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225312 Eltomash
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[Debate] Ley de Convivencia Nacional

Ley de Convivencia Nacional

Preámbulo

Esta Ley de Convivencia Nacional tiene el propósito fundamental de garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Reconociendo la diversidad de pensamientos, creencias y opiniones que enriquecen nuestra sociedad, esta ley establece un marco normativo que promueve el ejercicio pleno de estos derechos, al tiempo que limita aquellos actos y expresiones que, en su ejercicio, puedan vulnerar los derechos y la dignidad de los demás, donde todos los individuos puedan vivir libres de discriminación y violencia, en un entorno que favorezca el progreso y la sociedad.

Artículo 1.

La Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la igualdad plena, sin exclusión o discriminación. El Gobierno, a través del cuerpo de policía, velará por la eliminación de todas las formas de opresión, explotación y desigualdad que persisten en el sistema. El cuerpo de policía debe garantizar que los derechos de todos sean protegidos.

Artículo 2.

Queda prohibida cualquier expresión, acción o ideología que promueva la desigualdad, la opresión o la explotación de los seres humanos, especialmente aquellas que busquen perpetuar el sistema capitalista o cualquier otra forma de dominación. El cuerpo de policía intervendrá para asegurar que ningún individuo o grupo recurra a discursos que atenten contra la unidad del pueblo y su lucha por la liberación y justicia social.

Artículo 3. 

El cuerpo de policía, conformado por el comisario y policías, queda habilitado para imponer sanciones, kickear y trasladar a la papelera por cualquier expresión, acción o ideología que vulnere esta Ley.

Artículo 4. 

El cuerpo de policía, en su rol de garante de la justicia social y la igualdad, tendrá la facultad exclusiva de determinar qué expresiones, acciones o ideologías constituyen una amenaza para los principios de igualdad, justicia y solidaridad social establecidos en esta Ley. El cuerpo de policía podrá intervenir en cualquier manifestación pública, discurso o actividad que se considere que promueva la opresión, la explotación o cualquier forma de desigualdad, bajo el entendimiento de que estas prácticas perpetúan el sistema de dominación capitalista.

1     Orden: Fecha | Votos 8 mensajes en este hilo creado hace .
bradduk
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#A favor totalmente, al capitalismo hay que destruirlo antes de que pueda hacer daño.

Adelante compañero, hasta ma victoria siempre 💪

221993 Chiribito
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#[quote=Eltomash][s] Ley de Convivencia Nacional

Preámbulo

Esta Ley de Convivencia Nacional tiene el propósito fundamental de garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Reconociendo la diversidad de pensamientos, creencias y opiniones que enriquecen nuestra sociedad, esta ley establece un marco normativo que promueve el ejercicio pleno de estos derechos, al tiempo que limita aquellos actos y expresiones que, en su ejercicio, puedan vulnerar los derechos y la dignidad de los demás, donde todos los individuos puedan vivir libres de discriminación y violencia, en un entorno que favorezca el progreso y la sociedad.

Artículo 1.

La Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la igualdad plena, sin exclusión o discriminación. El Gobierno, a través del cuerpo de policía, velará por la eliminación de todas las formas de opresión, explotación y desigualdad que persisten en el sistema. El cuerpo de policía debe garantizar que los derechos de todos sean protegidos.

Artículo 2.

Queda prohibida cualquier expresión, acción o ideología que promueva la desigualdad, la opresión o la explotación de los seres humanos, especialmente aquellas que busquen perpetuar el sistema capitalista o cualquier otra forma de dominación. El cuerpo de policía intervendrá para asegurar que ningún individuo o grupo recurra a discursos que atenten contra la unidad del pueblo y su lucha por la liberación y justicia social.

Artículo 3. 

El cuerpo de policía, conformado por el comisario y policías, queda habilitado para imponer sanciones, kickear y trasladar a la papelera por cualquier expresión, acción o ideología que vulnere esta Ley.

Artículo 4. 

El cuerpo de policía, en su rol de garante de la justicia social y la igualdad, tendrá la facultad exclusiva de determinar qué expresiones, acciones o ideologías constituyen una amenaza para los principios de igualdad, justicia y solidaridad social establecidos en esta Ley. El cuerpo de policía podrá intervenir en cualquier manifestación pública, discurso o actividad que se considere que promueva la opresión, la explotación o cualquier forma de desigualdad, bajo el entendimiento de que estas prácticas perpetúan el sistema de dominación capitalista. [/s][/quote]

En contra de esta ley ideológica de censura.

224752 Zokaar
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#Participo como ciudadano, amparándome en el artículo 18 de la constitución, para participar en este debate. 


Sin entrar en los pormenores y la ideología que desprende esta ley en su conjunto, me genera muchas dudas el artículo 4. Literalmente dice:


[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El cuerpo de policía, [...] tendrá la facultad exclusiva de determinar qué expresiones, acciones o ideologías constituyen una amenaza para los principios de igualdad, justicia y solidaridad social [...][/font][/size][/quote]


En mi opinión esto es saltarse el poder judicial y establecer un estado policial, donde convertimos los policías en Sheriff's de la plaza y de los foros, decidiendo por ellos mismos qué se permite y qué no. Me parece un despropósito.

225312 Eltomash
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#Alguien más? O pasamos a votación

bradduk
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#Pasalo a votacion y que hable el pueblo soberano

225312 Eltomash
+0

#Pasamos a votación

225312 Eltomash
+0

#Aprobada con mayoría absoluta:

Sí: 24
No: 17

bradduk
+0

#Viva la democracia del pueblo 💪

1

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

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