi línea argumentativa iba a ser esa, ruego que se tenga en cuenta si no se me concede en aplazamiento

221993 Chiribito
+0

#La sentencia es firme. 
Cúmplase.  @Byzantium

Chiribito de Poniente y Aufgürb
Magistrado de Polesia

221993 Chiribito
+0

#[center][b]Fundamentos de Hecho[/b][/center]

El ministerio fiscal, representado por @eltomash2, presenta recurso contra el artículo 6º del Decreto 6/2021, que establece que aquel ciudadano que posea más de un cargo público, cobrará el 100% del salario correspondiente al primero y un porcentaje del salario que corresponda a segundo y siguientes.

Basa su argumentación en los derechos constitucionales al trabajo con justa remuneración, la igualdad jurídica, la inviolabilidad patrimonial y el deber de cumplimiento de la ley.

La parte pasiva, representada por la Abogacía del Estado, en la persona de @Leyen, argumenta que el Ejecutivo es el encargado constitucionalmente de la administración de los recursos del estado, y a quien le atañe la competencia en materia económica, de acuerdo con sus políticas.

Ambas partes hacen referencia a la sentencia del Magistrado Anders, quien sentencia que los trabajadores públicos deben ser remunerados de forma periódica y por encima de cero, declarando inconstitucional la remuneración [u]exclusiva[/u] por objetivos, lo cual no quita que pueda ser complementaria.

Así mismo, ambos hacen comparativas de los salarios público - privados.

[center][b]Fundamentos de Derecho[/b][/center]

La constitución establece en su artículo 7 i:


[quote][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/size][/color][/quote]




Por todo ello, este tribunal, tras estudiar el caso y meditar sobre el mismo,

[center][b]Setencia[/b][/center]

La constitución consagra el derecho y el deber al trabajo con justa remuneración.

Como bien estableció Anders en su sentencia de 29 de octubre de 2021, contra el decreto 4/2021, los cargos públicos lo son a tiempo completo, por lo que no cabe un salario cero.

Dicha sentencia establece que un salario cero es injusto y que ha de estar por encima de dicha cantidad. 

Este tribunal no va a entrar a valorar si las cantidades salariales son justas o injustas, porque no es competencia de este tribunal el examen económico del gobierno, ni es objeto de este juicio. Para establecer si una cantidad salarial es justa o injusta habría de irse a cada caso concreto visto dentro de su contexto particular y específico del momento en el que se da.

Lo que si va a hacer este tribunal es entrar a valorar y explicar el alcance del artículo 7 i.

El articulo establece el derecho y el deber al trabajo con una justa remuneración.

Aquí entra el concepto de justicia, de [u]salario justo[/u].

Como bien dice la parte pasiva, no es competencia del tribunal establecer los salarios, pues esto es competencia del gobierno, y debe ser este quien los establezca, de acuerdo con sus políticas.

No obstante, el concepto de [u]salario justo[/u] tiene una [u]doble vertiente[/u].

Por un lado, está lo que se entiende por pago justo como compensación al trabajo realizado, lo cual ya hemos dicho, es competencia del gobierno según sus políticas y las circunstancias de cada momento, con la salvedad de que ha de ser periódico y mayor de cero.

Por otro lado, lo que se entiende por salario justo en comparación con otros asalariados de la misma categoría. Dos personas que realizan el mismo trabajo, es de justicia que cobren el mismo sueldo, pues si a una persona le pagamos el 100% y a otra, por el mismo trabajo, le pago el 50 %, con las excusas o argumentos que sean, estaría cometiendo una injusticia comparativa a la segunda persona con respecto a la primera, y por tanto yendo contra el precepto 7.i de la constitución.


Por todo ello, se declara inconstitucional la percepción inferior al 100% del salario por cargo o empleo extra, siendo por tanto inconstitucional el artículo 6º del Decreto 6-2021 que lo fija en un 50%.


Chiribito de Poniente y Aufgürb
Magistrado de Polesia

225312 Eltomash
+0

#Habiendo cumplido tres dias naturales desde que hubo sentencia, y no hablendo la parte pasiva interpuesto Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 3 de nuestra Ley del Poder Judicial [b]pido:[/b]

Que la sentencia sea firme.

Que se elimine el artículo 6 del Decreto 6-2021.

Se obligue al Gobierno a poner un 100% de salario extra por panel.

[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 3.[/color][/b] [i]De la Sala de Apelación[/i][/font][/size][/color]
[ol]
[li][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Durante el plazo posterior a tres días naturales tras la sentencia de un proceso, cualquier parte implicada podrá presentar recurso de apelación a la misma, publicando la debida fórmula en el subforo de Justicia, dirigidas a la Sala de Apelación.[/font][/size][/color][/li]
[/ol]

1 2 3

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

[Anuncio] Nuevo Ministro de Educación, Privatización y Liberalización de SP, Sagrada Unión Familiar de los Miembros de Poniente ante la Trideidad, Decreto de Sevicios Privados al Estado, [Parlamento] 3ª Reforma Constitucional, Su Majestad Real convoca en el Maestrazgo un nuevo Consejo Noble, Y el polés más activo de la semana es, Bienvenida del gobierno al nuevo parlamento, Dudas y preguntas a moderación, Recurso Byzantium vs. Gobierno (Decreto Estado de Luto), Desarrollador desesperado busca...,