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225312 Eltomash
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[Parlamento] Enmienda a la Constitución para incluir la moción de censura

El ciudadano @sir2100 me ha hecho llegar la siguiente propuesta de enmienda a nuestra carta magna. Dado que todos los ciudadanos tienen voz en nuestro sistema parlamentario quiero invitarlo a defender su iniciativa en nuestra casa.

Este es el texto que me ha hecho llegar el ciudadano:

[s][size=2][font=system-ui][b]TÍTULO VIII. De la moción de censura[/b][/font][/size][/s]

[s][size=2][font=system-ui][b]Artículo 50. Naturaleza de la moción de censura.[/b][/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui]La moción de censura es el mecanismo mediante el cual la Asamblea y el Senado, actuando conjuntamente, pueden exigir la dimisión del Presidente de la República por pérdida de confianza política.[/font][/size][/s]

[s][size=2][font=system-ui][b]Artículo 51. Requisitos de la iniciativa.[/b][/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 1. La moción de censura podrá ser propuesta por, al menos, dos de los tres Diputados de la Asamblea, o por un número de Senadores que represente al menos el 25% del capital económico en posesión del Senado en la legislatura vigente.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 2. La moción de censura no requiere la presentación de candidato alternativo a la Presidencia.[/font][/size][/s]

[s][size=2][font=system-ui][b]Artículo 52. Procedimiento.[/b][/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 1. Presentada la moción, se abrirá un plazo de debate público de 48 horas en la Asamblea.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 2. Finalizado el debate, se someterá a votación en la Asamblea, decidiéndose por mayoría absoluta de los puntos electorales emitidos.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 3. Si la moción es aprobada en la Asamblea, será remitida de inmediato al Senado.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 4. El Senado abrirá un plazo de debate de 48 horas y procederá a la votación, en la que cada Senador podrá respaldar a favor o en contra de la moción con monedas, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18 de la Constitución.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 5. La moción de censura se considerará definitivamente aprobada si obtiene mayoría de respaldo en ambas Cámaras.[/font][/size][/s]

[s][size=2][font=system-ui][b]Artículo 53. Efectos de la aprobación.[/b][/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 1. Si la moción de censura es aprobada, el Presidente cesará de inmediato en sus funciones.[/font][/size][/s]
[s][size=2][font=system-ui] 2. Asumirá automáticamente la Presidencia el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión prevista en el artículo 27 de la Constitución.[/font][/size][/s]
[size=2][font=system-ui][s] 3. El Presidente designado por sucesión ejercerá el cargo hasta la celebración de las elecciones presidenciales ordinarias previstas por sistema, sin que sea necesario convocar elecciones extraordinarias.[/s][/font][/size]


[size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]TÍTULO VIII. De la cuestión de confianza[/font][/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Artículo 50. Definición.[/font][/font][/size]
[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La cuestión de confianza es el procedimiento mediante el cual la Asamblea somete a deliberación y votación el grado de apoyo político al Presidente de la República, sin que ello afecte de manera automática a la titularidad del cargo.[/font][/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Artículo 51. Iniciativa.[/font][/font][/size]

[/font][/size]
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[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La iniciativa para plantear una cuestión de confianza corresponderá a, al menos, dos de los tres Diputados de la Asamblea.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La propuesta se presentará públicamente ante el Presidente de la Asamblea, quien deberá dar inicio al proceso en un plazo máximo de veinticuatro horas.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
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[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Artículo 52. Procedimiento en la Asamblea.[/font][/font][/size]

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[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Admitida la propuesta, se abrirá un debate público de cuarenta y ocho horas en la Asamblea.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Concluido el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La aprobación o el rechazo se decidirán por mayoría absoluta de los puntos electorales emitidos.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Si la cuestión de confianza es aprobada en la Asamblea, será remitida de inmediato al Senado.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
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[size=2][font=system-ui]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Artículo 53. Procedimiento en el Senado.[/font][/font][/size]

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[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Recibida la cuestión de confianza, el Senado dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para su debate y votación.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Cada Senador podrá manifestar su posición a favor o en contra mediante la asignación de monedas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Constitución.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La cuestión de confianza se entenderá aprobada si la suma de monedas asignadas a favor supera la suma de monedas asignadas en contra.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
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[size=2][font=system-ui]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]Artículo 54. Efectos.[/font][/font][/size]

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[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]La aprobación de la cuestión de confianza en ambas Cámaras equivaldrá a una declaración formal de respaldo político al Presidente de la República.[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
[li][size=2][font=system-ui][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][font=Times New Roman]El rechazo en cualquiera de las Cámaras constituirá una declaración formal de pérdida de apoyo político, sin que ello conlleve la dimisión obligatoria del Presidente[/font][/font][/size][/font][/size][/li]
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1  2      Orden: Fecha | Votos 17 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
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#Yo estoy en el sí.

A mí me parece que la actividad política siempre es buena. Además se adecúa al funcionamiento de la plataforma.

sir2100
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#En lugar de 2/3 diputados de la asamblea a lo mejor sería conveniente poner un 50% (por si cambia el número de diputados…) @eltomash que opinas

225312 Eltomash
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#En general estoy a favor de las mayorías cualificadas para este tipo de cosas, pero dado que no depende el cargo de esto, soy flexible

203938 Byzantium
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#Si no se fuerza la dimisión de nadie me parece bien y ni siquiera me hace falta que participe el senado. De hecho me parece que hasta puede ser posible hoy mediante la "proposición no de ley".

221993 Chiribito
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#Siento discrepar, pero estando en una república presidencialista con separación de poderes, y no en una parlamentaria, creo que el parlamento no es quien debe censurar o confiar en el presidente, puesto que su cargo no viene de este sino del pueblo.

A mi lo que me parece más lógico es que el procedimiento bicameral en todo caso llevase a una votación popular del pueblo. El pueblo es quien otorga el poder al presidente, y por tanto es él quien debe de manifestar si le sigue otorgando la confianza o la ha perdido. 

Si incluiría una salvaguarda de al menos 10 días de mandato, pues hay que dejar hacer y no lanzarse como locos a hacer votar a la gente a ver que sale por que lo que haga el presidente de turno nos guste o no a x personas.

Sí veo bien que no conlleve dimisión. Que sea el presidente quien maneje el resultado que salga como crea, bien para apartarse o bien para cambiar sus políticas. Son 28 días y hay que votar con cabeza. No vale votar por razones x y luego en una semana lo cambiamos. El voto es serio y debemos darle al proceso electoral la dignidad que merece, con todas sus consecuencias.

203938 Byzantium
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#Es lo más razonable que se le pregunte al pueblo, pero lo que estamos iniciando ahi es:

(48h) Un debate y votación del parlamento iniciada por mayoría de 2/3 (es seguro que pasa)
(48h) Un debate y votación del senado (depende)
(24h) Un referendum consultivo

La realidad es que se puede hacer un sondeo y ya. Te ahorras 96 horas. Las personas son las mismas y el sondeo alcanza a la población total del país en vez de a parte de ella, como en la VR.

En cierto momento debatir el debate sobre el debate de la consulta pública sobre tal y cual se vuelve muy engorroso. Si el objetivo es la actividad política en el parlamento se puede simplificar mucho más.

Yo creo que: si no es vinculante (no exige dimisión) entonces no hace falta reformar la constitución y se puede hacer por votación no de ley. Le podemos cambiar el nombre (en la ley del parlamento) y llamarla moción de confianza. Todo esto por el "bien de la actividad política".

Realmente un sondeo vale para todo lo demás y para el tema de la actividad política podemos ahorrarnos tocar la constitución y "el equilibrio de poderes".

Pero aún así digo que no me importa del todo una vez no exige dimisión.

225312 Eltomash
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#Sir, a la vista del comentario de Byzantium te sugiero que hagas una enmienda a la Ley del Parlamento y del Senado, donde tú quieras hacer esto

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