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[Parlamento] Reforma constitucional: modelo semipresidencialistaSeñorías:Propongo los siguientes cambios: [quote]Artículo 1. (...) La forma política de Pol es la [b]república semipresidencialista.[/b][/quote] [quote][b]Artículo 23.[/b] El Parlamento es la cámara representativa de la soberanía nacional y este estará compuesto, como mínimo, por tres (3) diputados. Una Ley Orgánica regulará el número de diputados y escaños, si los hubiera, que componen el Parlamento. El Gobierno de la Nación tiene derecho a designar un (1) representante en el Parlamento. Este ostentará el cargo de Diputado y gozará de los mismos derechos y deberes que el resto de diputados electos en las elecciones parlamentarias. Los diputados serán inviolables por los debates y propuestas realizados en el ejercicio de su cargo. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, y dos semanas después de las elecciones presidenciales. Las elecciones parlamentarias son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Una Ley Orgánica regulará el proceso por el que se medirán los resultados de las elecciones. Dicho proceso debe ser democrático y respetará la voluntad del pueblo expresada en las elecciones. (...) [b]Artículo 25.[/b] El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica.[/quote] [quote][b]Artículo 31.[/b] Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias: 1. Ejercer la máxima representación del Estado. [b]2. Ejercer la representación del Poder Ejecutivo en el Parlamento.[/b] 3. Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen. 4. Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente. [b]5. Gestionar la Hacienda Pública, pudiendo establecer para ello tasas y contribuciones especiales, excluyendo los impuestos al patrimonio y a la propiedad, que deberán emanar de una Ley Orgánica, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias.[/b] 6. Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado. 7. Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.[/quote] [quote][b]Artículo X.[/b] El Presidente del Gobierno deberá comunicar al Presidente del Parlamento que miembro del Gobierno ostentará el cargo de diputado en representación del Poder Ejecutivo dentro de los primeros dos (2) días después de las elecciones presidenciales.[/quote] [quote][b]Artículo X.[/b] 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de la Ley Orgánica de los Presupuestos y al Parlamento su debate, enmienda y aprobación. 2. La Ley Orgánica de los Presupuestos tendrá carácter mensual y deberá incluir la totalidad de los gastos e ingresos del sector público y en ellos se determinarán los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Parlamento susodicha Ley en el plazo de los siete (7) días posteriores a las elecciones presidenciales. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer domingo posterior a las elecciones presidenciales, se considerará automáticamente prorrogada la Ley de Presupuestos del mandato anterior, hasta la aprobación de los nuevos. 5. Cualquier proposición o enmienda del Parlamento que suponga modificaciones de los planes presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su aprobación.[/quote] [quote]Artículo 35. El Parlamento podrá, una vez por legislatura, iniciar un proceso de moción de censura contra el Presidente del Gobierno, cuando se cumpla alguno de los siguientes preceptos: a) dejadez manifiesta de las funciones del cargo de Presidente. b) comisión de un delito. c) incapacidad moral del Presidente. Cualquier diputado podrá iniciar el proceso de moción de censura. El pleno del Parlamento deberá aprobar por mayoría simple el inicio del proceso. En ese caso, el Presidente del Parlamento notificará al Presidente del Tribunal Supremo de la decisión del Poder Ejecutivo de iniciar un proceso de moción de censura. El Presidente del Tribunal Supremo presidirá el debate de la moción de censura, en el que primero intervendrá el diputado que haya iniciado el proceso, luego el Presidente del Gobierno y finalmente el resto de diputados. Tras un mínimo de 24 horas de debate se procederá a una votación para determinar el resultado de la moción de censura que requerirá de una mayoría de dos tercios a favor para su aprobación.[/quote] [quote]Artículo X. El Parlamento tiene la facultad de reprobar a cualquier miembro del Gobierno por mayoría de dos tercios. El procedimiento será regulado por una Ley Orgánica.[/quote] Resumiendo los cambios: - Propongo un sistema dónde el Gobierno tenga más poder en el Parlamento mediante un representante con cargo de diputado y derecho a voz y voto, en línea con un sistema semipresidencialista [em]a la polesa[/em]. - Por otro lado, el Parlamento gana influencia en la gestión de la economía, siguiendo la propuesta de @Eltomash. Se crea, a tal fin, la figura de la Ley Orgánica de los Presupuestos. - Todos los ciudadanos tienen derecho a voz en el Parlamento. - He modificado el procedimiento de la moción de censura, para clarificarlo mucho más y estipular los casos concretos que pueden motivar la destitución del Presidente. - Como estamos proponiendo un modelo semipresidencialista, he añadido la reprobación de miembros del Gobierno como función del Parlamento. - Se eliminan los vetos presidenciales, que tampoco se usan. Debatamos amistosamente, diputado @LordNak y resto de ciudadanos. |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 11 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #[quote=Theomore] | ||
| #Uff no se donde está el semipresidencialismo, con esto basicamente el presidente se queda sin ningún poder en absoluto. Lo de hacer de los presupuestos una ley organica me parece un cagada, eso supondrá blindar ad eternum los presupuestos de un gobierno que contase con el beneplatico del parlamento, me parecer una muy mala idea. | ||
| #Creo que en el debate también ha participado @JM_Keynes | ||
| #Puedes mirarlo. No me gusta la idea, para nada. Me gusta que ambos poderes sean independientes... pero esto no funciona aquí. | ||
| #Cambiar nombres por cambiar lo veo absurdo. | ||
| #Sí, lo hemos estado debatiendo en La Plaza este mediodía. | ||
| #Se apreciaría saber qué motivos le llevan a rechazar la propuesta, señor @Dunkelzahn. | ||
| #Yo entiendo que "todo lo que sobra" es precisamente lo que garantiza que la presente reforma salga adelante. Ante la existencia de dos bloques, uno más parlamentarista y uno más presidencialista, uno no va a aceptar más poder del otro sin lograr nada a cambio, así que me parece una reforma, en su conjunto, sensata y que aspira a unir a todos los bandos. | ||
| #Modifico la propuesta inicial para eliminar los vetos presidenciales. | ||
| #Retiro la propuesta. | ||
| #Dejemonos de medias tintas, ¿Por que no vamos a una república parlamentaria directamente? Puedo hacer que el que más votos saque en las elecciones a diputado sea automáticamente el presidente y nos quitamos unas elecciones de enmedio. De esta forma el parlamento tendría todo el poder y el presidente sería siempre un cargo bajo el control de esta camara. |
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