El ciudadano D. @Eltomash de Poniente y Bribón, con arreglo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Parlamento, viene a presentar a la Cámara la siguiente propuesta de derogación de los artículos 53 y 54 del Código Penal:
[quote=Código Penal][b]Artículo 53.- Delito de incitación a las masas[/b]
1) Quien perturbara el orden público mediante la incitación al odio contra sectores de la población, realizara convocatorias para acciones violentas o arbitrarias en contra de ellos o atentara contra la dignidad humana de los demás al insultar, o difamar a parte de la población será castigado por incitación a las masas, con pena de delito muy grave y cese de empleo o cargo público.
[b]Artículo 54.- Delito de apología de los totalitarismos[/b]
1) Quien pública y notoriamente negara el carácter antidemocrático y la merma de derechos y libertades que los regímenes totalitarios han supuesto para la humanidad, promocionándolos o defendiéndolos mediante la exaltación de sus obras, símbolos o similares, será castigado por apología de los totalitarismos, con pena de delito muy grave y cese de empleo o cargo público.[/quote]
Tiene el turno de palabra el ponente de la presente iniciativa, D. @Eltomash de Poniente y Bribón.
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Votos a favor: 56
Votos en contra: 0
Abstenciones: 37
Por lo tanto, la propuesta de derogación de los artículos 53 y 54 del Código Penal ha sido [estilo=color: green][b]APROBADA[/b][/estilo] por el Parlamento.
Se informa al Parlamento que la Presidencia de la República de Pol, en aplicación de la prerrogativa constitucional de veto, ha decidido [b]NO SANCIONAR[/b] y devolver por tanto a este Parlamento la presente modificación del Código Penal.
Se ruega que, por tanto, se reestablezca la versión previa del Código Penal hasta que se sancione la modificación, en su caso.
Se informa a la Presidencia del Gobierno de las siguientes consideraciones:
i) El artículo 29 de la Carta Magna exige al Presidente del Gobierno motivar su decisión de vetar una Ley. Existe, pues, un defecto de forma manifiesto;
ii) Esta Presidencia considera que la prerrogativa constitucional se limita a la aprobación de leyes y no de sus posteriores modificaciones. Presidencia del Parlamento considera que el Código Penal [b]fue sancionado por el Presidente del Gobierno D. Eltomash de Poniente y Bribón[/b] y considera que, de aceptarse la no sanción presidencial, nuestra República sería privada de un Código Penal.
iii) La Ley del Parlamento establece, sin reservas, que una modificación es aprobada [b]en el momento en que el resultado de la votación es favorable[/b] y no requiere de sanción para su entrada en vigor. Sin ir más lejos, la Constitución de la República no ha sido sancionada por el Presidente del Gobierno; no obstante, esta está en vigor.
Por todo ello, esta Presidencia del Parlamento [b]PROCEDE A MODIFICAR EL CÓDIGO PENAL DE CONFORMIDAD CON EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN Y RECHAZA EL VETO PRESIDENCIAL.[/b]