POL
201660 biol201
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Recurso de ilegalidad Oposiciones Comisario

[b]Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL[/b]

D. @Eltomash en representación de D. @Sir ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD contra el acto administrativo relativo a la OPOSICION A COMISARIO sobre la base de los siguientes

[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]

PRIMERO.- Que el acto administrativo motivo del recurso, este es, la OPOSICIÓN A COMISARIO, abierta el NUEVE DE AGOSTO DE 2020, establece la apertura de un proceso selectivo para el acceso al empleo público de comisario. Dicho proceso se abre en el foro del Gobierno (acceso >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/oposiciones-a-comisario) y establece los distintos ítems que componen el baremo del concurso de méritos, asignando diez puntos al examen de comisario y otros diez al examen de policía, y sin desglosar ni definir el puntaje asignado a la “Experiencia Acreditada”.

SEGUNDO.- Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL, modificada por última vez en referéndum de OCHO DE AGOSTO DE 2020, establece en su Título III (TERCERO) sobre el Poder Ejecutivo, en su artículo 29, epígrafe b) que una de la funciones del Poder Ejecutivo, materializado en el Presidente es “Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.”

TERCERO.- Que el CIUDADANO @Sir advierte una posible vulneración de su derecho al acceso a la Función Pública al advertir sendas presuntas irregularidades acerca de: (i) dos exámenes que componen el baremo de la OPOSICIÓN y están claramente desactualizados y son incoherentes con el Ordenamiento Jurídico vigente (como reconoce el Decano, que los considera en un “estado pésimo” >> https://pol.virtualpol.com/foro/general/situacion-de-los-servicios-publicos-en-esta-crisis-institucional) lo que provoca la imposibilidad de mi cliente de participar en igualdad de condiciones; (ii) la insuficiente transparencia en la adjudicación de la plaza (el Presidente asignaría la plaza con un sucinto “Queda asignada la plaza de comisario al Sr. @byzantium” sin detallar el peso relativo y el puntaje del último ítem referido a la “Experiencia Acreditada”, lo que genera una gran indefensión hacia mi cliente y arbitrariedad en la adjudicación; y (iii) un proceso sin las debidas garantías constitucionales que quebranta el derecho de mi cliente a “a la igualdad jurídica” (Titulo VI, epígrafe l).

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al PRESIDENTE, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo y autor del acto administrativo objeto del recurso.

Por lo expuesto,

[b]SUPLICO AL JUZGADO[/b] : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra el acto administrativo motivo del recurso, este es, la OPOSICIÓN A COMISARIO, se emplace al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO MENCIONADO.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2020

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201660 biol201
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por el recurrente este tribunal procede a la admisión a trámite del presente recurso de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el art.26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Es así que se exhorta al Presidente de la República @Abascal, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo, para que comparezca ante este Tribunal debiendo señalar quién será el encargado de la representación técnica de la parte y disponiendo para ello de un plazo de 24 horas desde la publicación del presente mensaje.

De igual forma y, debido a las posibles implicaciones adversas que podría resultar para el ciudadano D. Byzantium, @Byzantium, la estimación del presente recurso de ilegalidad y, en base a lo dispuesto por nuestra Constitución que en su Título VI letra X otorga el derecho a obtener la tutela judicial de los tribunales y, lo que es más importante para este caso, establece la prohibición de indefensión, este Tribunal entiende que, por los motivos anteriormente expuestos, D. Byzantium puede resultar potencialmente afectado en función del devenir del proceso y, por ende, este Tribunal acuerda reconocerle legitimación pasivo y, por ende, permitirle, si así lo desea, la intervención en el presente procedimiento si así lo desea. Es así que, igualmente, se concede a D. Byzantium para que, en caso de que así lo desee, y en el plazo de 24 horas desde la publicación del presente mensaje, pueda personarse y, en su caso, designar defensa técnica.

203938 Byzantium
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#chiribito me representara

224603 Abascal
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#Chiribito será mi representante

201660 biol201
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#Una vez debidamente representadas y personadas las partes dispone la representación del recurrente, @eltomash, de un plazo de 24 horas para exponer en alegato único sus argumentos de hecho y de derecho.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

La siguiente cronología corresponde, a juicio de este letrado, a la crónica de una injusticia.

El siete de julio de dos mil veinte el decano de aquel entonces, D. Onii_Chan, abre una oposición para otorgar dos empleos públicos de profesor (https://pol.virtualpol.com/foro/decanato/oposiciones-a-profesor-1-plaza-0807201839). A dicho proceso selectivo se presentan dos aspirantes: D. Lector y D. Byzantium, que consiguen la plaza y son nombrados profesores por el decano. Este nuevo equipo va a ejecutar la titánica labor de renovar por completo los exámenes para el acceso a cargo y empleo público, entre ellos el examen de comisario y policía que nos ocupan en este proceso.

El veintiuno de julio del mismo año se publica en el hilo oficial del decanato (que se usa para informar del progreso en la edición de los exámenes, acceso >> https://pol.virtualpol.com/foro/decanato/estado-de-los-examenes/) un mensaje, escrito por D. Lector, que afirma: “Comisario hecho”, en alusión a que el dicho examen ha sido actualizado satisfactoriamente. Ese mismo día el decano de ese momento, D. Onii_Chan afirmaría: “El martes 21 de Julio de 2020 a las 13:30 horas se da por concluida la remodelación de todos los exámenes de cargo”. Dicho momento, el veintiuno de julio de dos mil veinte, a las una y media de la tarde, es la data de la última edición de los exámenes de comisario y policía, y, por ende, su conformación y su contenido hacen referencia, como no podría ser de otra manera, al ordenamiento jurídico vigente en aquel momento.

Aquel veintiuno de julio de dos mil veinte, operaba la Ley de Policía cuya última enmienda promulgada databa del primero de julio del presente (debate de la enmienda >> https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-modificacion-de-la-ley-de-policia). Dicha Ley, en la cual está basada el examen, puede consultarse en el siguiente enlace >> https://pol.virtualpol.com/doc/copia-de-seguridad-de-leyes.

El treinta y uno de julio del dos mil veinte se promulga la Ley de Liberalización y Privatización del Sector Público (enlace del debate >> https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-proyecto-de-ley-de-liberalizacion-y-privatizacion-del-sector-publico ; enlace a la Ley >> https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-liberalizacion-y-privatizacion-del-sector-publico) que deroga el artículo 1 de la Ley de Policía. Dicho cambio afecta a la estructura del examen invalidando algunas preguntas. Llegados a este punto estoy de condiciones de desvelar, si su señoría me lo permite, cuáles de esas preguntas son incoherentes con el ordenamiento jurídico vigente hoy en día. Quedo pendiente de su respuesta. Dicha Ley de Liberalización y Privatización de Servicios Públicos, no exenta de polémica, provoca que el decano, Onii_Chan, dimita de su empleo el dos de agosto del presente a las diez y veintidós de la noche (como puede verse en el siguiente pantallazo del log):

[img]https://i.imgur.com/zuqinbD.jpg[/img]

Con esta dimisión la dirección Cuerpo Docente de Pol desaparece. Poco después el Cuerpo Docente de Pol desaparece pues tanto el mencionado profesor D. Byzantium y D. Lector dimiten el veintiocho de julio y el tres de agosto, respectivamente (como puede verse en los siguientes pantallazos del log):

[img]https://i.imgur.com/h0UbXyy.jpg[/img]
[img]https://i.imgur.com/lDP2AaR.jpg[/img]

Es decir, con la dimisión del decano Onii_Chan el dos de agosto y del profesor Lector el tres de agosto no queda nadie para modificar dichos exámenes para adecuarlos al contenido de la Ley de Policía y el examen puede considerarse en el momento en el que se promulga la derogación del artículo 1 de la Ley de Policía (esto es, el treinta y uno de julio del presento a las cuatro y diecisiete de la tarde) desactualizado.

El Cuerpo Docente de Pol permaneció vacío desde el momento en el que D. Lector dimitió del empleo de profesor hasta el momento en el que el Presidente D. Abascal nombró nuevo decano al señor D. Byzantium, el once de agosto del presente a las ocho y cuarenta y tres de la noche (enlace a la resolución del proceso selectivo >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/oposiciones-a-decano-0908202015).

Llegados a este punto, señoría, esta parte considera probado que: (i) desde el treinta y uno de julio del presente los exámenes de comisario y policía estaban desactualizados y no eran coherentes con el ordenamiento jurídico vigente; (ii) que desde el dos y tres de agosto no hay nadie con potestad de arreglar dicho error y; (iii) que durante el proceso selectivo para el empleo público de comisario este error no se había reparado.

Por fin, señoría, llegamos a la apertura del acto administrativo objeto de este recurso. El nueve de agosto del dos mil veinte, a las ocho y diecisiete de la noche, el Presidente Abascal abre el proceso selectivo para el empleo de comisario (enlace >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/oposiciones-a-comisario). Como indica la Constitución, en su Título III (TERCERO) sobre el Poder Ejecutivo, en su artículo 29, epígrafe b) que una de las funciones del Poder Ejecutivo es “Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.” lo que el Presidente Abascal tiene a bien hacer. Establece como requisitos de acceso y como parte del baremo los siguientes ítems:
- La nota en el examen de Comisario (hasta 10 puntos)
- La nota en el examen de Policía (hasta 10 puntos)
- Experiencia acreditada

En los dos primeros ítems se indica el puntaje respectivo a dichos requisitos, mientras que en el tercero no se indica en absoluto.

A dicho proceso se presentan tres aspirantes: el señor D. Byzantium, mi representado, D. Sir, y yo mismo.

Con su permiso, señoría, me detendré en, a mi juicio, las tres graves injusticias que se suceden en paralelo desde la apertura de este proceso selectivo.

[b]Primero: los exámenes desactualizados.[/b]

Los tres aspirantes se presentan al concurso de méritos con los tres ítems cumplidos. Por su parte, D. Byzantium tiene por méritos: un 10 (diez) en el examen de Comisario, un 8 (ocho) y más tarde un 9 (nueve) en el examen de Policía y una Experiencia Acreditada de “4 semanas de policia en POL” y “máxima” en otros países.

Por otra parte, mi representado, D. Sir tiene por méritos: un 7,3 (siete con tres) y más tarde un 8,7 (ocho con siete) en el examen de Comisario, un 8 (ocho) en el examen de Policía y una Experiencia Acreditada “abundante en el resto de paises similares a POL”.

No me detendré en el tercer aspirante para centrarme en los candidatos expuestos.

¿Dónde radica la injusticia?

Mi representado, D. Sir, realizó el examen de Comisario, el nueve y el once de agosto (como se muestra en el log):

[img]https://i.imgur.com/3L7hwCS.jpg[/img]
[img]https://i.imgur.com/fHQuTb8.jpg[/img]

Sin embargo, D. Byzantium no realizó el examen de comisario en ningún momento desde el once de julio. ¡Once de julio! Se adjunta como prueba el log de los últimos 33 días (enlace >> https://drive.google.com/file/d/1eFhRycVXL4nWseSvLZvn9OMaqlDuaucY/view?usp=sharing) donde se puede comprobar que D. Byzantium mantuvo su nota de acceso al empleo público de comisario (recordemos que su nota es un 10, diez) desde mucho antes de la desactualización de los exámenes. Por lo que, presumiblemente, D. Byzantium, tuvo acceso a un examen sin errores ni incoherencias con el ordenamiento jurídico vigente mientras que mi representado, D. Sir, sí tuvo dichas incoherencias.

Señoría, llegados a este punto consideramos probado que mi representado no tuvo un examen justo al cargo de Comisario, lo que imposibilitó que su nota fuese máxima. Además, también consideramos probado que D. Byzantium no sufrió las incoherencias derivadas de los acontecimientos narrados, mientras que D. Sir sí, lo que genera una enorme injusticia en el proceso selectivo.

[b]Segundo: un baremo sin desglosar y de peso relativo desconocido.[/b]

Otra de las cuestiones que inquietan a esta parte, señoría, es el baremo del concurso de méritos. Y no es baladí, señoría, pues no se detalla el peso de la “Experiencia Acreditada” respecto del puntaje total ni tampoco qué se considera experiencia acreditada.

Para acompañar esta fuente de injusticia podemos detenernos por un momento en la forma de “acreditar” la experiencia de los candidatos:

[img]https://i.imgur.com/VL4pvAe.jpg[/img]

Si atendemos la palabra acreditar como “certificar o probar” algo mediante “documentos fehacientes y pruebas”, esta parte considera que la forma de “acreditar” de los candidatos es totalmente ridícula e impropia de un proceso selectivo serio, por lo que en todo caso lo afirmado resulta prácticamente indemostrable, a excepción de la experiencia en Pol (que tampoco está debidamente aportada por los candidatos).

¿Qué puntuación tiene la “Experiencia Acreditada”? ¿Cuál es su peso relativo respecto de los exámenes a Comisario y Policía? Tenemos el dato de 10 (diez) puntos para dichos exámenes, pero carecemos de toda guía para la experiencia: ¿un punto? ¿diez? ¿cien? ¿mil? ¿Acaso la experiencia convierte en ridícula la realización de exámenes o viceversa? Es imposible saberlo.

Esa es la fuente de la segunda injusticia que esta parte advierte en el proceso.

De nuevo, señoría, llegados a este punto consideramos que: (i) el ítem de la Experiencia Acreditada carece de todo puntaje y, por tanto, los candidatos desconocen su importancia relativa y aquello que se considera como oportuno en el puntaje (¿experiencia en la VR? ¿En Arcadia? ¿En Hispania? ¿En Pol?) por lo que no se pueden alegar correctamente los méritos y, (ii) ningún candidato ha acreditado su experiencia de forma debida, por lo que si el Gobierno lo tuvo en cuenta lo hizo de forma arbitraria y caótica; con una sinrazón impropia de un proceso selectivo riguroso como el de las oposiciones a comisario.

[b]Tercero: una adjudicación sucinta y atípica[/b]

El Presidente adjudica la plaza a D. Byzantium mediante el siguiente sucinto e (a juicio de esta parte) injusto mensaje:

[img]https://i.imgur.com/xVft2CE.jpg[/img]

¿Por qué en ese momento el Presidente no detalla la puntuación total de cada candidato?
Si el cálculo fue realizado, como quiere de buena fe pensar esta parte, ¿por qué no publicarlo? En todos los procesos selectivos del mundo se publican las puntuaciones de los candidatos y se procede, de forma prudente, a adjudicar de forma provisional la plaza. En este caso, con una notoria prisa, y se adjudica y nombra el Comisario.

Los candidatos tienen derecho a conocer el puntaje total, así como al cómputo desglosado de lo que el Gobierno se refiere por “Experiencia Acreditada”, pues de no ser así se cae en una arbitrariedad desmedida, y una injusticia manifiesta.

¿Qué se ha valorado en el candidato D. Byzantium? ¿Y en el candidato D.Sir? Ambos no han acreditado suficientemente dichos méritos, y lo han hecho de forma similar.

Esta parte no entiende el proceder del Gobierno.

El proceso selectivo no tiene las suficientes garantías de limpieza y transparencia necesarias. Se han mostrado los defectos del acto administrativo, así como la grave injusticia cometida contra mi representado, D. Sir, a quien considero que han violado sus derechos Constitucionales más básicos, atacando directamente a su derecho a la igualdad jurídica; además de otros derechos inalienables como ciudadano de pleno derecho.

Por todo ello, señoría, le pido humildemente que declare ilegal el acto administrativo de la OPOSICIÓN A COMISARIO y revoque sus efectos a la mayor brevedad posible.

201660 biol201
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#Muchas gracias D. @Eltomash, una vez finalizada la intervención de la parte recurrente se concede a la defensa técnica del Gobierno y de D. Byzantium, @Chiribito, de un plazo de 24 horas para exponer en alegato único sus argumentos de hecho y de derecho.

221993 Chiribito
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#Con la venia Señoría.

Al contrario que la parte activa, en la medida de lo posilbe, voy a tratar de ser breve y práctico sin remontarme a cuando esto era un chat de IRC.

La parte activa centra su argumento en 3 puntos.

1 - Examen desactualizado ergo temario incógnita
2 - Dudas sobre le baremo
3 - Adjudicación no al gusto por poco detalle.

[b]Sobre el primer punto:[/b] Todos conocemos el problema formado por la aprobación de la ley de privatización, el no contener disposiciones transitorias, la reforma constitucional posterior, etc, pero estos asuntos no vienen al caso, sino que lo que realmente importa es si se hace el examen en igualdad de condiciones o no, y la respuesta es [b]"Sí, el examen se hace en igualdad de condiciones para todos"[/b]

¿Por qué digo que sí? Sencillo. Con independencia de las leyes vigentes, o los guirigais que nos hayan querido montar desde el parlamento, una cosa es cierta, los exámenes aportan un temario sobre el cual versa el examen. Otra cosa será que el temario sea correcto, no correcto, mejorable, o lo que se quiera, pero todos los que hacen el examen tienen claro que hay un temario y que se les va a preguntar sobre ese temario.

Aporto las pruebas del temario aunciado en el examen, y de como ese temario es la ley de Cuerpos de Seguridad vigente en el momento de la última actualización, antes de que el parlamento tuviera a bien sumirnos en un caos de seguridad y educación.

[img]https://i.ibb.co/hsM2gkH/comisario1.png[/img]

[img]https://i.ibb.co/DDTV8nk/comisario2.png[/img]

Si no se hubiera explicitado el temario sobre el que se va a preguntar, si habría habido indefensión e injusticia, pues todo examinando tendría dudas de si es la ley actual, la vieja, o el libro de caperucita roja sobre lo que se va a preguntar, pero al explicitarse un temario, con independencia de su validez, todos los examinandos saben a qué atenerse y que es lo que se les va a preguntar.

Por tanto señoría, queda demostrado que no hay injusticia por no saber que se pregunta, pues el temario es claro, con independencia de que sea vigente o no, pero lo que se va a preguntar queda bien claro y no cabe lugar a dudas de si me preguntan lo que vale ahora, lo que valía el mes pasado o lo que valía hace tres años. Vale el temario expuesto, al cual tienen acceso todos los ciudadanos, con independencia de que hayan hecho el examen hace una semana, o hace tres.


[b]Sobre el segundo punto[/b]

Como bien detalla la parte activa en el escrito presentado, una de las competencias guberanmentales por mandato constitucional, es la de dirigir la administración, estableciendo los cargos y los requisitos de acceso.

[quote=Parte Activa]SEGUNDO.- Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL, modificada por última vez en referéndum de OCHO DE AGOSTO DE 2020, establece en su Título III (TERCERO) sobre el Poder Ejecutivo, en su artículo 29, epígrafe b) que una de la funciones del Poder Ejecutivo, materializado en el Presidente es “Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.”[/quote]

Y efectivamente la Constitución en su artículo 29 b dice

[quote=Constitución 29 b]b) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.[/quote]

y en su artículo 29 c dice

[quote=Constitución 29 c]c) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.[/quote]

y esa normativa vigente es el decreto de seguridad

https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-seguridad

el cual establece en su artículo 1 que el comisario es elegido por oposición, cuya convocatoria y características corresponden al gobierno por mandato constitucional.

[quote=Decreto de Seguridad]Artículo 1. El cuerpo de seguridad de Pol está formado por un comisario elegido por el gobierno mediante oposición y tantos policías como considere necesarios el gobierno para mantener el orden, los cuales son elegidos por el comisario mediante oposición.[/quote]

Haciendo uso de su potestad, el gobierno convoca las oposiciones a comisario

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/oposiciones-a-comisario

[quote]Oposiciones a comisario
El Gobierno de la República de Pol convoca de manera inmediata, a través de la presente y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, de acuerdo a lo estipulado en la presente Legislación, oposiciones al cargo público de Comisario.

Los criterios para seleccionar al candidato a Decano serán:
1) Nota en el examen de Comisario (máximo 10.00 puntos)
2) Nota en el examen de Policia(máximo 10.00 puntos)
3) Experiencia acreditada


La oposición se resolverá 48 horas después de abierto este hilo, prorrogables cuando no se hubiera presentado ninguna candidatura hasta las 24 horas posteriores a la presentación de la primera.[/quote]

El gobierno tiene la potestad de poner los requisitos necesarios, y por tanto el baremo por el cual se va a juzgar a todos.

Como puede comprobarse a simple vista, este baremo tiene tres partes:

1 Nota de comisario
2 Nota de policía
3 Experiencia acreditada

El afectado, Sir, pregunta en el hilo de la oposición sobre el baremo de la experiencia y es respondido por el gobierno

https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/oposiciones-a-comisario/1/#m-5679

[quote=Abascal] [quote=sir] He mejorado mi nota de comisario a 8.7
@abascal

RESULTANDO
comisario: 8.7
Policia: 8
experiencia: abundante en el resto de paises similares a POL



[b]ADEMÁS solicito: [/b]
1. Información sobre si la experiencia en otros paises cuenta a la hora de aplicar al puesto.

2. Si el gobierno estudia paralizar estas oposiciones hasta que se normalicen la situación de los exámenes.
[/quote]

Actualizado.

Con respecto a la primera pregunta, intentamos que la experiencia sea en POL aunque también se valoraría en caso de empate con otros candidatos.
Y con la segunda pregunta es que intentamos gestionar lo antes posible los cargos decano y comisario para volver a la normalidad en estos puesto.

Espero haberle sido de ayuda [/quote]

Queda por tanto claro que la experiencia que se va a valorar es la acumulada en Pol, y que en caso de empate, se valoraría el resto de experiencia.

La potestad de establecer los requisitos y su baremación corresponde al gobierno, y esta ha quedado clara. 1º Experiencia en Pol / 2º En caso de empate, resto de experiencia

En cuanto al baremo de las notas de comisario y policía está claro, pues son notas numéricas.


[b]Sobre el punto tercero, la elección no detallada[/b]

Nada obliga al presidente del gobierno a motivar y detallar su elección, ni la constitución ni la normativa vigente, y tampoc se ve en ese hilo de la oposición que el señor Sir haya preguntado acerca de ello, sino que directamente ha acudido a los tribunales a pedir la ilegalidad del baremo por no entenderlo.

A ojos de cualquiera el baremos es claro, pero si hubiera dudas, lo lógico y partiendo de la buena fe de todos, sería preguntar, y en caso de no quedar conforme con la respuesta reclamar, pero aquí no vemos argumentos de "No estoy conforme con el baremo por tales discrepancias en la aplicación de puntos ..." si no, no se detalla, no lo entiendo, es ilegal.

Con permiso de su Señoría, voy a detallar lo que es obvio a vista de todos en ese hilo oposición.


Candidato Byzantium:

1 - 10 en comisario
2 - 8 en policía, mejorada a 9 (por cierto, con el mismo temario que el de comisario)
3 - 4 semanas de policía en Pol + experiencia en otros países

Candidato Sir

1 - 7,3 en comisario, mejorada a 8,7
2 - 8 en Policía
3 - Sin experiencia en Pol + experiencia en otros países

Candidato Eltomash

1 - 7,3 en comisario
2 - 8,9 en policía
3 - Meses de experiencia en Pol

Como ya respondió en su momento el presidente en la oposición, la experiencia que cuenta es la de Pol, y en caso de empate se valora la experiencia en otros países. Byzantium tiene más experiencia en Pol que Sir, además, su nota de comisario es superior, y ambos han tenido la misma oportunidad en el examen pues siempre ha estado claro el temario sobre el que se va a preguntar.

Queremos en este punto aportar la prueba de como el examen de policía también apunta al mismo temario que el de comisario.

[img]https://i.ibb.co/sgphwyT/comisario3.png[/img]


En definitiva Señoría, no hay tal ilegalidad porque (i) el gobierno ha actuado conforme a la Constitución y la normativa vigente, ejerciendo su potestad de convocar la oposición y estableciendo en ella los requisitos. (ii) Porque ha explicado en esa convocatoria lo relativo a la experiencia, contestando que primero se valora la de Pol, y después el resto. (iii) Porque todos los ciudadanos han tenido claro el temario pues al acceder a los exámenes está explicitado lo que se va a preguntar. (iv) Porque en su elección, Byzantium supera en 2 de los tres requitisos a Elotmash (Nota superior en comisario y nota superior en policía) y en tres de los tres puntos a Sir (Nota superior en comisario, nota superior en policía, mayor experiencia en Pol), siendo la nota de policía mejorada en el proceso de convocatoria, y en las mismas condiciones que sir, y todo ello porque el temario que se pregunta estaba claro y explícito en el propio examen.

Por último, señalar que la normativa del temario, ley de cuerpos de seguridad, y lo dicho en el decreto de seguridad, a excepción del artículo 1 de este decreto, es lo mismo, como podrá comprobar comparativamente.

https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-seguridad
https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-cuerpos-de-seguridad-de-pol

Tanto es así, que hasta repite la misma errata enunciativa literal en el artículo 2

[quote=ambas normativas]Artículo 2. Son funciones del comisario:

a) Gestión, dirección y coordinación del cuerpo de seguridad.
b) Nombramiento y destitución de los policías.
c) Representación del cuerpo de seguridad ante las instituciones de Pol.
d) Velar por la seguridad y el clima de cordialidad en la plaza de Pol y en el foro.
e) Aplicar los kicks oportunos según lo estipulado en la presente ley.
d) Revocar kicks cuando el afectado perdone a su agresor en el caso de insultos.
e) Moderar el foro, tanto para mantener el orden como para asegurar que usa cada categoría para la función indicada.[/quote]

a b c d e d e

d e d e ... Es lo que tiene hacer copia y pega. La normativa siempre ha sido la misma, y por tanto, si el examen estaba actualizado en su momento, lo sigue estando pues la normativa vigente actual dice lo mismo que la del temario al ser un copia y pega.

Gracias por su atención señoría.




224679 Eltomashillo
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#Con la venia señoría:

Esta parte solicita un turno de palabra adicional de conformidad con el artículo 42 de la Ley Reguladora del Poder Judicial.

[quote]Artículo 42.- Incidencias en el proceso de recurso
El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la parte recurrida el segundo, por petición de las partes.[/quote]

El motivo es: (i) con el permiso de su señoría, como se señalaba en el alegato, aportar la prueba de que el examen es incoherente con el ordenamiento jurídico vigente en el momento del hecho y para ello desvelar el examen y; (ii) desmontar falsedades documentales en el alegato de la parte recurrida.

Saludos y gracias.

201660 biol201
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#Muchas gracias señor Eltomash, tiene el turno de palabra la parte recurrida para, en un plazo de 24 horas, realizar su alegato final.

201660 biol201
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#Este tribunal debe [b] RECHAZAR [/b] ab initio la solicitud de la parte recurrente de solicitar un turno adicional toda vez que:

(I) Tal y como hemos señalado recientemente en la sentencia del proceso [Denuncia 2/2020] Ministerio Fiscal vs Lehenda el momento procesal en el que deben aportarse las pruebas en la intervención inicial (que en el caso del proceso de recurso de ilegalidad es, además, único) por lo que, salvo que se demostrase que se pretende aportar una prueba sobre un hecho nuevo o de nueva noticia (lo que entendemos altamente improbable si se tiene en cuenta que, además, el recurso de ilegalidad debe centrarse sobretodo en argumentos jurídicos) y, por ende, no resulta procedente conceder turno de palabra adicional sobre la base de dicho argumento y,

(II) Con respecto al argumento segundo este Tribunal debe solicitar una aclaración a la parte recurrente e, igualmente, apercibirle acerca de los términos empleados pues no podemos tolerar que se descalifique a la parte recurrida aduciendo que ha cometido "falsedad documental" mucho más cuando el objeto del presente proceso no es enjuiciar la comisión de delito alguno; es así que, haciendo este apercibimiento, el Tribunal entiende que, a la vista de lo señalado por el Artículo 42, debe no concederse el turno adicional mencionado aunque.

No obstante, este Tribunal conmina a la parte recurrida para que, en el plazo máximo de 12 horas, desarrolle algo más los motivos por lo que, en base a su argumento (ii), recomendando cambiar el lenguaje empleado para no agraviar a la parte pasiva, debe concederse dicho turno adicional y recordando que, en cualquier caso, en el transcurso de dicho turno adicional no podrá presentarse prueba adicional alguna salvo las excepciones anteriormente mencionadas.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Suplico de nuevo un turno de palabra adicional donde aportar la prueba de la incoherencia del examen con el ordenamiento jurídico como pedí en mi alegato inicial:

"Llegados a este punto estoy de condiciones de desvelar, si su señoría me lo permite, cuáles de esas preguntas son incoherentes con el ordenamiento jurídico vigente hoy en día. Quedo pendiente de su respuesta."

Su señoría, no pude aportar dicha prueba en el alegato inicial ni solicitar un testigo porque: (i) el único testigo en el momento de publicación del alegato era D. Byzantium, parte en este procedimiento y; (ii) publicar exámenes sin orden judicial es un delito grave en nuestro ordenamiento jurídico.

Por otra parte, responderé gustoso a mi acusación de la parte recurrida respecto de la "falsedad documental", que por la dignidad del proceso retiro de mi vocabulario y la sustituyo por "errores documentales graves".

Asimismo, me disculpo ante D. Chiribito si ésta le hubiere ofendido.

201660 biol201
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#Este Tribunal debe reconocer su error interpretativo pues, en el momento de examinar su alegato inicial, no interpretó que con dicha frase se buscase la presentación de prueba alguna, no obstante una vez aclarado ese punto este Tribunal debe resolver acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba propuesta y, este Tribunal, entiende que resulta innecesaria toda vez que resulta un hecho notoriamente conocido por este Tribunal que, en el momento de la celebración de dichas oposiciones, existían ciertamente inconsistencias entre la legislación vigente y el contenido del examen; así mismo la parte recurrida tampoco ha contradicho este hecho por lo que, en principio, este Tribunal debe entender que se trata de un hecho no controvertido. Es en virtud de todo ello que este Tribunal debe indicar que (i) los hechos notorios no tienen porqué ser objeto de prueba para su corroboración y (ii) los hechos alegados por una de las partes que no hayan sido contradichos o puestos en duda por la parte contraria deben encontrarse exentos de prueba pues, precisamente, el objeto del proceso probatorio no es sino el de demostrar la veracidad de algo cuya exactitud se pone en duda o no ha sido reconocida.
Es así que, por todo lo anterior, este Tribunal consideraría redundante la práctica de la prueba propuesta pues, como se indica, la finalidad que persigue, esto es demostrar que en el examen de comisario había inexactitudes, ya ha sido alcanzada; no obstante, y para tranquilidad de la parte recurrente, este Tribunal debe indicar que, lo expuesto anteriormente, será tenido en cuenta a la hora de analizar este punto al emitir su sentencia.

Con respecto al segundo de los puntos este Tribunal entiende que la intención del señor eltomash es poner en duda alguno de los medios probatorios presentados ante este Tribunal por la parte contraria lo que, sin duda alguna, resulta de interés para este Tribunal y, por ello, se accede a conceder el turno adicional señalado indicándose que (i) deberá versar únicamente sobre este punto y (ii) que la parte recurrida tendrá la última palabra.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

La parte recurrida quiere desviar la atención para politizar este proceso. No caeremos en esa provocación; si bien yo soy un miembro electo del Parlamento, en este proceso no se discute la labor legislativa y los errores del legislador, sino la dignidad y el juego limpio en los procesos selectivos para el acceso a la Función Pública. Esa es la razón por la que la parte recurrida desvía la atención hacia el Parlamento: la injusticia hacia mi representado es tan obscena como irrebatible.

Pero aquí, permítame la vulgaridad, señoría, viene la traca final. El letrado Chiribito comete un error documental de tal calibre que roza la zafiedad. El letrado justifica la convocatoria de oposiciones a comisario con un Decreto de Seguridad (enlace >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-seguridad) ¡posterior al acontecimiento del hecho! Y para más inri, esgrime que la literalidad del artículo primero derogado de la Ley de Policía se encuentra ahora en dicho Decreto. Señoría, dicho Decreto data de hace ahora tres días, por lo que: ¡es posterior al acto administrativo recurrido!

Tengo la impresión de que la parte recurrida intenta desviar la atención con (casi) desesperación y trata de justificar lo injustificable.

Otro de los hechos que señala la parte recurrida es la pregunta de mi representado, el Sr. Sir, sobre la valoración de la experiencia. El Presidente, D. Abascal, contesta con vaguedad y vacuidad: “intentaremos”, “también se valoraría”; con un condicional que deja pasmados a todos aquellos que bien hemos vivido procesos selectivos similares o con experiencia jurídica en lo contencioso administrativo.

Lo que la parte recurrida ignora es que mi representado, D. Sir, ya advirtió al Presidente de lo incorrecto que era seguir adelante con el proceso selectivo sin actualizar los probados desactualizados exámenes, lo que el Presidente ignora deliberadamente poniendo la presteza por encima de la Ley.

A esta parte le parece intolerable que el letrado de la parte recurrida acuse a mi representado de no entender el proceso selectivo y por ello acudir a los Tribunales. Al contrario que el Sr. Letrado, D. Chiribito, esta parte sí que entiende el baremo y es una prostitución democrática y una infamia sin paragón en la historia reciente de Pol. ¿Qué otra cosa queda cuando uno es pisoteado que acudir al Templo de la Igualdad y la Justicia?

Pido a su señoría que ignore los datos numéricos aportados por la parte recurrida pues hay sendos errores (quiero pensar, que no manipulaciones) y las calificaciones de los candidatos son erróneas.

El letrado señala, casi al final de su alegato la inexistencia del artículo primero en la Ley-temario del examen, lo que indica su tibia defensa de un acto indefendible.

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

¿Realmente era necesario este turno de palabra para escuchar lo que hemos escuchado?

[quote=Eltomash]El letrado Chiribito comete un error documental de tal calibre que roza la zafiedad.[/quote]

[quote=Eltomash]Al contrario que el Sr. Letrado, D. Chiribito, esta parte sí que entiende el baremo y es una prostitución democrática y una infamia sin paragón en la historia reciente de Pol. [/quote]

Sin comentarios.

Estamos ante un recurso de ilegalidad, y la ley al respecto dice lo siguiente:

[quote=LPJ - Artículo 22]Artículo 22.- Tipos de fórmulas
La fórmula para solicitar la tutela judicial en juicio será:
a) Denuncia, para exigir sanción penal.
b) Demanda, para exigir responsabilidad civil.

La fórmula para solicitar la revisión de una determinada sentencia será:
a) Recurso de apelación, para exigir sentencia favorable.

La fórmula para solicitar la revisión de un determinado acto administrativo será el recurso de ilegalidad, para exigir la nulidad o un cambio en el acto administrativo recurrido.
La fórmula para solicitar la revisión de una determinada norma jurídica será:
a) Recurso de ilegalidad, contra normas con rango de reglamento.
b) Recurso de inconstitucionalidad, contra normas con rango de ley.

El tribunal supremo pondrá a disposición de la ciudadanía fórmulas en blanco para rellenar, a fin de facilitar a los ciudadanos su redacción.[/quote]

Lo que la parte recurrente tiene que hacer es decir cual es el precepto legal o constitucional que ha sido vulnerado, y no lo ha dicho en ninguno de sus alegatos. No se puede declarar un acto ilegal si no se explicita cual es el punto de la ley o la constitución vulnerado.

La parte recurrente habla de 3 puntos.

1 Exámenes desactualizados
2 Baremo que no le gusta y que cuando pregunta tampoco le gustan las explicaciones que le dan.
3 Elección sin detalle.

Y ya hemos dicho a cada uno de ello

1 El temario se explicita en el examen y se respetan las condiciones de igualdad porque todos tienen acceso al mismo temario. Tanto Sir como Byzantium mejoraron sus notas gracias a que conocían el temario que se les preguntaba.

2 El baremo está claro, y cuando ha preguntado se le ha respondido. Primero la experiencia en Pol, y en caso de empate, la experiencia en otros países.

3 Pide la parte recurrente al final que no se tengan en cuenta los números. Dichos números los saco del foro de la oposición y son escritos por los propios implicados.
Por otro lado, como no vamos a tener en cuenta esas notas y esa experiencia si precisamente es lo que se mide para elegir el candidato.


Artículos 29 b y 29 c de la Constitución Señoría. Es potestad del presidente organizar las oposiciones y establecer los requisitos necesarios. El presidente puso nota de comisario, nota de policía y experiencia, detallando a pregunta del recurrente, que primero la experiencia en Pol y en caso de empate la experiencia fuera.

Byzantium tiene más nota que el recurrente en el examen de comisario, en el examen de policía y tiene más experiencia en Pol.

La elección es limpia y clara, y la parte recurrente no ha dicho en sus alegatos el precepto o norma inclumplido por el cual deba ser declarara una oposición ilegal.

201660 biol201
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#Muchas gracias D. Chiribito; una vez emitidas por las partes sus alegaciones finales el presente proceso queda visto para sentencia.

201660 biol201
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#[b] SENTENCIA RECURSO DE ILEGALIDAD OPOSICIONES A COMISARIO [/B]

[B] FUNDAMENTOS JURÍDICOS [/b]

La primera cuestión que este Tribunal debe analizar para resolver la cuestión aquí planteada es, precisamente, uno de los fundamentos que alega la parte recurrente para fundamentar el recurso de ilegalidad, esto es el “derecho al acceso a la Función Pública”; tal y como ya se advirtió en algunas sentencias anteriores, en sede de recurso de inconstitucionalidad, nuestra Constitución es, además de una constitución política (u orgánica), una constitución dogmática, esto es en ella se puede encontrar no solo la regulación de las normas básicas de funcionamiento de las más altas instituciones del Estado sino que, además, se reconocen una serie de libertades y derechos a todos los ciudadanos de la República por el simple hecho de serlo; es así como, en nuestra Constitución, encontramos en nuestro Título IV esa parte dogmática donde se enumeran todos ellos y, claramente, podemos observar como no existe referencia alguna al “derecho al acceso a la Función Pública”; es cierto que en otros ordenamientos jurídicos sí que se reconoce este derecho (como ocurre por ejemplo en la Constitución del Reino de España en sus art.103 y, tangencialmente, en el art.23) pero eso no significa que automáticamente exista un derecho abstracto constitucional de acceso a la función pública pues, independientemente de lo que ocurra en otros sistemas jurídicos, los Derechos Fundamentales que gozan de amparo constitucional son aquellos que han sido reconocidos de forma expresa por nuestro Poder Constituyente así como aquellos cuya existencia debe necesariamente derivarse de estos. Es así que, por muy loable que sea, se debe establecer que no existe un derecho fundamental de acceso a la función pública y, como tal, no puede invocarse este derecho como fundamental y, por ende, al no resultar la fórmula correcta y, por su parte, al no haber la parte recurrente desarrollado esta idea en sus sucesivos alegatos, este Tribunal debe entender que este punto debe ser ignorado.

Cuestión distinta resulta del Derecho a la Igualdad Jurídica que sí que se encuentra reconocido de forma expresa en nuestro texto constitucional y en torno al cual debe gravitar todo el análisis de la posible ilegalidad del acto administrativo aquí recurrido. La Igualdad Jurídica es, en definitiva, que todos sean tratados de igual forma ante la Ley lo que, efectivamente, se puede extender a la doctrina del acto administrativo al establecerse que todos los administrados deben ser tratados en condiciones de igualdad por las administraciones públicas; este Tribunal, no obstante, no entiende cómo el presente acto administrativo puede haber vulnerado el derecho a la igualdad jurídica de la parte recurrente, es así que la conexión que se intenta realizar entre que el temario de los exámenes se encuentren desactualizados (acto que, como se dijo en Sala está plenamente acreditado) y el resultado de la oposición son dos cosas distintas pues, como muy bien afirma la defensa técnica del gobierno, independientemente de que el contenido del examen fuese o no concorde con la legislación vigente en el momento de la convocatoria y resolución de la oposición la cuestión que se debe plantear para analizar la existencia de si ha sucedido alguna desigualdad es si el examen ha sido realizado (o no) en condiciones de igualdad y, como de nuevo afirma la defensa del gobierno, la respuesta a esta cuestión debe ser plenamente afirmativa lo que, en definitiva, determina que se haya dado un trato desigual a ninguna de las partes en el trascurso de la oposición. Así mismo este Tribunal debe advertir que los propios actos de la parte recurrente excluyen que este hecho pueda ser alegado como dañino para cualquiera de sus derechos fundamentales pues, el recurrente, participó en la oposición a sabiendas de que el temario estaba desactualizado y únicamente presentó queja de este hecho al comprobar que la plaza era asignado a otro candidato lo que plantea ciertas dudas por parte de este tribunal acerca de la buena fe de la parte recurrente e, independientemente de estas dudas, nos provoca la certeza de que, en virtud de la doctrina de los actos propios, impide que este hecho pueda ser considerado en ningún caso como lesivo para la parte recurrente que debió haber hecho constar este hechos en las propias o, en su defecto, mediante la correspondiente fórmula judicial (presentada, claro está, con anterioridad a la resolución de las oposiciones).


Este Tribunal ya desarrolló, al menos tangencialmente, la teoría del acto administrativo e, igualmente, enunció la teoría de la interdicción de la arbitrariedad que implica que el administrado no puede actuar de forma arbitraria lo que, en definitiva, implica que se deban de establecer una serie de garantías procedimentales y de publicidad para garantizar que quede suficientemente justificada la acción ejecutada por la administración y, de ese modo, pueda comprobarse que no existió tal arbitrariedad; es así que la parte recurrente habla, precisamente, que se ha producido arbitrariedad pues, tal y como ha quedado acreditado, en la convocatoria no se asignó una puntuación porcentual a uno de los puntos que se tendrían en cuenta para asignar la plaza, el de la experiencia previa, debemos coincidir con la afirmación realizada por D. Chiribito en que, igualmente, este Tribunal no observa que se haya producido arbitrariedad tampoco en este punto pues, como bien afirma la defensa técnica del estado, son funciones del Presidente del Gobierno las de organizar las oposiciones y establecer los requisitos necesarios para su adjudicación (art.29 b y c de la Constitución) y, aunque sin duda alguna dicha función debe ejercitarse conforme a la doctrina del acto administrativo (so pena de ser declarado ilegal), lo cierto es que, en este caso, del análisis realizado este Tribunal debe considerar que sí que se actuó conforme al mismo pues NO resulta indispensable otorgar una puntuación a dicho punto de la oposición y es que, debe aclararse, que en toda oposición existen una serie de puntos medibles y objetivos (las notas obtenidas en los exámenes) cuyo control y, sobretodo, evaluación es fácilmente realizable pues son un hecho indiscutible y objetivo, no obstante es costumbre asentada en la República de Pol encontrar junto ante estos una serie de criterios altamente subjetivos como son la “actividad en la vida pública de Pol” o, como ocurre en este caso, “la experiencia previa”; este Tribunal debe aclarar que la existencia de este punto subjetivo no es igual a la arbitrariedad, pues en sus actuaciones siempre deben gozar de un cierto margen de discrecionalidad que les permita salvar este tipo de problemas a los que se enfrenta cuando se introducen elementos subjetivos, es así que este Tribunal debe entender y aclarar para futuras cuestiones que se puedan plantear que estos elementos subjetivos (experiencia previa, actividad en la vida política...) no pueden ponderarse por encima de los criterios objetivos (las notas en los exámenes) debiendo, en definitiva, constituirse como un criterio excepcional y al que únicamente debe recurrirse para determinar la asignación de la plaza objeto de oposición cuando existe igualdad o, usando palabras coloquiales, empate en el plano objetivo (esto es cuando dos o más candidatos tengan la misma puntuación en los exámenes de la oposición) pues, de lo contrario, sí que estaríamos ante una clara arbitrariedad; es así que el Presidente de la República actuó de forma correcta pues el candidato al que finalmente se le concedió la plaza tenía mayor puntuación en los exámenes relevantes para la oposición lo que, sin duda alguna, es y debe ser el elemento determinante para la concesión de la plaza con independencia de otras consideraciones. Así mismo, y adicionalmente a lo anterior, debe tenerse en cuenta que un acto administrativo únicamente puede ser declarado nulo cuando un elemento principal (que no accesorio) del mismo presenta algún vicio de tal magnitud que hace que no se pueda reparar el daño causado o que sea de tal gravedad que merezca su expulsión del ordenamiento jurídico (como sería la vulneración de un derecho fundamental, de la teoría del acto administrativo o de cualquier otra norma legal), en este caso este Tribunal entiende que únicamente se están poniendo en dudas cuestiones meramente accesorias (cuestiones esencialmente formales y, además, con respecto) y no determinantes del resultado de la oposición sin que, además, este Tribunal encuentre que se haya vulnerado ningún derecho fundamental pues, si lo que se quería era exponer el error en el temario de los exámenes, deberían haberse hecho uso de otras extrajudiciales (idealmente) o, en su defecto, judiciales.

De igual forma este Tribunal debe aclarar que el resto de cuestiones que en esta sentencia no han sido analizadas y alegadas por la parte recurrente resultan manifiestamente irrelevante para el análisis de la cuestión y, por ende, deben resultar igualmente ignorados a la hora de emitir la presente resolución.


Es así como, en definitiva, este Tribunal debe acoger plenamente la tesis sostenida por la defensa técnica del gobierno y, en consecuencia, debemos emitir el siguiente

[b] FALLO [/b]
Es por todo lo anterior que este Tribunal debe declarar que los actos administrativos aquí recurridos, la convocatoria y resolución de las Oposiciones a Comisario, resultan conforme a la Constitución, a la Ley y al Derecho y, por ende, se emite sentencia [b] DESESTIMATORIA [/b] del presente recurso de ilegalidad.

En Pol a 22 de agosto de 2020.

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