POL
201660 biol201
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Recurso de ilegalidad Oposiciones Comisario

[b]Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL[/b]

D. @Eltomash en representación de D. @Sir ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD contra el acto administrativo relativo a la OPOSICION A COMISARIO sobre la base de los siguientes

[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]

PRIMERO.- Que el acto administrativo motivo del recurso, este es, la OPOSICIÓN A COMISARIO, abierta el NUEVE DE AGOSTO DE 2020, establece la apertura de un proceso selectivo para el acceso al empleo público de comisario. Dicho proceso se abre en el foro del Gobierno (acceso >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/oposiciones-a-comisario) y establece los distintos ítems que componen el baremo del concurso de méritos, asignando diez puntos al examen de comisario y otros diez al examen de policía, y sin desglosar ni definir el puntaje asignado a la “Experiencia Acreditada”.

SEGUNDO.- Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL, modificada por última vez en referéndum de OCHO DE AGOSTO DE 2020, establece en su Título III (TERCERO) sobre el Poder Ejecutivo, en su artículo 29, epígrafe b) que una de la funciones del Poder Ejecutivo, materializado en el Presidente es “Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.”

TERCERO.- Que el CIUDADANO @Sir advierte una posible vulneración de su derecho al acceso a la Función Pública al advertir sendas presuntas irregularidades acerca de: (i) dos exámenes que componen el baremo de la OPOSICIÓN y están claramente desactualizados y son incoherentes con el Ordenamiento Jurídico vigente (como reconoce el Decano, que los considera en un “estado pésimo” >> https://pol.virtualpol.com/foro/general/situacion-de-los-servicios-publicos-en-esta-crisis-institucional) lo que provoca la imposibilidad de mi cliente de participar en igualdad de condiciones; (ii) la insuficiente transparencia en la adjudicación de la plaza (el Presidente asignaría la plaza con un sucinto “Queda asignada la plaza de comisario al Sr. @byzantium” sin detallar el peso relativo y el puntaje del último ítem referido a la “Experiencia Acreditada”, lo que genera una gran indefensión hacia mi cliente y arbitrariedad en la adjudicación; y (iii) un proceso sin las debidas garantías constitucionales que quebranta el derecho de mi cliente a “a la igualdad jurídica” (Titulo VI, epígrafe l).

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al PRESIDENTE, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo y autor del acto administrativo objeto del recurso.

Por lo expuesto,

[b]SUPLICO AL JUZGADO[/b] : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra el acto administrativo motivo del recurso, este es, la OPOSICIÓN A COMISARIO, se emplace al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO MENCIONADO.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2020

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201660 biol201
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por el recurrente este tribunal procede a la admisión a trámite del presente recurso de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el art.26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Es así que se exhorta al Presidente de la República @Abascal, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo, para que comparezca ante este Tribunal debiendo señalar quién será el encargado de la representación técnica de la parte y disponiendo para ello de un plazo de 24 horas desde la publicación del presente mensaje.

De igual forma y, debido a las posibles implicaciones adversas que podría resultar para el ciudadano D. Byzantium, @Byzantium, la estimación del presente recurso de ilegalidad y, en base a lo dispuesto por nuestra Constitución que en su Título VI letra X otorga el derecho a obtener la tutela judicial de los tribunales y, lo que es más importante para este caso, establece la prohibición de indefensión, este Tribunal entiende que, por los motivos anteriormente expuestos, D. Byzantium puede resultar potencialmente afectado en función del devenir del proceso y, por ende, este Tribunal acuerda reconocerle legitimación pasivo y, por ende, permitirle, si así lo desea, la intervención en el presente procedimiento si así lo desea. Es así que, igualmente, se concede a D. Byzantium para que, en caso de que así lo desee, y en el plazo de 24 horas desde la publicación del presente mensaje, pueda personarse y, en su caso, designar defensa técnica.

203938 Byzantium
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#chiribito me representara

224603 Abascal
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#Chiribito será mi representante

201660 biol201
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#Una vez debidamente representadas y personadas las partes dispone la representación del recurrente, @eltomash, de un plazo de 24 horas para exponer en alegato único sus argumentos de hecho y de derecho.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

La siguiente cronología corresponde, a juicio de este letrado, a la crónica de una injusticia.

El siete de julio de dos mil veinte el decano de aquel entonces, D. Onii_Chan, abre una oposición para otorgar dos empleos públicos de profesor (https://pol.virtualpol.com/foro/decanato/oposiciones-a-profesor-1-plaza-0807201839). A dicho proceso selectivo se presentan dos aspirantes: D. Lector y D. Byzantium, que consiguen la plaza y son nombrados profesores por el decano. Este nuevo equipo va a ejecutar la titánica labor de renovar por completo los exámenes para el acceso a cargo y empleo público, entre ellos el examen de comisario y policía que nos ocupan en este proceso.

El veintiuno de julio del mismo año se publica en el hilo oficial del decanato (que se usa para informar del progreso en la edición de los exámenes, acceso >> https://pol.virtualpol.com/foro/decanato/estado-de-los-examenes/) un mensaje, escrito por D. Lector, que afirma: “Comisario hecho”, en alusión a que el dicho examen ha sido actualizado satisfactoriamente. Ese mismo día el decano de ese momento, D. Onii_Chan afirmaría: “El martes 21 de Julio de 2020 a las 13:30 horas se da por concluida la remodelación de todos los exámenes de cargo”. Dicho momento, el veintiuno de julio de dos mil veinte, a las una y media de la tarde, es la data de la última edición de los exámenes de comisario y policía, y, por ende, su conformación y su contenido hacen referencia, como no podría ser de otra manera, al ordenamiento jurídico vigente en aquel momento.

Aquel veintiuno de julio de dos mil veinte, operaba la Ley de Policía cuya última enmienda promulgada databa del primero de julio del presente (debate de la enmienda >> https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-modificacion-de-la-ley-de-policia). Dicha Ley, en la cual está basada el examen, puede consultarse en el siguiente enlace >> https://pol.virtualpol.com/doc/copia-de-seguridad-de-leyes.

El treinta y uno de julio del dos mil veinte se promulga la Ley de Liberalización y Privatización del Sector Público (enlace del debate >> https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-proyecto-de-ley-de-liberalizacion-y-privatizacion-del-sector-publico ; enlace a la Ley >> https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-liberalizacion-y-privatizacion-del-sector-publico) que deroga el artículo 1 de la Ley de Policía. Dicho cambio afecta a la estructura del examen invalidando algunas preguntas. Llegados a este punto estoy de condiciones de desvelar, si su señoría me lo permite, cuáles de esas preguntas son incoherentes con el ordenamiento jurídico vigente hoy en día. Quedo pendiente de su respuesta. Dicha Ley de Liberalización y Privatización de Servicios Públicos, no exenta de polémica, provoca que el decano, Onii_Chan, dimita de su empleo el dos de agosto del presente a las diez y veintidós de la noche (como puede verse en el siguiente pantallazo del log):

[img]https://i.imgur.com/zuqinbD.jpg[/img]

Con esta dimisión la dirección Cuerpo Docente de Pol desaparece. Poco después el Cuerpo Docente de Pol desaparece pues tanto el mencionado profesor D. Byzantium y D. Lector dimiten el veintiocho de julio y el tres de agosto, respectivamente (como puede verse en los siguientes pantallazos del log):

[img]https://i.imgur.com/h0UbXyy.jpg[/img]
[img]https://i.imgur.com/lDP2AaR.jpg[/img]

Es decir, con la dimisión del decano Onii_Chan el dos de agosto y del profesor Lector el tres de agosto no queda nadie para modificar dichos exámenes para adecuarlos al contenido de la Ley de Policía y el examen puede considerarse en el momento en el que se promulga la derogación del artículo 1 de la Ley de Policía (esto es, el treinta y uno de julio del presento a las cuatro y diecisiete de la tarde) desactualizado.

El Cuerpo Docente de Pol permaneció vacío desde el momento en el que D. Lector dimitió del empleo de profesor hasta el momento en el que el Presidente D. Abascal nombró nuevo decano al señor D. Byzantium, el once de agosto del presente a las ocho y cuarenta y tres de la noche (enlace a la resolución del proceso selectivo >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/oposiciones-a-decano-0908202015).

Llegados a este punto, señoría, esta parte considera probado que: (i) desde el treinta y uno de julio del presente los exámenes de comisario y policía estaban desactualizados y no eran coherentes con el ordenamiento jurídico vigente; (ii) que desde el dos y tres de agosto no hay nadie con potestad de arreglar dicho error y; (iii) que durante el proceso selectivo para el empleo público de comisario este error no se había reparado.

Por fin, señoría, llegamos a la apertura del acto administrativo objeto de este recurso. El nueve de agosto del dos mil veinte, a las ocho y diecisiete de la noche, el Presidente Abascal abre el proceso selectivo para el empleo de comisario (enlace >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/oposiciones-a-comisario). Como indica la Constitución, en su Título III (TERCERO) sobre el Poder Ejecutivo, en su artículo 29, epígrafe b) que una de las funciones del Poder Ejecutivo es “Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.” lo que el Presidente Abascal tiene a bien hacer. Establece como requisitos de acceso y como parte del baremo los siguientes ítems:
- La nota en el examen de Comisario (hasta 10 puntos)
- La nota en el examen de Policía (hasta 10 puntos)
- Experiencia acreditada

En los dos primeros ítems se indica el puntaje respectivo a dichos requisitos, mientras que en el tercero no se indica en absoluto.

A dicho proceso se presentan tres aspirantes: el señor D. Byzantium, mi representado, D. Sir, y yo mismo.

Con su permiso, señoría, me detendré en, a mi juicio, las tres graves injusticias que se suceden en paralelo desde la apertura de este proceso selectivo.

[b]Primero: los exámenes desactualizados.[/b]

Los tres aspirantes se presentan al concurso de méritos con los tres ítems cumplidos. Por su parte, D. Byzantium tiene por méritos: un 10 (diez) en el examen de Comisario, un 8 (ocho) y más tarde un 9 (nueve) en el examen de Policía y una Experiencia Acreditada de “4 semanas de policia en POL” y “máxima” en otros países.

Por otra parte, mi representado, D. Sir tiene por méritos: un 7,3 (siete con tres) y más tarde un 8,7 (ocho con siete) en el examen de Comisario, un 8 (ocho) en el examen de Policía y una Experiencia Acreditada “abundante en el resto de paises similares a POL”.

No me detendré en el tercer aspirante para centrarme en los candidatos expuestos.

¿Dónde radica la injusticia?

Mi representado, D. Sir, realizó el examen de Comisario, el nueve y el once de agosto (como se muestra en el log):

[img]https://i.imgur.com/3L7hwCS.jpg[/img]
[img]https://i.imgur.com/fHQuTb8.jpg[/img]

Sin embargo, D. Byzantium no realizó el examen de comisario en ningún momento desde el once de julio. ¡Once de julio! Se adjunta como prueba el log de los últimos 33 días (enlace >> https://drive.google.com/file/d/1eFhRycVXL4nWseSvLZvn9OMaqlDuaucY/view?usp=sharing) donde se puede comprobar que D. Byzantium mantuvo su nota de acceso al empleo público de comisario (recordemos que su nota es un 10, diez) desde mucho antes de la desactualización de los exámenes. Por lo que, presumiblemente, D. Byzantium, tuvo acceso a un examen sin errores ni incoherencias con el ordenamiento jurídico vigente mientras que mi representado, D. Sir, sí tuvo dichas incoherencias.

Señoría, llegados a este punto consideramos probado que mi representado no tuvo un examen justo al cargo de Comisario, lo que imposibilitó que su nota fuese máxima. Además, también consideramos probado que D. Byzantium no sufrió las incoherencias derivadas de los acontecimientos narrados, mientras que D. Sir sí, lo que genera una enorme injusticia en el proceso selectivo.

[b]Segundo: un baremo sin desglosar y de peso relativo desconocido.[/b]

Otra de las cuestiones que inquietan a esta parte, señoría, es el baremo del concurso de méritos. Y no es baladí, señoría, pues no se detalla el peso de la “Experiencia Acreditada” respecto del puntaje total ni tampoco qué se considera experiencia acreditada.

Para acompañar esta fuente de injusticia podemos detenernos por un momento en la forma de “acreditar” la experiencia de los candidatos:

[img]https://i.imgur.com/VL4pvAe.jpg[/img]

Si atendemos la palabra acreditar como “certificar o probar” algo mediante “documentos fehacientes y pruebas”, esta parte considera que la forma de “acreditar” de los candidatos es totalmente ridícula e impropia de un proceso selectivo serio, por lo que en todo caso lo afirmado resulta prácticamente indemostrable, a excepción de la experiencia en Pol (que tampoco está debidamente aportada por los candidatos).

¿Qué puntuación tiene la “Experiencia Acreditada”? ¿Cuál es su peso relativo respecto de los exámenes a Comisario y Policía? Tenemos el dato de 10 (diez) puntos para dichos exámenes, pero carecemos de toda guía para la experiencia: ¿un punto? ¿diez? ¿cien? ¿mil? ¿Acaso la experiencia convierte en ridícula la realización de exámenes o viceversa? Es imposible saberlo.

Esa es la fuente de la segunda injusticia que esta parte advierte en el proceso.

De nuevo, señoría, llegados a este punto consideramos que: (i) el ítem de la Experiencia Acreditada carece de todo puntaje y, por tanto, los candidatos desconocen su importancia relativa y aquello que se considera como oportuno en el puntaje (¿experiencia en la VR? ¿En Arcadia? ¿En Hispania? ¿En Pol?) por lo que no se pueden alegar correctamente los méritos y, (ii) ningún candidato ha acreditado su experiencia de forma debida, por lo que si el Gobierno lo tuvo en cuenta lo hizo de forma arbitraria y caótica; con una sinrazón impropia de un proceso selectivo riguroso como el de las oposiciones a comisario.

[b]Tercero: una adjudicación sucinta y atípica[/b]

El Presidente adjudica la plaza a D. Byzantium mediante el siguiente sucinto e (a juicio de esta parte) injusto mensaje:

[img]https://i.imgur.com/xVft2CE.jpg[/img]

¿Por qué en ese momento el Presidente no detalla la puntuación total de cada candidato?
Si el cálculo fue realizado, como quiere de buena fe pensar esta parte, ¿por qué no publicarlo? En todos los procesos selectivos del mundo se publican las puntuaciones de los candidatos y se procede, de forma prudente, a adjudicar de forma provisional la plaza. En este caso, con una notoria prisa, y se adjudica y nombra el Comisario.

Los candidatos tienen derecho a conocer el puntaje total, así como al cómputo desglosado de lo que el Gobierno se refiere por “Experiencia Acreditada”, pues de no ser así se cae en una arbitrariedad desmedida, y una injusticia manifiesta.

¿Qué se ha valorado en el candidato D. Byzantium? ¿Y en el candidato D.Sir? Ambos no han acreditado suficientemente dichos méritos, y lo han hecho de forma similar.

Esta parte no entiende el proceder del Gobierno.

El proceso selectivo no tiene las suficientes garantías de limpieza y transparencia necesarias. Se han mostrado los defectos del acto administrativo, así como la grave injusticia cometida contra mi representado, D. Sir, a quien considero que han violado sus derechos Constitucionales más básicos, atacando directamente a su derecho a la igualdad jurídica; además de otros derechos inalienables como ciudadano de pleno derecho.

Por todo ello, señoría, le pido humildemente que declare ilegal el acto administrativo de la OPOSICIÓN A COMISARIO y revoque sus efectos a la mayor brevedad posible.

201660 biol201
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#Muchas gracias D. @Eltomash, una vez finalizada la intervención de la parte recurrente se concede a la defensa técnica del Gobierno y de D. Byzantium, @Chiribito, de un plazo de 24 horas para exponer en alegato único sus argumentos de hecho y de derecho.

221993 Chiribito
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#Con la venia Señoría.

Al contrario que la parte activa, en la medida de lo posilbe, voy a tratar de ser breve y práctico sin remontarme a cuando esto era un chat de IRC.

La parte activa centra su argumento en 3 puntos.

1 - Examen desactualizado ergo temario incógnita
2 - Dudas sobre le baremo
3 - Adjudicación no al gusto por poco detalle.

[b]Sobre el primer punto:[/b] Todos conocemos el problema formado por la aprobación de la ley de privatización, el no contener disposiciones transitorias, la reforma constitucional posterior, etc, pero estos asuntos no vienen al caso, sino que lo que realmente importa es si se hace el examen en igualdad de condiciones o no, y la respuesta es [b]"Sí, el examen se hace en igualdad de condiciones para todos"[/b]

¿Por qué digo que sí? Sencillo. Con independencia de las leyes vigentes, o los guirigais que nos hayan querido montar desde el parlamento, una cosa es cierta, los exámenes aportan un temario sobre el cual versa el examen. Otra cosa será que el temario sea correcto, no correcto, mejorable, o lo que se quiera, pero todos los que hacen el examen tienen claro que hay un temario y que se les va a preguntar sobre ese temario.

Aporto las pruebas del temario aunciado en el examen, y de como ese temario es la ley de Cuerpos de Seguridad vigente en el momento de la última actualización, antes de que el parlamento tuviera a bien sumirnos en un caos de seguridad y educación.

[img]https://i.ibb.co/hsM2gkH/comisario1.png[/img]

[img]https://i.ibb.co/DDTV8nk/comisario2.png[/img]

Si no se hubiera explicitado el temario sobre el que se va a preguntar, si habría habido indefensión e injusticia, pues todo examinando tendría dudas de si es la ley actual, la vieja, o el libro de caperucita roja sobre lo que se va a preguntar, pero al explicitarse un temario, con independencia de su validez, todos los examinandos saben a qué atenerse y que es lo que se les va a preguntar.

Por tanto señoría, queda demostrado que no hay injusticia por no saber que se pregunta, pues el temario es claro, con independencia de que sea vigente o no, pero lo que se va a preguntar queda bien claro y no cabe lugar a dudas de si me preguntan lo que vale ahora, lo que valía el mes pasado o lo que valía hace tres años. Vale el temario expuesto, al cual tienen acceso todos los ciudadanos, con independencia de que hayan hecho el examen hace una semana, o hace tres.


[b]Sobre el segundo punto[/b]

Como bien detalla la parte activa en el escrito presentado, una de las competencias guberanmentales por mandato constitucional, es la de dirigir la administración, estableciendo los cargos y los requisitos de acceso.

[quote=Parte Activa]SEGUNDO.- Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL, modificada por última vez en referéndum de OCHO DE AGOSTO DE 2020, establece en su Título III (TERCERO) sobre el Poder Ejecutivo, en su artículo 29, epígrafe b) que una de la funciones del Poder Ejecutivo, materializado en el Presidente es “Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.”[/quote]

Y efectivamente la Constitución en su artículo 29 b dice

[quote=Constitución 29 b]b) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.[/quote]

y en su artículo 29 c dice

[quote=Constitución 29 c]c) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.[/quote]

y esa normativa vigente es el decreto de seguridad

https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-seguridad

el cual establece en su artículo 1 que el comisario es elegido por oposición, cuya convocatoria y características corresponden al gobierno por mandato constitucional.

[quote=Decreto de Seguridad]Artículo 1. El cuerpo de seguridad de Pol está formado por un comisario elegido por el gobierno mediante oposición y tantos policías como considere necesarios el gobierno para mantener el orden, los cuales son elegidos por el comisario mediante oposición.[/quote]

Haciendo uso de su potestad, el gobierno convoca las oposiciones a comisario

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/oposiciones-a-comisario

[quote]Oposiciones a comisario
El Gobierno de la República de Pol convoca de manera inmediata, a través de la presente y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, de acuerdo a lo estipulado en la presente Legislación, oposiciones al cargo público de Comisario.

Los criterios para seleccionar al candidato a Decano serán:
1) Nota en el examen de Comisario (máximo 10.00 puntos)
2) Nota en el examen de Policia(máximo 10.00 puntos)
3) Experiencia acreditada


La oposición se resolverá 48 horas después de abierto este hilo, prorrogables cuando no se hubiera presentado ninguna candidatura hasta las 24 horas posteriores a la presentación de la primera.[/quote]

El gobierno tiene la potestad de poner los requisitos necesarios, y por tanto el baremo por el cual se va a juzgar a todos.

Como puede comprobarse a simple vista, este baremo tiene tres partes:

1 Nota de comisario
2 Nota de policía
3 Experiencia acreditada

El afectado, Sir, pregunta en el hilo de la oposición sobre el baremo de la experiencia y es respondido por el gobierno

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/oposiciones-a-comisario/1/#m-5679

[quote=Abascal] [quote=sir] He mejorado mi nota de comisario a 8.7
@abascal

RESULTANDO
comisario: 8.7
Policia: 8
experiencia: abundante en el resto de paises similares a POL



[b]ADEMÁS solicito: [/b]
1. Información sobre si la experiencia en otros paises cuenta a la hora de aplicar al puesto.

2. Si el gobierno estudia paralizar estas oposiciones hasta que se normalicen la situación de los exámenes.
[/quote]

Actualizado.

Con respecto a la primera pregunta, intentamos que la experiencia sea en POL aunque también se valoraría en caso de empate con otros candidatos.
Y con la segunda pregunta es que intentamos gestionar lo antes posible los cargos decano y comisario para volver a la normalidad en estos puesto.

Espero haberle sido de ayuda [/quote]

Queda por tanto claro que la experiencia que se va a valorar es la acumulada en Pol, y que en caso de empate, se valoraría el resto de experiencia.

La potestad de establecer los requisitos y su baremación corresponde al gobierno, y esta ha quedado clara. 1º Experiencia en Pol / 2º En caso de empate, resto de experiencia

En cuanto al baremo de las notas de comisario y policía está claro, pues son notas numéricas.


[b]Sobre el punto tercero, la elección no detallada[/b]

Nada obliga al presidente del gobierno a motivar y detallar su elección, ni la constitución ni la normativa vigente, y tampoc se ve en ese hilo de la oposición que el señor Sir haya preguntado acerca de ello, sino que directamente ha acudido a los tribunales a pedir la ilegalidad del baremo por no entenderlo.

A ojos de cualquiera el baremos es claro, pero si hubiera dudas, lo lógico y partiendo de la buena fe de todos, sería preguntar, y en caso de no quedar conforme con la respuesta reclamar, pero aquí no vemos argumentos de "No estoy conforme con el baremo por tales discrepancias en la aplicación de puntos ..." si no, no se detalla, no lo entiendo, es ilegal.

Con permiso de su Señoría, voy a detallar lo que es obvio a vista de todos en ese hilo oposición.


Candidato Byzantium:

1 - 10 en comisario
2 - 8 en policía, mejorada a 9 (por cierto, con el mismo temario que el de comisario)
3 - 4 semanas de policía en Pol + experiencia en otros países

Candidato Sir

1 - 7,3 en comisario, mejorada a 8,7
2 - 8 en Policía
3 - Sin experiencia en Pol + experiencia en otros países

Candidato Eltomash

1 - 7,3 en comisario
2 - 8,9 en policía
3 - Meses de experiencia en Pol

Como ya respondió en su momento el presidente en la oposición, la experiencia que cuenta es la de Pol, y en caso de empate se valora la experiencia en otros países. Byzantium tiene más experiencia en Pol que Sir, además, su nota de comisario es superior, y ambos han tenido la misma oportunidad en el examen pues siempre ha estado claro el temario sobre el que se va a preguntar.

Queremos en este punto aportar la prueba de como el examen de policía también apunta al mismo temario que el de comisario.

[img]https://i.ibb.co/sgphwyT/comisario3.png[/img]


En definitiva Señoría, no hay tal ilegalidad porque (i) el gobierno ha actuado conforme a la Constitución y la normativa vigente, ejerciendo su potestad de convocar la oposición y estableciendo en ella los requisitos. (ii) Porque ha explicado en esa convocatoria lo relativo a la experiencia, contestando que primero se valora la de Pol, y después el resto. (iii) Porque todos los ciudadanos han tenido claro el temario pues al acceder a los exámenes está explicitado lo que se va a preguntar. (iv) Porque en su elección, Byzantium supera en 2 de los tres requitisos a Elotmash (Nota superior en comisario y nota superior en policía) y en tres de los tres puntos a Sir (Nota superior en comisario, nota superior en policía, mayor experiencia en Pol), siendo la nota de policía mejorada en el proceso de convocatoria, y en las mismas condiciones que sir, y todo ello porque el temario que se pregunta estaba claro y explícito en el propio examen.

Por último, señalar que la normativa del temario, ley de cuerpos de seguridad, y lo dicho en el decreto de seguridad, a excepción del artículo 1 de este decreto, es lo mismo, como podrá comprobar comparativamente.

https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-seguridad
https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-cuerpos-de-seguridad-de-pol

Tanto es así, que hasta repite la misma errata enunciativa literal en el artículo 2

[quote=ambas normativas]Artículo 2. Son funciones del comisario:

a) Gestión, dirección y coordinación del cuerpo de seguridad.
b) Nombramiento y destitución de los policías.
c) Representación del cuerpo de seguridad ante las instituciones de Pol.
d) Velar por la seguridad y el clima de cordialidad en la plaza de Pol y en el foro.
e) Aplicar los kicks oportunos según lo estipulado en la presente ley.
d) Revocar kicks cuando el afectado perdone a su agresor en el caso de insultos.
e) Moderar el foro, tanto para mantener el orden como para asegurar que usa cada categoría para la función indicada.[/quote]

a b c d e d e

d e d e ... Es lo que tiene hacer copia y pega. La normativa siempre ha sido la misma, y por tanto, si el examen estaba actualizado en su momento, lo sigue estando pues la normativa vigente actual dice lo mismo que la del temario al ser un copia y pega.

Gracias por su atención señoría.




224679 Eltomashillo
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#Con la venia señoría:

Esta parte solicita un turno de palabra adicional de conformidad con el artículo 42 de la Ley Reguladora del Poder Judicial.

[quote]Artículo 42.- Incidencias en el proceso de recurso
El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la parte recurrida el segundo, por petición de las partes.[/quote]

El motivo es: (i) con el permiso de su señoría, como se señalaba en el alegato, aportar la prueba de que el examen es incoherente con el ordenamiento jurídico vigente en el momento del hecho y para ello desvelar el examen y; (ii) desmontar falsedades documentales en el alegato de la parte recurrida.

Saludos y gracias.

201660 biol201
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#Este tribunal debe [b] RECHAZAR [/b] ab initio la solicitud de la parte recurrente de solicitar un turno adicional toda vez que:

(I) Tal y como hemos señalado recientemente en la sentencia del proceso [Denuncia 2/2020] Ministerio Fiscal vs Lehenda el momento procesal en el que deben aportarse las pruebas en la intervención inicial (que en el caso del proceso de recurso de ilegalidad es, además, único) por lo que, salvo que se demostrase que se pretende aportar una prueba sobre un hecho nuevo o de nueva noticia (lo que entendemos altamente improbable si se tiene en cuenta que, además, el recurso de ilegalidad debe centrarse sobretodo en argumentos jurídicos) y, por ende, no resulta procedente conceder turno de palabra adicional sobre la base de dicho argumento y,

(II) Con respecto al argumento segundo este Tribunal debe solicitar una aclaración a la parte recurrente e, igualmente, apercibirle acerca de los términos empleados pues no podemos tolerar que se descalifique a la parte recurrida aduciendo que ha cometido "falsedad documental" mucho más cuando el objeto del presente proceso no es enjuiciar la comisión de delito alguno; es así que, haciendo este apercibimiento, el Tribunal entiende que, a la vista de lo señalado por el Artículo 42, debe no concederse el turno adicional mencionado aunque.

No obstante, este Tribunal conmina a la parte recurrida para que, en el plazo máximo de 12 horas, desarrolle algo más los motivos por lo que, en base a su argumento (ii), recomendando cambiar el lenguaje empleado para no agraviar a la parte pasiva, debe concederse dicho turno adicional y recordando que, en cualquier caso, en el transcurso de dicho turno adicional no podrá presentarse prueba adicional alguna salvo las excepciones anteriormente mencionadas.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Suplico de nuevo un turno de palabra adicional donde aportar la prueba de la incoherencia del examen con el ordenamiento jurídico como pedí en mi alegato inicial:

"Llegados a este punto estoy de condiciones de desvelar, si su señoría me lo permite, cuáles de esas preguntas son incoherentes con el ordenamiento jurídico vigente hoy en día. Quedo pendiente de su respuesta."

Su señoría, no pude aportar dicha prueba en el alegato inicial ni solicitar un testigo porque: (i) el único testigo en el momento de publicación del alegato era D. Byzantium, parte en este procedimiento y; (ii) publicar exámenes sin orden judicial es un delito grave en nuestro ordenamiento jurídico.

Por otra parte, responderé gustoso a mi acusación de la parte recurrida respecto de la "falsedad documental", que por la dignidad del proceso retiro de mi vocabulario y la sustituyo por "errores documentales graves".

Asimismo, me disculpo ante D. Chiribito si ésta le hubiere ofendido.

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