POL
224516 Theomoro
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[Parlamento] Propuesta de modificación de la Ley de Empleo

Señorías:

La Ley de Empleo es, en mi opinión, bastante ambigua respecto a los motivos para cesar a trabajadores públicos. Cada norma legal regula el despido de trabajadores de una forma distinta y es bastante confuso.

La Ley dice una cosa, los decretos dicen otra, cada cargo tiene sus condiciones de despido, etc. Por ello, creo que es el momento de iniciar un debate para centralizar las condiciones de despido en una Ley, la de Empleo, para que las condiciones sean iguales para todos y no haya más confusión.

Me gustaría invitar a este debate al Presidente del Gobierno @kendel para que exprese su opinión.

Actualmente, la ley dice:

[quote]a) Los cargos y empleos públicos no podrán ser retirados sin motivación prevista en la Ley.
i. Salvo que esté especificado en una Ley, corresponde al superior inmediato o a su sustituto o superior, en condiciones de inactividad, retirar el empleo en las condiciones legalmente establecidas.
ii. Una sentencia judicial firme podrá forzar de forma vinculante la retirada de un empleo o cargo. Una inhabilitación para empleo o cargo público también es causa para la retirada de un cargo o empleo.
iii. El fallecimiento o expulsión de un ciudadano es condición suficiente para la retirada de todo empleo o cargo.
b) El Presidente del Gobierno solo podrá ser retirado de su cargo a través de los procedimientos establecidos por la Constitución. El Presidente puede retirar con libertad los cargos del resto de miembros del Gobierno.
c) Los cargos del Parlamento solo podrán ser retirados en los términos definidos por la Ley del Parlamento. Una vez retirado y en condiciones normales, el cargo de Diputado no puede recuperarse. El cargo de Presidente del Parlamento puede ser retirado por decisión parlamentaria no de ley, por inactividad en un periodo igual o superior a tres días o por cualquier circunstancia prevista en una Ley del Parlamento.
d) Cualquier juez puede ser retirado de su cargo si, cuando fuera requerida su presencia en un tribunal, estuviese inactivo por un periodo igual o superior a tres días, así como cualquier previsión realizada en una Ley del Poder Judicial.
e) El Fiscal puede ser retirado de su cargo por inactividad igual o superior a tres días.[/quote]

Los cargos pertenecientes a los poderes del Estado deben estar regulados por sus respectivas leyes, eso está bien.

Pero la flexibilidad de la Ley respecto a los empleo públicos es compleja, en mi opinión. Además, técnicamente sólo se puede despedir a un empleo público por inactividad, lo que me parece muy limitado. El incumplimiento de funciones, en usuarios que se conectan diariamente, no puede penalizarse.

¿Que pensáis? @LordNak @sir

1 2     Orden: Fecha | Votos 11 mensajes en este hilo creado hace .
202370 Raggio
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#No entiendo, centralizar todo en la ley del empleo? pero eso no quitaria competencias al gobierno y va en contra de la constitución?

224516 Theomoro
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#Para mi la prioridad es poder despedir a gente que no cumple su función, algo que ahora es imposible.

202370 Raggio
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#Si con eso se consigue mantener la actividad y luchar contra los inactivos me parece bien

Aunque es un trabajo tedioso porque hay que tocar muchas cosas y incluirlo todo en una misma ley

Como se determina el trabajo bien hecho y las sanciones? A parte de la conexión que es lo que se considera ahora, el resto de parámetros no se muy bien como introducirlos

224516 Theomoro
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#Yo delegaría en el superior.

Un decano que no edita exámenes no cumple con sus funciones, no hay mucho más.

203938 Byzantium
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#Las leyes respectivas a cada cuerpo añaden motivos para despedir a los empleados. Vease ley de policía.

En cuanto a no dar esto al gobierno como "el gobierno decide cuando se despide" es simplemente para evitar la posibilidad de modificaciones ad hoc para despedir a quien de la gana. Si se da capacidad al gobierno de regular el despido, debe tener un marco míniimo que evite que el gobierno pueda despedir por conveniencia propia, por ejemplo, a un comisario porque lleva meses siendo comisario, o a otro empleado porque le cae mal. Y a mi no me da mucha seguridad la constitucion.

224516 Theomoro
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#Presidencia del Parlamento solicita la intervención de sus señorías D. @LordNak y D. @sir en el presente debate para garantizar el normal y debido funcionamiento de la Cámara, antes de proceder a votación.

224516 Theomoro
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#Presidencia del Parlamento solicita la intervención de sus señorías D. @LordNak y D. @sir en el presente debate para garantizar el normal y debido funcionamiento de la Cámara, antes de proceder a votación.

224679 Eltomashillo
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#Como ciudadano anónimo me presento en este debate, y me quejo formalmente ante Presidencia del Parlamento de la total indiferencia de los diputados, el Gobierno y de todo el mundo.

Que conste en acta mi cabreo.

La propuesta: correcta!

202370 Raggio
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#Pasamos a votación?

224516 Theomoro
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#Mi propuesta, para pasar a votación @LordNak:

[quote]Artículo 3. Del cese de cargos públicos

a) Los cargos públicos no podrán ser retirados sin motivación prevista en la Ley.

i. Salvo que esté especificado en una Ley, corresponde al superior inmediato o a su sustituto o superior, en condiciones de inactividad, retirar el empleo en las condiciones legalmente establecidas.

ii. Una sentencia judicial firme podrá forzar de forma vinculante la retirada de un empleo o cargo. Una inhabilitación para empleo o cargo público también es causa para la retirada de un cargo o empleo.

iii. El fallecimiento o expulsión de un ciudadano es condición suficiente para la retirada de todo empleo o cargo.

b) El Presidente del Gobierno solo podrá ser retirado de su cargo a través de los procedimientos establecidos por la Constitución. El Presidente puede retirar con libertad los cargos del resto de miembros del Gobierno.

c) Los cargos del Parlamento solo podrán ser retirados en los términos definidos por la Ley del Parlamento. Una vez retirado y en condiciones normales, el cargo de Diputado no puede recuperarse. El cargo de Presidente del Parlamento puede ser retirado por decisión parlamentaria no de ley, por inactividad en un periodo igual o superior a tres días o por cualquier circunstancia prevista en una Ley del Parlamento.

d) Cualquier juez puede ser retirado de su cargo si, cuando fuera requerida su presencia en un tribunal, estuviese inactivo por un periodo igual o superior a tres días, así como cualquier previsión realizada en una Ley del Poder Judicial.

e) El Fiscal puede ser retirado de su cargo por inactividad igual o superior a tres días.[/quote]

Y añado:

[quote]Artículo 3bis. Del cese de empleos públicos

Cualquier empleo público puede ser retirado si este estuviese inactivo por un periodo igual o superior a tres días, o si en condiciones de actividad, este desatendiese manifiestamente sus funciones, así como cualquier otra motivación prevista en las regulaciones del Gobierno y la Ley.

Corresponde al superior inmediato o a su sustituto o superior, en condiciones de inactividad o incumplimiento de funciones, retirar el empleo en las condiciones legalmente establecidas.[/quote]

Solicito se pase a votación.

202370 Raggio
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#Se aprueba por mayoría y se incorpora la modificación al documento.

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