POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] Enmienda a la Ley del Parlamento

De conformidad con el artículo 18 de la Ley del Parlamento, que reza:

[quote]Artículo 18.- El Presidente de la República de Pol y el Juez Supremo podrán iniciar propuestas legislativas, como cualquier ciudadano, salvo que no requerirán la intermediación de un diputado, pudiendo ellos mismos presentar su propuesta de Ley. El ponente podrá intervenir en el debate normalmente sin derecho a voto.[/quote]

Yo, Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia, Presidente de la República de Pol vengo en proponer una enmienda a la Ley del Parlamento.

Como sabéis, recientemente hemos presentado un plan integral para la reactivación de los ciudadanos poleses. Uno de los pilares sobre los que descansa el plan es [b]hacer atractiva la figura del diputado para que más ciudadanos estén motivados a serlo[/b]. Por ello planteamos una reforma de la Ley del Parlamento que dote a cada diputado de un cantidad de dinero de libre disposición con la que poder llevar a cabo su proyecto:


[b]Título X: de los gastos corrientes del Parlamento[/b]

Artículo 32.- El Presidente del Parlamento, tras su elección y nombramiento, recibe una cantidad determinada por el Gobierno que constará:
1) De un montante fijo de gestión por el Presidente del Parlamento.
2) De un montante a repartir proporcionalmente al número de escaños entre sus señorías.

Artículo 33.- El Estado, bajo la responsabilidad del jefe del Ejecutivo, mantendrá el montante fijo de gestión descrito en el artículo 32, epígrafe 1, en la cuenta asociada al Parlamento con caudal suficiente para el correcto desarrollo de la institución, con un capital mínimo de 750 monedas y máximo de 1000 monedas.

De superarse el umbral inferior de saldo de la cuenta del Parlamento, el jefe del Ejecutivo deberá ingresar el saldo necesario para cumplir ese mínimo en las siguientes 48 horas. De superarse el umbral superior de saldo de la cuenta del Parlamento, el Presidente del Parlamento, deberá retirar cualquier saldo sobrante para ingresarlo a la cuenta del Gobierno en las siguientes 48 horas.

Artículo 34.- Los diputados podrán con su asignación económica gastarla en alguno de los siguientes: publicidad institucional, publicidad de sus proyectos políticos, sondeos y consultas, asesores, asistencia letrada, y cuantos autorizare presidencia del parlamento.

Y una simplificación de los últimos artículos que ya no tenían sentido.

1     Orden: Fecha | Votos 7 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#@kendel @lector @byzantium


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#Con este jaleode las competencias y tal no se si podemos poner en una ley cantidades fijas y tal... ¿Que opinais el resto?

La idea de la propuesta me gusta, pero me preocupa meternos en un jaleo again...

224679 Eltomashillo
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#Yo, que soy el Presidente, propongo esta enmienda. Por mi no os preocupéis, por los que vendrán, dependerá del alcance y el éxito de la enmienda.

224679 Eltomashillo
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#Se hizo el silencio

@lector @kendel @byzantium


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#Yo ya he dado mi opinión, sinceramente, da un poco igual de parte de quien venga la ley, si es inconstitucional es inconstitucional...

203938 Byzantium
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#No se puede aprobar esto, como bien se menciona. Una vez haya reforma constitucional, se podrá.

224206 Lector
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#Habida cuenta de lo expuesto se volverá a tratar esta enmienda cuando se apruebe la Constitución.

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