POL
224657 David18
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[Parlamento] Modificación de la LPJ

Aprovechando que la ley me permite como juez supremo proponer reformas, propongo la que ya había propuesto previamente pero esta vez de forma oficial:
Modificación de la LPJ
Artículo 18.- Requisitos de concesión
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita que acrediten poseer menos patrimonio que el umbral establecido por el Tribunal Supremo en cada juicio y, en todo caso, los que tengan menos de 15 días de vida.

Artículo 19.- Solicitud y contenido

El beneficio de la asistencia jurídica gratuita será solicitado por mensajería al juez supremo, quien responderá con la resolución pertinente.
La concesión del beneficio de la asistencia jurídica gratuita supondrá la representación legal por parte del ministerio fiscal, o, si el juez lo considera pertinente, por alguno de los abogados que conformen el programa de asistencia jurídica gratuita sin coste alguno.
El Juez Supremo informará al fiscal de dicha concesión.

Artículo 20.- Programa de asistencia jurídica gratuita

a) El tribunal supremo convocará un concurso público cuando lo estime oportuno, en el que aquellos que posean la licencia de jurista podrán presentarse sin más limitaciones que la mencionada licencia.
b) En este concurso, aquellos que deseen obtener el derecho a ser llamados para ejercer como abogados de oficio podrán presentar una candidatura que será aceptada o descartada por el tribunal supremo dependiendo de la experiencia y de la buena praxis mostrada por los candidatos.
c) Por cada juicio o recurso que finalice y en el que uno de estos juristas haya ejercido representación, se realizará un pago que habrá sido previamente acordado.
d) La cuantía del pago que reciben los juristas se deberá estipular en el concurso público por parte del tribunal supremo.
e) Los juristass que se hubieren presentado a dicho concurso no podrán negarse a realizar el trabajo para el que son requeridos, exceptuando en casos de fuerza mayor, en los que el tribunal supremo podrá escoger a otro.
f) El tribunal supremo recurrirá al fiscal o al concurso en función de criterios de selección propios, razonados y públicos, como el volumen de trabajo del fiscal o la adecuación del fiscal a la tarea.
g) La elección del jurista en particular dependerá del tribunal supremo, que deberá motivar por qué escogió a ese jurista concretamente.
h) Si el tribunal supremo considera que la situación del beneficiario ha cambiado, éste podrá rechazar el servicio de asistencia gratuita y contratar a un jurista por sí mismo.
i) En los casos en los que el jurista gratuito pueda tener un interés particular, el tribunal supremo deberá asignar a otro revocando al primero.

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224360 Hermes
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#Pido al sr. @David18 que añada un [Parlamento] delante del nombre del hilo.

Hablando de la propuesta, el contenido de la misma no me parece nada mal. Lo único que no me acaba de gustar es el redactado concreto... en algunos puntos me parece caótico.

224657 David18
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#Mis disculpas, queda añadido. Solicito que inviten al señor @biol201 ya que le atañe institucionalmente.

224360 Hermes
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#Queda invitado el señor @biol201, en tanto a representante del ministerio fiscal.

224679 Eltomashillo
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#A mí la propuesta me parece buena y ajustada a la realidad de VP. Avanzo que votaré a favor.

203938 Byzantium
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#[quote]Ya tenemos esto:

Artículo 11.- Competencias del Juez Supremo
Son funciones del Juez Supremo:
[...]
c) Supervisar el régimen económico de la cuenta asociada al Tribunal Supremo.
[...]


Que puede justificar lo siguiente:

Artículo 31.- Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal podrá actuar tanto como parte activa como parte pasiva, en función de las circunstancias y del Derecho.
Si, por circunstancias del proceso, fuese el fiscal parte activa y pasiva a la vez, el Tribunal Supremo establecerá un concurso público para la contratación de un abogado sufragado a través de la cuenta asociada al Poder Judicial. El Tribunal Supremo valorará a los candidatos por los siguientes factores, en orden decreciente:

a)Posesión de una licencia de jurista en condiciones de representar la causa en cuestión
b)Experiencia general como jurista y en específico con la causa en cuestión
c)Coste económico[/quote]

Recuerdo esta propuesta del anterior hilo de la LPJ que se perdió por un diputado que no lee.
Pero habría que hacer las dos encajar.

203938 Byzantium
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#f) El tribunal supremo deberá siempre recurrir en primera instancia al fiscal para ejercer la representación gratuita.

Me parece mala idea o mal redactado. Un JS puede decidir utilizar un abogado privado si nota al fiscal muy ocupado o no le considera adecuado para esa labor y ese literal no parece permitirlo.

224657 David18
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#Concuerdo con @byzantium porque por querer darle prioridad al fiscal al final es ponerle en un compromiso.

203938 Byzantium
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#f) El tribunal supremo recurrirá al fiscal o al concurso en función de criterios de selección propios, razonados y públicos, como el volumen de trabajo del fiscal o la adecuación del fiscal a la tarea.

@David18

224657 David18
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#Perfecto @Byzantium, por mí está bien en ese caso.

224657 David18
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#De cualquier modo, emplazo a sus señorías a acelerar el proceso, pues los tiempos actuales exigen una actuación rápida, la necesidad de este tipo de abogados es imperiosa.

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