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[Parlamento]Modificación de la Ley del Código CivilAdemás del documento con SUS NEGRITAS E INTROS BIEN DADOS: https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-codigo-civilla reforma es esta: 1. Cambiarle el nombre a "codigo civil" en vez de "contratos y obligaciones" Título IV: De las uniones familiares** **Capítulo 1.- Denominaciones generales** **Artículo 34.- Uniones Personales** Reciben el nombre de uniones personales a las relaciones de parentesco que pueden ser establecidas en POL que pueden ser de dos tipos: - Unión familiar: - Unión civil **Artículo 35.- Unión familiar** Recibirá el nombre de familia la agrupación de dos o mas usuarios que establezcan una unión familiar. Un ciudadano puede pertenecer exclusivamente a una única familia. Los miembros de una familia comparten un apellido semejante. La unión familiar, como contrato, debe incluir al menos: - Ciudadanos que aceptan formar parte de la familia - Nombre y apellidos de la familia - Relaciones de parentesco que se establecen entre los miembros **Artículo 36.- Uniones Civiles** Recibirá el nombre de unión civil o matrimonio la unión de dos individuos que, no perteneciendo a la misma familia, desean unirse mediante una relación de parentesco no cosanguínea. Los miembros de una unión civil combinan su apellido de forma que refleje los apellidos de sus dos familias. La unión civil, como contrato, debe incluir al menos: - Ciudadanos que aceptan formar parte de la unión - Apellido resultante de la unión, que debe reflejar de alguna forma las familias a las que pertenecen. Un ciudadano solo puede formar parte de una sola unión civil. **Artículo 37.- Nulidades, Alteraciones y Convalidaciones** Las uniones personales, como contratos, tendrán condiciones especiales de nulidad y alteración: - Una unión civil puede ser anulada por cualquiera de las partes, en los términos habituales expresados en esta Ley. - Una unión familiar puede ser alterada por cualquiera de sus miembros para solicitar su propia retirada de la unión, manteniendo el mismo contrato para el resto de los individuos. - Una unión familiar puede ser anulada por acuerdo entre todas sus partes. - Una unión familiar puede ser convalidada con un Acta de fundación de una casa noble, si a esta se le añadieran los requisitos que exige la unión familiar, manteniendo los que un Acta de fundación exige. **Artículo 38.- Celebración civil y religiosa** Los miembros de una unión personal podrán celebrar el hito de su unión en lugares públicos con toda libertad. Si lo desean, los miembros de una unión personal podrán celebrar el hito de su unión en una ceremonia religiosa. Para ello requerirán la aprobación del líder de la religión en la que desean celebrar esta ceremonia. La ceremonia religiosa podrá realizarse en lugares públicos con toda libertad. Llevo UN BUEN Y LARGO TIEMPO intentando encontrar una fórmula razonable de incluir esto en Virtualpol. El primer interesado es @Chiribito, al que invito a participar, pero creo que debe ser razonable para todos. |
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1 Orden: Fecha | Votos 9 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Yo creo que el rol es una parte importe de Pol. Sé que Chiribito lleva tiempo pidiendo que se incorpore esto en la Ley, así que creo que deberíamos hacer un esfuerzo por aprobarla. | ||
| #Si lees bien la propuesta, verás que las uniones son todas civiles y todas requieren un jurista, pero la celebración de las uniones pueden ser religiosas, de forma que sean reconocidas por el lider religioso. | ||
| #[quote=Byzantium] Si lees bien la propuesta, verás que las uniones son todas civiles y todas requieren un jurista, pero la celebración de las uniones pueden ser religiosas, de forma que sean reconocidas por el lider religioso. [/quote] | ||
| #Aun me interesa oir a chiribito sobre la propuesta | ||
| #Me parece una buena propuesta. | ||
| #Por mi podemos pasar a votación. | ||
| #Pasamos a votación con carácter inmediato. | ||
| #Byz dame acceso al documento cuando puedas para promulgarlo. | ||
| #Promulgado. |
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