POL
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Propuesta de Constitución

[b]CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA POLESA[/b]

[b]Preámbulo[/b]

El pueblo polés, en ejercicio de su soberanía nacional intransferible, promulga la siguiente Constitución.


[b]TÍTULO I. Disposiciones generales[/b]

Artículo 1.- El nombre oficial de POL es República Polesa.

Artículo 2.- La bandera de la República Polesa es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos.

Artículo 3.- El español es la lengua oficial del Estado. Todos los poleses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Artículo 4.- La educación es el pilar de la nación polesa. El Gobierno tiene el deber de promoverla y garantizar su calidad.

Artículo 5.- La forma política del Estado es la república presidencialista.

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo recae en el Gobierno, que promulga decretos en base a la Ley y es dirigido por el Presidente.

Artículo 7.- El Poder Legislativo recae en el Parlamento, que crea, aprueba, modifica o deroga leyes en base a la Ley.

Artículo 8.- El Poder Judicial recae en el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y emite jurisprudencia.

Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República Polesa, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho.

Artículo 10.- Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, la Constitución, las leyes y los decretos.

Artículo 11.- En la República Polesa opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro, salvo en el caso de los cargos de Presidente y Diputado, que son compatibles entre sí.


[b]TÍTULO II. Poder legislativo[/b]

Artículo 12.- El Parlamento es la cámara representativa de la soberanía nacional.

Artículo 13.- El Parlamento está formado por un mínimo de tres Diputados. El Parlamento está facultado para determinar cambios en el número de Diputados elegibles.

Artículo 14.- Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, y dos semanas después de las elecciones presidenciales.

Artículo 15.- Las elecciones parlamentarias son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado.

Artículo 16.- En las elecciones a Diputado, obtienen el acta los candidatos más votados en función del número de Diputados elegibles. Como mínimo, los tres primeros en número de votos. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones.

Artículo 17.- En caso de dimisión, fallecimiento, abandono de la ciudadanía polesa o inhabilitación, obtiene el acta el siguiente candidato, tal y como figura en la cadena de sucesión del cargo de Diputado.

Artículo 18.- El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz por sí mismos. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos poleses, siempre a través de sus Diputados, que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento.

Artículo 19.- Los Diputados eligen al Presidente del Parlamento de entre ellos. Corresponde al Presidente del Parlamento en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente del Parlamento.

Artículo 20.- En defecto de un Presidente del Parlamento en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente del Parlamento.

Artículo 21.- El Presidente del Parlamento tiene las siguientes funciones:

a) Moderar los debates parlamentarios
b) Convocar las votaciones parlamentarias
c) Publicar los cambios efectuados por el Parlamento
d) Ejercer la máxima representación del Parlamento
e) Todas las demás funciones que le confiera la Ley

Artículo 22.- Una propuesta se considera aprobada cuando cuenta con una mayoría simple de votos a favor en el Parlamento.

Artículo 23.- La Ley del Parlamento determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.


[b]TÍTULO III. Poder ejecutivo[/b]

Artículo 24.- El presidente es el jefe del Estado y del Gobierno.

Artículo 25.- El Gobierno está presidido por el Presidente. Éste puede designar tantos Vicepresidentes y Ministros como desee, en base a un decreto promulgado a tal efecto donde se especifiquen las funciones de cada uno.

Artículo 26.- Las competencias asignadas por el Presidente a sus Vicepresidentes y Ministros son delegadas y no transferidas. En ese sentido, el Presidente siempre tiene primacía en el ejercicio de las funciones del Gobierno.

Artículo 27.- En caso de dimisión, inhabilitación o fallecimiento del Presidente, el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión del cargo asume la presidencia.

Artículo 28.- Las elecciones presidenciales se celebran cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00.

Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con carácter de exclusividad y con arreglo a la Ley:

a) Dirigir la administración pública.
b) Nombrar al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo.
c) Nombrar a los empleados públicos por oposición
d) Otorgar empleos privados
e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional
f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad
g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos
h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía.
j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley

Artículo 30.- El Gobierno puede promulgar decretos sobre cuestiones de su competencia. Éstos se invalidan automáticamente en los siguientes casos:

a) Si el Gobierno invade competencias de otro poder del Estado o nivel administrativo
b) Si un miembro del Gobierno invade las competencias asignadas a otro miembro


[b]TÍTULO IV. Poder judicial[/b]

Artículo 31.- El Tribunal Supremo es el órgano que constituye el poder judicial.

Artículo 32.- El Tribunal Supremo está presidido por el Juez Supremo y conformado adicionalmente por tantos Jueces de Paz y Fiscales como se consideren necesarios.

Artículo 33.- Cuando se produce vacante en el cargo de Juez Supremo, corresponde al Presidente convocar oposiciones. Si se produce vacante en los cargos de Juez de Paz y Fiscal, corresponde al Juez Supremo la convocatoria.

Artículo 34.- Las oposiciones a los cargos del Tribunal Supremo duran un mínimo de 24 horas prorrogables indefinidamente en caso de no haber candidatos, y consisten meramente en presentar candidatura previo examen aprobado al cargo.

Artículo 35.- Transcurrido el plazo de la oposición, se convocan referéndums de ratificación de 24 horas para cada candidato en caso de haber un número de candidatos menor o igual a las vacantes. En caso de que el número de candidatos sea mayor a las vacantes, se convoca un referéndum de elección para cada cargo, preferencial de tres puntos, de 24 horas.

Artículo 36.- En la semana posterior a las elecciones presidenciales, el Presidente debe convocar el referéndum de ratificación del Juez Supremo y los Jueces de Paz, de viernes a domingo a las 20:00.

Artículo 37.- Los jueces quedan exentos de someterse al referéndum de ratificación si hubieran permanecido en el cargo menos de tres semanas naturales consecutivas en la fecha en que se convoque.

Artículo 38.- La ratificación se obtiene, para cada uno de los cargos, con la mayoría simple de votos a favor de su continuidad o incorporación al Tribunal Supremo. Si un cargo del Tribunal Supremo no es ratificado, pierde el cargo y su plaza queda vacante.

Artículo 39.- El Tribunal Supremo ejerce las siguientes funciones en base a la Ley:

a) Dirigir los procesos judiciales y emitir sus sentencias
b) Sentar jurisprudencia en sus sentencias
c) Asignar un juez a cada proceso, lo que corresponde al Juez Supremo
d) Todas las demás funciones que le confiera la Ley.

Artículo 40.- Las actuaciones de la Magistratura son públicas, y sus sentencias públicas y motivadas.

Artículo 41.- Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer fórmulas admisibles. El ministerio fiscal tiene exclusividad en las denuncias contra cargos públicos por causa del ejercicio de su cargo, así como en recursos de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Artículo 42.- La Ley del Poder Judicial determina el funcionamiento del Tribunal Supremo con arreglo a la Constitución.


[b]TÍTULO V. Riqueza, su distribución y gestión[/b]

Artículo 43.- Todos los ciudadanos poleses tienen obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de tributos.

Artículo 44.- Los poderes públicos tienen el deber de promover la actividad económica.

Artículo 45.- El derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación.

Artículo 46.- En lo referido a las cuestiones económicas, el Gobierno tiene libertad de acción con arreglo a la Constitución, con carácter de exclusividad.


[b]TÍTULO VI. Carta de Derechos y Deberes[/b]

Todos los ciudadanos poleses son titulares de los siguientes derechos y deberes:

a) Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada
b) Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias
c) Derecho a la libertad de expresión y prensa
d) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
e) Derecho a la libertad de cátedra
f) Derecho a la educación y la cultura
g) Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley
h) Derecho a la huelga
i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración
j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación
k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio
l) Derecho a la igualdad jurídica
m) Derecho a la integridad moral
n) Derecho al honor y a la propia imagen
ñ) Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley
o) Derecho a la intimidad personal
p) Derecho de asociación
q) Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de la ley
r) Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas
s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes
t) Deber de cumplimiento de la Ley
u) Derecho a la participación política
w) Derecho de libertad lingüística


[b]TÍTULO VII. Carta de Enmiendas[/b]

Las Enmiendas a la Constitución son el procedimiento mediante el cual el Parlamento clarifica aspectos de la Constitución que son, según su criterio, lo bastante importantes como para ser recopilados en el presente título.

Su recopilación se adjunta seguidamente al presente artículo con nomenclatura ordinal; desde 1ª Enmienda, 2ª Enmienda [...] y sucesivamente hasta el infinito.


[b]Disposición transitoria única:[/b] las primeras elecciones parlamentarias darán comienzo el primer viernes tras la entrada en vigor de la presente Constitución, y la legislatura que resulte de ellas durará hasta el domingo 28 de junio de 2020, fecha en que finalizarán las siguientes elecciones.

[b]Disposición adicional única:[/b] cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de â…— y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular.

[b]Disposición derogatoria única:[/b] la presente Constitución deroga toda norma constitucional previa.

[b]Disposición final única:[/b] esta Constitución entrará en vigor una vez ratificada en referéndum popular tras cumplir los requisitos exigidos para su aprobación.

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203938 Byzantium
+3

#Para quienes no han tenido la suerte de vivir en una democracia proporcional, en él todos los partidos que se presentan a las elecciones y obtienen al menos un voto, reciben un cargo de diputado y tantos escaños como porcentaje del parlamento corresponda a sus votos.

Este sistema no es solo inmensamente más democrático que el "un diputado-un voto", sino que también es más valioso desde un punto de vista participativo.

Por un lado, que un diputado obtenga 10 veces más votos que otro y tengan la misma representación parlamentaria es ridículo y está superado en terminos de virtualpol. Su existencia actual radica en la intención deliberada de hacer un sistema menos democrático. Si esa no es la intención del nuevo sistema, entonces no tiene cabida.

Por otro lado, la limitación en tres,cinco o incluso siete escaños favorece un sistema en el que obtener un diputado adquiere un valor extremo y SUELE generar mayorías absolutas que desalentan la participación.

En la línea de la participación, que una persona obtenga el cargo de diputado o no lo obtenga supone una línea demasiado grande entre tener o no tener participación política en POL. Tener escaño equivale a tener 1/3 de la palabra sobre un proceso legislativo.

Desde luego en la actualidad no propondría un sistema de partidos, que aún podría generar grandes mayorías absolutas, sino uno de nombres, por lo que cada candidato obtenga escaño en su propio nombre-y vote en ese nombre, para disminuir totalmente esas posibilidades de m.absoluta.

221993 Chiribito
+2

#Estoy de acuerdo con Byzantium en la proporcionalidad del voto de los diputados. Si no se quiere complicar la cosa y hacer partidos, sino que sea más cómodo con tan solo presentarse, pues bueno, pero que el valor del voto sea en proporción a los apoyos recibidos, pues no puede valer lo mismo el voto de alguien que se lo ha currado y ha conseguido que le apoye el 40% del pueblo que el de alguien que ni siquiera a hecho un programa y solo le apoya un 5%.

Supongamos q se presenta 5 personas a diputados y entran 3, obteniendo estos resultados:

A - 48% de los votos
B - 32% de los votos
C - 11% de los votos
D - 5 % de los votos
E - 4 % de los votos

Entrarían A, B y C y su proporcion/valor de voto sería 100 entre la suma de sus porcentajejes y por su porcentaje obtenido.

A = (100 / (48+32+11)) * 48 = 52,75% = 53%
B = (100 / (48+32+11)) * 32 = 35,16% = 35%
C = (100 / (48+32+11)) * 11 = 12,09% = 12%

Si dimitiese C por ejemplo, D entraría en el parlamento, pero habría que recalcular el peso de cada voto aplicando la misma operación, pero cambiando el sumatorio, que en este caso sería (48+32+5):

A = (100 / (48+32+5)) * 48 = 56,47% = 56%
B = (100 / (48+32+5)) * 32 = 37,64% = 38%
D = (100 / (48+32+5)) * 5 = 5,88% = 6%

De este modo, se podrían hacer elecciones automáticas sin enredarlas mucho, al tiempo que el PdP se encargaría de tener en calcular y tener en cuenta ese valor proporcional del voto respetando el apoyo democrático que haya obtenido cada diputado.

200430 Onii_Chan
+1

#Yo pienso que en la constitución no deberia decir nada de rokleo....

Me explico....
El roleo es un aparte del simulkadory no deberia tenber cargos cruzadios y demas. esos cargos cruzados son oportunidades que no están al alcance de todos los usuariosademas seria cruzar tiempos que no tienen nada que ver.

Sil
+1

#[quote=Onii_Chan] Yo pienso que en la constitución no deberia decir nada de rokleo....

Me explico....
El roleo es un aparte del simulkadory no deberia tenber cargos cruzadios y demas. esos cargos cruzados son oportunidades que no están al alcance de todos los usuariosademas seria cruzar tiempos que no tienen nada que ver. [/quote]

Estoy totalmente de acuerdo con esto que dice Onii-Chan ,pero es más a mi en la constitución como dice Arzakon, no me importaría alguna mención al roleo; pero en mi opinión ,dejándolo subrayado con un papel secundario a la hora de meterse en temas políticos de VP.

221788 Anders
+0

#Seguro que faltan cosas. Oportunidad para poner por aquí todas las ideas que hemos ido comentando y que merezcan un sitio en la Constitución.

203938 Byzantium
+0

#Si vamos a hacer un sistema normal y corriente sin mayor aditivo, voy a pedir el proporcional de partidos. Es extraordinariamente superior al actual no solo en momentos aleatorios, sino especialmente ahora con la increible facilidad con la que un diputado se ausenta o se dedica a no hacer nada.

En ausencia de un sistema más interesante, no hay motivo para racanear en democracia, la proporcionalidad es necesaria.,

201659 Palau
+0

#De acuerdo con Byzantium y su sistema de democracia proporcional.

En contra de volver a la bandera antigua de POL. Esta nación es una nación nueva. Podrá seguir llamándose igual que el antiguo POL, pero necesita algo que lo distinga, y creo que la bandera sirve como elemento que marque tal distinción.

(Leída por encima) De acuerdo en sacar adelante esta consti.

201660 biol201
+0

#A mi me gustaría proponer que la bandera de la República vuelva a ser la tradicional que es la que adjunto pero con las palabras "POL" en medio del sol naciente:
https://flagi.in.ua/images/tovari/145/flag-donetskoy-oblasti_b1.jpg
https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn%3AANd9GcS4luYqMx2j7TURzOdGrE6sujbCdo4z8_qftU-7wOBKiD8UJ0R4&usqp=CAU

Así mismo en la disposición adicional añadiría:
[quote] Disposición adicional única: cualquier propuesta de reforma, [b]enmienda [/b] o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de â…— y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular.[/quote]


Con respecto a las fuentes del derecho el art.9 ¿Realmente queremos que la jurisprudencia sea fuente del derecho como tal? De ser así sería un modelo más anglosajón que continental; yo lo quitaría y añadiría un artículo que dijese algo así como que la "Jurisprudencia del Tribunal Supremo complementará el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho"

224360 Hermes
+0

#Veo que se ha suprimido toda mención al roleo. Me gustaría sugerir, si se me permite, el añadir algo que proteja (que no blinde) dicha práctica:

Título VI:
x) Derecho a participar en juegos de rol, personalmente o de forma colectiva, dentro del simulador.

Sin el rol, la verdad es que la materia legislativa la veo un poco corta. Muy metalegal todo, no sé si me explico. El rol nos puede abrir muchas puertas realmente a la hora de desarrollar leyes secundarias. Una Ley de Religión, una Ley de Nobleza, una Ley de Prisiones, una Ley del Campesino, una Ley de Relaciones con Extraterrestres... Yo que sé.

Solo con esta mención en el título VI no cierras la puerta al rol, pero tampoco fuerzas su posterior desarrollo si no interesa.

203938 Byzantium
+0

#Todo lo dicho me parece comprensible y razonable. De todas maneras haya o no haya un derecho al rol reconocido, lo propio al derecho es reconocer de forma amplia y comprensiva las intenciones del legislador y cuando se establece la libre asociación de personas o la participación política se está reconociendo también algo como el rol.

A veces se nos olvida lo potente que es el derecho y las ramificaciones que puede tomar su interpretación.

Aprovecho para decir, [b]que si se va a apoyar un sistema proporcional[/b] el modelo de "separación de poderes restrictiva" (artículo 11) es bastante incompatible con él y en esa línea, habría que tener un "excepto con el cargo de diputado".

224360 Hermes
+0

#No digo cruzar cargos. Me parece bien que no se mencione el rol en la constitución. Solo que me parecería mejor especificar que es un derecho el poder participar de cualquier rol que haya en Pol, sin entrar en detalles de cargos. De hecho, estoy perfectamente de acuerdo con que el rol y los cargos deberían ir aparte, pero si en algún momento se quiere legislar en otro sentido, la Constitución también debería permitirlo y protegerlo de algún modo.

Aparte, se coló un deber en la lista de derechos (el "T" ) :roto2: Entiendo que se quiera poner ese deber, y que no encaje muy bien en ningún lugar, pero era la lista de derechos el mejor lugar para dejar un deber allá colgado?

Yo cambiaba el título a Carta de Derechos y Deberes y añadía una pequeña lista de deberes básicos. Por ejemplo:

a) Deber de cumplimiento de la ley
b) Deber a respetar las normas del TOS
c) Deber a ser respetuoso con los demás
d) Deber a ser deportivo en el perder

No sé, me los he inventado totalmente.Pero se ve la idea.

203938 Byzantium
+0

#Si, esa es la idea.

201659 Palau
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#A mí me parece perfecto ese sistema.

224657 David18
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#A favor.

221788 Anders
+0

#Incluso podemos hacerlo más simple.

En vez de poner un número fijo de escaños y hacer las ponderaciones, que cada punto recibido sea un escaño para el Diputado que lo reciba. Manteniendo que haya un máximo de Diputados elegibles como dice Chiribito.

Eso es perfectamente proporcional. No hay que contar decimales ni coger la calculadora.

221788 Anders
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#Para explicarme un poco mejor.

[img]https://thumbs.subefotos.com/f76334889af62193547a6ede6b3324c0o.jpg[/img]

Pongámonos en el caso de que estos hubieran sido los resultados de unas elecciones a Diputado.

Por sistema, saldrían elegidos los tres más votados. En este caso Terranova, Lector y Lucho1207.

Terranova contaría con 25 escaños, Lector con 24 y Lucho1207 con 20.

Si por ejemplo Lucho1207 dimite, por cadena de sucesión entra Cucuta y lo hace con 19 escaños.

Como veis el número de escaños sería variable en función de quiénes fueran los Diputados y los puntos que hubieran obtenido.

203938 Byzantium
+0

#no estáis diciendo nada diferente. Uno dice el número de la izquierda y otro el de la derecha o porcentaje. La realidad es la misma. Proporcional xD.

203938 Byzantium
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#Que el cargo de Presidente sea incompatible es una conspiración en contra de abuelita 1997, y como tal solicito la modificación del articulado.

221788 Anders
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#[quote=Byzantium] Que el cargo de Presidente sea incompatible es una conspiración en contra de abuelita 1997, y como tal solicito la modificación del articulado. [/quote]

No es purista, pero me resigno por cuestiones prácticas.

221788 Anders
+0

#Aprobada la reforma en el Parlamento con tres votos a favor y uno en contra.

https://pol.virtualpol.com/votacion/6558

Se somete a ratificación en referéndum.

221993 Chiribito
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#18:24 Duque Byzantium: yo sigo pidiendo que
18:24 Duque Byzantium: se cambie el tema de
18:25 Duque Byzantium: la incompatibilidad de cargos publicos con el parlamento
18:25 Duque Byzantium: para que el presidente no sea un pendejo
18:25 Duque Byzantium: :troll:
18:26 Sumo Pontífice Chiribito: Byzantium tiene razón
18:27 Sumo Pontífice Chiribito: si el artículo 5 define a Pol como una república presidencialista, pero el 11 impide que el presidente pueda ser diputado, al final no es una república presidencialista sino parlamentaria, porque el presidente no tendría opción de proponer y defender
18:27 Sumo Pontífice Chiribito: sus propias leyes
18:28 Sumo Pontífice Chiribito: a favor de la excepción del cargo de diputado en cuanto a incompatibilidades.

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