POL
223096 Baron_Noir
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[Gerold I] Real Decreto sobre la nobleza y el Consejo Noble

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][size=5][font=serif]Real Decreto [/font][/size][/b][size=5][font=serif][b]sobre la nobleza y el Consejo Noble[/b][/font][/size][/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SU MAJESTAD EL REY GEROLD I [/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]DISPONE[/b][/font][/size]

[size=5][font=serif][b]Titulo. 1. De los títulos[/b][/font][/size]

[size=4][font=serif][b]Art. 1 Títulos que emanan de la tierra[/b][/font][/size]

[size=4][font=serif]Los siguientes títulos nobiliarios emanan de la propiedad de la tierra que los forma, y sólo podrán ostentarlos los propietarios que posean, como mínimo, el 75% de las parcelas de tierra que constituyen su jurisdicción:[/font][/size]

[size=4][font=serif]Señor de la Mar Océana, sus islas y nuevas tierras;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Señor del Mar de Polesia, sus islotes y protector del comercio marítimo;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Baronía de Isla;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Ducado de la Contrada;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Condado de Bajamar;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Señorío de Baronburgo;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Alcalde de Ciudad Libre de Pol;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Condado de Aguascalientes;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Condado de Landsraad;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Arzobispado del Kyrie, y, si la Trideidad lo recobra, Arzobispado de Lagodia;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Señor del Lago de Lagodia, sus islotes y protector de sus costas;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Ducado de Valentia;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Ducado de Miramar;[/font][/size]
[size=4][font=serif]Señor de las Tierras del Norte.[/font][/size]

[size=4][font=serif][b]Art. 2. Títulos que emanan de la Corona[/b][/font][/size]

[size=4][font=serif]El Rey dará y quitará libremente títulos nobiliarios, aconsejado por la tradición y la antigüedad y los hombres nobles que pertenecen al Consejo, y respetando los derechos legítimos de las familias del Reyno.[/font][/size]

[size=4][font=serif][b]Art. 3 Títulos que emanan de la Fe[/b][/font][/size]

[size=4][font=serif]El Rey distingue y protege los títulos religiosos que deriven del ejercicio de responsabilidades eclesiásticas y los reconoce como títulos nobles del Reyno. Corresponde a la Iglesia de la Trideidad y a la Santa y Primigenia Iglesia del Kidemonas crear y conceder esos títulos a voluntad.[/font][/size]

[size=4][font=serif]El Rey concederá el título de Condestable de la Fe a quien fuera cabeza de la más numerosa de las religiones oficiales del Reyno. El Condestable de la Fe formará parte del Consejo Privado del Rey.[/font][/size]

[size=5][font=serif][b]Titulo. 2. Del Consejo Noble[/b][/font][/size]

[size=4][font=serif][b]Art 4. Elección Real[/b][/font][/size]

[size=4][font=serif]Al fallecer el Rey, el Consejo Noble elegirá de entre los hombres nobles que lo forman a un sucesor, que será nombrado Rey, de forma civil o religiosa, según lo prefiera, y todos los hombres nobles le jurarán lealtad.[/font][/size]

[size=4][font=serif][b]Art. 5. Convocatoria[/b][/font][/size]

[size=4][font=serif]Corresponderá al Condestable de la Fe comunicar al resto de nobles el fallecimiento del Soberano, así como la convocatoria y presidencia del Consejo Noble.[/font][/size]

[size=4][font=serif][b]Art. 6. Elección de candidatos[/b][/font][/size]

[size=4][font=serif]Todo hombre noble que posea, como mínimo, una parcela, podrá presentarse a Rey. Este deberá presentarse debidamente en sociedad para que el resto de nobles le conozcan.[/font][/size]

[size=4][font=serif][b]Art. 7. Votos[/b][/font][/size]

[size=4][font=serif]Todo hidalgo en posesión de tierras tendrá derecho a voto en el Consejo Noble Elector, habiendo 121 votos en total, uno por cada parcela en las que se ha dividido el Reyno en el Mapa.[/font][/size]

[size=5][font=serif][b]Título IV: elección del Rey[/b][/font][/size]

[size=4][font=serif][b]Artículo 9.[/b] Se procederá a una primera votación pasadas 48 horas desde el entierro del Rey, donde un candidato necesitará la mayoría absoluta, 61 votos, para ser elegido Rey.[/font][/size]

[size=4][font=serif][b]Artículo 10.[/b] Si ninguno de los candidatos fuese elegido por mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a una segunda deliberación de 48 horas. Se repetirá la votación. En esta segunda votación, será suficiente reunir mayoría simple de los votos para elegir al nuevo Rey.[/font][/size]

[size=4][font=serif][b]Artículo 11.[/b] Si la votación entre candidatos también fuese fallida, se abrirá un papiro sellado del difundo Rey con el nombre de su sucesor, que será aceptado por los nobles, ante su incapacidad para elegir al nuevo Rey.[/font][/size]

[size=4][font=serif][size=4][font=serif]El presente decreto deroga cuántos anteriores regulasen lo aquí tratado.[/font][/size][/font][/size]

[size=4][font=serif][size=4][font=serif]En Ciudad Libre de Pol, 15 de septiembre de 1538[/font][/size][/font][/size]

[size=4][font=serif][size=5][i]GEROLD I REY DE POLESIA[/i][/size][/font][/size]

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