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[Parlamento] Propuesta de modificación de la Ley del Poder JudicialA/a de sus excelentísimas señorías Don @Eltomash de Poniente y Bribón y Don @Theomore :Don Lector de Tudolor y Trastocada, Barón de Altocampo y Caballero de la Orden de Honor de la República de Pol, como ciudadano de la República y Diputado de su Parlamento, en su propio nombre comparece mediante la presente ante el pleno del insigne Parlamento de la República de Pol, [b]CONSIDERANDO[/b] [em]1. [/em]Que nuestra [b]Constitución[/b] consagra el derecho de todo ciudadano a la no indefensión, obteniendo la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. [em]2. [/em]Que el [b]Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[/b], y por tanto los Principios Generales del Derecho a los que hace referencia nuestra [b]Constitución[/b], consagra como derecho el poder acceder a una segunda instancia judicial. [em]3. [/em]Que nuestra [b]Constitución[/b] consagra el derecho de todo ciudadano al Juez ordinario predeterminado por la ley. [em]4. [/em]Que el redactado actual del [b]Artículo 13 de la Ley del Poder Judicial[/b] establece que los jueces de paz juzgarán todas las causas que el Juez Supremo les asigne, con evidentes vulneraciones de todo lo previo. [em]5. [/em]Que la competencia sobre recursos de inconstitucionalidad corresponde inequívocamente, como bien marca ya el Artículo 11, al Juez Supremo, intérprete único de la carta magna de nuestro país, y que en principio considera que la competencia sobre las decisiones de ilegalidad y los juicios a cargos públicos no hay ningún problema que correspondan, para dar cumplimiento a todo lo previo, a los jueces de paz. [em]6. [/em]Que, por otra parte, el [b]Artículo 4 de la Ley del Poder Judicial[/b] establece que los jueces no podrán ejercer como abogados, aunque podrán representarse a sí mismos, cuando esto podría chocar con regulaciones del ámbito de la abogacía de la Presidencia de la República. Y en consecuencia, por todo ello lo expuesto ante este pleno [b]PROPONE[/b] [em]1. [/em]Para asegurar la no indefensión y el derecho a una segunda instancia, así como favorecer la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva efectuada por el juez predeterminado por la ley, la modificación del [b]Artículo 13[/b] de la [b]Ley del Poder Judicial (LPJ)[/b] como sigue [quote=Modificación de la Ley del Poder Judicial] [b]Artículo 13.- Competencias de los Jueces de Paz[/b] Los Jueces de Paz juzgarán en primera instancia todas las causas que no correspondan, según lo estipulado por el Artículo 11 de la presente, al Juez Supremo. Cuando hubieren varios jueces de paz procederá a encargarse de la causa el juez que llevara más tiempo sin juzgar otra causa.[/quote] [em]2. [/em]Para evitar que una regulación de la ley choque contra las que pudiera hacer para el resto de abogados la Presidencia de la República, la modificación del [b]Artículo 4[/b] de la [b]Ley del Poder Judicial (LPJ)[/b] como sigue [quote=Modificación de la Ley del Poder Judicial] [b]Artículo 4.- Derechos y prohibiciones de los jueces[/b] Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley. Los jueces no podrán ejercer como abogados. El Presidente de la República establecerá por Decreto los casos en los que un juez podrá representarse a si mismo. Los jueces podrán ordenar que se revele una conversación privada, a petición previa de alguno de los participantes en el proceso, pero no así con los datos personales de las personas implicadas en el proceso.[/quote] - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se incorpora a lo previo, por @Lehenda : - (i) eliminar la letra e) del artículo 11 para que sea consistente y no contradiga la propuesta de nuevo artículo 13, que dice lo siguiente: [quote]Artículo 11.- Competencias del Juez Supremo Son funciones del Juez Supremo: [...] e) Asignar un juez competente para cada causa.[/quote] - (ii) reformular el artículo 11.f como sigue (eliminando la mención a la posibilidad de delegar): [quote]Juzgar los recursos de inconstitucionalidad y los recursos a sentencias dictadas por un Juez de Paz.[/quote] |
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| #Es una reforma más que necesaria. El debate de la plaza es buena prueba de ello. Y la sobrecarga de trabajo y burocracia que supone pasar por el JS, también. | ||
| #Bueno, no está mal. Por otro lado, llamar sobrecarga de trabajo a que el juez supremo reciba las formulas en vez del juez de paz es una tonteria, dejemos de utilizar la palabra "burocracia" para demonizar todo. Es un trámite. El juez supremo no ha tenido sobrecarga de trabajo ni un solo minuto de su vida. | ||
| #Estimadas señorías: | ||
| #Como ponente acepto todo lo expuesto por el excelentísimo Juez de Paz @Lehenda y remitiré a la Comisión de Reforma Constitucional la documentación. Mientras no se resuelva ese extremo, considero que no tiene sentido continuar con esta reforma. | ||
| #Como he expresado recientemente, mi voto será a favor: https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-comision-parlamentaria-constitucional/#m-4850 previa reforma de la Constitución. | ||
| #Señorías; | ||
| #El problema de la autorrepresentación es que puede resultar en un freno a la actividad de los bufetes, pues casi todos los ciudadanos acaban constituyendo uno propio para autorrepresentarse en caso de necesidad. ¿Pueden existir formas de contrarrestar esta situación? Seguramente. No es objeto de este debate la regulación empresarial, desde luego, pero creo que siempre debemos tener presente las consecuencias de la legislación que se introduce. | ||
| #Ya que estamos modificando la LPJ me gustaría proponer la modificación del art.34, 37 y 38 de la LPJ que dicen así respectivamente: | ||
| #Hay un tema que subyace en el debate de la enmienda del artículo 4. Los jueces no podrán ejercer como abogados, y me parece lógico y sensato no poder juez y parte; pero considero que deberían, como todos los ciudadanos de la República de Pol, poder defenderse a sí mismos. | ||
| #Coincido con lo expuesto. De todas formas, cabe recordar que en la actualidad un ciudadano no puede representarse a si mismo en un juicio, según la normativa del Gobierno: |
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