A/a de sus excelentísimas señorías Don @Eltomash de Poniente y Bribón y Don @Theomore :
Don Lector de Tudolor y Trastocada, Barón de Altocampo y Caballero de la Orden de Honor de la República de Pol, como ciudadano de la República y Diputado de su Parlamento, en su propio nombre comparece mediante la presente ante el pleno del insigne Parlamento de la República de Pol,
[b]CONSIDERANDO[/b]
[em]1. [/em]Que nuestra [b]Constitución[/b] consagra el derecho de todo ciudadano a la no indefensión, obteniendo la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
[em]2. [/em]Que el [b]Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[/b], y por tanto los Principios Generales del Derecho a los que hace referencia nuestra [b]Constitución[/b], consagra como derecho el poder acceder a una segunda instancia judicial.
[em]3. [/em]Que nuestra [b]Constitución[/b] consagra el derecho de todo ciudadano al Juez ordinario predeterminado por la ley.
[em]4. [/em]Que el redactado actual del [b]Artículo 13 de la Ley del Poder Judicial[/b] establece que los jueces de paz juzgarán todas las causas que el Juez Supremo les asigne, con evidentes vulneraciones de todo lo previo.
[em]5. [/em]Que la competencia sobre recursos de inconstitucionalidad corresponde inequívocamente, como bien marca ya el Artículo 11, al Juez Supremo, intérprete único de la carta magna de nuestro país, y que en principio considera que la competencia sobre las decisiones de ilegalidad y los juicios a cargos públicos no hay ningún problema que correspondan, para dar cumplimiento a todo lo previo, a los jueces de paz.
[em]6. [/em]Que, por otra parte, el [b]Artículo 4 de la Ley del Poder Judicial[/b] establece que los jueces no podrán ejercer como abogados, aunque podrán representarse a sí mismos, cuando esto podría chocar con regulaciones del ámbito de la abogacía de la Presidencia de la República.
Y en consecuencia, por todo ello lo expuesto ante este pleno
[b]PROPONE[/b]
[em]1. [/em]Para asegurar la no indefensión y el derecho a una segunda instancia, así como favorecer la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva efectuada por el juez predeterminado por la ley, la modificación del [b]Artículo 13[/b] de la [b]Ley del Poder Judicial (LPJ)[/b] como sigue
[quote=Modificación de la Ley del Poder Judicial]
[b]Artículo 13.- Competencias de los Jueces de Paz[/b]
Los Jueces de Paz juzgarán en primera instancia todas las causas que no correspondan, según lo estipulado por el Artículo 11 de la presente, al Juez Supremo. Cuando hubieren varios jueces de paz procederá a encargarse de la causa el juez que llevara más tiempo sin juzgar otra causa.[/quote]
[em]2. [/em]Para evitar que una regulación de la ley choque contra las que pudiera hacer para el resto de abogados la Presidencia de la República, la modificación del [b]Artículo 4[/b] de la [b]Ley del Poder Judicial (LPJ)[/b] como sigue
[quote=Modificación de la Ley del Poder Judicial]
[b]Artículo 4.- Derechos y prohibiciones de los jueces[/b]
Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.
Los jueces no podrán ejercer como abogados. El Presidente de la República establecerá por Decreto los casos en los que un juez podrá representarse a si mismo.
Los jueces podrán ordenar que se revele una conversación privada, a petición previa de alguno de los participantes en el proceso, pero no así con los datos personales de las personas implicadas en el proceso.[/quote]
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Se incorpora a lo previo, por @Lehenda :
- (i) eliminar la letra e) del artículo 11 para que sea consistente y no contradiga la propuesta de nuevo artículo 13, que dice lo siguiente:
[quote]Artículo 11.- Competencias del Juez Supremo
Son funciones del Juez Supremo:
[...]
e) Asignar un juez competente para cada causa.[/quote]
- (ii) reformular el artículo 11.f como sigue (eliminando la mención a la posibilidad de delegar):
[quote]Juzgar los recursos de inconstitucionalidad y los recursos a sentencias dictadas por un Juez de Paz.[/quote]
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#Es una reforma más que necesaria. El debate de la plaza es buena prueba de ello. Y la sobrecarga de trabajo y burocracia que supone pasar por el JS, también.
Me inclino a favor de la propuesta, pero me gustaría escuchar al Poder Judicial:
#Bueno, no está mal. Por otro lado, llamar sobrecarga de trabajo a que el juez supremo reciba las formulas en vez del juez de paz es una tonteria, dejemos de utilizar la palabra "burocracia" para demonizar todo. Es un trámite. El juez supremo no ha tenido sobrecarga de trabajo ni un solo minuto de su vida.
En todo caso esto fomenta que más casos puedan ser recurridos, lo cual no tiene que ser bueno, pero es más garantista.
#Como ponente acepto todo lo expuesto por el excelentísimo Juez de Paz @Lehenda y remitiré a la Comisión de Reforma Constitucional la documentación. Mientras no se resuelva ese extremo, considero que no tiene sentido continuar con esta reforma.
Muchas gracias por la invitación a participar en esta cámara y en este debate.
Coincido con Lector y Eltomash en la necesidad de esta reforma por los motivos esgrimidos por ambos.
Como comentario técnico, sugiero valorar la constitucionalidad de la reforma planteada sin modificar previamente el artículo 39.c) de la Constitución de la República:
[quote]
Artículo 39.- El Tribunal Supremo ejerce las siguientes funciones en base a la Ley:
a) Dirigir los procesos judiciales y emitir sus sentencias
b) Sentar jurisprudencia en sus sentencias
[b]c) Asignar un juez a cada proceso, lo que corresponde al Juez Supremo[/b]
d) Todas las demás funciones que le confiera la Ley. [/quote]
Entiendo que sería aconsejable modificar en primer lugar la constitución.
Por otro lado, sugiero también:
(i) eliminar la letra e) del artículo 11 para que sea consistente y no contradiga la propuesta de nuevo artículo 13, que dice lo siguiente:
[quote] Artículo 11.- Competencias del Juez Supremo
Son funciones del Juez Supremo:
[...]
e) Asignar un juez competente para cada causa. [/quote]
(ii) reformular el artículo 11.f como sigue (eliminando la mención a la posibilidad de delegar):
[quote] Juzgar los recursos de inconstitucionalidad y los recursos a sentencias dictadas por un Juez de Paz. [/quote]
Respecto a la propuesta de artículo 13 me parece acertada.
#Como he expresado recientemente, mi voto será a favor: https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-comision-parlamentaria-constitucional/#m-4850 previa reforma de la Constitución.
#Coincido con lo expuesto. De todas formas, cabe recordar que en la actualidad un ciudadano no puede representarse a si mismo en un juicio, según la normativa del Gobierno:
[quote=Decreto de Actividad Económica]d) Los juristas nunca podrán ofrecerse servicios de ningún tipo a sí mismos, salvo cuando acreditaren incapacidad de recursos económicos propios suficientes.[/quote]
En conclusión, tengo mis dudas sobre la posibilidad práctica de que los jueces se defiendan a si mismos en juicio.
Creo que el hecho de que el Juez, como jurista, pueda representarse a sí mismo es una garantía que debe mantenerse de forma expresa en la Ley toda vez que sirve para reafirmar su propia independencia puesto que no depende de bufete de abogados alguno para que lo represente; así mismo, verbi gratia y sin que me corresponda a mí enjuiciarlo en este momento, considero igualmente que cualquier limitación a la capacidad de auto-representación en juicio podría vulnerar derechos fundamentales de carácter procesal.
Con respecto al cambio realizado en cómo deben repartirse los asuntos me parece correcto, por lo que no tengo nada que añadir a ese respecto, aunque creo que dejaría claro que el Juez Supremo puede enjuiciar los asuntos si el Juez de Paz que corresponda se encuentra ausente o el puesto se encuentra vacante (recordemos que en caso de que el puesto de Juez Supremo se encuentre vacante lo ocupa el Juez de Paz con mayor antigüedad).
Finalmente en el art.11.f) añadiría lo siguiente:
Juzgar los recursos de inconstitucionalidad e [b] ilegalidad [/b] y los recursos a sentencias dictadas por un Juez de Paz.
#Sí, señoría. He propuesto una enmienda a la Constitución para añadir la autorrepresentación como derecho fundamental en la República >> https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-comision-parlamentaria-constitucional
#El problema de la autorrepresentación es que puede resultar en un freno a la actividad de los bufetes, pues casi todos los ciudadanos acaban constituyendo uno propio para autorrepresentarse en caso de necesidad. ¿Pueden existir formas de contrarrestar esta situación? Seguramente. No es objeto de este debate la regulación empresarial, desde luego, pero creo que siempre debemos tener presente las consecuencias de la legislación que se introduce.
Idealmente, está muy bien que siempre pueda haber autorrepresentación. En la realidad, por ejemplo, acceder al ejercicio de la abogacía es suficientemente complicado para que no se merme considerablemente la actividad económica de tal sector. Sin embargo aquí, ello puede ser un problema. Así que yo creo que debemos tener presente, y pese a que pueda ir en contra de consideraciones estrictas de carácter garantista en temas procesales, que la limitación, o incluso la restricción total, de la autorrepresentación por beneficios económicos pueda poder regularse por parte del Gobierno.
Al respecto del caso concreto de la judicatura, mi interés era que ésta tuviera un estatus idéntico al que el Gobierno, en su buen hacer, decidiera para los abogados. Sin embargo, me abro a retirar la propuesta de modificación del Artículo 4 si el resto de mis compañeros @Eltomash y @Theomore así lo consideran y si el resto del poder judicial, @Lehenda y @Byzantium comparte la interpretación del Juez Supremo.
#Ya que estamos modificando la LPJ me gustaría proponer la modificación del art.34, 37 y 38 de la LPJ que dicen así respectivamente:
[quote] Los turnos de palabra en el proceso penal serán de 12 horas prorrogables en caso de que así lo dictamine el juez supremo. [/quote]
[quote] Los turnos de palabra en el proceso civil serán de 12 horas. [/quote]
[quote] Se otorgarán 12 horas para que concurran los testigos y peritos citados por las partes. [/quote]
Por
[quote] Los turnos de palabra en el proceso penal serán de [b] 24 horas [/b] prorrogables en caso de que así lo dictamine el juez supremo. [/quote]
[quote] Los turnos de palabra en el proceso civil serán de [b] 24 [/b] horas. [/quote]
[quote] Se otorgarán [b] 24 [/b] horas para que concurran los testigos y peritos citados por las partes. [/quote]
El motivo es que, considero, que plazos de 12 horas son insuficientes para que las partes puedan preparar sus alegatos.
#Hay un tema que subyace en el debate de la enmienda del artículo 4. Los jueces no podrán ejercer como abogados, y me parece lógico y sensato no poder juez y parte; pero considero que deberían, como todos los ciudadanos de la República de Pol, poder defenderse a sí mismos.
Propongo este redactado:
[quote]Artículo 4.- Derechos y prohibiciones de los jueces
Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.
[b]Los jueces no podrán ejercer como abogados, salvo que se defendieren a sí mismo.[/b]
Los jueces podrán ordenar que se revele una conversación privada, a petición previa de alguno de los participantes en el proceso, pero no así con los datos personales de las personas implicadas en el proceso.[/quote]
Asimismo considero que defenderse a sí mismo es un derecho de todos los ciudadanos de Pol que cumplan los requisitos establecidos, y no solo de los jueces.
No obstante, este derecho debería de tener un rango más alto que el de Ley; y lo propondré como tal en la Carta Magna.
#Coincido con @Theomore, y esa es precisamente la objeción que yo mismo tengo. ¿Podemos permitir ese trato diferencial a los jueces, si no se lo otorgamos al resto de los ciudadanos? Yo entiendo la argumentación de @biol201 sobre que es una garantía procesal poder autodefenderse, pero en el contexto de Pol, considero que la posibilidad de negar dicho extremo en base a una mejora substancial de la economía es necesaria, y que en todo caso debe tenerse para con los jueces el mismo criterio que para con el resto de los ciudadanos. Y tal criterio, en tanto que determinado por el Gobierno, no creo que debiera estar en una ley.
Así pues, [b]en contra[/b] de la modificación de @Eltomash .
Por otra parte, [b]a favor[/b] de los cambios en los plazos de los procesos propuestos por @biol201 .
Es una cuestión interesante la que aquí estamos tratando.
Estoy a favor de las modificaciones de plazos propuestos por el Juez Supremo @biol201, creo que era muy necesario.
En cuanto a la posibilidad de autorrepresentarse, coincido en líneas generales con Lector en que ofrece más juego diversificar las cartas y darle cancha a los abogados. A fin de no crear problemas, propongo crear una dispensa a otorgar por otro poder público en caso e necesidad, véase el Presidente de la República por ejemplo, y un caso justificado sería la ausencia de otros juristas que puedan defender el caso (la capacidad económica es debatible, ya que existen los préstamos, pero podría incluirse la imposibilidad económica por si nieto fuera viable).
En cualquier caso, no dejaría la autorrepresentación al albur de un Decreto, ni para jueces ni abogados. Creo que en ambos casos debería ser una norma con rango de Ley -no es necesario incluirlo en la Constitución-.
#Pasamos a votación en breve. Aprovechen para proponer un redactado final u optaré por el de Lector con las modificaciones de Biol, lector, VD, Theomore y yo mismo.
Artículo 4.- Derechos y prohibiciones de los jueces
Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.
Los jueces no podrán ejercer como abogados, aunque sí podrán representarse a sí mismos.
Los jueces podrán ordenar que se revele una conversación privada, a petición previa de alguno de los participantes en el proceso, pero no así con los datos personales de las personas implicadas en el proceso.
Artículo 11.- Competencias del Juez Supremo
Son funciones del Juez Supremo:
a) Ostentar la representación del Tribunal Supremo y del Poder Judicial.
b) Ejecutar las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.
c) Supervisar el régimen económico de la cuenta asociada al Tribunal Supremo.
d) Otorgar el beneficio de la asistencia jurídica gratuita cuando sea pertinente, estableciendo el umbral de patrimonio requerido a tal efecto, el cual se podrá establecer tantas veces como sea necesario.
e) Juzgar los recursos de inconstitucionalidad e ilegalidad y los recursos a sentencias dictadas por un Juez de Paz.
f) Destituir a los Jueces de Paz que se ausentaren injustificadamente durante 72 horas, si tuvieran causas pendientes, o durante 120 horas, si no tuvieran causa pendiente.
g) Dictar, si procede, un reglamento de funcionamiento interno del Tribunal Supremo con sujeción a la presente.
h) Cualquier otra función inherente a su condición de representante del Poder Judicial.
Artículo 13.- Competencias de los Jueces de Paz
Los Jueces de Paz juzgarán en primera instancia todas las causas que no correspondan, según lo estipulado por el Artículo 11 de la presente, al Juez Supremo. Cuando hubieren varios jueces de paz procederá a encargarse de la causa el juez que llevara más tiempo sin juzgar otra causa.
Artículo 34.- Proceso penal
Tendrá lugar proceso penal tras denuncia admitida por el tribunal competente.
Los turnos de palabra en el proceso penal serán de 24 horas prorrogables en caso de que así lo dictamine el juez supremo.
El juez dará inicio al proceso penal una vez las partes estén debidamente representadas y presidirá el proceso, otorgando los turnos de palabra y dictando sentencia.
Artículo 37.- Proceso civil
Tendrá lugar proceso civil tras demanda admitida por el tribunal competente.
Los turnos de palabra en el proceso civil serán de 24 horas.
El juez dará inicio al proceso civil una vez las partes estén debidamente representadas y presidirá el proceso, otorgando los turnos de palabra y dictando sentencia.
La parte demandante podrá durante el proceso retirar parte o la totalidad de sus pretensiones y la parte demandada podrá aceptar las peticiones de la parte demandante. Ello dará lugar al fin del proceso.
La citación de testigos y peritos en los procesos civiles correrá a cuenta de las partes, sin que la no asistencia suponga sanción.
Artículo 38.- Proceso civil ordinario
Se informará de la causa que se juzga y de la pretensión de la parte demandante. Se preguntará a ambas partes si desean una conciliación preprocesal que ponga fin al litigio.
Las partes responderán. Si ambas responden afirmativamente, el Juez dará dos días de plazo para que las partes se pongan de acuerdo.
Si las partes llegasen a acuerdo, éste pondrá fin al litigio y será vinculante. Si no, el Juez dará continuación a éste hasta dictar sentencia.
Tendrá turno de palabra la parte demandante para exponer su alegato inicial con pruebas y citación de testigos y peritos.
Tendrá turno de palabra la parte demandada para exponer su alegato inicial con pruebas y citación de testigos y peritos.
Se otorgarán 24 horas para que concurran los testigos y peritos citados por las partes.
Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar su alegato final y, entonces, la defensa, para presentar el suyo.
En sus alegatos finales, las partes podrán solicitar una determinada sentencia del juez.
Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de dos días.
Las sentencias serán firmes en 48h si fueren recurribles ante alguna instancia, o automáticamente si no hubiera instancia superior.
Ruego tener cuidado con el art. 4, literal 3, de la propuesta:
"Los jueces podrán ordenar que se revele una conversación privada, a petición previa de alguno de los participantes en el proceso, pero no así con los datos personales de las personas implicadas en el proceso."
Tengamos en cuenta que el nombre es un dato personal. Carece de sentido, por carecer después de valor probatorio, tener que omitir el nombre de quien ha enviado el mensaje estando implicado en el proceso... Habría que decir que "alguien ha dicho algo en alguna parte por algún motivo".
Sugiero esta pincelada, que quizás fue lo que se quiso legislar:
"Los jueces podrán ordenar que se revele una conversación privada, a petición previa de alguno de los participantes en el proceso, pero no así con los datos personales de las personas no implicadas en el proceso."
Un simple "no" al final; una mera partícula negatoria que lo cambia todo y da mayor sentido al artículo, ya que la privacidad del implicado queda salvaguardada por el Juez y la de los no implicados no debe verse afectada.