POL

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[Parlamento] Ley Elemental del Gobierno de POL

Señores diputados, como saben estamos en una situación bastante caótica, este parlamento que hemos formado ahora mismo carece de la legitimidad necesaria para emitir leyes puesto que las elecciones fueron declaradas ilegales en reciente sentencia del Supremo y el anterior parlamento también sería ilegal al contar con únicamente 2 diputados tras la salida del país de @Eltomash.

Dado que cualquier proceso electoral que se convoque a partir de ahora podría ser considerado ilegal al incumplir la Ley Electoral en su artículo 2.a y que la constitución es evidente que tiene graves fallos estructurales propongo hacer un referendum para derogar la actual constitución y a su vez aprobar una "Ley Elemental del Gobierno de POL" que recoja lo imprescindible para funcionar.

Dado que este parlamento no cuenta con toda la legitimidad que se podría esperar invito a este debate a todos los ciudadanos para que entre todos podamos salir de este atolladero.

@kendel
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1 2 3     Orden: Fecha | Votos 30 mensajes en este hilo creado hace .

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#En realidad no lo decía en broma, creo firmemente que el sistema debe estar por encima de la ley, otra cosa es que por "presion social" se pueda modificar el sistema, pero legislar contra el sistema es como cuando un alcalde prohibe morirse en su pueblo, un sinsentido y añadir complejidad innecesaria a nuestra legislación.

224711 Alphavile
+1

#[quote=kendel] En realidad no lo decía en broma, creo firmemente que el sistema debe estar por encima de la ley, otra cosa es que por "presion social" se pueda modificar el sistema, pero legislar contra el sistema es como cuando un alcalde prohibe morirse en su pueblo, un sinsentido y añadir complejidad innecesaria a nuestra legislación. [/quote]

Estoy completamente de acuerdo con esta reflexión

203938 Byzantium
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#@Biol201 crees, como ciudadano, que es necesario convocar elecciones?

224360 Hermes
+0

#Estoy a favor de iniciar un proceso panciutadano para derogar la Constitución y establecer una ley mínima que sirva de marco para la convivencia... siempre que no se vuelva a caer en los mismos errores, que resumiendo son dos:

1) Legislar de espaldas al sistema, intentando redefinir cosas que ya están automatizadas, o demasiado pegados al propio sistema, simplemente detallando procesos automáticos.

2) Crear construcciones metalegales gargantuescas no útiles.

Si se evitan estos dos puntos, yo estoy a favor al 100%.


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#Primer punto de la constitución, si lo ha hecho el sistema bien está... y ya :D


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#Me he dejado a los invisibles sin nombrar por cierto @Palau @Lala @Lucho1207

224360 Hermes
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#[quote=kendel] Primer punto de la constitución, si lo ha hecho el sistema bien está... y ya :D [/quote] Creo que se podría llegar a entender que lo dices medio en broma, pero sé que no, y creo que es interesante explicarlo.

Debería ser obligado esclarecer en un texto legal mas temprano que tarde el hecho de que existe una automatización de procesos para ciertas tareas y unas limitaciones estructurales concretas que la normativa no puede circunvalar.

Básicamente lo digo porque intentar reescribir el sistema con la legislación genera burocrácia estéril y contraintuitiva (obligar pagar algo desde la cuenta de la empresa que por sistema es imposible, como Palabras o Parcelas, por ejemplo), cuanto no problemas directos que podrían haberse ahorrado de no existir siquiera la Ley, como el caso Keynes (¿El sistema le hace diputado pero la Ley no le reconoce los derechos? ¿Para que coño tenemos cargos por sistema, pues?).

O ya puestos, se sigue por costumbre una Ley que directamente define mal una obligación del sistema, haciendo de facto ilegal un automatismo. Este es el caso de la Ley Electoral, en su Artículo 2 punto A: ninguna elección al Parlamento ha cumplido esa condición, ni pueden cumplirla en el futuro, cosa que permite discutir la legitimidad de todos los Parlamentos desde, como mínimo, enero que es cuando se reformó la Ley Electoral... y de todos los que vengan.

Ya se hablará de un redactado concreto en su momento, pero la necesidad de especificar eso es indiscutible.

224360 Hermes
+0

#Yo sabia de un alcalde que precisamente colgó un cartel de "Prohibido morirse hasta nuevo aviso", haciendo humor negro sobre la paralización de un proyecto para un nuevo cementerio, debido a que el viejo se había quedado pequeño xDD

203938 Byzantium
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#no insistis mucho con lo del sistema? lo unico que ha pasado es que uno ha puesto que las elecciones son de tres puntos sin saber como funcionan bien las elecciones, tampoco es para tanto.

Ya hay un principio del derecho que comentó alguno de estos que decia que si una disposicion legal es imposible se tiene por no puesta, tipo el presidente debe viajar a marte en una hora.

203938 Byzantium
+0

#Como vamos con esto? Podemos proponer una reforma constitucional que mediante adicionales derogue la mayoría de leyes, y que como contenido tenga un esqueleto básico de los tres poderes y que todo lo extra se desarrolle luego en ley.

224360 Hermes
+0

#OK, tengo algo escrito. Es un poco diferente a lo que se ha hecho siempre en Pol, almenos en cuanto a legislación.

He quitado la inmensa mayor parte de lo contenido en la actual Constitución y he simplificado el resto. Creo que es innecesario hablar tan detalladamente de derechos y deberes (muchos de los cuales ni siquiera se podían aplicar a Pol), o detallar en la Constitución las funciones y el dia a dia de los Poderes del Estado. Tambien he sacado del redactado todo lo referente al rol, al entender que el rol es mas bien un “juego” que juega la comunidad y debe regirse por sus propias normas. El resultado es algo que quiere ser flexible, dando un marco para que se desarrolle el resto de la legislación (Derechos, deberes, funcionamiento de los poderes del estado, el rol, cualquier cosa)


He evitado hablar de jerarquía normativa, porque creo que se ha abusado un poco de este concepto. Por eso mismo no he usado tampoco el término “Constitución”. La idea es simplificarlo todo: Hay Leyes. Punto. “Constitución” incluída. El Ejecutivo puede seguir estableciendo “normas” o “decretos” dentro de sus competencias, si se decide luego que estas tengan rango de Ley es a gusto de quien desarrolle la legislación en ese sentido.

También he recuperado las incompatibilidades mas básicas. Básicamente por un tema de limpieza democrática. Es muy feo tener los Poderes entremezclados, por lo que hay incompatibilidad entre Jueces, diputados y el Presidente del Gobierno.


¿Lo publico para que podáis rajar de ello tranquilamente, o hay algo de lo que he dicho que choca totalmente con lo que esperábais?


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#Publicalo y si eso ya luego te rajamos

224360 Hermes
+0

#[color=#111111][size=5][font=Arial][b]LEY FUNDAMENTAL DE POL[/b][/font][/size][/color]
[color=#666666][size=4][font=Arial]Preambulo[/font][/size][/color]

Desde sus inicios, Pol ha sido, a la misma vez, un ejercicio práctico y un experimento de democracia aplicada a una comunidad de internet. Pol ha sido, y es, una plataforma gestionada democráticamente por sus integrantes, en una simulación que los situa en una república. 

Dicha república es real, en tanto a que sus instituciones existen realmente en la plataforma y existen unas atribuciones y usuarios reales tras las mismas. A su vez,  el pueblo polés, representado por el conjunto de los usuarios, ejerce su soberanía al elegir representantes en el Parlamento y en el Gobierno. 

En Pol existen Leyes, escritas, ejecutadas e interpretadas por los propios usuarios de la plataforma. Y es por lo expuesto en este preámbulo, y en ejercicio de su soberanía intransferible, el Pueblo polés promulga la siguiente Ley Fundamental.


[justify][color=#000000][size=4][font=Arial]TÍTULO I - [/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=3][font=Arial][b]Artículo 1.[/b][/font][/size][/color][/justify]
[ol]
[li][color=#111111][size=3][font=Arial][color=#111111][size=3][font=Arial]Pol se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.[/font][/size][/color][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=3][font=Arial][color=#111111][size=3][font=Arial]La soberanía nacional reside en el pueblo polés, del que emanan los poderes del Estado.[/font][/size][/color][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=3][font=Arial][color=#111111][size=3][font=Arial]La forma política del Estado de Pol es la República Presidencialista.[/font][/size][/color][/font][/size][/color][/li]
[/ol]

[color=#111111][size=3][font=Arial][b]Artículo 2. [/b][/font][/size][/color][color=#111111][size=3][font=Arial]En Pol existe un sistema que automatiza determinados actos. La Ley no podrá ir en contra del sistema en ningún caso. En caso de discrepancias entre lo que dicte una Ley y una actuación automatizada del sistema, el sistema prevalece.[/font][/size][/color]

[color=#111111][size=3][font=Arial][b]Artículo 3.[/b][/font][/size][/color][color=#111111][size=3][font=Arial] Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Ley[/font][/size][/color]

[color=#111111][size=3][font=Arial][b]Artículo 4. [/b][/font][/size][/color]
[ol]
[li][color=#111111][size=3][font=Arial][color=#111111][size=3][font=Arial]Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.[/font][/size][/color][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=3][font=Arial][color=#111111][size=3][font=Arial]La Ley garantiza el principio de legalidad, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos[/font][/size][/color][/font][/size][/color][/li]
[/ol]

[color=#000000][size=4][font=Arial]TÍTULO II - [/font][/size][/color][color=#000000][size=4][font=Arial][i]Organización del Estado[/i][/font][/size][/color]

[color=#111111][size=3][font=Arial][b]Artículo 5. [/b][/font][/size][/color][color=#111111][size=3][font=Arial]En Pol existe división de poderes. Los poderes del Estado son independientes unos de otros aunque se fomente la comunicación entre ellos.[/font][/size][/color]

[color=#111111][size=3][font=Arial][b]Artículo 6. [/b][/font][/size][/color][color=#111111][size=3][font=Arial]El Poder Legislativo está compuesto por los Diputados y el Presidente del Parlamento, elegido de entre los diputados, reunidos en el Parlamento. La función del Parlamento es la de redactar Leyes para Pol. El Presidente del Parlamento tiene también la función de moderar los debates en el seno del Parlamento.[/font][/size][/color]

[color=#111111][size=3][font=Arial][b]Artículo 7. [/b][/font][/size][/color][color=#111111][size=3][font=Arial]El Poder Judicial está compuesto por el Juez Supremo, los Jueces y los Fiscales. La función de los jueces es la de interpretar las Leyes de Pol en caso de conflictos e imponer sanciones, si corresponde, a quienes las violen. La función de los fiscales es ofrecer asesoramiento legal gratuito a la ciudadanía, acorde a la Ley, e investigar posibles irregularidades para reportar al Poder Judicial.[/font][/size][/color]

[color=#111111][size=3][font=Arial][b]Artículo 8.[/b][/font][/size][/color][color=#111111][size=3][font=Arial] El Poder Ejecutivo está compuesto por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes y los Ministros. Su función es gestionar el día a día de la plataforma, incluida cualquier medida de carácter económico, social, cultural o de adjudicación de cargos.[/font][/size][/color]

[color=#111111][size=3][font=Arial][b]Artículo 9. [/b][/font][/size][/color][color=#111111][size=3][font=Arial]Se accede a los cargos de los Poderes del Estado mediante procesos democráticos rindiendo cuentas a la ciudadanía.[/font][/size][/color]

[ol]
[li][color=#111111][size=3][font=Arial][color=#111111][size=3][font=Arial]El Presidente del Gobierno se elige en las Elecciones Ejecutivas creadas por el sistema cada 28 días. El Presidente tiene la potestad de escoger a sus Vicepresidentes y Ministros según crea conveniente.[/font][/size][/color][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=3][font=Arial][color=#111111][size=3][font=Arial]El cargo de Diputado se obtiene en las Elecciones Parlamentarias creadas por el sistema cada 28 días o, en caso de extrema necesidad, convocadas por el Presidente del Gobierno.[/font][/size][/color][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=3][font=Arial][color=#111111][size=3][font=Arial]Los cargos de Juez y Juez Supremo son elegidos mediante Oposición Pública, convocada por el Gobierno, y serán ratificados mensualmente mediante un sondeo de ratificación.[/font][/size][/color][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=3][font=Arial][color=#111111][size=3][font=Arial]El cargo de Fiscal está a disposición del Juez Supremo, que podrá convocar una Oposición Pública para ocupar la plaza y, si se puede acreditar dejadez en funciones o incapacidad para el cargo, podrá disponer de la plaza.[/font][/size][/color][/font][/size][/color][/li]
[/ol]

[color=#111111][size=3][font=Arial][b]Artículo 10. [/b][/font][/size][/color][color=#111111][size=3][font=Arial]Son incompatibles entre sí los cargos de Presidente del Gobierno, Diputado, Juez y Juez Supremo. [/font][/size][/color]

[color=#111111][b][size=3][font=Arial][b]Artículo 11. [/b][/font][/size][/b][/color][color=#111111][size=3][font=Arial]Los otros cargos disponibles en el sistema podrán ser otorgados por el Gobierno mediante oposiciones públicas o licencias privadas.[/font][/size][/color]

224360 Hermes
+0

#¿Algun comentario, crítica o petición de lapidación?

224711 Alphavile
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#Yo lo veo bastante bien

203938 Byzantium
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#[color=#111111][font=Arial][size=5][b]LEY FUNDAMENTAL DE POL[/b][/size][/font][/color]
[color=#666666][font=Arial][size=4]Preambulo[/size][/font][/color]

[font=Arial]Desde sus inicios, Pol ha sido, a la misma vez, un ejercicio práctico y un experimento de democracia aplicada a una comunidad de internet. Pol ha sido, y es, una plataforma gestionada democráticamente por sus integrantes, en una simulación que los situa en una república. [/font]

[font=Arial]Dicha república es real, en tanto a que sus instituciones existen realmente en la plataforma y existen unas atribuciones y usuarios reales tras las mismas. A su vez,  el pueblo polés, representado por el conjunto de los usuarios, ejerce su soberanía al elegir representantes en el Parlamento y en el Gobierno. [/font]

[font=Arial]En Pol existen Leyes, escritas, ejecutadas e interpretadas por los propios usuarios de la plataforma. Y es por lo expuesto en este preámbulo, y en ejercicio de su soberanía intransferible, el Pueblo polés promulga la siguiente Ley Fundamental.[/font]


[justify][color=#000000][font=Arial][size=4]TÍTULO I - [/size][/font][/color][/justify]
[justify][color=#111111][font=Arial][size=3][b]Artículo 1.[/b][/size][/font][/color][/justify]
[ol]
[li][color=#111111][font=Arial][size=3][color=#111111][size=3]Pol se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.[/size][/color][/size][/font][/color][/li]
[li][color=#111111][font=Arial][size=3][color=#111111][size=3]La soberanía nacional reside en el pueblo polés, del que emanan los poderes del Estado.[/size][/color][/size][/font][/color][/li]
[li][color=#111111][font=Arial][size=3][color=#111111][size=3]La forma política del Estado de Pol es la República Presidencialista.[/size][/color][/size][/font][/color][/li]
[li][font=Arial][b][color=#111111][size=3][color=#111111][size=3]Las fuentes del Derecho son la Constitución, la Ley, los reglamentos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en ese orden e interpretados a la luz de los principios generales del derecho.[/size][/color][/size][/color][/b][/font][/li]
[/ol]

[color=#111111][font=Arial][size=3][b]Artículo 2. [/b][/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3]1. En Pol existe un sistema que automatiza determinados actos. La Ley no podrá ir en contra del sistema en ningún caso.[/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3]2. En caso de discrepancias entre lo que dicte una Ley y una actuación automatizada del sistema, el sistema prevalece.[/size][/font][/color]

[color=#111111][font=Arial][size=3][b]Artículo 3.[/b][/size][/font][/color][color=#111111][font=Arial][size=3] Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Ley[/size][/font][/color]

[color=#111111][font=Arial][size=3][b]Artículo 4. [/b][/size][/font][/color]
[ol]
[li][color=#111111][font=Arial][size=3][color=#111111][size=3]Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.[/size][/color][/size][/font][/color][/li]
[li][color=#111111][font=Arial][size=3][color=#111111][size=3]La Ley garantiza el principio de legalidad, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos[/size][/color][/size][/font][/color][/li]
[/ol]

[color=#000000][font=Arial][size=4]TÍTULO II - [/size][/font][/color][color=#000000][font=Arial][size=4][i]Organización del Estado[/i][/size][/font][/color]

[color=#111111][font=Arial][size=3][b]Artículo 5. [/b][/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3]1. En Pol existe división de poderes. Los poderes del Estado son independientes unos de otros aunque se fomente la comunicación entre ellos. [/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3]2. La pertenencia al Poder Judicial es incompatible con la pertenencia al Poder Ejecutivo.[/size][/font][/color]

[color=#111111][font=Arial][size=3][b]Artículo 6.[/b][/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3][b]1. [/b][/size][/font][/color][color=#111111][font=Arial][size=3]El Poder Legislativo está compuesto por los Diputados y el Presidente del Parlamento, elegido de entre[b] los diputados.[/b][/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3][b]2. El Presidente del Parlamento representa al Poder Legislativo y modera los debates en el seno del Parlamento. [/b][/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3][b]3. Las leyes del parlamento se aprueban por mayoría simple de sus miembros tras un debate de, como mínimo, 24h. [/b][/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3][b]4. Los diputados son elegidos mediante unas elecciones libres por sufragio universal al menos una vez cada 28 días, proceso tras el cual se elige a su Presidente del Parlamento.[/b][/size][/font][/color]

[color=#111111][font=Arial][size=3][b]Artículo 7. [/b][/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3]1. El Poder Judicial[b] está compuesto por el Juez Supremo, los Jueces de Paz y los Fiscales. [/b][/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3][b]2. Los Jueces de todo tribunal ejercen la administración de la Justicia y aplican las sanciones correspondientes acorde a Derecho[/b]. El Tribunal Supremo es el único capaz de oír causas de inconstitucionalidad, mientras que el resto de causas se repartirán acorde a la Ley. [b][b][color=#111111][size=3]Los miembros del poder judicial son seleccionados mediante oposiciones públicas y justas en las que primen criterios que aseguren la selección de los mejores candidatos sin discriminaciones de base política, organizadas por el Juez Supremo o por el Presidente del Gobierno en su defecto.[/size][/color][/b][/b][/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3][b]3. El Ministerio Fiscal asegura que la actuación de los poderes públicos se ajusta a Derecho y ejercen la representación jurídica gratuita en las condiciones establecidas. El Fiscal es seleccionado mediante oposiciones públicas y justas [color=#111111][size=3][b][b][color=#111111][size=3]en las que primen criterios que aseguren la selección de los mejores candidatos sin discriminaciones de base política organizadas por el Juez Supremo o por el Presidente del Gobierno en su defecto.[/size][/color][/b][/b][/size][/color][/b][/size][/font][/color]
[font=Arial][b][color=#111111][size=3]4. Los jueces son ratificados una vez al mes, el fin de semana posterior a las elecciones automáticas a la presidencia del Gobierno. Esta ratificación la debe poner en marcha el Presidente del Gobierno.[/size][/color][/b][/font]

[color=#111111][font=Arial][size=3][b]Artículo 8.[/b][/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3]1. El Poder Ejecutivo está dirigido por el Presidente del Gobierno, del cual son también miembros los Vicepresidentes y Ministros [b]que el Presidente nombre para delegar sus competencias[/b]. [/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3]2. Posee reserva reglamentaria sobre las materias de índole económica, que comprenderán el establecimiento de impuestos y tasas, que no podrán alcanzar carácter confiscatorio; y la gestión de la hacienda y caudales públicos, cuyo uso debe estar orientado al bien común.[/size][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial][size=3]3. El Poder Ejecutivo será elegido cada 28 días por un proceso automático de elecciones libres y por sufragio universal.[/size][/font][/color]


[font=Arial][b]Artículo 9.[/b][/font]
[font=Arial]La Constitución se aprueba o modifica mediante mayoría simple de los diputados tras un debate de como mínimo 48h y, en caso de prosperar, una ratificación popular en una votación que debe durar como mínimo 24h.[/font]

[font=Arial]Disposiciones transitorias:[/font]
[font=Arial]PRIMERA: La aprobación de este texto constitucional deroga todas las leyes aprobadas por el parlamento con la salvedad de la Ley de Educación, la Ley de Policía, las leyes del Código Penal y del Código Civil y la Ley del Poder Judicial.[/font]

[font=Arial]SEGUNDA: Se convalidan los cargos públicos elegidos o nombrados con anterioridad a la aprobación de este texto constitucional. La próxima vez que se nombren, elijan o ratifiquen sean nombrados con atención a la normativa que emana de esta Constitución.[/font]

203938 Byzantium
+0

#La letra pasaba un poco de mi cuando intentaba cambiarla. 

He comprimido un poco para que todo esté junto.

He puesto cosas absolutamente necesarias, muchas de las cuales estan en negrita. 

Muchos articulos me parecen horrendos pero lo voy a pasar porque ya la modificaremos.

En todo caso el silencio de la constitución al respecto del sistema electoral es peligroso.

También como cuarenta derechos fundamentales que no se explicitan.

Adicionalmente no podemos separar el parlamento del ejecutivo a no ser que de repente tengamos 10 ciudadanos activos.

224360 Hermes
+0

#Paso de participar en mas debates si no se leen mis intervenciones. 

Como he dicho anteriormente, hay motivos por los que no he contemplado en ese redactado algunas de las cosas que Byz ha añadido. Otras me parecen correctas.

221788 Anders
+0

#Estoy de acuerdo con la propuesta de Byzantium

203938 Byzantium
+0

#no se puede no tener jerarquia normativa.

203938 Byzantium
+0

#Es que las elecciones al parlamento se ponen a mano, no son automáticas. Y cómo se interpreta el resultado de los puntos: si son proporcionales o no, a qué número de diputados se elige o qué votos tienen en el parlamento... todas esas cosas estan absolutamente sin mencionar.

224360 Hermes
+0

#[quote=Byzantium] no se puede no tener jerarquia normativa. [/quote]
Dame un motivo para no poder prescindir de una jerarquía normativa. ¿Dónde pone que es obligado tener una Constitución?

En caso de querer tener una Constitución, soy de la opinión que debe ser de mínimos y debe blindarse de algún modo mas efectivo que la actual, para evitar acabar otra vez con una gargantúa enorme. El Parlamento hace un tiempo que no se dedica a legislar como tal, sino a ir reformando la Constitución para incluír ahí cualquier medida política que crea conveniente en ese momento dado. Debe evitarse eso, y solo veo dos opciones:

No tener constitución al uso, sino un corpus legal interconectado, o

Requerir consensos mucho mas amplios para reformas constitucionales al nivel del Parlamento, para realmente diferenciarla de las demás leyes. A cambio, tener una Constitución mínima para desarrollar cualquier otro punto vía Leyes.

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]Hablando d[/font][/size][/color][color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif]el silencio sobre el proceso electoral, lo entiendo. Pero el proceso electoral lo gestiona el sistema. Si se quiere legislar, adelante. Se corre el riesgo, a sabiendas, de que vuelva a pasar algo como lo de Keynes.[/font][/size][/color]

¿Se quiere hacer un reset repitiendo todo lo que ha pasado? Adelante. Pero si se quieren hacer las cosas diferentes, se tienen que probar nuevos enfoques.

203938 Byzantium
+0

#Un ordenamiento jurídico complejo requiere de un sistema que establezca quién puede decir qué y cómo. En el momento en el que hay dos poderes con capacidad de emitir normas, es necesaria una jerarquía normativa que divida en base a competencias o simple jerarquia.

200430 Onii_Chan
+0

#A ver....

Yo cogeria el títolo preliminar de la actual,lo espurgaria un poco y listo

[color=#d2cfcb][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL[/b][/font][/size][/color]
[justify][color=#d2cfcb][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]PREÁMBULO[/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El pueblo polés, en ejercicio de su soberanía nacional intransferible, promulga la siguiente Constitución.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#d2cfcb][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]CONSTITUCIÓN[/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#d2cfcb][size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]TÍTULO ÚNICO[/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 1.[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[ol]
[li][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]POL se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La soberanía nacional reside en el pueblo poles, del que emanan los poderes del Estado.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La forma política del Estado POL es la República Presidencialista.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La jerarquía normativa queda formada por orden descendente por la constitución, las leyes orgánicas, las leyes y decretos-ley, los decretos y los principios generales de derecho.[/font][/size][/color][/li]
[/ol]
[justify][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 2.[/color][/b]
La bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 3.[/color][/b]
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 4.[/color][/b]
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 5.[/color][/b][/font][/size][/color][/justify]
[ol]
[li][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.[/font][/size][/color][/li]
[li][color=#d2cfcb][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos[/font][/size][/color][/li]
[/ol]




El resto estaria en el Código civil.... derechos deberes y tal

Ley electoral,

Ley del Parlamento

Ley Poder Judicial.

Código Penal

Y lo demas decretitos.

224360 Hermes
+0

#Uhm... puedo ver tu punto en lo de la jerarquía normativa.

Pero no en lo de los diputados. Ya he dicho que se podría hacer que en caso de empate prevaleciera el porcentaje de votos, o los votos totales. Si el sistema es menos representativo es porque al no haber actividad, no hay candidatos para rellenar los huecos que se puedan crear, no por el sistema de votación. 

Quizás -muy probablemente- me equivoque.

224360 Hermes
+0

#Vale, me parece correcto establecer cien escaños como simplificación de lo actual.

224360 Hermes
+0

#[quote=Byzantium] Es que las elecciones al parlamento se ponen a mano, no son automáticas. Y cómo se interpreta el resultado de los puntos: si son proporcionales o no, a qué número de diputados se elige o qué votos tienen en el parlamento... todas esas cosas estan absolutamente sin mencionar. [/quote]

Ok, vale. Algo sobre las Parlamentarias sí que vería necesario añadirlo. Es verdad que se configuran a mano. Si se quiere poner un número de diputados, perfecto, pero se debería intentar que fuera un % de la población activa con un mínimo de, digamos, 3 diputados. Porque no veo normal tener que modificar las leyes cada vez que hay cambios en el censo.

Por mi parte, sobre lo de cómo se vota en el Parlamento, veo ridículo lo de repartir escaños. Yo haría que cada uno de los parlamentarios tuviera un voto y que en caso de empate, se desempatase teniendo en cuenta el porcentaje de votos obtenidos. Mucho mas simple.

Ya puestos, ponia que el Presidente del Parlamento sería el diputado con mas votos, a no ser que este rechaze el cargo (de PdP). En tal caso, el cargo pasaría al siguiente mas votado y así.

Sobre lo de separar legislativo de ejecutivo que figuraba en mi propuesta inicial, el único cargo incompatible con ser diputado sería el del Presidente del Gobierno. Solo ese. Cualquier ministro o vicepresidente podría ser diputado sin problemas. 

Sobre lo de los derechos y deberes, creo que puede ser interesante tener una norma aparte... como ya decía anteriormente.

[quote=Byzantium]Un ordenamiento jurídico complejo requiere de un sistema que establezca quién puede decir qué y cómo. En el momento en el que hay dos poderes con capacidad de emitir normas, es necesaria una jerarquía normativa que divida en base a competencias o simple jerarquia.[/quote]

Al hacer eso, conseguiremos lo de siempre: Que se quiera capar un poder u otro con la invasión sistemática de sus competencias. Se deberían blindar las competencias de cada uno de los poderes de otra forma que no el de jerarquía normativa. Creo sinceramente que estableciendo los decretos al mismo rango que las Leyes, y, además, que la Ley Fundamental ayudaría a hacer que el Ejecutivo fuera atractivo y no un mero secretario de las políticas parlamentarias. Por otro lado, puede limitarse el rango de actuación de los Poderes del Estado mediante los temas que tratan cada uno de ellos, mas que quien está por encima de quien.

224360 Hermes
+0

#[quote=Onii_Chan] A ver....

Yo cogeria el títolo preliminar de la actual,lo espurgaria un poco y listo

[color=#d2cfcb][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][...][/b][/font][/size][/color][/quote]

Me gusta lo que ha hecho @Onii_Chan aquí, con su voluntad de simplificación. Pero creo que se pasa de frenada. Sin mencionar, también, que creo que la mayoría de los artículos del título preliminar de la actual constitución son inusables.

1. Los partidos políticos no son necesarios por sistema para participar políticamente del simulador.

2. No tiene sentido hablar de sindicatos ni asociaciones empresariales en Pol. Y mucho menos sentido mencionarlo en una Constitucion. Si se quiere, se puede cambiar por "empresas", tal cual.

3. Personalmente no me gusta demasiado lo de mencionar futuribles leyes en una Constitución. No me parece elegante.

Aparte del tema que abogo por no usar una Constitución al uso, claro está. Pero aplaudo la simpleza y sentido común de lo propuesto por Onii.

203938 Byzantium
+0

#Eso es lo que se hace ahora, limitar los poderes mediante materias de su competencia. Pero si los decretos tienen el rango de ley, entonces se debe ser muchisimo mas quisquilloso con lo que entra en un decreto, para que no pudieransalirse en absoluto de lo absolutamente economico. Y ese nivel de precision, no lo queremos. Corresponde a la vida real. Hoy en día los decretos se usan para regular rapidamente materias del día a día que exceden los limites de la competencia economica sin necesidad de ser quisquillosos con el hecho de que regulan cosas que corresponden al parlamento, a sabiendas de que si el parlamento considera que esa materia es importante, va a poner una ley que supera al decreto. Asi el poder es más ágil y hay menos esperas y menos injusticias. Lo contrario, que la ley y el decreto fueran lo mismo, exigiría que los decretos fueran unicamente de materia economica y exigiría que toda la regulación adicional pasara por el parlamento, que es lento, vago y necesita un par de días para resolver las cosas provocando posibles injusticias por el camino.


Cambiar las leyes cada vez que cambia el censo no es una locura. Cambiar la constitución cada vez que cambia el censo si es una locura. Pero yo creo que no va a cambiar nunca el censo para tener mas de 3 diputados.

A mi no me importa que el presidente no sea diputado. Pero cuando haya dos candidatos a diputado, nos importará.

Yo soy contrario a un diputado-un voto. ESPECIALMENTE en momentos de inactividad, donde el diputado Abuelita1997 con 3 votos valdría lo mismo que el voto de Kendel con 60 votos y Dunkelzahn con 54. Y si uno de ellos dimite o se va de puente... nice. Y por ello no me gustaría ver, menos aún con inactividad, que volvemos a un sistema evidentemente menos representativo y mas proclive a juegos sucios.

203938 Byzantium
+0

#El sistema es menos representativo porque independientemente de los votos recibidos por una candidatura, se recibe el mismo numero de escaños y el voto del diputado electo vale lo mismo. De hecho, es escasamente representativo. Adicionalmente, es peligroso en tiempos de inactividad por los motivos ya mencionados. Independientemente de la actividad, el voto de diputados que han recibido cantidades muy distintas de apoyo popular va a valer lo mismo. Y esto normalmente no se traduce en mucho, ya que es complicado que de 3 diputados, 1 de ellos tenga mas del 50%, a no ser que haya dimisiones. Y las dimisiones son algo habitual en este momento.

El sistema no es complicado. Cada diputado recibe un porcentaje de escaños igual al porcentaje de votos que ha recibido. 100 escaños, ñe.

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