POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] Enmienda a la Ley del Mapa

De acuerdo con las prerrogativas constitucionales y recogidas en la Ley Orgánica del Parlamento, yo, Eltomash de Poniente-Bribón y Fredonia, vengo en pedir al Parlamento:

Que empecemos una comisión parlamentaria para crear una Ley del Mapa que cuente con mi beneplácito y con [b]todas las competencias atribuidas al Parlamento, en virtud de la posible cesión de competencias recogida en la Constitución.[/b]

En este sentido, creo que sería inteligente recuperar la Ley Arzakon y derogar íntegramente el Decreto de Propiedades Inmuebles.

Os leo.
@theomore @lordnak

 1  2     Orden: Fecha | Votos 15 mensajes en este hilo creado hace .
224516 Theomoro
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#Las comisiones parlamentarias ya no existen, señor presidente.

Es libre de hacer una propuesta a esta cámara, que valoraremos.

224679 Eltomashillo
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#Quiero aclarar a mi amigo @byzantium que he venido a la cámara humildemente a ceder mis competencias, no a mandar.

Como dice, al presidente pato no hubiese interpretado lo peor.

224679 Eltomashillo
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#Propongo la siguiente Ley, señorías:

[b]Exposición de motivos[/b]

Nuestra Constitución establece en su artículo 34 que las Leyes podrán delegar competencias en el Presidente y viceversa. Esta Ley viene en crear un marco regulador en el que el Gobierno delega al Parlamento toda potestad sobre el mapa, inclusive la tributaria, para que no exista duda ninguna de la transferencia total.

[b]Ley del Mapa[/b]

[i]TÍTULO I: DENOMINACIONES GENERALES[/i]

Artículo 1. Distribución de Avenidas y Calles y sus nombres
a) La composición del mapa constará de dos avenidas que recorrerán el mapa de este a oeste completamente y dos calles que unirán estas avenidas a dos parcelas de distancia de los bordes del mapa.

Artículo 2. Distribución de Barrios y sus nombres
a) Las distintas zonas del mapa en las que quedan divididas las parcelas en función de la disposición de las calles reciben el nombre de barrios.

Artículo 3. De la propiedad privada de parcelas
a) Los ciudadanos pueden adquirir, vender, alquilar y comerciar con parcelas en los términos establecidos en las regulaciones económicas dispuestas por el Gobierno.
b) Una vez en propiedad privada, las parcelas no pueden ser expropiadas ni podrá ser exigida su venta a demanda del Estado.
c) La posesión de parcelas puede conllevar el pago de tasas e impuestos bajo regulación establecida por el Gobierno en su potestad constitucional. La pérdida de la posesión de una parcela a raiz del impago de tasas e impuestos no será considerada expropiación en los términos de esta Ley.
d) Sólo podrá expropiarse una parcela bajo sentencia judicial firme, estando obligado el Gobierno a compensar con el precio oficial de las parcelas publicado en un Decreto a tal fin toda pérdida involuntaria.

Artículo 4. De la propiedad pública de parcelas
a) Las avenidas y calles están compuestas por parcelas fusionadas e indivisibles. Estas parcelas pertenecen al Estado pero no pueden ser vendidas, cedidas, cambiadas o editadas en forma alguna que trascienda su uso establecido como vías públicas.
b) El Estado puede poseer parcelas ya sea para situar edificios públicos como para cualquier tipo de uso social o mercantil que se plantee mediante decreto. Estas parcelas deben ser compradas a sus dueños o al Estado mediante el panel del "Arquitecto". Estas parcelas, como las calles, usarán el color gris. Pueden ser fusionadas, divididas o eliminadas en función de un decreto, pero no pueden ser cedidas. Para su reinclusión en el mercado de parcelas en venta se usará el sistema de venta pública descrito en el siguiente literal.
c) El Estado posee también un numero indefinido de parcelas públicas, por sistema de color blanco, que están disponibles para su compra por parte de ciudadanos y empresas. El gobierno establece los precios de estas parcelas.
d) Los ciudadanos deberán abstenerse de usar colores en sus parcelas, distribuciones o nombres que puedan llevar a equivocación con los del gobierno. El gobierno vigilará con especial atención que este artículo se cumpla y en caso de no cumplirse requerirá al ciudadano que rectifique. Una negativa por parte del ciudadano conllevará una denuncia por parte del Ministerio Fiscal que podrá ser condenado con una pena de delito leve.

Artículo 5. De los derechos relativos a la propiedad y el uso
a) Los ciudadanos pueden poseer parcelas para sí mismos o para sus empresas. De cara al sistema, ambas parcelas serán registradas como propias al usuario, aunque sean propiedad de una empresa.
b) Los ciudadanos y las empresas pueden hacer uso libre de sus propias parcelas, de forma que pueden utilizarlas para propósitos de vivienda, publicidad o cualquier otro uso no previsto en la ley, que no sea contrario a las disposiciones ya previstas.
c) Los ciudadanos y empresas pueden poner sus empresas en alquiler, en los términos que el Ejecutivo regule, de forma que cedan los derechos de uso de su parcela a otro ciudadano o empresa. Una vez alquilada, el único ciudadano con derecho al uso de la parcela es el inquilino, hasta que se de por finalizado el contrato.

[i]Título II: sobre el agente inmobiliario y el uso del mapa[/i]

Artículo 6. Sobre la figura del Agente Inmobiliario
La figura del Agente Inmobiliario (AI) se otorgará a quien, previo examen y previa petición a tal efecto por la ventanilla pública, tenga una o mas parcelas en su posesión.
En caso de perder la totalidad de sus parcelas, el AI deberá renunciar del cargo.

Artículo 7. Sobre el Colegio de Agentes Inmobiliarios
El Colegio de Agentes Inmobiliarios (CAI) es el conjunto de Agentes Inmobiliarios. Debe tener sus propios estatutos y debe existir una figura de presidente. El CAI se regirá por sus propios estatutos, supeditándose siempre a la Legalidad polesa, especialmente al presente Ley.

Artículo 8. Sobre el papel público del Agente Inmobiliario
El CAI podrá participar de la vida pública de Pol en los siguientes ámbitos:

a. Elección del papel tapiz de la plataforma, punto desarrollado en el Artículo 5.
b. Capacidad de crear sondeos de opinión, punto desarrollado en el Artículo 6.
c. Creación de Propuestas Normativas, punto desarrollado en el Artículo 7.
d. Cuantos mas sean anunciados por el Gobierno o el Parlamento.

Artículo 9. Sobre el Papel Tapiz.
Los Agentes Inmobiliarios podrán seleccionar el papel tapiz que deseen en la plataforma. Para tal efecto, cada 15 días, podrán emitir un sondeo interno mediante el sistema. El Gobierno adaptará el Papel Tapiz conforme se haya seleccionado en dicho sondeo.

Artículo 10. Sobre los Sondeos de Opinión.
El Gobierno ejecutará los sondeos de opinión que el Presidente del CAI le pida, sin coste alguno. Estos incluyen, pero no se limitan a, los necesarios para seleccionar el Papel Tapiz, los necesarios para crear propuestas normativas y los que sean necesarios para el funcionamiento interno de la entidad. El presidente del CAI no podrá pedir de este modo sondeos por motivos personales.

Artículo 11. Sobre las Propuestas Normativas.
El CAI puede pedir al Gobierno que se plantee la creación o modificación de decretos en un sentido determinado. Del mismo modo, también puede pedir al Gobierno que inicie iniciativas legislativas en su nombre según lo expresado en la Ley del Parlamento.

[i]Título III: sobre la alcaldía[/i]

Artículo 12. Sobre la figura y elección del alcalde.

El Alcalde es el representante de la ciudad libre de Pol. La ciudad es una entidad jurídica y económica propia, dotada de fondos por el Gobierno. El Alcalde es elegido por el Rey Constitucionalmente elegido de entre los propietarios de parcelas y participantes del rol (esto es, con el cargo de consejero).

Artículo 13. Sobre las competencias locales

Corresponde al Alcalde en exclusiva:
a. Gestionar la Administración local, así como los fondos legalmente otorgados.
b. Representar a la ciudad en cuantos actos sean requeridos.
c. Presidir el Colegio de Agentes Inmobiliarios.

Disposición adicional única.

Se establece un CP (un factor de propiedad) nulo.

202370 Raggio
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#Me parece buena idea para darle valor al mapa y al tapiz, por mi adelante


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#Joder tios, que acaba de salir una sentencia diciendo que el parlamento no puede legislar sobre la hacienda publica y aquí estais otra vez metiendo el CP en una ley. Parece que os va la marcha.

@Eltomash

[quote]
Artículo 8. Sobre el papel público del Agente Inmobiliario
El CAI podrá participar de la vida pública de Pol en los siguientes ámbitos:

a. Elección del papel tapiz de la plataforma, punto desarrollado en el Artículo 5.
b. Capacidad de crear sondeos de opinión, punto desarrollado en el Artículo 6.
c. Creación de Propuestas Normativas, punto desarrollado en el Artículo 7.
d. Cuantos mas sean anunciados por el Gobierno o el Parlamento.
[/quote]

¿Esto tiene sentido? El artículo 5 hace referencia al uso que se puede dar a las parcelas, el artículo 6 habla sobre la figura del agente inmobiliario y el artículo 7 es sobre el colegio de agentes inmobiliarios. Entiendo que querais decir artículos 9, 10, y 11.

En general te diría que esta ley no es necesaria, con lo que hay ahora mismo el gobierno puede emitir un decreto con lo que falta para echar a andar todo lo demas. Aparte de eso, y viendo que te has "inspirado" en el trabajo de Arzakon solo comentar que la base de su idea era que el CP fuera alto, el hablaba de ponerlo en 5 monedas, y el precio de compra de las parcelas bajo, entorno a las 200, para que fuese más usual la compra y venta de parcelas y el mantenerlas tuviera un coste, a la vez que se le daba a los propietarios la capacidad de influir en el tapiz.

Con esta propuesta lo único que se logra es que el mayor propietario de parcelas que esté interesado será el que decida el tapiz hasta su muerte o hasta que pierda el interés...

Un saludo,
Kendel.

224679 Eltomashillo
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#Holi caracoli @kendel

Es verdad lo del numeral. @Theomore eso habrá que corregirlo si se aprueba, es que no puedo editar el mensaje porque estoy en un foro muy importante y se ha pasado el tiempo

Lo de la sentencia es cierto, pero vamos a sortear ese impedimento del TS (marditos sean) gracias al artículo 34 de la Constitución que permite la delegación competencial dirección Gobierno (y viceversa, viva el pato que puso esa expresión :troll: ) por lo que, de facto, la sentencia no se aplica y carece de valor ( :troll: ^2 ).

Respecto de los impuestos, el 0 absoluto es lo suyo. Pero estoy abierto a que sean los diputados los que elijan el precio público de las parcelas, no me entrometeré...

224516 Theomoro
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#Buenas:

Yo aprecio el esfuerzo del Gobierno en presentar una reforma de la Ley del Mapa, pero debo manifestar distintas cuestiones que me decantan a votar en contra.

La primera es, efectivamente como señala @kendel, la problemática de las competencias. Tengo mis dudas sobre si hace falta una Ley que determine que competencias son compartidas/transferidas o no. Independientemente de ello, existiría la posibilidad de que en 28 días esta ley sea derogada por otro gobierno. Los cambios bruscos no ayudan al mapa.

Lo más preocupante, en mi opinión, es que el Gobierno transfiere una competencia que no "existe" legalmente:

[quote]Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:

Ejercer la máxima representación del Estado.
1) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen.
2) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.
3) Gestionar la Hacienda Pública, pudiendo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias
4) Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
5)Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.[/quote]

Yo entiendo que las competencias se transfieren "enteras", si se me permite la expresión. Lo que significa que si el Gobierno cede la competencia en tributos, la cede toda (al menos la presente Ley no es específica en eso). Lo mismo con la gestión de la Administración Pública. Este es otro problema.

En cualquier caso, yo tengo una pregunta para el ponente @Eltomash: ¿qué sentido tiene esta Ley?

En un contexto como el actual, en el que apenas hay actividad en el mapa, las inmobiliarias pierden dinero y la gente no tiene interés en comprar, ¿qué sentido tiene un agente inmobiliario? Más cargos, más estructuras burocráticas que empujan más a la gente a no involucrarse en el mapa que hacerlo.

Respecto al Rey, suficiente tiene ya con gestionar el rol, así que me decanto por no involucrarlo.

224679 Eltomashillo
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#¿Qué sentido tiene debatir pues?

224516 Theomoro
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#Todo. Para eso existe el Parlamento, @Eltomash.

224516 Theomoro
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#¿Pues? @Eltomash

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