POL
224657 David18
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Ley de Compatibilidades

Ley de Compatibilidades

Preámbulo

Esta ley regula las incompatibilidades entre los diversos cargos públicos de POL.

TÍTULO I. DE LOS CARGOS.

Artículo 1.- Todas las incompatibilidades existentes en POL están recogidas aquí, a medida que se vayan detectando artículos en otras leyes que incumplan esto serán borrados.

Artículo 2.- Ningún ciudadano podrá tener más de dos trabajos en el sector público.

Artículo 3.- Al Presidente del Parlamento no se le tendrá en cuenta el cargo de diputado en cuanto a las incompatibilidades.

Artículo 4.- Serán incompatibles entre sí los cargos de Diputado y Fiscal.

Artículo 5.- Serán incompatibles entre sí los cargos de Comisario y Decano.

Artículo 6.- El cargo de Presidente (Rey) será incompatible con todos los cargos públicos.

Artículo 7.- El cargo de Presidente del Gobierno será incompatible con los siguientes cargos:
a) Rey;
b) Presidente del Parlamento;
c) Juez;
d) Fiscal General;
e) Presidente del Banco de Pol.

Artículo 8.- El cargo de Juez Supremo será incompatible con los siguientes cargos:
a) Presidente del Gobierno;
b) Presidente del Parlamento;
d) Diputado;
e) Fiscal General.

Artículo 9.- Los jueces y el Fiscal no podrán tener afiliación política.

Artículo 10.- Ningún Notario podrá firmar sus propios documentos mientras haya en Pol algún notario más en funciones.

Artículo 11.- No se podrán poseer dos cargos de distintos poderes fundamentales al mismo tiempo (legislativo, judicial y ejecutivo)

TÍTULO II. DE LAS OPOSICIONES.

Artículo 12.- Los ciudadanos sin empleo público tienen preferencia en las oposiciones frente a los empleados.

Artículo 13.- Los ciudadanos pluriempleados no precisarán volver a opositar para mantener la plaza, pero si hay un desempleado que apruebe la oposición de cualquiera de las plazas ocupadas, tendrá el pluriempleado que dejar una de las plazas, a su elección.

Artículo 14.- En caso de incumplimiento de alguno de los artículos de esta ley, se deberá abandonar el puesto en un plazo máximo de 24 horas, siendo la negación de esto tipificada como falta grave y además bajo pena de destitución de todos los cargos ocupados entonces por el infractor.

Artículo 15.-- Los cargos auxiliares, de carácter provisional y sujetos a limitación temporal, son compatibles con cualquier otro desempeño público, siendo la única excepción de carácter general de esta ley.

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Se abre el debate acerca de esta ley que ha sido propuesta, dando un plazo de 24h a las intervenciones, que se alargará en caso necesario.

1  2      Orden: Fecha | Votos 12 mensajes en este hilo creado hace .
224657 David18
+0

#Pasa a votación pues.

http://pol.virtualpol.com/votacion/6532

224657 David18
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#Queda en empate técnico 2-2 y 1 en blanco.

1  2 

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