POL
203938 Byzantium
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Debate no de ley: errores en la ley electoral

El anterior PdP D. Theomore me comunica un error en la publicación de la Ley Electoral por el cual fue ignorada una enmienda que fue votada.

https://pol.virtualpol.com/votacion/6796

https://pol.virtualpol.com/doc/ley-organica-electoral-y-de-partidos

Notese la diferencia entre el artículo 3 votado y el artículo 3 de la ley vigente.
Según esto llevamos dos procesos electorales no ejecutando este sistema electoral correctamente.

Dado que el único perjudicado en este caso sería yo, no me importa demasiado el resultado.
Esto sí: deberíamos acordar qué versión de la ley dejar aprobada para el siguiente proceso, reformar la ley actual para que esté en línea con lo votado anteriormente, votar la ley de nuevo para consolidar el actual texto o una tercera opción.

@Eltomash @LordNak

1     Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#Estoy con lordnak

202370 Raggio
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#[b]votación:[/b]

Artículo 3.
1. El Parlamento de la República de Pol es unicameral y está constituido por un total de 425 escaños.
2. Se consideran votos útiles a efectos de cálculos todos los votos a los candidatos que son elegidos de acuerdo a la presente.
3. A efectos de cálculos, se aplicará el redondeo según el estándar internacional:
a) Se escoge el número más cercano que tenga la cantidad de dígitos significativos escogida.
b) Si hay dos números igual de cercanos, se escoge el que tiene como último dígito significativo un número par.
4. Los escaños se reparten proporcionalmente entre los diputados electos de la siguiente forma:
a) Se calcula el cociente q, como división del número total de votos útiles entre el número total de escaños a asignar.
b) A cada diputado electo le corresponderán tantos escaños como dé el producto del cociente q por el número de votos que hubiera obtenido.
5. Al número proporcional de escaños repartidos proporcionalmente en base a los resultados de las elecciones, se añadirán los siguientes escaños, en los casos que se estipulan a continuación:
a) 30 escaños para el diputado electo que hubiera recibido el mayor número de puntos en las elecciones;
b) 25 escaños por diputado electo que se hubiera presentado con un programa electoral;
c) 20 escaños para el diputado electo que hubiera participado en un debate electoral;
d) 10 escaños para el diputado electo que se hubiera presentado en coalición.

[b]frente al documento:[/b]

Artículo 3.

El Parlamento de la República de Pol es unicameral y está constituido por un total de 425 escaños.
Se consideran votos útiles a efectos de cálculos todos los votos a los candidatos que son elegidos de acuerdo a la presente.
A efectos de cálculos, se aplicará el redondeo según el estándar internacional:
a) Se escoge el número más cercano que tenga la cantidad de dígitos significativos escogida.
b) Si hay dos números igual de cercanos, se escoge el que tiene como último dígito significativo un número par.
Los escaños se reparten proporcionalmente entre los diputados electos de la siguiente forma:
a) Se calcula el cociente q, como división del número total de votos útiles entre el número total de escaños a asignar.
b) A cada diputado electo le corresponderán tantos escaños como dé el producto del cociente q por el número de votos que hubiera obtenido.




La votacion parece un sistema mas complejo, aunque no entiendo eso de añadir mas escaños, si ya has hecho el recuento y hay 425 escaños, como añades los del punto 5?
Yo lo dejaria tal cual esta en la seccion documentos

224679 Eltomashillo
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#No entiendo el literal 3 del artículo 3

Que es eso de coger las cifras pares o impares? :roto2:

224516 Theomoro
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#[quote=LordNak]La votacion parece un sistema mas complejo, aunque no entiendo eso de añadir mas escaños, si ya has hecho el recuento y hay 425 escaños, como añades los del punto 5?
Yo lo dejaria tal cual esta en la seccion documentos [/quote]

Pues se añaden sumando, sin mayor complicación. Por una parte está el reparto proporcional de escaños (propuesto por @Lector), y por el otro, el reparto de escaños según el criterio del artículo 5 (propuesto por un servidor), que aspira a fomentar la competición electoral. Los escaños "extra" que prevé el artículo 5 puedan otorgar mayorías parlamentarias fruto de la actividad previa a las elecciones.

224516 Theomoro
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#En cualquier caso, señorías, creo que no hay debate sobre esta cuestión más que la derogación/modificación de la Ley.

Tal como informe al Presidente del Parlamento, D. @Byzantium, el texto actual no se corresponde --por error humano al copiar la ley-- con el texto que fue votado. Por lo tanto, corresponde corregir en la Ley el artículo erróneo, no volver a votar.

Un saludo.

224516 Theomoro
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#[quote=Byzantium]Según esto llevamos dos procesos electorales no ejecutando este sistema electoral correctamente.[/quote]

Finalmente añado que este era el primer proceso electoral en el que debía ejecutarse el sistema electoral establecido en la Ley.

La Ley fue aprobada al principio de la pasada legislatura y su disposición transitoria establece que "los diputados de la presente legislatura podrán continuar su mandato sin necesidad de cumplir con los requisitos de partidos políticos dispuestos en la presente".

203938 Byzantium
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#En este caso @Lordnak @Eltomash

yo pasaría a votación el texto actual diciendo "ratifica la siguiente Ley de..." y nos curamos en salud, para resolver este tema en función de las opiniones dada. Lo mismo me da que me da lo mismo.

224679 Eltomashillo
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#Adelante, presidente.

202370 Raggio
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#adelante, presidente

1

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