POL
225312 Eltomash
+0

[Asamblea] Propuesta de Theo para una nueva Constitución

Tengo el honor de presentar la propuesta de Constitución de D. @Theo , que queda invitado al debate como PONENTE:

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POLESIA[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Preámbulo[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El pueblo polés, en ejercicio de su soberanía nacional intransferible, promulga la siguiente Constitución.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO I. Disposiciones generales[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 1. El nombre oficial de POL es República de Polesia.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 2. La bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 3. El español es la lengua oficial del Estado. Todos los poleses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4. La educación es el pilar de la nación polesa. La Dirección Ejecutiva de Pol tiene el deber de promoverla y garantizar su calidad.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 5. La forma política del Estado es la república democrática de participación directa.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 6. El Poder Ejecutivo recae en el Gobierno de la República, cuya dirección corresponde al Presidente de la República.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7. El Poder Legislativo recae en el Cuerpo Cívico, que crea, aprueba, modifica o deroga leyes mediante referéndum popular.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 8. El Poder Judicial se denomina Cuerpo de Justicia de Pol, presidido por el Juez Supremo.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 9. Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Cuerpo de Justicia complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 10. Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, la Constitución, las leyes y los decretos.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 11. En la República de Polesia opera la separación de poderes. El ejercicio de cargos en el Gobierno de la República y en el Cuerpo de Justicia es incompatible entre sí. El cargo de Arconte Cívico es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo en el Gobierno de la República o en el Cuerpo de Justicia. La mera condición de ciudadano y miembro del Cuerpo Cívico no genera incompatibilidad alguna.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 12. Solo las personas humanas pueden adquirir la ciudadanía polesa.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 13. Se reconocen las cuentas funcionales autorizadas, destinadas exclusivamente a la ejecución automatizada de tareas técnicas o administrativas dentro del sistema de la República de Polesia. Las cuentas funcionales autorizadas no tienen la condición de usuarios ni de ciudadanos, y no pueden adquirir ciudadanía polesa. No poseen derechos políticos, no pueden participar en el Cuerpo Cívico, no pueden votar ni ser elegidas para cargo alguno. Su creación, registro y funcionamiento requerirá autorización previa de la Dirección Ejecutiva de Pol, conforme a los requisitos establecidos por la ley. La ley regulará los límites, controles, auditorías y responsabilidades aplicables a las cuentas funcionales autorizadas, garantizando que su actividad no interfiera con los derechos de los ciudadanos ni con el funcionamiento de las instituciones. Cualquier cuenta funcional que actúe fuera de los límites autorizados será desactivada de inmediato y sus responsables humanos, si los hubiera, responderán conforme a la ley.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO II. Poder legislativo[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 14. El Poder Legislativo se ejerce a través del Cuerpo Cívico, órgano abierto en el que todos los ciudadanos pueden participar con igualdad de voz y voto.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 15. El Cuerpo Cívico encarna la voluntad del pueblo y actúa en ejercicio de la función legislativa conforme a esta Constitución y las leyes.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 16. Cualquier ciudadano puede presentar propuestas legislativas en el Cuerpo Cívico. Toda propuesta que reciba el apoyo explícito de al menos tres ciudadanos será sometida a referéndum vinculante.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 17. Los ciudadanos eligen al Arconte Cívico mediante sufragio universal cada 28 días. El mandato es renovable sin límites.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 18. Corresponde al Arconte Cívico coordinar los debates, ordenar las votaciones internas y supervisar la correcta organización de los referéndums.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO III. Gobierno de Polesia[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 19. El Presidente de la República es el jefe del Estado y del Gobierno.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 20. El Gobierno está presidido por el Presidente. Este puede designar tantos Vicepresidentes y Ministros como desee, en base a un decreto promulgado a tal efecto donde se especifiquen las funciones de cada uno.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 21. Las competencias asignadas por el Presidente a los miembros del Gobierno son delegadas y no transferidas. En ese sentido, el Presidente siempre tiene primacía en el ejercicio de las funciones del Gobierno.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 22. En caso de dimisión, inhabilitación o fallecimiento del Presidente, el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión del cargo, determinada por el resultado de las elecciones, asume la presidencia.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 23. Las elecciones para Presidencia se celebran cada 28 días y durante 48 horas.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 24. La Presidencia ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Dirigir la administración pública.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Nombrar al Juez Supremo.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Nombrar a los empleados públicos por oposición.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Otorgar empleos privados.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Ejercer la reserva económica en los términos establecidos en el artículo siguiente.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 25. La reserva económica comprende las decisiones técnicas y administrativas necesarias para la gestión ordinaria de la economía pública. Dentro de la reserva económica, el Gobierno podrá:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) fijar y modificar los tipos de los impuestos existentes dentro de los límites constitucionales;[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) establecer y actualizar tasas por servicios públicos, siempre que no restrinjan derechos fundamentales;[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) fijar salarios públicos, primas y ayudas económicas;[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) otorgar subvenciones y gestionar los recursos públicos;[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) emitir bonos dentro de los límites fijados por la ley;[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) adoptar medidas temporales de intervención económica para garantizar la estabilidad del sistema.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Quedan excluidas de la reserva económica y requieren aprobación mediante referéndum:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) la creación de nuevos impuestos;[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) la modificación de los límites constitucionales de los impuestos existentes;[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) la creación de tasas que limiten derechos fundamentales;[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) la privatización de bienes públicos estratégicos;[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) la emisión de deuda que supere los límites fijados por la ley;[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) cualquier modificación estructural del sistema económico.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La ley podrá definir límites adicionales a la reserva económica.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 26. El Gobierno puede promulgar decretos sobre cuestiones de su competencia.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO IV. Cuerpo de Justicia de Polesia[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 27. El Cuerpo de Justicia de Polesia está conformado por el Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal. Actúa con plena independencia respecto del Cuerpo Cívico y del Gobierno.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 28. El Tribunal Supremo está presidido por el Juez Supremo y conformado adicionalmente por un número de Jueces de Paz proporcional al número de ciudadanos activos, conforme a los criterios establecidos por la ley. En ningún caso dicho número podrá ser desproporcionado respecto al volumen de actividad judicial. El Juez Supremo representa y dirige el Cuerpo de Justicia y al Tribunal Supremo. Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 29. Cuando se produce vacante en el cargo de Juez Supremo, corresponde al Presidente convocar oposiciones. Si se produce vacante en los cargos de Juez de Paz o Fiscal, corresponde al Juez Supremo la convocatoria.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 30. Una Ley del Cuerpo de Justicia establecerá los requisitos adecuados para acceder a los cargos judiciales mediante un proceso de oposiciones públicas.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 31. Transcurrido el plazo de la oposición, se convocan referéndums de ratificación de 24 horas para cada candidato cuando el número de candidatos sea igual o inferior al de vacantes. Si el número de candidatos es superior, se convoca un referéndum de elección preferencial de tres puntos.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 32. En la semana posterior a las elecciones ejecutivas, el Presidente debe convocar el referéndum de ratificación del Juez Supremo y de los Jueces de Paz.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 33. Los jueces quedan exentos de someterse al referéndum de ratificación si hubieran permanecido en el cargo menos de tres semanas naturales consecutivas.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 34. La ratificación se obtiene por mayoría simple. La no ratificación implica la pérdida inmediata del cargo.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 35. El Tribunal Supremo ejerce las funciones jurisdiccionales y de creación de jurisprudencia conforme a la ley.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 36. Las actuaciones judiciales son públicas y las sentencias motivadas.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 37. Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer fórmulas admisibles en defensa de sus derechos e intereses.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 38. La Ley del Cuerpo de Justicia regula el funcionamiento del Tribunal Supremo conforme a la Constitución.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO V. Riqueza, su distribución y gestión[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 39. Todos los ciudadanos poleses tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante tributos, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 40. Los poderes públicos tienen el deber de promover la actividad económica y garantizar el correcto funcionamiento del sistema económico en beneficio del interés general.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 41. El derroche intencionado o el uso negligente del capital público constituye prevaricación y será sancionado conforme a la ley.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 42. En materia económica, el Gobierno ejercerá sus competencias con arreglo a la Constitución y a las leyes, dentro de los límites establecidos por la reserva económica.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 43. De los impuestos proporcionales y progresivos.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) El único impuesto proporcional sobre el patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica permitido en la República de Polesia es el Impuesto del Patrimonio.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) El tipo diario del Impuesto del Patrimonio no podrá ser superior al 0,5 %.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto que tenga por objeto sustituir o complementar el Impuesto del Patrimonio mediante la creación de gravámenes proporcionales sobre capitales ahorrados o patrimonios.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) El Gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento y gestión de estos impuestos con arreglo a la Constitución.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100 %, atendiendo a las condiciones del sistema.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 44. De las tasas.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado por el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y por los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) El Gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento y gestión de las tasas con arreglo a la Constitución.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Las tasas necesarias para el acceso a los recursos, espacios y servicios fundamentales para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes ni con la disponibilidad de empleo. En ningún caso podrán utilizarse con el objetivo de bloquear el acceso a dichos recursos, espacios o servicios.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 45. De los bienes y recursos de titularidad pública.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que sean propiedad expresa del Estado, así como aquellos que el Estado pueda producir o generar atendiendo a la naturaleza del sistema, la plataforma o la ley.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Se consideran, entre otros, bienes y recursos de titularidad pública los chats y foros públicos, los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, las parcelas propiedad del Estado y cualesquiera otros análogos conforme a la naturaleza del sistema o la ley.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) El Gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producirlos, privatizarlos o enajenarlos, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) El Gobierno garantizará la dotación de los bienes y recursos públicos necesarios para el funcionamiento de las instituciones del Estado, sin que ello limite las competencias que la Constitución le reserva ni su potestad para establecer tasas conforme a la ley.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada salvo en casos de utilidad general manifiesta, que deberá ser acordada por iniciativa del Gobierno y con la aprobación del Cuerpo Cívico por mayoría simple, previa compensación adecuada. No se considerará expropiación la pérdida automática de bienes derivada del funcionamiento normal del sistema, la plataforma o la ley.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 46. De la deuda pública.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Los bonos del Estado emitidos por el Gobierno de la República de Polesia tendrán carácter de deuda pública garantizada y constituirán obligaciones de pago que vincularán a todos los gobiernos futuros, sin posibilidad de revocación, modificación o desconocimiento unilateral.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Toda emisión de bonos deberá establecer de forma clara y previa sus condiciones de valor, duración, interés y vencimiento.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) El pago de la deuda pública tendrá prioridad sobre cualquier otro gasto público.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) La emisión de bonos deberá realizarse conforme a criterios de viabilidad, sostenibilidad y transparencia, persiguiendo el menor coste posible para la hacienda pública. Los bonos emitidos de forma injustificada, negligente o contraria al interés público serán nulos de pleno derecho.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO VI. Carta de Derechos y Deberes[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 47. Todos los ciudadanos poleses son titulares de los siguientes derechos y deberes, que se ejercerán conforme a la Constitución y a las leyes:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Derecho a adquirir la ciudadanía, una vez solicitada.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Derecho a la libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión o creencias.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Derecho a la libertad de expresión y de prensa.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e) Derecho a la libertad de cátedra.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]f) Derecho a la educación y a la cultura.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]g) Derecho de reunión pacífica y manifestación, con la única limitación del orden público establecido por la ley.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]h) Derecho a la huelga.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]k) Derecho y deber de contribución, que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]l) Derecho a la igualdad jurídica.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]m) Derecho a la integridad moral.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]n) Derecho al honor y a la propia imagen.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]ñ) Derecho al secreto de las comunicaciones, que solo podrá ser limitado por el Cuerpo de Justicia mediante resolución motivada conforme a la ley.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]o) Derecho a la intimidad personal.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]p) Derecho de asociación.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]q) Derecho a la inviolabilidad personal al amparo de la ley.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]r) Derecho a la irretroactividad de los delitos y de las penas.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial, salvo en los supuestos de contribución ordinaria, sanciones, multas o embargos conforme a la ley.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]t) Deber de cumplimiento de la ley.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]u) Derecho a la participación política.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]w) Derecho a la libertad lingüística.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TÍTULO VII. Carta de Enmiendas[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las Enmiendas a la Constitución son el procedimiento mediante el cual el Cuerpo Cívico clarifica aspectos de la Constitución que son, según su criterio, lo bastante importantes como para ser recopilados en el presente título.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Su recopilación se adjunta seguidamente al presente artículo con nomenclatura ordinal; desde 1ª Enmienda, 2ª Enmienda [...] y sucesivamente hasta el infinito.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición transitoria única. Queda sin efecto la conformación provisional del Senado. Todas las referencias al Senado en normas previas se consideran derogadas.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición adicional única. Cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de al menos tres ciudadanos para ser sometida a referéndum, y su aprobación exigirá el voto favorable del 50%+1 de los votos válidos emitidos.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición derogatoria única. La presente Constitución deroga toda norma constitucional previa.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Disposición final única. Esta Constitución entrará en vigor una vez ratificada en referéndum popular tras cumplir los requisitos exigidos para su aprobación.[/font][/size]

1 2     Orden: Fecha | Votos 13 mensajes en este hilo creado hace .
Theo
+0

#Estimadas pomposas señorías de la Asamblea:

Gracias, querido @Eltomash, por patrocinar esta propuesta.

Comparezco hoy ante ustedes para presentar una Constitución que aspira a ser una verdadera puesta al día; una renovación consciente y deliberada del pacto político que nos rige como comunidad.

La propuesta parte de dos observaciones que considero esencial compartir antes de justificar los cambios:

1) El número reducido, aunque constante, de usuarios activos.
2) El escaso interés que han despertado ciertas instituciones, en particular el Senado.

Ante esta realidad, creo que es urgente simplificar la arquitectura institucional de la República y dar paso a una auténtica asamblea ciudadana: el Cuerpo Cívico.

Un órgano al que pertenecen todos los ciudadanos por defecto, cuyas deliberaciones son públicas y cuyas decisiones se toman mediante referéndum siempre que exista el patrocinio de tres o más ciudadanos.

El único cargo electo del poder legislativo pasa a ser el Arconte Cívico, elegido cada 28 días, equivalente funcional al presidente del parlamento. Con ello buscamos dos objetivos:

En primer lugar, adaptar el poder legislativo a la participación real de Polesia,
En segundo lugar, introducir los referéndums como nuevos vectores de actividad política.

En lugar de limitar el debate a un parlamento reducido, aspiramos a que Polesia se convierta en un espacio de deliberación constante, vibrante y plenamente ciudadano. Queremos que la vida política no dependa exclusivamente de los ciclos electorales tradicionales (presidenciales cada 28 días y parlamentarios cada 28 días) sino que se articule alrededor de consultas populares frecuentes, abiertas y accesibles para todos.

Señorías, lo que proponemos es acercarnos a un modelo más parecido al de los referéndums suizos, donde la ciudadanía no solo vota cada cierto tiempo, sino que participa activamente en la construcción del ordenamiento jurídico. Un sistema donde las campañas no son un acontecimiento excepcional, sino parte natural del pulso democrático; donde cada propuesta legislativa genera debate, argumentos, contrapropuestas y movilización cívica.

En este modelo, la política deja de ser un ejercicio reservado a unos pocos representantes y se convierte en un proceso continuo de participación, donde cualquier ciudadano puede impulsar una idea, reunir apoyos y someterla al juicio del conjunto de la comunidad. La Asamblea deja de ser un filtro restrictivo y se transforma en un espacio de activación, un detonante del debate público, no su sustituto. La finalidad es que Polesia no sea un país que “espera” a las elecciones, sino un país que delibera, discute y decide de manera regular.

Por otro lado, se elimina la bicameralidad del parlamento. El Senado, sin entrar a valorar su potencial teórico, no ha recibido el respaldo ciudadano, y en una república digital tan pequeña, la participación efectiva es el mejor indicador de legitimidad institucional.

En segundo lugar, el texto aborda una cuestión que hasta ahora había quedado fuera de nuestro ordenamiento: la existencia de cuentas funcionales automatizadas.

Por primera vez, se establece un marco jurídico claro que distingue entre ciudadanía y funcionalidad técnica, garantizando que solo las personas humanas puedan ostentar derechos políticos, al tiempo que se permite el uso responsable y regulado de herramientas automatizadas al servicio del sistema.
En el ámbito económico, la propuesta introduce una definición más precisa de la reserva económica del Gobierno, sin alterar el resto del marco económico vigente.

Asimismo, se incorpora un criterio de proporcionalidad institucional, especialmente en el ámbito judicial. El número de jueces se ajustará al número de ciudadanos activos, evitando estructuras sobredimensionadas e innecesarias en tiempos de baja participación. La fórmula anterior (“tantos jueces de paz como sean necesarios") abría la puerta a una sobrerrepresentación del Poder Judicial totalmente innecesaria e incluso irresponsable.

Además, se introduce un sistema de votación preferencial de tres puntos para resolver oposiciones cuando existan más candidatos que vacantes, reforzando la legitimidad de las designaciones. Esto es acorde con la tradición se someter a los jueces a ratificación. 

Señorías, esta Constitución no pretende romper con la tradición constitucional vigente, y la prueba de ello es que se reciclan títulos enteros, sino adaptarla con sensatez a nuestra escala, a nuestra actividad y a nuestra nueva realidad digital que incorpora, pro primera vez en nuestra historia, inteligencias artificiales y, a raíz de propuestas y debates, posiblemente bots en un futuro no muy lejano. 

Les invito, por tanto, a debatirla con rigor, a enmendarla con responsabilidad y, llegado el momento, a respaldarla como el nuevo fundamento de nuestra convivencia política.

Muchas gracias.

225312 Eltomash
+0

#Yo me inclino a favor, porque guardas en buena medida la estructura actual de la Constitución y propones una simplificación al extremo del poder legislativo. No sé, a mí sí me apetecería simular esto.

223438 jairo
+0

#Buenas tardes Honorables Diputados:



Leyendo la propuesta me doy cuenta que busca simplificar un poco nuestro actual ordenamiento jurídico lo cual me parece positivo debo decir, ahora bien, los cambios de nombres y demás me causa un poco de escozor, pero esto es por mi lado conservador que prefiere siempre lo tradicional que al final creo que en cuanto a nombres solo es algo superficial que puede ser sobrellevado.
Entrando ya a fondo de la propuesta, lo único que no me parece y por tanto no apoyare es en lo concerniente al poder legislativo, bien es cierto que me parece positivo la eliminación de la bicameralidad o en su defecto una reforma al Senado que era lo que iba a presentar mi persona pero se me ha adelantado un poco el distinguido Sr. Theo con esta propuesta hehehe... pues bien, nuevamente mi lado conservador hace presencia, ya que no veo necesidad de eliminar la figura de los diputados, en su caso de ampliar el numero de 3 a 5 dado que ahora somos un poco mas los que estamos "activos" y que se han presentado buscando obtener el cargo, si se quiere mas representabilidad pues ahí se tendría y de hecho con el actual ordenamiento jurídico no se necesita ser diputado como tal para presentar propuestas o participar en los debates, lo cual me hace aun mas ver que no hay necesidad de ir a un modelo que recuerdo ya se hizo antes.


Muchas gracias

225312 Eltomash
+0

#El tema es que el poder legislativo es un poder "vacío". El gobierno siempre tiene presencia o trabajo, porque puede regular impuestos, tasas, dirigir la administración pública, otorgar empleos públicos y privados, etc. Es un órgano vivo. En cambio el legislativo una vez que ya hay un cuerpo de leyes amplio (como las actuales) y una constitución estable (como la actual) no queda más trabajo por hacer.

Salvo las comisiones de control al gobierno o no de ley, que no se hacen.

Entonces ¿de qué sirve tener un PdA y diputados (no digamos ya senadores y PdS) si no hay nada que hacer?

Lo que propone theo es que directamente los humanos votemos en referéndum lo que haya que modificar y ya está. Que cualquiera tenga voz y voto. Sí diría que para aprobar leyes hiciera falta un 50%+1 y para modificar la Constitución hiciera falta una mayoría cualificada (60%+1 voto?, 66%?).

Theo
+0

#Muchas gracias estimados colegas por sus intervenciones.

En efecto, como indica el Sr. @Eltomash, la estructura de la Constitución es, en gran parte, la misma que la actual pero con una importante simplificación del poder legislativo que pasa de ser bicameral a convertirse en una asamblea ciudadana.

Respecto al comentario del Sr. @jairo, yo, por lo general, quisiera advertir a esta augusta Cámara de modificar el número de diputados en proporción al número de usuarios activos. Los ciudadanos de Polesia no necesitan más diputados, si no diputados que los representen mejor. Esto versa, en definitiva, sobre la efectividad del principio de representación, fundamental en democracia, y no tanto de proporcionalidad. Digo esto porque hay que hacer una diferenciación entre usuarios activos en el censo, aquellos que han conectado en las últimas 24 horas, y, por otro lado, el número real de usuarios verdaderamente activos: los que se conectan y, además, hacen algo. Lamentablemente, tengo dudas sobre la idoneidad de esa medida que no va a cambiar nada y, si acaso, va a reducir la competición  en las elecciones y acaba afectando negativamente la calidad de esta cámara. Saben por qué? Porque, al ser el número de usuarios verdaderamente activos el mismo, lo que ocurre es que en esta Cámara se cuelan trepas y usuarios no activos.

En otras palabras, la "actividad" no se concentra en esta cámara.

En cualquier caso, hecha esa observación, me gustaría incidir en que la motivación de introducir una asamblea ciudadana es ajena al número de activos o de diputados. Lo que busca esta medida es modificar el sistema político para introducir la figura del referéndum como nuevo vector de actividad política. El propósito no es otro que "democratizar" del debate político hasta ahora circunscrito en este parlamento y abrir los procesos de votación a todos los ciudadanos.

Queremos que participe más gente, sin necesidad de que ello les prive de participar en otros poderes. Queremos que la gente se involucre más en las decisiones políticas del país, pero no como deseo abstracto, si no mediante la delegación de la mayor responsabilidad en democracia: votar.

Muchas gracias.

Theo
+0

#Me gustaría saber que opinan el resto de diputados antes de solicitar que se proceda a la votación @Byzantium

203938 Byzantium
+0

#1) Propongo (me uno a la propuesta de) devolver los nombres de los poderes del estado a nombres de uso corriente para los poleses. Parlamento, asamblea, gobierno, tribunal supremo o lo que se preste oportuno para cada uno de ellos dentro de lo habitual. 

2) Nunca estoy en contra de un parlamento estilo asamblea, aunque en el estado actual de las cosas sería un cambio muy dramático en el poder legislativo.

Preferiblemente mantendría una cámara con un determinado número de diputados, frente a una asamblea. Pero no es una línea roja para mi tener uno u otro sistema.

3) Me parece poco comprensible que el gobierno tenga reserva en materia económica, que al mismo tiempo tenga que consultar al pueblo para según que cosas y que en tercer lugar "[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La ley podrá definir límites adicionales a la reserva económica.[/font][/size]" Esa disposición concretamente me parece una bomba de relojería en términos de quitarle todo el significado a la palabra "reserva".

Aún en este tema creo que no hay nada sagrado en la reserva económica, más que la noción de que todos sabemos que nadie quiere ser presidente y si le quitamos el único poder real al presidente, se nos queda un cargo bastante "florero", como siempre decimos.

Si queremos quitarle este último poder al presidente, tampoco estoy totalmente en contra, pero preferiría hacerlo después de un debate más público y activo. 

También creo que un sistema asambleario con poder de meterle mano al presidente y un presidente florero termina con poco liderazgo político, lo cual incluye "nadie es responsable" como recientemente se debatió en medios de comunicación (xD).

Creo que si queremos meterle mano al poder económico del presidente es más facil mediante un sistema "presupuestos generales del estado que el presidente tiene que aprobar en el parlamento" que "el parlamento puede dictar disposiciones económicas". Mas fácil y simple de entender.

No he visto cambios importantes en la segunda mitad del texto, digamos la parte menos orgánica, así que no comento mucho más sobre ello.

Quedo a disposición de sus señorías y perdonen la tardanza.

203938 Byzantium
+0

#El resto de cosas que no he comentado, eliminación del senado, textos sobre los usuarios no humanos... me parecen bien y los apoyo sin dudas.

Lo añado aquí por si alguien ya habia leido arriba.

Theo
+0

#Muchas gracias.

Viendo que existe mayoría en esta cámara partidaria de mantener los nombres tradicionales de los poderes del Estado, modificaré la propuesta a tal efecto.

Me acabo de percatar, a raíz de una conversación privada con el diputado @Byzantium, de que el sistema propuesto, tal y como está ideado, es vulnerable a que, en momentos de inactividad, un grupúsculo reducido de radicales pueda tomar el control de la Asamblea e imponer una serie de votaciones que destruyan el sistema político que queremos introducir.

Así que, en aras a buscar una solución de consenso, me gustaría plantear dos opciones a sus pomposas señorías de la Asamblea.

1) La introducción de un mínimo de 3 diputados que actuen como "árbitros" del sistema parlamentario. A mi modo de verlo, creo que sigue siendo interesante mantener el concepto de asamblea ciudadana de modo que los diputados voten sobre si una propuesta debe ser sometida a referéndum o no. Es decir, los diputados pasan a ser "custodios del sistema" pero no los que deciden si una norma se aprueba o no. De nuevo, ante la cantidad de usuarios actual,me parece un valor activo que las normas de la comunidad se discutan entre todos. Y, evidentemente, deseo que esas discusiones sean vector de actividad. 

2) Recuperar una institución como el Consejo de Estado, compuesta por los jefes de cada poder del Estado (Presidente, JS y Pdt. Asamblea), que haga esa función de "filtrar" las propuestas ciudadanas antes de someterlas, o no, a votación. 

Sobre la reserva económica, tal y como yo lo veo la reforma no busca quitarle ningún poder al Presidente. La única intención era definir constitucionalmente mejor lo que es la reserva económica, puesto que muchas veces existen dudas sobre los limites de cada poder. Es decir, lo que buscaba era enumerar el poder económico del Gobierno, no reducirlo o limitarlo.

Theo
+0

#Sobre las cuestiones económicas que se deben someter a referéndum, evidentemente es una cuestión sujeta a debate político y para eso estamos aquí. :trolL:

203938 Byzantium
+0

#Como preferir prefiero un parlamento normal a esas dos opciones, la verdad. Con tres o cinco diputados, o incluso tantos diputados como candidatos con al menos (n) votos, por ejemplo 1 voto, que deja las cosas bastante asamblearias pero no descontroladas.

En mi opinión la oración "[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La ley podrá definir límites adicionales a la reserva económica.[/font][/size]" permite diseminar por completo el poder del ejecutivo y no veo ningún futuro en el que yo pueda votar a favor si eso está en la constitución. Los otros puntos los veo medio razonables, aunque, de nuevo, insisto en no ver el motivo por el cual queremos reducir el poder del presidente que sigue siendo el cargo menos deseable del país.

Insisto en este tema. Hace unas semanas, prácticamente lo último hecho antes del parón por el gobierno anterior fue privatizar la educación. Eso ya requirió un bamboleo importante de normativa, concurso, despachos y lo demás, a lo que ahora hay que añadir además de un referéndum, la nueva posibilidad de que el parlamento se ponga a legislar después.

Mi opinión es que, si una persona no quería que la educación se privatizase, lo que tenía que haber hecho es presentarse a las elecciones y hacer oposición. No cambiar la ley desde el parlamento o votar NO a un referendum.

Si nadie quiere ser presidente la respuesta óptima es reforzar el cargo con autonomía y capacidades, que un político que quiera que determinadas cosas ocurran no pueda plantearse tener a un rival político en el gobierno. Los que llevamos un tiempo aquí sabemos perfectamente que esto no es deseable y que lo ideal es tener la sensación de que si "el otro partido ocupa la presidencia, cosas que no deseas pueden ocurrir". Con esta constitución que se propone prácticamente nada puede ocurrir como consecuencia de un rival político ocupando el gobierno. El IP cambia del 0.1 al 0.5 o como mucho desaparece el pilar activo, que es ahora mismo la unica baza del gobierno. Casi cualquier otro cambio requiere referendum.

Esta constitución (y la propuesta de devolver el consejo de estado) insisten aún más que en el estado actual de las cosas en reforzar el sillón de atrás por el cual un ciudadano inactivo o medio activo puede tener una influencia sobre los cambios normativos equivalente a la del presidente en todas las materias, en todos los momentos. Sin elecciones ni nada por el camino.

Casi religiosamente, quién ocupa el cargo de presidente es un indicador del nivel de desidia predominante en la comunidad. La solución al problema de los presidentes descerebrados es presentarse, no quitarle poder al presidente.

223438 jairo
+0

#Buenas tardes honorables Diputados:


Como bien se sabe, soy también de la opinión de que prefiero un parlamento definido, con su presidente y x cantidad de diputados, incluso propuse ampliar el numero de diputados si lo que se buscaba era mas representatividad o apertura a la participacion ciudadana, cosa que ya existe en el modelo actual.

Ahora bien, analizando aun mas, concuerdo con que el sistema propuesto en este proyecto seria vulnerable a un ataque, llamémosle así, por parte de grupos radicales que como bien sabemos, siempre se forman en nuestro país. algo que como poder legislativo estamos en la obligación de impedir que se dé.

Escuchando entonces las palabras del proponente y del honorable Diputado Byzantium, propongo mantener la bicameralidad, no como esta actualmente establecida, sino mas bien un Senado de 3 senadores escogidos por el pueblo y presidido por el vicepresidente o por su propio presidente, y que entonces la asamblea sea tal y como se esta proponiendo en este proyecto constitucional. Creo que de esa forma tendriamos un Senado que actue como arbitro y como filtro a la vez sin necesidad de volver al Consejo de Estado, tendriamos asi el blindaje necesario para el sistema y a la vez mantenemos ambos puntos de vista en lo que concierne al poder legislativo.

223438 jairo
+0

#En lo económico pues apoyo lo dicho por el diputado Byzantium, creo que debería definirse un poco mejor el punto de 

Aunque no lo vi mal desde un principio, también es valido el análisis dado por el, así que solicitamos que se aclare y defina mejor o que sea eliminado en todo caso.


Muchas gracias

1 2

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos