Al igual que pasó con el mapa, quiero proponer un proyecto de Ley que cree un mercado regulado obligatorio para los ciudadanos y empresas.
Seamos sinceros, no hay necesidades y no hay riesgos en Pol. La única forma de vender servicios que no son necesidades o apetencias directas es que sean obligatorias.
Por eso quiero trabajar en una Ley del Contrato del Seguro, para crear un nuevo mercado de aseguradoras. El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
En líneas generales esto es lo que sucedería:
- Ciudadanos y empresas deberán asegurar cualquier bien que pueda ser considerado de riesgo: un préstamo bancario, una venta a plazos de una parcela o un contrato con una empresa, etc.
- Las aseguradoras venderán dichos préstamos y serán demandantes de capital, por lo que puede revertir en el mercado financiero.
Antes de proponer un proyecto quiero sondear a los diputados.
123Orden: Fecha | Votos26 mensajes en este hilo creado hace .
#La Constitución reconoce el derecho a voz en el Parlamento de todos los ciudadanos. Por tanto, independientemente de lo que diga el Reglamento de la Cámara dada la jerarquía normativa, cualquier polés tiene derecho a participar libremente en los debates sin necesidad de ser invocado.
#Si soy sincero, no lo acabo de ver. ¿Sería interesante que se ampliara el mercado? Desde luego que sí, pero no sé si hacerlo tan artificiosamente como se propone valdría para algo, o sólo serviría para añadir una barrera a la actividad actual.
#[quote=Lector] Si soy sincero, no lo acabo de ver. ¿Sería interesante que se ampliara el mercado? Desde luego que sí, pero no sé si hacerlo tan artificiosamente como se propone valdría para algo, o sólo serviría para añadir una barrera a la actividad actual. [/quote]
Si me dices que podemos debatirlo y que no esté truncado de antebrazo, me pongo a redactar un borrador @lector :d
#Por supuesto que podemos debatirlo, faltaría más, para eso está este Parlamento :) Pero quería prevenirte: no empiezo con una predisposición demasiado positiva.
Respecto de la segunda: ya tenemos un ejecutivo tan inmenso y voluptuoso que nos deja en la más absoluta ignominia. ¿Vamos a seguir por ese camino?
Creo que no. [/quote]
A pesar de estar de acuerdo con esa afirmación y habiendo propuesto en diversas ocasiones, sin éxito, que toda la legislación corresponda al poder legislativo, la Constitución hoy dice lo que dice.
Eso significa que el Parlamento no puede establecer un seguro privado de desempleo, ni ninguna otra medida que afecte al uso de capitales públicos o privados.
#[quote=Eltomash]Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.[/quote]
No entiendo muy bien qué quieres decir con esto, @Eltomash, pero tal cual está redactado no me gusta mucho, por no decir que no me gusta nada. Los derechos sólo pueden ser limitados por una Ley, dentro del espíritu de la Constitución, no por contratos. Creo que sea lo que fuere que pretendes decir con ello deberías encontrar una redacción más oportuna.
[quote=Eltomash]1) Todos los empleadores, públicos y privados, suscribirán pólizas por desempleo que se sustraerán de los salarios de los trabajadores.[/quote]
No estoy seguro de que esto sea constitucional, sinceramente. La política empresarial entra dentro de la reserva económica del Gobierno, yo creo que es mejor dejar la decisión de las actividades y cuestiones que requieren seguro, como escribes al principio de la Ley, todo a la voluntad del ejecutivo.
Por lo demás, una vez vista esta propuesta, no estoy en contra de incluirla en la Ley del Código Civil, aunque me espero a leer las opiniones de @kendel .
#[quote=Lector] [quote=Eltomash]Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.[/quote]
No entiendo muy bien qué quieres decir con esto, @Eltomash, pero tal cual está redactado no me gusta mucho, por no decir que no me gusta nada. Los derechos sólo pueden ser limitados por una Ley, dentro del espíritu de la Constitución, no por contratos. Creo que sea lo que fuere que pretendes decir con ello deberías encontrar una redacción más oportuna.
[quote=Eltomash]1) Todos los empleadores, públicos y privados, suscribirán pólizas por desempleo que se sustraerán de los salarios de los trabajadores.[/quote]
No estoy seguro de que esto sea constitucional, sinceramente. La política empresarial entra dentro de la reserva económica del Gobierno, yo creo que es mejor dejar la decisión de las actividades y cuestiones que requieren seguro, como escribes al principio de la Ley, todo a la voluntad del ejecutivo.
Por lo demás, una vez vista esta propuesta, no estoy en contra de incluirla en la Ley del Código Civil, aunque me espero a leer las opiniones de @kendel . [/quote]
Quería decir "derechos contractuales"; evidentemente un contrato no puedo prohibir la libertad de opinión.
Respecto de la segunda: ya tenemos un ejecutivo tan inmenso y voluptuoso que nos deja en la más absoluta ignominia. ¿Vamos a seguir por ese camino?
Le hago saber que en el delito de desobediencia tipificado en nuestro código penal dispone usted de la herramienta adecuada para proceder cuando se falte a las normas de la esta Santa Casa, la de todos los poleses.
#Pretender que no me conozco el ordenamiento jurídico de esta nuestra nación es, francamente, Sr. @Eltomash, ridículo, cuando he sido Fiscal General de la misma por más de un mes y me he revisado en innumerables ocasiones la tipología delictiva. Pero ese delito tiene dos contraindicaciones: (1) está pensado para desobediencias graves, no para una tontería cuya única pena debería ser, en algunos casos, únicamente la retirada del mensaje y (2) precisamente no permite poner sanciones administrativas (porque es un delito, como es obvio) ni retirar esos mensajes. Además, requeriría de procesos judiciales largos y trabajosos, no permite una actuación rápida.
No busque escusas a su poco interés en el decoro parlamentario.
#Bueno yo creo que finalmente es más sensato una enmienda a la Ley del Código CIvil, como un caso particular de obligación entre tres partes.
[b]Título IV: del contrato de seguro[/b]
Artículo 39.- De la definición de seguro
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
[b]Capítulo I: de la obligatoriedad del seguro[/b]
Artículo 40.- De la competencia
El Gobierno, vía Decreto, promulgará en qué contratos es necesario la contratación de un seguro, con arreglo a su exclusividad en materia económica.
[b]Capítulo II: Condiciones generales del seguro[/b]
Artículo 41.- De las condiciones generales
1) Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
2) El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
3) La solicitud de seguro no vinculará al solicitante, pero la proposición, debidamente firmada ante notario, sí.
Artículo 42.- Del tomador del seguro y su póliza
1) El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena.
2) La proposición del seguro contendrá, al menos: i) nombre o denominación de las partes contratantes, así como la designación del asegurado y beneficiario; ii) el concepto en el cual se asegura; iii) naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato; iv) suma asegurada o alcance de la cobertura; v) importe de la prima; vi) vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
3) El notario que firma la proposición del seguro actuará como mediador si se necesitara aclaración contractual.
4) El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.
5) Si la prima no ha sido pagada el asegurador tiene derecho a resolver el contrato.
6) El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
[b]Capítulo III: De las condiciones especiales del seguro por desempleo[/b]
Artículo 43.- De la obligatoriedad del seguro por desempleo
1) Todos los empleadores, públicos y privados, suscribirán pólizas por desempleo que se sustraerán de los salarios de los trabajadores.
2) Los empleadores podrán libremente suscribir una póliza para sus trabajadores con la aseguradora que quieran, con arreglo a este Ley.
Artículo 44.- De las características de la póliza por desempleo
1) La duración mínima de la prestación será de una semana.
2) La cuantía mínima de la prestación será del 50% del salario del empleado.
3) Los empleadores podrán ampliar las prestaciones con total libertad.
#Al respecto de lo que comentabas, @Histor, te adjunto un informe del Ministerio Fiscal recién salido del horno. Obviamente no es nada definitivo ni mucho menos, como el propio informe explica, pero creo que es una lectura interesante.
#Estimado Vicepresidente del Gobierno @Histor, en mi condición de Presidente del Parlamento le he de recordar que no ha sido invitado a participar en la presente deliberación, y que la Ley del Parlamento es clara:
[quote=Ley del Parlamento]Artículo 30.- Los ciudadanos que no sean diputados no podrán intervenir en un debate parlamentario salvo en los siguientes casos:
a) Hayan recibido previamente una invitación del Presidente del Parlamento o de un Diputado a participar en el debate, de manera explícita y en el mismo hilo del debate.
c) Sean los impulsores de una iniciativa legislativa popular. En ese caso, el permiso se otorga por defecto al publicar la iniciativa legislativa en el foro del Parlamento.[/quote]
Por tanto le he de pedir que en el futuro se abstenga de intervenir sin haber recibido previamente el permiso requerido, máxime cuando los diputados y uno mismo siempre somos generosos al invitar a cuantos quieren participar en un debate. Entendiendo, no obstante, que efectivamente quiere intervenir en el mismo, le confiero permiso a partir de este momento para ello, y le rogaría que cuanto menos se disculpase en el presente hilo.
Un saludo,
Lector de Tudolor y Trastocada, Barón de Altocampo y Caballero de la Orden de Honor de la República de Pol
[em]Presidente del Parlamento de la República de Pol[/em]
#En tal caso ruego que el Gobierno considere interponer un recurso de inconstitucionalidad al precepto en cuestión de la Ley del Parlamento. La interpretación que ya lleva meses haciéndose del mismo por las sucesivas Presidencias del Parlamento, sin embargo, y habiendo habido en su momento gran debate sobre ello, indica que sí se puede restringir tal derecho a una mera y protocolaria petición (pues nunca se ha negado a ningún ciudadano que efectivamente lo ha solicitado). Mientras tanto esta Presidencia del Parlamento aplica la Ley del Parlamento como mejor considera, basándose en este caso en concreto en la costumbre.
En cualquier caso puede usted hacer como mejor le plazca, dado que no existe ningún mecanismo dentro de la legalidad para controlar el cumplimiento de ese artículo y esta Presidencia, dada la nula voluntad del resto de diputados @kendel y @Eltomash en dotarla de medios para guardar y hacer guardar el decoro parlamentario, no tiene pensado seguir en este debate estéril. Intervengan pues todos los ciudadanos libremente en cuantos debates gusten.
#Perdoname Eltomash pero esta semana no le he podido dedicar mucho tiempo. ¿Podríamos debatirla un poco más? Como liberal no me convence la idea de forzar a nadie a contratar un seguro ...
#Yo no me meto en determinar si es bueno o malo tener seguros obligatorios para según qué cosas. A priori no me parece mal, sin embargo, que las operaciones con "más riesgo" (teniendo en cuenta que el riesgo de VirtualPOL es siempre muy limitado) puedan tener que obligatoriamente ser aseguradas. Sería como en la misma vida real, salvando las distancias.
Lo que no termino de ver, porque tal y como constitucionalmente está marcado ahora no nos compete, es que el Parlamento fije algún seguro obligatorio. Estoy de acuerdo, @Eltomash, en que el Parlamento tiene ahora pocas capacidades, pero la solución no es saltarnos la Constitución. De momento eso no se puede aprobar, pero si lo retiras puedes contar con mi voto favorable a la propuesta.
#@Eltomash @kendel por mi parte podemos pasarlo a votación, aunque preferiría que se votara por separado el Capítulo III de la propuesta. Si alguno quiere aportar algo más o quiere que se vote alguna otra cosa por separado que así lo haga saber, por favor. En caso contrario lo pasaremos a votación a final del día de hoy.
#@Byzantium, no sé si quieres expresar algo al respecto de esta Ley. Si no se pasará a votación con los dos primeros capítulos por una parte y con el tercero por otra.
A/a de D. @kendel con K de Karl Marx, y de D. @Byzantium de Bribón y Poniente
[b]Se hace saber a Sus Señorías[/b]
1. Que por la presente se convoca la votación parlamentaria para aprobar o rechazar la Propuesta de Ley por la que se reforma el Código Civil con el fin de introducir un nuevo título que regule los contratos de seguros, presentada por el en su día portavoz del Grupo Parlamentario Monárquico Moderado, D. @Eltomash de Poniente y Fredonia, para las 22:45 del sábado 05/12/2020 y hasta que todos los diputados hubieren votado.
2. Que tal votación, a instancias del Grupo Parlamentario Radical, en vistas de que el Capítulo III presentado en la propuesta puede constituir inconstitucionalidad, se realizará en dos partes: una primera con el grueso de la propuesta inicial (capítulos uno y dos) y una segunda con el capítulo tres.
Atte. Lector de Tudolor y Trastocada, Barón de Altocampo y Caballero de la Orden de Honor de la República de Pol
[em]Presidente del Parlamento de la República de Pol[/em]
En consecuencia quedan aprobados los Capítulos I y II de la la Propuesta de Ley por la que se reforma el Código Civil con el fin de introducir un nuevo título que regule los contratos de seguros, presentada por el en su día portavoz del Grupo Parlamentario Monárquico Moderado, D. @Eltomash de Poniente y Fredonia, mientras que el Capítulo III de la misma queda rechazado, de lo que mediante la presente se informa al Excelentísimo Gobierno de la República de Pol y en concreto a su Ilustrísimo Presidente D. @Eltomash de Poniente y Fredonia para que, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Parlamento en su artículo vigésimo segundo, una vez sean recogidas en el respectivo documento las modificaciones pertinentes, sancione la Ley modificada.
Atte. Lector de Tudolor y Trastocada, Barón de Altocampo y Caballero de la Orden de Honor de la República de Pol
[em]Presidente del Parlamento de la República de Pol[/em]