POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] Modificación de la Ley del Poder Judicial

De conformidad con la iniciativa popular prevista en los artículos 17 y 30 de la Ley del Parlamento, presento la siguiente modificación de la Ley del Poder Judicial en nombre del ciudadano y juez de paz @Lehenda :

El ponente, que queda facultado para defender su propuesta en este mismo sin restricción alguna propone modificar la actual redacción del artículo 46 y 47 de la Ley del Poder Judicial, para que el Juez de Paz también pueda determinar el pago y la cuantía de las costas en las causas que juzgue.

Propuesta del nuevo artículo 46 (cambios en negrita):

[quote]Artículo 46.- Costas

El pago de las costas corresponde, por lo general, al Tribunal Supremo, sufragado por el Estado.

El Juez Supremo o el correspondiente Juez de Paz puede divertir parte o la totalidad del pago de costas, en los siguientes casos:
a) A la parte denunciante, en caso de un veredicto de no culpabilidad
b) A la parte denunciada, en caso de un veredicto de culpabilidad
c) A la parte recurrida, en caso del éxito de un recurso de ilegalidad o inconstitucionalidad
d) A la parte demandante, en el caso de que sus pretensiones no fueran aceptadas por el tribunal
El Juez Supremo [b]o el correspondiente Juez de Paz[/b] puede decidir no declarar sobre costas, incluso en estos casos, de forma que sea el Tribunal Supremo quien las sufrague.
[b]Si el Juez Supremo o el correspondiente Juez de Paz no se pronuncian sobre las costas, las sufragará el Tribunal Supremo[/b].
En los mismos términos, al declarar sobre costas, el Juez Supremo [b]o el correspondiente Juez de Paz[/b] declarará qué fracción de ellas será transferida a la otra parte, la que no fue condenada al pago de costas.[/quote]

Propuesta del nuevo artículo 47 (cambios en negrita):

[quote]Artículo 47.- Cálculo de Costas
En atención al alto coste de las costas judiciales, el Juez Supremo[b] o el correspondiente Juez de Paz[/b] tendrá en cuenta los siguientes factores, al condenar al pago de costas y al decidir qué fracción de ellas será transferida a la otra parte.
a) El salario medio en VirtualPOL durante el tiempo que ocupa el proceso
b) El precio de los mensajes urgentes
c) El coste de la representación de un abogado
d) La motivación propia a la condena de costas
El pago de las costas recaerá sobre la cuenta de los tribunales, y el pago de la fracción correspondiente a la otra parte será extraido de la cuenta de los tribunales.[/quote]

 1  2     Orden: Fecha | Votos 18 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#Apoyo la enmienda a la LPJ sin reservas.

224206 Lector
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#A favor. Es un cambio completamente necesario.

224516 Theomoro
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#Lo secundo.

224679 Eltomashillo
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#Dado que el conjunto de diputados se ha pronunciado a favor en ocasiones normales pasaríamos a votación.

Pero en deferencia a @victor_daniel esperamos su opinión.

200804 Victor_Daniel
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#Estimadas Señorías,

Propongo el siguiente redactado alternativo:

[quote]
Artículo 46.- Costas judiciales
1. Con carácter general, cada parte sufragará sus gastos de representación y defensa y el Estado afrontará el coste de los tribunales y el Ministerio Fiscal.
2. No obstante lo anterior, el juez podrá condenar en costas a una parte, en el momento de la sentencia, en los siguientes casos:
a) A la parte denunciante, en caso de un veredicto de no culpabilidad
b) A la parte denunciada, en caso de un veredicto de culpabilidad
c) A la parte recurrida, en caso del éxito de un recurso de ilegalidad o inconstitucionalidad
d) A la parte demandante, en el caso de que sus pretensiones no fueran aceptadas por el tribunal
e) A la parte demandada, en caso de que las pretensiones del demandante fueran aceptadas.
3. En la decisión sobre la condena en costas se tendrá en cuenta, en su caso, la existencia de temeridad procesal en el demandante o denunciante y la capacidad económica de las partes involucradas.
4. La condena en costas comprende los gastos de representación y defensa jurídica de la otra parte.
5. En caso de condena en costas a una parte, el tribunal invitará a la otra parte a ofrecer un cálculo de las mismas en el plazo de 24 horas y resolverá inmediatamente después.
[/quote]

Un saludo

200804 Victor_Daniel
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#Buenas de nuevo,

Aclaro que con el redactado alternativo ya no sería necesario el art. 47 vigente, al contar con un sistema más simple. Hay un cambio sustancial al no incluir los costes del tribunal... pero creo que en estos momentos es lo que mejor nos viene.

Un saludo

224679 Eltomashillo
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#Secundo la propuesta de VD.

Esperaremos a la opinión de @theomore y pasaremos a votación

224516 Theomoro
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#Secundo la propuesta de VD.

200804 Victor_Daniel
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#Buenas,

Gracias por el apoyo, Señorías. Sin más, propongo que pasemos pues a votación, dado el amplio consenso en cuanto a la necesidad de cambio y el concreto alcanzado en cuanto al texto en particular.

Un saludo

224679 Eltomashillo
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#Pasamos a votación .

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