POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] Proyecto de Ley Concursal

El proyecto de Ley Concursal se encuentra en el siguiente enlace >> https://pol.virtualpol.com/doc/proyecto-de-ley-concursal

Asimismo sirva este mensaje para que los juristas, jueces y fiscales (no diputados) de la República puedan participar de este hilo: @Chiribito @Biol201 @David18 @Dunkelzahn .

Aclaro un par de cuestiones previas:

- Una Ley Concursal es muy conveniente y necesaria. El Gobierno tiene una "reserva reglamentaria en materia económica" que [b]sólo incluye[/b] "fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas", por lo que el Parlamento es competente para promulgar una Ley de estas características. También invito al Presidente @Lector para que dé su opinión.

- Esta Ley viene a complementar la Ley de Obligaciones y Contratos, en su artículo 33 y su invocación a los Tribunales para resolver cuantos pleitos nazcan de dichas obligaciones y contratos.

Abro el debate y os agradezco vuestro tiempo.

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224657 David18
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#Está muy bien, pero realmente como juez puedo imponer una multa, dejar al ciudadano en negativo para que satisfaga todas sus obligaciones y listo.

224679 Eltomashillo
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#No había caído en eso. Voy a modificar la Ley Concursal para adaptarlo a las posibilidades de VP. Gracias David !!!!

224657 David18
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#A usted señoría

224360 Hermes
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#Tengo una duda y una crítica.

La duda: ¿Qué bienes se van a liquidar? ¿Cómo se va a hacer?

La crítica: "Oh, no tengo dinero. Voy a contratar a una empresa (el jurista) con una promesa de cobro a medio/largo plazo (cuando finalice el procedimiento), sin garantías a que tal cobro se satisfazca". Nope. No me parece correcto. Para nada.

224679 Eltomashillo
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#Los bienes que se pueden liquidar son:

- Acciones.
- Parcelas.
- Obligaciones, depósitos y cuentas corrientes.
- La cuenta corriente del ciudadano o empresa.

El Juez, amparado por la Ley Concursal y el demás ordenamiento jurídico ordena la apropiación de dichos activos y los pone bajo resguardo y administración del Tribunal.

Además, la cuenta del ciudadano puede quedar en negativo por lo que el Jurista cobrará siempre.

Gracias por su pregunta, señor Jurista.

203938 Byzantium
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#Yo creo que la ley es muy compleja y genera mucho trabajo para una situación que se resuelve ya, con la ley que hoy tenemos, tan solo aplicando una multa tras un proceso civil.

224679 Eltomashillo
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#[quote=Byzantium] Yo creo que la ley es muy compleja y genera mucho trabajo para una situación que se resuelve ya, con la ley que hoy tenemos, tan solo aplicando una multa tras un proceso civil. [/quote]

Es que la Ley que ya tenemos requiere la presencia del tribunal para cada uno de los contratos que no se satisfagan. Si tienes 5 contratos, tienes 5 procesos judiciales si es que no pagas.

Esta Ley viene a simplificar este hecho y a establecer directrices en casos de insolvencia.

224360 Hermes
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#"El juez ordena", me parece muy bien. Pero debo insistir, ¿Cómo va el juez a liquidar parcelas? Acciones lo puedo entender. Todo lo demás son temas bancarios, por lo que no entiendo cómo se van a liquidar por valor de nada si se supone que la persona está sin recursos. Pero lo de las parcelas es, directamente, imposible por sistema. Si no, no estaríamos como estamos, con las parcelas del sr_Pulpo todavía dando guerra.

Si alguien puede quedarse en negativo... ¿Hace falta una ley de este tipo?

224657 David18
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#@Dunkelzahn lo de las parcelas es un problemón. Hay dos propiedades jodidas y no parece que haya solución más allá de esperar.

224679 Eltomashillo
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#El que se acoge a la Ley Concursal sabe que deberá liquidar todos sus bienes y participar en el proceso de forma activa. ¿Se va a declarar insolvente para acto seguido no participar en el proceso? Eso es un signo de mala fe y el Juez observará dolo y fuera el proceso.

Y tendrá que pagar como todo hijo de vecino.

224360 Hermes
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#¿Pero por qué va a acogerse alguien a una Ley Concursal si tiene todavía bienes que liquidar él mismo? Si tiene dinero en las cuentas, puede pagar normalmente. Y si no tiene, no tiene nada que liquidar.

Repito, veo que esto sería interesante en el caso de las parcelas, si tiene muchas y no las puede vender a precio de mercado. Nada más. Pero precisamente, ese caso es de imposible aplicación por limitaciones del sistema.

Pol no es la vida real. No todos los procedimientos de la VR tienen cabida en un sistema prehecho como este.

203938 Byzantium
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#De todas maneras yo veo una cuestión preocupante visible en la ley, y es que trata a las empresas como entidades jurídicas responsables por sí mismas del pago de sus deudas. En el caso de que una empresa sea insolvente, esta ley considera que la propia empresa es responsable y debe vender todo lo que posea para cumplir sus obligaciones.

Pero en VP las empresas no poseen nada. Con suerte poseen una parcela. Quien es fiscalmente responsable es su dueño, quien, en situación de insolvencia de su empresa, debe hacer frente con su propio dinero el pago de las obligaciones y deudas.

En virtualpol no se puede sancionar las cuentas, solo se puede sancionar al usuario. Por lo que considerar fiscalmente responsable a una empresa es una muy mala idea que permite muchos juegos sucios. Una empresa puede pedir un prestamo, contratar con ese dinero un servicio a una empresa con el mismo dueño o un dueño "amigo", y declararse insolvente para devolverlo. El juez puede declarar concurso, pero la empresa no tiene nada para pagar.

224679 Eltomashillo
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#Se puede acoger a la Ley Concursal porque:

1- Tienes bienes pero [b]no son activos que puedan venderse[/b]. Te pongo un ejemplo inmediato: si no puedes vender un volumen de acciones, son tuyas y tienen un valor, pero no puedes obtener :moneda: rápidamente de ellos, ¿qué pasa?

Pues ahí entra la Justicia a echarte a mano.

2- Otro ejemplo. Un banco no es rentable. Cae en la bancarrota porque no puede pagar sus plazos fijos. Con esta Ley Concursal podrían satisfacerse a todos los miembros.

3- Si no tiene nada que liquidar se queda en negativo y sus acreedores cobran, y esa persona puede pagar poco a poco.

Esta Ley es garantía para todas las partes.

203938 Byzantium
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#No sería apropiación indebida, dado que ese dinero se ha obtenido con todas las de la ley.

Esta ley sienta el peligroso precedente de que las empresas son fiscalmente responsables por sí mismas, y no deben serlo.

[quote]
2- Otro ejemplo. Un banco no es rentable. Cae en la bancarrota porque no puede pagar sus plazos fijos. Con esta Ley Concursal podrían satisfacerse a todos los miembros.[/quote]

El banco puede no poseer nada. Cómo se satisface a los deudores? Esta ley no invita a que se sancione al dueño del banco. Si se quiere sancionar a los dueños de las empresas, eso debe ser establecido.

224679 Eltomashillo
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#Byz, yo creo que cuando creas una sociedad mercantil su responsabilidad es limitada en todos los países del mundo.

De todas formas te pido que formules un artículo que haga "Responsable Civil Subsidiario" al titular (o titulares) de dichas empresas insolventes.

224679 Eltomashillo
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#[quote=Byzantium] De todas maneras yo veo una cuestión preocupante visible en la ley, y es que trata a las empresas como entidades jurídicas responsables por sí mismas del pago de sus deudas. En el caso de que una empresa sea insolvente, esta ley considera que la propia empresa es responsable y debe vender todo lo que posea para cumplir sus obligaciones.

Pero en VP las empresas no poseen nada. Con suerte poseen una parcela. Quien es fiscalmente responsable es su dueño, quien, en situación de insolvencia de su empresa, debe hacer frente con su propio dinero el pago de las obligaciones y deudas.

En virtualpol no se puede sancionar las cuentas, solo se puede sancionar al usuario. Por lo que considerar fiscalmente responsable a una empresa es una muy mala idea que permite muchos juegos sucios. Una empresa puede pedir un prestamo, contratar un servicio a una empresa con el mismo dueño o un dueño "amigo", y declararse insolvente para devolverlo. El juez puede declarar concurso, pero la empresa no tiene nada para pagar. [/quote]

¿La crítica a este proyecto de Ley Concursal es que algunas personas pueden cometer estafa o apropiación indebida?

Ahí habría dolo, no se aplicaría dicha Ley.

224679 Eltomashillo
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#Actualizado. Ahora en el articulado se incluye que, en el caso de empresas, sus titulares son responsables civiles subsidiarios.

224679 Eltomashillo
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#Actualizado:

Artículo 8.- En los casos en los que la liquidación de los bienes no satisfagan el total adeudado el juez ordinario podrá dejar la cuenta del ciudadano en negativo a través de la herramienta de la multa, de tal forma que los acreedores cobren lo adeudado y el ciudadano pueda reponer dicho montante a su ritmo. El ciudadano podrá pedir al juez ordinario la imposición de una multa para pagar dicha cantidad adeudada de motu proprio.

@Theomore @Abascal

203938 Byzantium
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#Consideresé que la multa da el dinero automáticamente al gobierno, por lo que el juez deberá restituir esa cantidad al ciudadano o empresas indicadas, con la ayuda del gobierno si es necesario.

224679 Eltomashillo
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#[quote=Byzantium] Consideresé que la multa da el dinero automáticamente al gobierno, por lo que el juez deberá restituir esa cantidad al ciudadano o empresas indicadas, con la ayuda del gobierno si es necesario. [/quote]

Lo agrego :D

224657 David18
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#Tiene que ser el supremo, el de paz no puede por sistema multar salvo que lo hayan cambiado.

224360 Hermes
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#Sigo sin ver claro el contratar a un jurista privado sin dinero que ofrecerle, aunque después del concurso cobre.

Es del palo "Ostia, no tengo pasta. Voy a contratar los servicios del bufete más caro del mundo y que me lo pongan en la cuenta".

Lo digo porque el artículo 8 propuesto aquí arriba parece ser que solucione el cobro, pero el problema no está exactamente ahí.

224679 Eltomashillo
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#[quote=David18] Tiene que ser el supremo, el de paz no puede por sistema multar salvo que lo hayan cambiado. [/quote]

Cambio Juez Ordinario por Juez Supremo y no quitamos de líos.

224679 Eltomashillo
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#Listo. Este procedimiento sólo puede llevarlo a cabo el único juez que tenemos (je, je, je). Actualizado.

224679 Eltomashillo
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#[quote=Dunkelzahn] Sigo sin ver claro el contratar a un jurista privado sin dinero que ofrecerle, aunque después del concurso cobre.

Es del palo "Ostia, no tengo pasta. Voy a contratar los servicios del bufete más caro del mundo y que me lo pongan en la cuenta".

Lo digo porque el artículo 8 propuesto aquí arriba parece ser que solucione el cobro, pero el problema no está exactamente ahí. [/quote]

Si contratas el bufete más caro del mundo, ¡sabe Dios! que lo vas a pagar. Tu cuenta estará en negativo hasta que lo repongas :D

224360 Hermes
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#Otra pregunta estúpida... ¿Sería posible acogerse a otro concurso estando ya en negativo? :troll:

224679 Eltomashillo
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#[quote=Dunkelzahn] Otra pregunta estúpida... ¿Sería posible acogerse a otro concurso estando ya en negativo? :troll: [/quote]

Eso ya sería criterio del juez, si fuese muy escandaloso sería dolo y no. Aunque prefiero que estas interpretaciones las tome el Juez antes que hiperregularlo...

224679 Eltomashillo
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#Dejamos que el resto de los diputados e invitados muestren su postura un poco más.

224679 Eltomashillo
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#Pasamos a votación con carácter inmediato.

224679 Eltomashillo
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#Queda aprobado por la unanimidad de la cámara, no estando el conjunto de los diputados reunidos en el pleno.

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