Vengo a proponer la derogación integra de los artículos 12, 14 y 16 de la ley de religión, que reza así:
[justify][b][color=inherit]Artículo 12.[/color][/b]
El gobierno podrá publicar en decreto la concesión de distintas subvenciones a las religiones oficiales de POL. Dichas subvenciones siempre tendrán como objetivo el promover la actividad en la plataforma
[b][color=inherit]Artículo 14[/color][/b]
A efectos de esta ley se considerará actividad la publicación de mensajes relativos exclusivamente a la religion en el foro de Religiones.
[b][color=inherit]Artículo 16.[/color][/b]
El dinero de la religión se podrá usar para:
a) Comprar publicidad para la religión en medios privados o por medio de la subasta pública de la frase y las palabras.
b) Realizar pagos a los miembros de la religión que contribuyan activamente a esta.
c) Gastos de notaría y representación jurídica en asuntos relacionados con la religión.
d) Contratación de empresas de consultoría para la creación de sondeos relativos a la religión.[/justify]
123Orden: Fecha | Votos25 mensajes en este hilo creado hace .
#es curioso que, cuando se tiende a posturas maximalistas y una parte se niega a llegar a un acuerdo, siendo este muy posible, la otra parte acaba por alcanzar la misma conclusión maximalista. Al final, la segunda parte nunca iba a conseguir ese acuerdo. Por qué parar.
#El fundamento de los artículos que pretenden derogar suponía que si a un presidente de turno, haciendo uso de su potestad reglamentaria en materia económica, se le ocurriese dar dinero público a las religiones, este debía ser usado por esta con fines exclusivos del desempeño de su actividad religiosa y en los ámbitos determinados por la ley para estas. En ningún caso obliga a dar o dejar de dar, ni se meter para nada en la libre potestad del gobierno en dicha materia.
Aboliendo esos artículos, lo que ustedes consiguen es que un presidente de turno, haciendo uso de dicha potestad en materia económica, pueda dar el dinero que sea a las religiones y poner el las condiciones, que pueden ser para fines religiosos, o para regalarlo sin más pq es un ferviente seguidor de alguna de ellas, o que estas lo gasten en lo que les de la gana, sea motivos religiosos o de cualquier otra índole que nada tenga que ver con la religión.
La abolición de esos artículos supone abrir una posible puerta al despilfarro del dinero público con falsos pretextos religiosos.
#se ha pronunciado el ciudadano byzantium. El ciudadano byzantium también sabe que el juez supremo tiene la misma libertad de expresión que cualquier otro. El juez supremo solo habla en el tribunal supremo fruto de un proceso con sus garantías.
Libertad de expresión que se puede utilizar para decir que en vez de señalar alguno de mis múltiples empleos fruto de mi generosa participación en sociedad, puede señalar el hecho de que la constitución ya contempla la justificación sobre la que basa su oposición.
#Significa que si pierde las elecciones y sigue de juez, usted mismo se ha incapacitado para conocer sobre el asunto, generando un motivo de recusación, al manifestarse sobre uno de los argumentos que la defensa de la ley pudiera esgrimir ante el tribunal.
#[quote=Chiribito] Significa que si pierde las elecciones y sigue de juez, usted mismo se ha incapacitado para conocer sobre el asunto, generando un motivo de recusación, al manifestarse sobre uno de los argumentos que la defensa de la ley pudiera esgrimir ante el tribunal. [/quote]
No recuerdo el artículo que dice que el juez supremo no pueda hablar sobre la constitución por si acaso alguien hace un recurso y en ese recurso se habla de la constitución.
La recusación es por interés personal o enemistad manifiesta. No porque el juez hable en un foro público.
Ahora dejando de mirar el dedo... ¿Sigue agarrandose al argumento del despilfarro o hay algun otro motivo por el que oponerse a la reforma?
#Argumentos muchos, pero los dejaremos para quien deba conocer el caso si es que esto se lleva a juicio.
No obstante, le daré uno.
Las leyes desarrollan la constitución. Decir que como algo ya está esbozado en la constitución no hace falta que sea desarrollado supone menospreciar la labor del legislativo, lo cual, sumado a esas propuestas de su candidatura de sueldos casi cero más eso de que el PdP ya no podrá acudir a pedir fondos para pagar a los diputados pues ...
¿Qué hacemos entonces?, ¿Disolvemos el parlamento?, ¿Hacemos una constitución que lo regule todo y sobren leyes y decretos?
#[quote=Chiribito] El fundamento de los artículos que pretenden derogar suponía que si a un presidente de turno, haciendo uso de su potestad reglamentaria en materia económica, se le ocurriese dar dinero público a las religiones, este debía ser usado por esta con fines exclusivos del desempeño de su actividad religiosa y en los ámbitos determinados por la ley para estas. En ningún caso obliga a dar o dejar de dar, ni se meter para nada en la libre potestad del gobierno en dicha materia.
Aboliendo esos artículos, lo que ustedes consiguen es que un presidente de turno, haciendo uso de dicha potestad en materia económica, pueda dar el dinero que sea a las religiones y poner el las condiciones, que pueden ser para fines religiosos, o para regalarlo sin más pq es un ferviente seguidor de alguna de ellas, o que estas lo gasten en lo que les de la gana, sea motivos religiosos o de cualquier otra índole que nada tenga que ver con la religión.
La abolición de esos artículos supone abrir una posible puerta al despilfarro del dinero público con falsos pretextos religiosos.
Me opongo. [/quote]
Artículo 45.- El derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación.
la constitución prohíbe todo eso. No hace falta una ley concreta que diga como el gobierno tiene que usar el dinero respecto a la religión.
#[quote=Chiribito] El fundamento de los artículos que pretenden derogar suponía que si a un presidente de turno, haciendo uso de su potestad reglamentaria en materia económica, se le ocurriese dar dinero público a las religiones, este debía ser usado por esta con fines exclusivos del desempeño de su actividad religiosa y en los ámbitos determinados por la ley para estas. En ningún caso obliga a dar o dejar de dar, ni se meter para nada en la libre potestad del gobierno en dicha materia.
Aboliendo esos artículos, lo que ustedes consiguen es que un presidente de turno, haciendo uso de dicha potestad en materia económica, pueda dar el dinero que sea a las religiones y poner el las condiciones, que pueden ser para fines religiosos, o para regalarlo sin más pq es un ferviente seguidor de alguna de ellas, o que estas lo gasten en lo que les de la gana, sea motivos religiosos o de cualquier otra índole que nada tenga que ver con la religión.
La abolición de esos artículos supone abrir una posible puerta al despilfarro del dinero público con falsos pretextos religiosos.
Me opongo. [/quote]
Esta intervención, señorías, evidencia que la finalidad de este articulado no es otra que la de restringir la capacidad del Gobierno para ejercer su reserva económica, precisamente aquello que ha sido objeto de denuncia por parte del Ministerio Fiscal.
#[quote=Chiribito] Pues nada, ya que tenemos aquí al juez y al fiscal abogando por la derogación, solo falta que el PdP promueva la sentencia. :palm: [/quote]
Ojalá supiera hacer eso.
Propongo la derogación íntegra, diputados @sly @chiribito @bradduk @raggio
#[quote=Eltomash][quote=Chiribito] Pues nada, ya que tenemos aquí al juez y al fiscal abogando por la derogación, solo falta que el PdP promueva la sentencia. :palm: [/quote]
Ojalá supiera hacer eso.
Propongo la derogación íntegra, diputados @sly @chiribito @bradduk @raggio [/quote]
Es muy fácil, pasas a votación y a votar, aunque espera un momentín ...
Cuándo dices derogación íntegra ¿a qué te refieres?, ¿estás hablando de estos artículos o ahora te propones derogar la ley completa?
Yo me opongo a la reforma porque no quiero que se de dinero a las religiones y este sea usado para fines distintos a lo que se supone debe hacer una religión. Quienes están a favor piensan que es mejor dar vía libre a lo que sea y que el presidente "proveerá". Por pensar esto soy un maximalista. Pues bueno ... Tendré que cargar con ese san benito. :|
Y frente a esto el otro extremo, derogar la ley completa ... Claro, la religión no ha dado ni un problema en todos estos meses que lleva en vigor y por eso debe derogarse, porque lo que interesa son los problemas en pos de la "actividad".
#Como presidente del parlamento pido ayuda al Fiscal para que dé su opinión sobre la posible constitucionalidad de este redactado propuesto por D. Chiribito
#El poble subirà me dice que tenga criterio propio:
La ley de religión es una mamarrachada que debe ser erradicada del ordenamiento jurídico poles, hemos transigido demasiado tiempo en este asunto y hay que finalizar ya con esto
#[left]Sin perjuicio de que sospecho que mis servicios ya no resultan indispensables, me permito recordar al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento, D. @Eltomash, que no compete al Ministerio Fiscal pronunciarse sobre la legalidad de iniciativas parlamentarias, salvo mejor criterio.[/left]
#Yo creo que entiendo el espíritu de la ley tal como está redactada y creo que es correcto, aunque sea inconstitucional, que lo es. Creo que si en lugar de decir como puede el gobierno repartir el dinero, la ley dijese como se pueden gastar el dinero las religiones entraría dentro del marco constitucional y lograríamos el mismo objetivo.
Si eliminamos la ley sin más, o los artículos inconstitucionales, es cierto que podemos denunciar a un gobierno que reparta el dinero a mansalva a religiones afines, pero no podemos impedir de ninguna forma que las religiones malversen ese dinero. Sin embargo, si en la ley indicamos que para que una religión sea reconocida como tal el dinero de sus cuentas solo puede usarse para A, B o C podríamos denunciar a una religión que usara el dinero para cosas no relacionadas con su actividad.
No sé si me he explicado, pero espero que me hayáis entendido xD
#[quote=bradduk] Yo creo que entiendo el espíritu de la ley tal como está redactada y creo que es correcto, aunque sea inconstitucional, que lo es. Creo que si en lugar de decir como puede el gobierno repartir el dinero, la ley dijese como se pueden gastar el dinero las religiones entraría dentro del marco constitucional y lograríamos el mismo objetivo.
Si eliminamos la ley sin más, o los artículos inconstitucionales, es cierto que podemos denunciar a un gobierno que reparta el dinero a mansalva a religiones afines, pero no podemos impedir de ninguna forma que las religiones malversen ese dinero. Sin embargo, si en la ley indicamos que para que una religión sea reconocida como tal el dinero de sus cuentas solo puede usarse para A, B o C podríamos denunciar a una religión que usara el dinero para cosas no relacionadas con su actividad.
No sé si me he explicado, pero espero que me hayáis entendido xD [/quote]
Gracias @bradduk. Tu intervención me ha parecido la más conciliadora de todas y por mí no hay problema en redactar mejor el articulado para que tenga encaje constitucional al mismo tiempo que se impide que el dinero pueda ser malversado.
La confrontación viene por un "derogar", sin dialogar ni consensuar. Cuando el punto de partida es romper, es normal que la respuesta sea la ruptura.
Cuando se ofrece la vía del consenso y la conciliación la cosa cambia.
Propongo las siguientes modificaciones y estoy abierto a debate y cambios.
[quote][justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 12.[/color][/b]
El gobierno, haciendo uso de su reserva reglamentaria en materia económica, podrá publicar en decreto la concesión de distintas subvenciones a las religiones oficiales de POL. Dichas subvenciones siempre tendrán como objetivo el promover la actividad en la plataforma[/font][/size][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 13.[/color][/b]
Las subvenciones no podrán, en ningún caso, tener carácter exclusivo de una religión concretra o conjunto de ellas. Los criterios de acceso a las subvenciones son fijados por el gobierno y siempre deberán ser iguales y accesibles para todas las religiones a fin de evitar discriminaciones.[/font][/size][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 14[/color][/b]
A efectos de esta ley se considerará actividad religiosa la publicación de mensajes relativos exclusivamente a la religión en el foro de Religiones.[/font][/size][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 15.[/color][/b]
Para poder recibir cualquier subvención el ciudadano de más alto rango de la religión deberá abrir una cuenta para uso exclusivo de la religión en la que el gobierno ingresará el dinero. Dicha cuenta podrá tener una exención de impuestos si así lo decide el gobierno.[/font][/size][/justify]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 16.[/color][/b]
Las confesiones religiosas podrán usar las subvenciones recibidas para:
a) Comprar publicidad para la religión en medios privados o por medio de la subasta pública de la frase y las palabras.
b) Realizar pagos a los miembros de la religión que contribuyan activamente a esta.
c) Gastos de notaría y representación jurídica en asuntos relacionados con la religión.
d) Contratación de empresas de consultoría para la creación de sondeos relativos a la religión.[/font][/size][/justify]
[/quote]
#Presidente, considerando que propuse la derogación de los artículos 12, 14 y 16 de la ley de religión en tiempo y plazo, pido que se pase a votación mi propuesto original.