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[Asamblea] Propuesta de Theo para una nueva ConstituciónTengo el honor de presentar la propuesta de Constitución de D. @Theo , que queda invitado al debate como PONENTE:[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POLESIA[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Preámbulo[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El pueblo polés, en ejercicio de su soberanía nacional intransferible, promulga la siguiente Constitución.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO I. Disposiciones generales[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 1. El nombre oficial de POL es República de Polesia.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 2. La bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 3. El español es la lengua oficial del Estado. Todos los poleses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4. La educación es el pilar de la nación polesa. La Dirección Ejecutiva de Pol tiene el deber de promoverla y garantizar su calidad.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 5. La forma política del Estado es la república democrática de participación directa.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 6. El Poder Ejecutivo recae en el Gobierno de la República, cuya dirección corresponde al Presidente de la República.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7. El Poder Legislativo recae en el Cuerpo Cívico, que crea, aprueba, modifica o deroga leyes mediante referéndum popular.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 8. El Poder Judicial se denomina Cuerpo de Justicia de Pol, presidido por el Juez Supremo.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 9. Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Cuerpo de Justicia complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 10. Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, la Constitución, las leyes y los decretos.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 11. En la República de Polesia opera la separación de poderes. El ejercicio de cargos en el Gobierno de la República y en el Cuerpo de Justicia es incompatible entre sí. El cargo de Arconte Cívico es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo en el Gobierno de la República o en el Cuerpo de Justicia. La mera condición de ciudadano y miembro del Cuerpo Cívico no genera incompatibilidad alguna.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 12. Solo las personas humanas pueden adquirir la ciudadanía polesa.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 13. Se reconocen las cuentas funcionales autorizadas, destinadas exclusivamente a la ejecución automatizada de tareas técnicas o administrativas dentro del sistema de la República de Polesia. Las cuentas funcionales autorizadas no tienen la condición de usuarios ni de ciudadanos, y no pueden adquirir ciudadanía polesa. No poseen derechos políticos, no pueden participar en el Cuerpo Cívico, no pueden votar ni ser elegidas para cargo alguno. Su creación, registro y funcionamiento requerirá autorización previa de la Dirección Ejecutiva de Pol, conforme a los requisitos establecidos por la ley. La ley regulará los límites, controles, auditorías y responsabilidades aplicables a las cuentas funcionales autorizadas, garantizando que su actividad no interfiera con los derechos de los ciudadanos ni con el funcionamiento de las instituciones. Cualquier cuenta funcional que actúe fuera de los límites autorizados será desactivada de inmediato y sus responsables humanos, si los hubiera, responderán conforme a la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO II. Poder legislativo[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 14. El Poder Legislativo se ejerce a través del Cuerpo Cívico, órgano abierto en el que todos los ciudadanos pueden participar con igualdad de voz y voto.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 15. El Cuerpo Cívico encarna la voluntad del pueblo y actúa en ejercicio de la función legislativa conforme a esta Constitución y las leyes.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 16. Cualquier ciudadano puede presentar propuestas legislativas en el Cuerpo Cívico. Toda propuesta que reciba el apoyo explícito de al menos tres ciudadanos será sometida a referéndum vinculante.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17. Los ciudadanos eligen al Arconte Cívico mediante sufragio universal cada 28 días. El mandato es renovable sin límites.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 18. Corresponde al Arconte Cívico coordinar los debates, ordenar las votaciones internas y supervisar la correcta organización de los referéndums.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO III. Gobierno de Polesia[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 19. El Presidente de la República es el jefe del Estado y del Gobierno.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 20. El Gobierno está presidido por el Presidente. Este puede designar tantos Vicepresidentes y Ministros como desee, en base a un decreto promulgado a tal efecto donde se especifiquen las funciones de cada uno.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 21. Las competencias asignadas por el Presidente a los miembros del Gobierno son delegadas y no transferidas. En ese sentido, el Presidente siempre tiene primacía en el ejercicio de las funciones del Gobierno.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 22. En caso de dimisión, inhabilitación o fallecimiento del Presidente, el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión del cargo, determinada por el resultado de las elecciones, asume la presidencia.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 23. Las elecciones para Presidencia se celebran cada 28 días y durante 48 horas.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 24. La Presidencia ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Dirigir la administración pública.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Nombrar al Juez Supremo.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Nombrar a los empleados públicos por oposición.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Otorgar empleos privados.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Ejercer la reserva económica en los términos establecidos en el artículo siguiente.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 25. La reserva económica comprende las decisiones técnicas y administrativas necesarias para la gestión ordinaria de la economía pública. Dentro de la reserva económica, el Gobierno podrá:[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) fijar y modificar los tipos de los impuestos existentes dentro de los límites constitucionales;[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) establecer y actualizar tasas por servicios públicos, siempre que no restrinjan derechos fundamentales;[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) fijar salarios públicos, primas y ayudas económicas;[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) otorgar subvenciones y gestionar los recursos públicos;[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) emitir bonos dentro de los límites fijados por la ley;[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) adoptar medidas temporales de intervención económica para garantizar la estabilidad del sistema.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Quedan excluidas de la reserva económica y requieren aprobación mediante referéndum:[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) la creación de nuevos impuestos;[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) la modificación de los límites constitucionales de los impuestos existentes;[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) la creación de tasas que limiten derechos fundamentales;[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) la privatización de bienes públicos estratégicos;[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) la emisión de deuda que supere los límites fijados por la ley;[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) cualquier modificación estructural del sistema económico.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La ley podrá definir límites adicionales a la reserva económica.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 26. El Gobierno puede promulgar decretos sobre cuestiones de su competencia.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO IV. Cuerpo de Justicia de Polesia[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 27. El Cuerpo de Justicia de Polesia está conformado por el Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal. Actúa con plena independencia respecto del Cuerpo Cívico y del Gobierno.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 28. El Tribunal Supremo está presidido por el Juez Supremo y conformado adicionalmente por un número de Jueces de Paz proporcional al número de ciudadanos activos, conforme a los criterios establecidos por la ley. En ningún caso dicho número podrá ser desproporcionado respecto al volumen de actividad judicial. El Juez Supremo representa y dirige el Cuerpo de Justicia y al Tribunal Supremo. Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 29. Cuando se produce vacante en el cargo de Juez Supremo, corresponde al Presidente convocar oposiciones. Si se produce vacante en los cargos de Juez de Paz o Fiscal, corresponde al Juez Supremo la convocatoria.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 30. Una Ley del Cuerpo de Justicia establecerá los requisitos adecuados para acceder a los cargos judiciales mediante un proceso de oposiciones públicas.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 31. Transcurrido el plazo de la oposición, se convocan referéndums de ratificación de 24 horas para cada candidato cuando el número de candidatos sea igual o inferior al de vacantes. Si el número de candidatos es superior, se convoca un referéndum de elección preferencial de tres puntos.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 32. En la semana posterior a las elecciones ejecutivas, el Presidente debe convocar el referéndum de ratificación del Juez Supremo y de los Jueces de Paz.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 33. Los jueces quedan exentos de someterse al referéndum de ratificación si hubieran permanecido en el cargo menos de tres semanas naturales consecutivas.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 34. La ratificación se obtiene por mayoría simple. La no ratificación implica la pérdida inmediata del cargo.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 35. El Tribunal Supremo ejerce las funciones jurisdiccionales y de creación de jurisprudencia conforme a la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 36. Las actuaciones judiciales son públicas y las sentencias motivadas.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 37. Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer fórmulas admisibles en defensa de sus derechos e intereses.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 38. La Ley del Cuerpo de Justicia regula el funcionamiento del Tribunal Supremo conforme a la Constitución.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO V. Riqueza, su distribución y gestión[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 39. Todos los ciudadanos poleses tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante tributos, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 40. Los poderes públicos tienen el deber de promover la actividad económica y garantizar el correcto funcionamiento del sistema económico en beneficio del interés general.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 41. El derroche intencionado o el uso negligente del capital público constituye prevaricación y será sancionado conforme a la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 42. En materia económica, el Gobierno ejercerá sus competencias con arreglo a la Constitución y a las leyes, dentro de los límites establecidos por la reserva económica.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 43. De los impuestos proporcionales y progresivos.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) El único impuesto proporcional sobre el patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica permitido en la República de Polesia es el Impuesto del Patrimonio.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) El tipo diario del Impuesto del Patrimonio no podrá ser superior al 0,5 %.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto que tenga por objeto sustituir o complementar el Impuesto del Patrimonio mediante la creación de gravámenes proporcionales sobre capitales ahorrados o patrimonios.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) El Gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento y gestión de estos impuestos con arreglo a la Constitución.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100 %, atendiendo a las condiciones del sistema.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 44. De las tasas.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado por el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y por los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) El Gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento y gestión de las tasas con arreglo a la Constitución.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Las tasas necesarias para el acceso a los recursos, espacios y servicios fundamentales para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes ni con la disponibilidad de empleo. En ningún caso podrán utilizarse con el objetivo de bloquear el acceso a dichos recursos, espacios o servicios.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 45. De los bienes y recursos de titularidad pública.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que sean propiedad expresa del Estado, así como aquellos que el Estado pueda producir o generar atendiendo a la naturaleza del sistema, la plataforma o la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Se consideran, entre otros, bienes y recursos de titularidad pública los chats y foros públicos, los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, las parcelas propiedad del Estado y cualesquiera otros análogos conforme a la naturaleza del sistema o la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) El Gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producirlos, privatizarlos o enajenarlos, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) El Gobierno garantizará la dotación de los bienes y recursos públicos necesarios para el funcionamiento de las instituciones del Estado, sin que ello limite las competencias que la Constitución le reserva ni su potestad para establecer tasas conforme a la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada salvo en casos de utilidad general manifiesta, que deberá ser acordada por iniciativa del Gobierno y con la aprobación del Cuerpo Cívico por mayoría simple, previa compensación adecuada. No se considerará expropiación la pérdida automática de bienes derivada del funcionamiento normal del sistema, la plataforma o la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 46. De la deuda pública.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Los bonos del Estado emitidos por el Gobierno de la República de Polesia tendrán carácter de deuda pública garantizada y constituirán obligaciones de pago que vincularán a todos los gobiernos futuros, sin posibilidad de revocación, modificación o desconocimiento unilateral.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Toda emisión de bonos deberá establecer de forma clara y previa sus condiciones de valor, duración, interés y vencimiento.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) El pago de la deuda pública tendrá prioridad sobre cualquier otro gasto público.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) La emisión de bonos deberá realizarse conforme a criterios de viabilidad, sostenibilidad y transparencia, persiguiendo el menor coste posible para la hacienda pública. Los bonos emitidos de forma injustificada, negligente o contraria al interés público serán nulos de pleno derecho.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO VI. Carta de Derechos y Deberes[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 47. Todos los ciudadanos poleses son titulares de los siguientes derechos y deberes, que se ejercerán conforme a la Constitución y a las leyes:[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Derecho a adquirir la ciudadanía, una vez solicitada.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Derecho a la libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Derecho a la libertad de expresión y de prensa.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Derecho a la libertad de cátedra.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) Derecho a la educación y a la cultura.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]g) Derecho de reunión pacífica y manifestación, con la única limitación del orden público establecido por la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]h) Derecho a la huelga.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]k) Derecho y deber de contribución, que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]l) Derecho a la igualdad jurídica.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]m) Derecho a la integridad moral.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]n) Derecho al honor y a la propia imagen.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]ñ) Derecho al secreto de las comunicaciones, que solo podrá ser limitado por el Cuerpo de Justicia mediante resolución motivada conforme a la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]o) Derecho a la intimidad personal.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]p) Derecho de asociación.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]q) Derecho a la inviolabilidad personal al amparo de la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]r) Derecho a la irretroactividad de los delitos y de las penas.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial, salvo en los supuestos de contribución ordinaria, sanciones, multas o embargos conforme a la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]t) Deber de cumplimiento de la ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]u) Derecho a la participación política.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]w) Derecho a la libertad lingüística.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO VII. Carta de Enmiendas[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las Enmiendas a la Constitución son el procedimiento mediante el cual el Cuerpo Cívico clarifica aspectos de la Constitución que son, según su criterio, lo bastante importantes como para ser recopilados en el presente título.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Su recopilación se adjunta seguidamente al presente artículo con nomenclatura ordinal; desde 1ª Enmienda, 2ª Enmienda [...] y sucesivamente hasta el infinito.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición transitoria única. Queda sin efecto la conformación provisional del Senado. Todas las referencias al Senado en normas previas se consideran derogadas.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición adicional única. Cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de al menos tres ciudadanos para ser sometida a referéndum, y su aprobación exigirá el voto favorable del 50%+1 de los votos válidos emitidos.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición derogatoria única. La presente Constitución deroga toda norma constitucional previa.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición final única. Esta Constitución entrará en vigor una vez ratificada en referéndum popular tras cumplir los requisitos exigidos para su aprobación.[/font][/size] |
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| #Como preferir prefiero un parlamento normal a esas dos opciones, la verdad. Con tres o cinco diputados, o incluso tantos diputados como candidatos con al menos (n) votos, por ejemplo 1 voto, que deja las cosas bastante asamblearias pero no descontroladas. | ||
| #Buenas tardes honorables Diputados: | ||
| #En lo económico pues apoyo lo dicho por el diputado Byzantium, creo que debería definirse un poco mejor el punto de | ||
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