POL
224516 Theomoro
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[Alester I] Real Cédula de Concesión de Títulos Nobiliarios

[b]REAL CÉDULA DE CONCESIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS Y DEMÁS PRERROGATIVAS[/b]

EL REY

[b]Considerando[/b]

1. Que nuestras tierras requieren de nobles que se hagan cargo de su territorio, guardando el orden, la paz y la justicia entre las gentes de Pol de cualquier confesión, estamento o situación personal.

2. Que largo tiempo ha que muchas de esas tierras están desatendidas, y por ello los caminos se han llenado de malhechores y los territorios fronterizos sufren constantes ataques de los bárbaros que nos rodean.

3. Que es pues necesario distribuir entre los nobles de Pol cuanto antes los títulos nobiliarios necesarios para revertir esta situación a la mayor brevedad posible.

4. Que es de Justicia recompensar a aquellos caballeros de honor y ralengo de buena fe. Y que en aras de la paz y el orden del Reyno merecen recibir los títulos que legítimamente les pertenecen, restituyendo así los honores que injustamente les fueron privados.

Y es por todo ello lo cual que en virtud del poder que nos ha sido concedido,

[b]Disponemos[/b]

1. Nombrar a Lord Carlos @Byzantium de Bribón y Poniente como Duque de Bahía, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje y para establecer obligaciones indirectas en el Condado de Bajamar y en la Baronía de Isla de mutuo acuerdo con el Conde y el Barón, respectivamente.

2. Ratificar a Su Santidad @Chiribito de Aufgürb y Poniente como Arzobispo de Lagodia, supeditado al cumplimiento de sus funciones, con potestad para gestionar los terrenos del arzobispado libremente, sin que ello comporte la oficialidad de la religión trideidaria.

3. Ratificar a Lord Leandro @Lector de Tudolor y Trastocada como Barón de Altocampo, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje dentro de los límites de las obligaciones y disposiciones de mutuo acuerdo pactadas con el Duque de Miramar.

4. Ratificar a Lord Alester @Theomore de Fredonia como Marqués de Norita, habida cuenta de la renuncia de su padre, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje y para establecer obligaciones indirectas en la Baronía do Mar de mutuo acuerdo con el Barón.

5. Ratificar a Lord @Eltomash de Poniente-Bribón y Fredonia como Duque de Miramar con Grandeza de Pol, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje y para establecer obligaciones indirectas en el Condado de Río y en la Baronía de Altocampo de mutuo acuerdo con el Conde y el Barón, respectivamente.

6. Nombrar a Lord Bradduk @kendel de Kyrie como Barón de Isla, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje dentro de los límites de las obligaciones y disposiciones de mutuo acuerdo pactadas con el Duque de Bahía.

7. Conceder, con carácter transitorio debido a no contar con nobles suficientemente preparados, la gestión del Condado de Río al Duque de Miramar, con potestad para gestionar los terrenos que a ellos rinden vasallaje de forma directa como tal, pero sin posibilidad de empleo del título asociado.

8. Conceder, con carácter transitorio debido a no contar con nobles suficientemente preparados, la gestión del Condado de Bajamar al Duque de Bahía, con potestad para gestionar los terrenos que a ellos rinden vasallaje de forma directa como tal, pero sin posibilidad de empleo del título asociado.

9. Conceder, con carácter transitorio debido a no contar con nobles suficientemente preparados, la gestión de la Baronía do Mar al Marqués de Norita, con potestad para gestionar los terrenos que a ellos rinden vasallaje de forma directa como tal, pero sin posibilidad de empleo del título asociado.

10. El Ducado del Maestrazgo Real es directamente gestionado por la Corona Real y por Su Majestad, que ostentará el título de Duque del Maestrazgo. La Ciudad Libre de Pol, sede de la Corte, está libre de servidumbre por la gracia real y será directamente administrada por sus habitantes en régimen autónomo.

11. Establecer que las funciones de todo noble titulado son:

a) Representar a sus tierras, a sus gentes y a sus intereses propios ante el resto del Reyno de Pol, en especial ante Su Majestad y ante el Consejo Nobiliario.
b) Defender sus tierras y a sus gentes de las amenazas externas e internas, y prestar auxilio a los restantes nobles y al Reyno cuando en tal sentido fueren requeridos por Su Majestad.
c) Velar por la paz, el orden y la justicia de forma directa o delegada como convenientemente consideren en sus tierras, atendiendo siempre a las directrices reales.
d) Perseguir la mejora de la situación en sus tierras en producción ganadera, agrícola, construcciones, caminos, iglesias, saneamiento, aprovechamiento de aguas, recursos minerales y análogos.
e) Las demás que las Cédulas Reales o el Consejo Nobiliario establecieren y fueren de justicia.

12. Para ello los nobles titulados están capacitados en la gestión de sus tierras para:

a) Establecer tributos, contribuciones y otras obligaciones pecuniarias a sus vasallos.
b) Establecer obligaciones de trabajo a sus vasallos.
c) Realizar reclutamientos y constitución de contendientes militares.
d) Impartir orden y justicia entre sus súbditos
e) Las demás que fueren necesarias y de justicia para cumplir con lo estipulado previamente.

13. Un noble titulado que no cumpliera con lo en la presente dispuesto será degradado a un título de menor nivel a discreción de Su Majestad. Cuando no fuera posible hallar un título de menor nivel, le será retirado el título para él, aunque sus descendientes podrán recuperarlo mediante el compromiso con nuestro Reyno.

14. Ante eminentes acciones en pos del orden, la justicia o la paz de algún noble titulado le será concedido, cuando fuera posible, un título nobiliario de nivel superior al que tuviera a discreción de Su Majestad.

15. La Corona velará por el correcto desempeño de los nobles titulados y les incentivará en sus cometidos para mayor gloria del Reyno. La valoración de la gestión en sus señoríos respectivos corresponde con exclusividad a la Corona Real.

Firma:

[b]YO, EL REY[/b]

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