POL
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[Lector I] Real Cédula de Concesión de Títulos Nobiliarios

[b]REAL CÉDULA DE CONCESIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS Y DEMÁS PRERROGATIVAS[/b]

Nos, Isydoro Lector I de Tudolor y Trastocada, Rey de Pol elegido de entre sus iguales por el Consejo Noble de Pol y auspiciado por la gracia del Kidemonas, el Guardián Supremo del Orden y Barón de Altocampo por la voluntad de Su Eterna Majestad Onii_Chan II de Horse y Poniente, por cuanto hemos sido investidos con el poder divino sobre estas tierras en las que con sabiduría y justicia habremos de gobernar,

[b]Considerando[/b]

1. Que nuestras tierras requieren de nobles que se hagan cargo de su territorio, guardando el orden, la paz y la justicia entre las gentes de Pol de cualquier confesión, estamento o situación personal alguna para beneficio de todos y gloria del Kidemonas.

2. Que largo tiempo ha que muchas de esas tierras están desatendidas, y por ello los caminos se han llenado de malhechores y los territorios fronterizos sufren constantes ataques de los bárbaros que nos rodean.

3. Que es pues necesario distribuir entre los nobles de Pol cuanto antes los títulos nobiliarios necesarios para revertir esta situación a la mayor brevedad posible.

4. Que asimismo es necesario disponer de un breve código que asegure la fluidez de las relaciones entre los distintos nobles y que establezcan un ámbito mínimo para guiar su actuación, así como para garantizar que cada noble se preocupa de cumplir con las obligaciones de su cargo.


Y es por todo ello lo cual que en virtud del poder que nos ha sido concedido,

[b]Disponemos[/b]

1. Ratificar a Lord @Byzantium de Bribón y Poniente en su título de Duque de Bahía, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje y para establecer obligaciones indirectas en el Condado de Bajamar y en la Baronía de Isla de mutuo acuerdo con el Conde y el Barón, respectivamente.

2. Ratificar a Su Santidad @Chiribito de Aufgürb y Poniente como Arzobispo de Lagodia, supeditado al cumplimiento de sus funciones, con potestad para gestionar los terrenos del arzobispado libremente, sin que ello comporte la oficialidad de la religión trideidaria.

3. Ratificar a Nos, Lord @Lector de Tudolor y Trastocada en nuestro título de Barón de Altocampo, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje dentro de los límites de las obligaciones y disposiciones de mutuo acuerdo pactadas con el Duque de Miramar.

4. Nombrar a Lord @Theomore de Fredonia y Poniente como Marqués de Norita, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje y para establecer obligaciones indirectas en la Baronía do Mar de mutuo acuerdo con el Barón.

5. Nombrar a Lord @Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia como Duque de Miramar, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje y para establecer obligaciones indirectas en el Condado de Río y en la Baronía de Altocampo de mutuo acuerdo con el Conde y el Barón, respectivamente.

6. Nombrar a Lord @Palau del Valdimontone como Conde de Bajamar, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje dentro de los límites de las obligaciones y disposiciones de mutuo acuerdo pactadas con el Duque de Bahía.

6. Nombrar a Lord @Onii_Chan de Horse y Poniente como Barón do Mar, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje dentro de los límites de las obligaciones y disposiciones de mutuo acuerdo pactadas con el Marqués de Norita.

7. Nombrar a Lord @kendel de Kyrie como Barón de Isla, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje dentro de los límites de las obligaciones y disposiciones de mutuo acuerdo pactadas con el Duque de Bahía.

8. Conceder, con carácter transitorio debido a no contar con nobles suficientemente preparados, la gestión del Condado de Río al Duque de Miramar, con potestad para gestionar los terrenos que a ellos rinden vasallaje de forma directa como tal, pero sin posibilidad de empleo del título asociado.

9. El Maestrazgo Real, con rango de ducado, es directamente gestionado por la Corona Real y por Su Majestad. La Ciudad Libre de Pol, sede de la Corte, está libre de servidumbre por la gracia real y será directamente administrada por sus habitantes en régimen autónomo.

10. Establecer que las funciones de todo noble titulado son:
a) Representar a sus tierras, a sus gentes y a sus intereses propios ante el resto del Reyno de Pol, en especial ante Su Majestad y ante el Consejo Nobiliario.
b) Defender sus tierras y a sus gentes de las amenazas externas e internas, y prestar auxilio a los restantes nobles y al Reyno cuando en tal sentido fueren requeridos por Su Majestad.
c) Velar por la paz, el orden y la justicia de forma directa o delegada como convenientemente consideren en sus tierras, atendiendo siempre a las directrices reales.
d) Perseguir la mejora de la situación en sus tierras en producción ganadera, agrícola, construcciones, caminos, iglesias, saneamiento, aprovechamiento de aguas, recursos minerales y análogos.
e) Las demás que las Cédulas Reales o el Consejo Nobiliario establecieren y fueren de justicia.

11. Para ello los nobles titulados están capacitados en la gestión de sus tierras para:
a) Establecer tributos, contribuciones y otras obligaciones pecuniarias a sus vasallos.
b) Establecer obligaciones de trabajo a sus vasallos.
c) Realizar reclutamientos y constitución de contendientes militares.
d) Impartir orden y justicia entre sus súbditos
e) Las demás que fueren necesarias y de justicia para cumplir con lo estipulado previamente.

13. Un noble titulado que no cumpliera con lo en la presente dispuesto será degradado a un título de menor nivel a discreción de Su Majestad. Cuando no fuera posible hallar un título de menor nivel, le será retirado el título para él, aunque sus descendientes podrán recuperarlo mediante el compromiso con nuestro Reyno.

14. Ante eminentes acciones en pos del orden, la justicia o la paz de algún noble titulado le será concedido, cuando fuera posible, un título nobiliario de nivel superior al que tuviera a discreción de Su Majestad.

15. La Corona velará por el correcto desempeño de los nobles titulados y les incentivará en sus cometidos para mayor gloria del Reyno. La valoración de la gestión en sus señoríos respectivos corresponde con exclusividad a la Corona Real.


FIRMA, al día vigésimo segundo del mes de diciembre del año del Kidemonas de dos mil veinte.

Su Majestad Real Isydoro Lector I de Tudolor y Trastocada
[em]Rey de Pol por la gracia del Kidemonas[/em]

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#[b]MODIFICACIÓN DE LA REAL CÉDULA DE CONCESIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS[/b]

Nos, Isydoro Lector I de Tudolor y Trastocada, Rey de Pol elegido de entre sus iguales por el Consejo Noble de Pol y auspiciado por la gracia del Kidemonas, el Guardián Supremo del Orden y Barón de Altocampo por la voluntad de Su Eterna Majestad Onii_Chan II de Horse y Poniente, por cuanto hemos sido investidos con el poder divino sobre estas tierras en las que con sabiduría y justicia habremos de gobernar,

[b]Considerando[/b]

Que los recientes acontecimientos requieren de una reorganización de los títulos nobiliarios, atendiendo a las muertes del Duque de Bahía, Lord B. Byzantium de Bribón y Poniente y del Barón Do Mar, Lord Onii_Chan de Poniente y Horse, así como a la desaparición del Conde de Bajamar, Lord Palau del Valdimontone y a los graves crímenes cometidos por el innombrable Barón de Isla,

[b]Disponemos[/b]

1. Retirar los títulos concedidos a los nobles mencionados previamente, a meros efectos de capacidad de gestión de las tierras que tenían encomendadas. A título póstumo podrán sus familiares emplear tales condecoraciones para recordarlos y rendirles el tributo necesario, con excepción del Barón de Isla, que en tanto que prófugo de la justicia real queda desposeído de todos sus títulos, condecoraciones y prerrogativas hasta el Fin de los Tiempos, cuando el Kidemonas rompa sus cadenas y nos lleve a la Infinidad y envíe a las almas impuras al Tranaslada.

2. Nombrar Conde de Bajamar a Lord @Byzantium de Bribón y Poniente, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje dentro de los límites de las obligaciones y disposiciones de mutuo acuerdo pactadas con el Duque de Bahía.

3. Nombrar Barón de Isla a Lord @Sir de Fredonia, con carácter hereditario supeditado al cumplimiento de sus funciones y a las restantes circunstancias dispuestas en la presente, con potestad para gestionar los terrenos que directamente le rinden vasallaje dentro de los límites de las obligaciones y disposiciones de mutuo acuerdo pactadas con el Duque de Bahía.

4. Ratificar el resto de títulos nobiliarios en los términos previstos en la Real Cédula de 22 de diciembre de 2020, cada uno en el noble en el que recaiga, así como afirmar sus prerrogativas y los deberes que a tan altas responsabilidades acompañanan en tal Cédula dispuestos.

5. Establecer que los señoríos que no tengan asignado un noble serán administrados con carácter transitorio por el noble de mayor rango inmediatamente superior, con potestad para gestionar los terrenos que a ellos rinden vasallaje de forma directa como tal, pero sin posibilidad de empleo del título asociado a los mismos.

6. Nombrar Grande de Pol al Duque de Miramar, Lord @Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia, con carácter especial de Consejero de Su Majestad y Protector del Reino, por sus grandes servicios prestados a la Corona y a todo Pol, sus territorios y sus gentes en los infaustos sucesos acaecidos en la Baronía de Isla.


FIRMA, al día duodécimo del mes de enero del año del Kidemonas de dos mil veintiuno.

Su Majestad Real Isydoro Lector I de Tudolor y Trastocada
[em]Rey de Pol por la gracia del Kidemonas[/em]

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